Recurso de Control de Legalidad
Cuando se obtiene la sentencia del Juez Superior del Trabajo, existen dos vías de impugnación:
- Casación.
- Recurso de control de la legalidad.
Si la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo no alcanza las 3.000 UT, se debe interponer el recurso de control de la legalidad.
Diferencias entre el Recurso de Control de Legalidad y la Casación
- Requisitos y Motivos: Difieren en cuanto a los requisitos de forma y los motivos de procedencia.
- Iniciativa: La casación puede ser de oficio o a petición de parte, mientras que el recurso de control de legalidad es solo a solicitud de parte.
- Formalización: En casación hay un anuncio previo y luego la formalización, mientras que en el recurso de control de legalidad el anuncio y la formalización ocurren conjuntamente.
- Admisión: En casación, la admisión la realiza el Tribunal Superior, mientras que en el recurso de control de la legalidad la admite o no la Sala de Casación Social.
- Recurso Posterior: Si la casación es declarada inadmisible, se puede interponer un recurso de hecho, mientras que en el recurso de control de la legalidad no existe esta posibilidad.
- Motivación de la Inadmisión: En casación, si es declarada inadmisible, se debe motivar la decisión, mientras que en el recurso de control de la legalidad no es necesario.
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) establece que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados del Tribunal Superior del Trabajo cuando no fueran recurribles en casación (por no cumplir con los requisitos del artículo 167 de la LOPTRA).
Razones para Interponer el Recurso de Control de Legalidad
Según el artículo 177 de la LOPTRA, el recurso de control de legalidad procede cuando:
- La sentencia recurrida viole o amenace con violentar normas de estricto orden público.
- La sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social, en lo relativo a la interpretación de dichas normas.
Técnica para la Interposición del Recurso
- Exponer detalladamente los motivos por los cuales se considera que la sentencia ha violentado o amenaza con violentar normas de estricto orden público.
- Señalar cuál ha sido la doctrina jurisprudencial que se considera infringida, e indicar las distintas sentencias que contienen dicha interpretación.
Procedimiento del Recurso de Control de Legalidad
Una vez dictada la sentencia por escrito de la apelación, se procede de la siguiente manera:
- Anuncio y Formalización: Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia por escrito, se debe anunciar y formalizar el recurso de control de legalidad mediante un escrito motivado dirigido a los magistrados de la Sala de Casación Social del TSJ. Este escrito se presenta ante la Unidad de Recepción de Documentos del Tribunal Superior de Justicia y no podrá exceder de 3 folios útiles y sus vueltos.
- Admisión y Remisión: Una vez recibido el expediente, el Tribunal Superior del Trabajo lo remite de manera inmediata a la Sala de Casación Social del TSJ, la cual deberá admitir o no sumariamente el recurso de legalidad.
- Audiencia (si es admitido): Si la Sala de Casación Social del TSJ decide conocer el asunto, fijará una audiencia siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 172 y siguientes de la LOPTRA. Esto implica que, a partir de la contestación de la formalización, la contraparte tiene 20 días continuos para contestar, estableciendo sus motivos. Luego, se fija la audiencia por auto expreso, estableciendo fecha y hora para su celebración.
Según el artículo 179 de la LOPTRA, luego de la audiencia pueden ocurrir dos situaciones:
- Si es declarado sin lugar: Se notifica al Tribunal Superior de Trabajo y se reenvía el expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que realice la ejecución.
- Si es declarado con lugar:
- Si se violentan normas sustanciales que menoscaben el derecho a la defensa, se anula el fallo del Superior y se repone la causa a la fase en que se haya producido la violación.
- Si no se han violentado normas de estricto orden público que afecten el derecho a la defensa, se decide sobre el fondo de la controversia y se remite el expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que ejecute la sentencia.
- Si es declarado inadmisible: Se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. Se notifica al Tribunal Superior de Trabajo correspondiente y se reenvía el expediente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que realice la ejecución.
Nota: El recurrente que interponga el recurso maliciosamente puede ser sancionado con una multa de hasta 125 UT, mediante auto motivado.
Acción Autónoma de Revisión Constitucional
La acción autónoma de revisión constitucional procede una vez agotadas todas las vías recursivas, ordinarias o extraordinarias. Es importante destacar que no suspende los efectos de la ejecución de una sentencia.
Esta acción busca un control concentrado de la constitucionalidad.
El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece cuáles son las sentencias que pueden ser revisadas por la Sala Constitucional del TSJ:
- Las sentencias definitivamente firmes, es decir, aquellas sobre las cuales no cabe recurso alguno.
- Las sentencias dictadas por los jueces en materia de amparo constitucional.
La función de la acción autónoma de revisión es garantizar que las normas constitucionales no sean violentadas y mantener la interpretación que ha desarrollado la Sala Constitucional del TSJ.
Según la Sentencia 890 del 7 de mayo de 2005 de la Sala Constitucional, esta acción tiene tres funciones principales:
- Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, siendo la Sala Constitucional su máximo y último intérprete.
- Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos constitucionales.
- Garantizar la seguridad jurídica, permitiendo controlar la actividad jurisdiccional de las demás Salas del TSJ y de todos los tribunales de la República.
Procedimientos de la Acción Autónoma de Revisión
1. A Instancia de Parte
Para interponer una acción de revisión, es necesario que haya existido un proceso previo y que se alegue la violación de normas de rango constitucional o de la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ. No existe un lapso preestablecido para interponerla. La Sala Constitucional debe verificar que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios. Se interpone mediante un escrito ante la Sala Constitucional del TSJ, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Dicho escrito no tiene límite en cuanto a folios y debe contener:
- Identificación del proceso que se requiere revisar.
- Explicación de por qué esa sentencia ha violentado normas de rango constitucional o la interpretación de la Sala Constitucional.
- En caso de que la casación haya sido declarada sin lugar, se debe indicar cuál hubiese sido la sentencia correcta.
- Copia certificada de la decisión impugnada.
La Sala Constitucional puede solicitar al juzgado la remisión del expediente completo. No obstante, no sube el expediente completo inicialmente, ya que es una acción autónoma. Entre los efectos de esta acción, se encuentra la no suspensión de los efectos de la sentencia, aunque se puede solicitar una medida cautelar innominada para suspender la ejecución de la misma.
Admisión y Procedimiento
Una vez interpuesta la acción de revisión, la Sala Constitucional del TSJ procede a su admisión. Si es inadmisible, no se requiere motivación y se procede a la ejecución de la sentencia sin remitir el expediente a ningún tribunal. Si es admisible, existen dos vías:
- Procedimiento Sumario: No se celebra una audiencia. Se aplica cuando la violación de la norma constitucional o de la interpretación de la Sala es evidente. La Sala Constitucional se pronunciará sobre la inconstitucionalidad del fallo de la Sala de Casación Social, pero no decide sobre el fondo. Anula el fallo de la Sala de Casación Social, y esta última deberá celebrar una nueva audiencia para decidir, tomando en cuenta lo dicho por la Sala Constitucional, y luego decidir sobre el fondo.
- Celebración de una Audiencia: Se aplica cuando no es evidente la violación de normas constitucionales o de la interpretación de la Sala Constitucional. Se notifica a ambas partes de la celebración de una audiencia constitucional de revisión. Posteriormente, se dicta sentencia, que puede ser con lugar, declarando la inconstitucionalidad del fallo de la Sala de Casación Social y anulándolo, o sin lugar, explicando los motivos y sin remitir el expediente, procediendo a la ejecución.
2. De Oficio
En este caso, la Sala Constitucional, por iniciativa propia, solicita el expediente a la Sala de Casación Social para revisar si se han violentado normas constitucionales o la interpretación de la Sala Constitucional del TSJ. Luego, puede declarar con lugar, sentenciando la inconstitucionalidad del fallo de la Sala de Casación Social y anulándolo, o declarar sin lugar, explicando los motivos de su decisión.