Recurso de Control de Legalidad y Revisión de Sentencias en Venezuela: Análisis Comparativo

Recurso de Control de Legalidad

El Recurso de Control de Legalidad (RCL) es un recurso extraordinario que procede en los casos indicados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT). Se encuentra regulado a partir del artículo 178 de la LOPT y puede interponerse a solicitud de parte agraviada por una sentencia de un juez superior que resuelve una apelación, nunca de oficio. Su finalidad es conocer fallos que no son recurribles en casación, pero que violan normas de orden público o lo amenazan.

Diferencias entre el Recurso de Casación y el Recurso de Control de Legalidad

El RCL procede en causas por debajo de las 3.000 Unidades Tributarias (U/T), mientras que la casación procede en causas que superan esa cifra. El valor para determinar la procedencia es el de la demanda y la U/T al momento de su interposición. Son recursos excluyentes en razón de la cuantía y no existe recurso de hecho.

Cuadro Comparativo

Recurso de Control de LegalidadRecurso de Casación
Inicio del lapsoCinco días hábiles a partir de la publicación de la sentenciaAl vencimiento del término para la publicación de la sentencia (Art. 169 LOPT)
AnuncioNo hay anuncioHay anuncio
MotivaciónSe ejerce y se motiva de una vez20 días para presentar el escrito de formalización
Ante quién se motivaAnte el superiorAnte la Sala de Casación
AdmisiónLa Sala de Casación Social (SCS) decide la admisión o rechazo, no el juez superior. No se pronuncia sobre el fondo, solo sobre la admisión.El juez superior se pronuncia sobre la admisión al sexto día después del anuncio.
InadmisibilidadEscrita y sin motivación (discrecional)Debe ser motivada
CuantíaMenor a 3000 U/TMayor a 3000 U/T
Término a la distanciaNo hay término a la distanciaSí hay término a la distancia (por llevar el caso a Caracas)
Recurso de hechoNo hay recurso de hecho porque la SCS decide la admisión y no tiene superior.Existe recurso de hecho ante el superior por la negación del recurso de casación ante la SCS.

Requisitos de Procedencia (Art. 172 LOPT)

  • Cuando no sea admisible el recurso de casación.
  • Violación o amenaza de una norma de orden público (hay violación cuando la sentencia es ejecutada).
  • Que la cuantía sea menor a 3.000 U/T como interés principal.
  • Que vaya en contra de la jurisprudencia (criterio desaplicado): El artículo 177 de la LOPT, que establecía la obligatoriedad de la doctrina de casación, fue desaplicado por vía jurisprudencial por ser inconstitucional. Solo las sentencias de la Sala Constitucional son vinculantes (Art. 335 CRBV).

Procedimiento

Si el juez detecta y declara procedente un error de fondo, anula la sentencia y se pronuncia sobre el fondo, dictando una nueva sentencia. La parte tiene cinco días para interponer el recurso motivado ante el superior, quien remite el expediente a la SCS. La SCS decide sobre la admisibilidad. Si se admite, el no recurrente tiene 20 días para impugnar. Se sigue el procedimiento de casación, incluyendo la audiencia. La SCS dicta fallo oral en 60 minutos y sentencia escrita en cinco días. Si se declara inadmisible, la sentencia del superior queda firme. El recurrente malicioso puede ser multado con 125 U/T o arrestado.

Nota: En cualquier recurso, las cargas las asume exclusivamente el recurrente. Si el recurrente no asiste a la audiencia, se entiende que desiste del recurso.

Importante: Cuando se admite el recurso, se aplica el procedimiento de casación y la contraparte tiene 20 días para la impugnación.

La inadmisibilidad se hará de forma escrita sin motivación. Si se declara con lugar, puede ser por vicios de forma o de fondo. En este último caso, se anula la sentencia y se dicta una nueva.

Revisión de las Sentencias

La revisión de sentencias definitivamente firmes por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está establecida en el artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Pertenece al derecho procesal constitucional.

El efecto propio del recurso es el devolutivo, es decir, la revisión por un órgano jerárquicamente superior. También tiene un efecto suspensivo, impidiendo que la sentencia quede firme y se ejecute inmediatamente.

La revisión no es un recurso, sino un medio de impugnación de sentencias y una potestad constitucional del juez. Se aplica a sentencias definitivamente firmes, es decir, aquellas contra las que no cabe recurso alguno.

Diferencias clave:

  • Sentencia definitiva: Resuelve el fondo de la controversia.
  • Sentencia definitivamente firme: Aquella contra la que no caben recursos o no se interpusieron a tiempo.
  • Sentencia ejecutada: Aquella cuyo mandato se ha cumplido.
  • Sentencia ejecutoriada: Aquella que, estando firme, se solicita su ejecución.

La revisión se plantea en un proceso autónomo ante la Sala Constitucional, no dentro del proceso original. La Sala revisa si la sentencia adolece de vicios de inconstitucionalidad. Puede ser solicitada por parte o de oficio. La Sala tiene 30 días hábiles para decidir. Si se declara ha lugar, se anula la sentencia y se ordena dictar una nueva. Contra la decisión de la Sala no hay recurso.

La Sala Constitucional, aunque forma parte del TSJ, no es jerárquicamente superior a las otras salas, sino que tiene competencias distintas, incluyendo la revisión de sentencias.

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