Recurso Extraordinario Federal (REF)
Conforme al art. 31 de la Constitución Nacional (CN), todos los tribunales de justicia del país, sean nacionales o provinciales y cualquiera sea su jerarquía, están habilitados para declarar, con motivo de los casos sometidos a su decisión, la invalidez de las normas o los actos que contraríen los preceptos de la Constitución. La eficacia del control de constitucionalidad requiere uniformidad de criterio, por lo cual el alto tribunal, a través de la revisión de sentencias pronunciadas por los tribunales inferiores, tiene la última palabra sobre el tema federal. De allí que el legislador atribuya a la Corte Suprema competencia para reconocer, por vía de recurso extraordinario, todos aquellos casos en que se halle en juego el control de constitucionalidad de las normas o actos de autoridades nacionales o provinciales. La ley 48 instituyó tal recurso, denominado REF por la doctrina.
Según Midón, el REF se interpone ante cualquier violación de la Constitución. Es una acción procesal que sirve para «quejarse» de una sentencia definitiva ante un tribunal superior, o sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Únicamente será admitido siempre y cuando se hayan agotado todas las instancias.
Requisitos Propios (Midón y Sagüés)
- Se tiene que tratar de una cuestión federal.
- Se debe plantear la Constitución, un tratado o la ley nacional.
- Que sea una cuestión federal, tenga una relación directa con la materia del proceso, que se haya resuelto en forma contraria al derecho federal evocado.
- Que se trate de una sentencia definitiva, ya sea de primera instancia o cámara de apelaciones.
- Que esa sentencia definitiva provenga de un superior tribunal de la causa.
Excepciones
- Arbitrariedad de sentencia: porque se ha violado el proceso y los fundamentos están mal acreditados. Ej: no se permite declarar.
- Exceso ritual manifiesto: para llegar a la verdad se exigen muchas formalidades. Ej: no se permite presentar una prueba porque se ha vencido el plazo.
- Gravedad institucional: haciendo referencia a algo grave, que afecta a la sociedad en general. Ej: una empresa que presta servicio público y se presenta un problema con el agua, acude a la gravedad institucional, a los recursos humanos y a la CSJN, ya que es una situación que afecta a toda la sociedad.
Parte Dogmática de la Constitución
La Primera Parte de la Constitución es conocida como la parte dogmática. En ella se reconocen los derechos individuales y de los ciudadanos. Está integrada por 43 artículos. Los treinta y cinco primeros forman el primer capítulo denominado «Declaraciones, Derechos y Garantías».
- Declaraciones: son expresiones, manifestaciones o afirmaciones en las que se toma posición acerca de cuestiones fundamentales, como la forma de gobierno o la organización de las provincias.
- Derechos: son facultades que la Constitución reconoce a los habitantes del país para que puedan vivir con dignidad. Al estar así reconocidas, los habitantes pueden exigir su respeto.
- Garantías: son protecciones, establecidas en la Constitución para asegurar el respeto de los derechos y las libertades que ella reconoce.
El segundo capítulo de la Primera Parte de la Constitución fue incorporado en la última reforma (1994). Incluye derechos y garantías sobre temas que la sociedad argentina fue considerando esenciales en los últimos años.
Garantías Judiciales
Hábeas Corpus
Procedimiento destinado a la protección del derecho a la libertad personal, por el que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes puedan prolongar de forma arbitraria la detención o la prisión de un ciudadano.
Amparo
El amparo puede promoverse cuando no existía una garantía judicial mejor. Tiene por finalidad que se dejen sin efecto actos u omisiones que de manera actual o inminente lesionen, restrinjan o amenacen, en forma ilegal o arbitraria, derechos y garantías reconocidos.
Hábeas Data
Toda persona tiene derecho a:
- Conocer los datos personales que a su respecto existan en un banco de datos.
- Que el registro de datos certifique la existencia de datos que a ella se refieren.
- Que se rectifiquen los datos inexactos recopilados y que se comuniquen inmediatamente a aquellas personas que hubiesen recibido previamente la información inexacta.
- Impedir la difusión de un dato dudoso hasta que sea aclarado.
- Que se cancelen los datos personales almacenados ilegalmente o cuya conservación no se justifique.
Poder de Policía
Es la facultad que tiene el Estado para reglamentar derechos constitucionales, con el fin de tornarlos compatibles en su ejercicio con el interés general. Si no hubiera reglamentación de derechos, no habría límites en el ejercicio de estos, sumiendo a la sociedad en el caos. La Corte ha dicho que sería antisocial admitir derechos ilimitados. No hay derechos absolutos; todos los derechos son susceptibles de reglamentación, no solo para preservar los derechos de los demás individuos, sino también el bien común. El principio general establece que mi libertad en el ejercicio de los derechos termina donde comienzan los derechos de los demás. Art. 14: «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio». Ej: yo tengo derecho a transitar, pero si lo hago en un vehículo debo respetar las leyes de tránsito, las señales y reglamentaciones dictadas para la protección de la vida y propiedad de los conductores y peatones. El Estado limita los derechos para subsanar diferentes acciones que se consideran perjudiciales para el resto de la comunidad.
Tipos de Poder de Policía
- Restringido: solo se puede reglamentar ciertos derechos (seguridad, salubridad y moralidad). Ej.: fallo del caso «Plaza de Toros», donde la Corte dictaminó la constitucionalidad de prohibir las corridas de toros en la provincia de Buenos Aires por atentar contra la seguridad, salubridad y moralidad de los vecinos.
- Amplio: según esta teoría, cualquier derecho constitucional puede ser reglamentado. Se deja de lado el criterio restringido y el Estado pasa a encargarse de regular el bienestar general.
Límites
- Principio de legalidad (art. 19, 2da parte): la única manera en que el Estado puede exigirnos una determinada conducta es a través de una ley. «Lo que no está prohibido está jurídicamente permitido».
- Principio de reserva (art. 19, 1ra parte): no afecta al orden, las buenas costumbres, la moral y los derechos de terceros (derecho a la intimidad). El Estado no puede meterse en la intimidad de las personas, no puede regular ni reglamentar, siempre y cuando no afecte o exceda derechos de terceros.
- Principio de razonabilidad (art. 28): no puede modificar el espíritu de la ley (principio de legalidad, igualdad, equidad). Ej.: el derecho de tránsito (ordenar razonablemente) se explica cómo ejercerlo, o decir que no se trabaje, contradiciendo el art. 14 bis, afectando al derecho de trabajo.