Recurso de Revocación contra Crédito Fiscal – León, Guanajuato (2007)

Recurso de Revocación contra Crédito Fiscal

Administración Local Jurídica de León, Guanajuato

Asunto: Interposición de Recurso de Revocación contra el Crédito Fiscal No. 184045, No. de Control 16268907064886, Folio MPE04858216.

C. Administrador Jurídico de Ingresos de León

Presente

Alberto Terrazas Pérez, por mi propio derecho, con Registro Federal de Contribuyentes TEPA-730921AF7, y señalando como mi domicilio fiscal el ubicado en 16 de Septiembre No. 110-4, Colonia Centro, C.P. 36666, en la ciudad de León, Guanajuato, mismo que señalo para oír y recibir toda clase de notificaciones, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso, vengo a interponer, en tiempo y forma, el Recurso de Revocación en los términos previstos por los artículos 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 129 y demás relativos y aplicables del Código Fiscal de la Federación en vigor, y con apoyo en lo que disponen los artículos 14, 16 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en contra del siguiente crédito fiscal:

Acto que se Impugna

Crédito Fiscal No. 184045, No. de Control 16268907064886, Folio MPE04858216 y Formulario Múltiple de Pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de León, por la cantidad de $ (cantidad con número), (cantidad con letra).

Hechos

  1. El día 8 de mayo de 2007, supuestamente se me notificó el requerimiento con No. de Control 10077815003062 y Folio 06697030, supuestamente emitido por la Administración Local de Recaudación, en el cual aparentemente se me requiere la Declaración de Operaciones con Clientes y Proveedores de Bienes y Servicios, y la de Impuesto Sobre la Renta del Ejercicio 2006.
  2. El día 12 de julio, supuestamente se me notificó el Crédito Fiscal No. 184045, No. de Control 16268907064886, Folio MPE04858216 y Formulario Múltiple de Pago FMP-1, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de León, por la cantidad de $ (cantidad con número), (cantidad con letra), originado por el requerimiento del punto anterior.

Agravios

Primer Agravio: En el supuesto requerimiento con No. de Control 10077815003062 y Folio 06697030, emitido supuestamente por la Administración Local de Recaudación de León, del cual se deriva el crédito que por este medio se impugna, se viola en mi perjuicio el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación en vigor, con la siguiente actuación de la autoridad responsable: dicho requerimiento no ostenta la firma autógrafa del Administrador Local de Recaudación de León, Lic. (nombre del funcionario), sino que solo muestra una firma reproducida por computadora (facsimilar). Por lo tanto, el requerimiento en cuestión no está debidamente requisitado y, en consecuencia, se viola en mi perjuicio el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación en vigor, ya que este artículo nos señala los requisitos que, por lo menos, deben contener los actos administrativos, y en su fracción IV establece el requisito de ostentar la firma del funcionario competente.

Pruebas

Se ofrecen y rinden como pruebas, relacionadas con todos y cada uno de los hechos del presente recurso, así como con todos y cada uno de los agravios expresados, las siguientes:

  1. Original y cinco copias del recurso interpuesto.
  2. La presuncional en su doble aspecto, legal y humana, en todo lo que favorezca a mis intereses.
  3. La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado y por actuarse, en cuanto favorezca a mis intereses.
  4. Original del requerimiento con No. de Control 10077815003062 y Folio 06697030, supuestamente notificado el día 8 de mayo de 2007. Envío el original de este documento con la finalidad de que se aprecie que el mismo ostenta una firma impresa por computadora (facsimilar) en lugar de la firma de puño y letra de la autoridad competente.

Petitorios

Por lo anteriormente expuesto y fundado en derecho, ante usted, C. Administrador Jurídico de Ingresos de León, atentamente y respetuosamente pido:

  1. Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente recurso.
  2. Admitir las pruebas rendidas y ofrecidas, teniéndolas por desahogadas dada su naturaleza.
  3. La aplicación estricta del artículo 132, en su primero y segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que señala:
    “La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de dicho punto.
    La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso. Igualmente, podrá revocar los actos administrativos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.”
  4. Dejar sin efectos el acto impugnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 133, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación en vigor.

Protesto a ustedes lo necesario.

León, Gto., a 12 de julio de 2007.

_________________________

Alberto Terrazas Pérez

RFC: TEPA730921AF7

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