Recurso de Habeas Corpus en Chile: Historia y Evolución

Habeas Corpus, Recurso de Amparo

Raúl Tavolari

Capítulo Cuarto: El Habeas Corpus en el Chile del Siglo XIX

La protección de los derechos fundamentales está confiada en Chile a todos los órganos del Estado (art. 5 de la CPR). Tanto aquellos que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución, como aquellos consagrados en los Tratados Internacionales ratificados por Chile.

1. Período de la Consolidación Institucional (1810-1833)

En la Constitución Política Provisoria de 1812 se consagra la primera tutela a los derechos esenciales. En el art. 15 se señala un control de legitimidad y pertinencia de la privación de una libertad personal, al permitirle a un reo consultar al Senado si hay causas para que esté en prisión por más de 3 días. Luego, en los art. 16 y 17 de dicho cuerpo legal, se reconoce que un órgano como el Gobierno debe velar también por la libertad individual. También en dichos artículos se señalan antecedentes del debido proceso.

Del Reglamento Provisional dictado en 1813, en su art. 6 se extrae que, frente a un ataque gravísimo al individuo, se establece un órgano político, en este caso el Gobierno, para que sea una instancia controladora.

En la Constitución de 1818, se produce un avance en materia constitucional. Distintos parajes de esta Constitución señalan lo siguiente: establecidas las garantías y derechos individuales, se entrega al Senado, en todo el territorio, y al Censor, en cada villa y ciudad, el deber de “celar” por la puntual observancia de la Constitución, lo que importa también el resguardo de los derechos del hombre en sociedad.

La Constitución de 1822 le atribuye al Congreso “amparar la libertad civil y de las propiedades”, y en un capítulo señala que “todo acto ejercido contra un hombre, fuera del caso y sin las formalidades que la ley prescribe es arbitrario y tiránico”.

En 1823 se dictan dos Constituciones: en la primera se señala que el Senado es legislador y conservador de las normas jurídicas.

En la segunda Constitución de 1823 (moralista de Egaña), se establece un doble control de los derechos individuales. Ahora el Poder Judicial también tiene el deber de proteger los derechos individuales.

En la Constitución de 1828 se señala que el Congreso debe crear leyes relativas a los derechos individuales y además protegerlos.

Durante esta primera etapa de la historia constitucional, hay dos aspectos importantes en cuanto a la tutela de los derechos esenciales:

  • Creciente interés en consagrar tales derechos o garantías individuales.
  • Confuso sistema de protección de las mismas, alternando funciones entre “conservadoras” del Senado u otros órganos y, ocasionalmente, la Corte Suprema o tribunales en general.

2. La Estabilidad Institucional del Siglo XIX (1833-1891)

En la Constitución de 1833 se incorpora formal e indiscutidamente el habeas corpus al derecho patrio, en el art. 143: toda persona que se encuentre detenida ilegalmente podrá concurrir a la magistratura (luego se entenderá que se trata de la Corte Suprema) para que su detención quede a disposición del juez competente.

3. La Ley de Garantías Individuales de 5 de diciembre de 1891

Respecto a lo consagrado en la Constitución de 1833, se advierte que el mecanismo constitucional para cautelar la libertad individual resultaba insuficiente, faltaban normas de procedimiento que lo hicieran operativo. Esta carencia la corrige la Ley de 1891, la que estipula: casos de procedencia (se señalan los casos en que una persona podrá reclamar que se le ponga en libertad, se deje sin efecto la orden de prisión o para que se subsanen los defectos reclamados), sujeto activo (el recurso lo podrá entablar el “interesado” o, a nombre suyo, cualquier persona hábil para parecer en juicio), Tribunal Competente (Corte Suprema), Procedimiento (la decisión se deberá pronunciar antes de 24 horas luego de que se presente la queja, ratificando la orden de prisión o dejando en libertad al reo) y Efectos (el Tribunal envía su sentencia al Ministerio Público y éste tiene la obligación de acusar al autor del abuso, con el objetivo de que este último indemnice los perjuicios causados).

4. El Proyecto de Código de Procedimiento Penal

Se entrega a la Corte de Apelaciones la facultad, en primera instancia, de intervenir en los casos de recurso de habeas corpus, por dos motivos: el primero, que todos los habitantes del país puedan concurrir al recurso; el segundo, que se resuelva oportunamente todos los casos, y no solo los que hayan tomado grandes proporciones.

4.1 El Proyecto de la Comisión Revisora (Proyecto Vergara)

Se señala que se puede reclamar la inmediata libertad en casos de detenciones ilegales, no solo producida la detención, sino que también antes de su cumplimiento. Se reafirma la concurrencia a la Corte de Apelaciones para estos propósitos, de parte del interesado u otro que lo represente. El plazo para que se dicte sentencia es de 24 horas, con algunas excepciones. Además, el tribunal podrá acudir al lugar de detención del reo para que éste sea escuchado. Si se considera necesario, el Tribunal puede pedir que se traslade al reo desde el lugar donde se encontrase detenido, para que declare. Si el tribunal revocare la orden de detención o mandare a subsanar sus defectos, el Ministerio Público deberá deducir querella contra el autor del abuso con el objetivo de conseguir indemnización por los perjuicios causados (la querella también la puede deducir el detenido). Finalmente, se agrega que la decisión tomada por la Corte de Apelaciones respectiva es apelable ante la Corte Suprema.

Capítulo Quinto: El Habeas Corpus en el Chile del Siglo XX

1. La Constitución de 1925

En el Capítulo de Garantías Constitucionales, el art. 16 se refiere a la protección de derechos individuales. Resulta importante señalar que se agrega “decretar la inmediata libertad de los detenidos con infracción a los preceptos constitucionales” y además elimina la Comisión Conservadora y el Consejo de Estado, radicando definitivamente en los Tribunales de Justicia la cautela de los derechos esenciales de las personas y el resguardo de las garantías constitucionales.

2. El Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo

Producto de la agitación política y social de principios del siglo, se reclama reiteradas veces el recurso de amparo, pero este no cumple su finalidad. Para ello, en 1932, la Corte Suprema dicta un auto acordado para reglamentar la tramitación del habeas corpus. La Corte reacciona frente a los vicios que rodeaban al recurso de amparo de la época, se hace cargo de la demora excesiva en el plazo en que las autoridades hacían efectivo el amparo. Esta demora no puede superar un límite razonable; si así fuese, deberá el tribunal adoptar las medidas pertinentes para obtener su inmediato despacho y, en último caso, prescindir de ellos… NO SERÍA POSIBLE DEJAR LA LIBERTAD DE UNA PERSONA SOMETIDA AL ARBITRIO DE UN FUNCIONARIO REMISO Y MALICIOSAMENTE CULPABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN.

3. El Habeas Corpus en la Constitución de 1980

La Comisión Ortuzar señala que el recurso debe ser ampliado no solo respecto de garantías personales, ya que existen otros derechos básicos importantes, como los derechos humanos. Lo podrá pedir la persona detenida, o cualquiera a su nombre, que resulte violada en su libertad personal y seguridad individual. De esta manera, se produce la ampliación del recurso a los casos de violación de la seguridad individual de la persona. La competencia es exclusiva de la Corte de Apelaciones, sin perjuicio de que en el texto se señala “la magistratura que señale la ley”.

4. El Código de Procedimiento Penal

El código sufre modificaciones a lo largo del tiempo. Así, la Ley 18.857 realizó los siguientes aportes: estableció como unidad el procedimiento de amparo; el Ministro del Ministerio Público que no presente querella contra el autor del abuso será objeto de sanción siempre; el abuso siempre debe ser declarado, porque una concepción limpia de la defensa de la libertad así lo exige. Además, se consagra que son responsables penalmente aquellos privados y empleados públicos que no den cumplimiento a lo ordenado por las Cortes de Apelaciones y el Ministerio Público.

5. El Habeas Corpus en los Estados de Excepción Constitucional

En la Constitución original se señalaba que quedaban suspendidos los derechos individuales en Estado de sitio. Sin embargo, con la reforma de 1989 se produce un avance, al señalar que queda resuelta la procedencia del recurso de amparo, sin perjuicio de que se haya decretado estado de sitio.

Capítulo Sexto: Los Tribunales Chilenos y el Habeas Corpus durante el Gobierno Militar (1973-1990)

Al gobierno militar le preocupa su imagen internacional debido a la gran concurrencia de recursos de amparo que se presentaban producto de las violaciones a los derechos humanos. Se introduce el gobierno militar en la tramitación de estos recursos y le quita poder a las cortes, ya que, sobre ellas, no tenía control ideológico directo para controlar la efectividad de los recursos presentados.

El Gobierno militar no facilita informes respecto a los recursos presentados y pone de manifiesto una relación indebida con la DINA. Los informes eran demorados de manera irracional para lograr mantener en privación de libertad a ciertos individuos y evadir la responsabilidad de los autores de los abusos.

El Ministerio del Interior reclama para sí la procedencia de los recursos de amparo, lo que suscita una pugna entre este Ministerio y la Corte Suprema, que busca la permanencia del recurso de amparo en los tribunales de justicia como se consagra constitucionalmente.

La Corte Suprema llevó a cabo un proceso pavoroso en cuanto a la judicialización de los autores de los abusos de a los derechos, como se reconoce en la actualidad.

En cuanto a los recursos de amparo solicitados en la época, ellos no cumplieron la finalidad de proteger los derechos individuales y la seguridad; más bien, se buscaba que la autoridad reconociera el detenimiento para evitar su desaparición.

La judicatura nacional vaciló en asumir un rechazo a la vulneración del ordenamiento constitucional, por las siguientes razones:

  • Lo inédito de la vulneración constitucional, en la historia chilena, afectó la efectividad de los jueces.
  • La excesiva formación positivista del juez chileno.
  • El prestigio que tenían las Fuerzas Armadas chilenas hacía inverosímil que cometiesen las violaciones que cometieron.
  • El poder judicial y el gobierno militar estuvieron en constante pugna durante toda la dictadura.
  • Carencia de opinión pública fuerte para rechazar los excesos y las sentencias judiciales que no los reprimían.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *