Recursos Administrativos: Concepto, Clases y Regulación

1. Concepto, Origen y Evolución Histórica

Diversidad de fórmulas de control de la actividad administrativa:

  • Objeto del control: Puede ser político (conveniencia u oportunidad), jurídico (conformidad a Derecho) o de eficacia (utilidad para satisfacer los intereses generales).
  • Sujeto que realiza el control:
    • Parlamento (a través del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas).
    • Tribunales.
    • Administración Pública (revisión de oficio, revocación, rectificación, inspección de servicios o intervención contable).
    • Ciudadanos (interposición de recursos o presentación de quejas y reclamaciones).

Concepto y función:

  • El recurso administrativo es un acto del ciudadano.
  • Su función es el control jurídico o de conformidad a Derecho, no de conveniencia, oportunidad o eficacia.
  • Se impugnan actos formales, no la actuación material por la vía de hecho.

Carga de recurrir los actos administrativos:

  • Principio de autotutela declarativa y ficción de validez.
  • Pasividad o aquietamiento del interesado.
  • Firmeza e inatacabilidad del acto administrativo.

Garantías del ciudadano: Rapidez y gratuidad.

Privilegio de la Administración: Actúa como juez y parte en la controversia jurídica.

Efecto suspensivo de la interposición: Se da en casos de autotutela declarativa y ejecutiva, silencio administrativo negativo o desestimación mediante actos de contenido estandarizado.

Regulación actual: Ley 39/2015, de PAC de las AAPP, artículos 112 y ss.

2. Clases de Recursos

  • Recursos ordinarios y extraordinarios:
    • Ordinarios: Alzada y reposición. Proceden contra cualquier acto y por cualquier vicio jurídico.
    • Extraordinarios: Revisión. Procede contra cualquier acto, pero solo por vicios jurídicos tasados.
  • Recursos preceptivos y potestativos:
    • Preceptivo: Alzada.
    • Potestativo: Reposición.
  • Recursos especiales: Contra determinada clase de actos y por cualquier vicio jurídico.

3. Principios y Reglas Generales

Órganos competentes para resolver los recursos:

  • Generalistas: Superior jerárquico (alzada) o el mismo órgano (reposición).
  • Especializados: Órganos colegiados o Tribunales Económico-Administrativos.

Objeto de la impugnación:

  • Recursos contra actos, no contra reglamentos.
  • Contra resoluciones, no contra actos de trámite (salvo que decidan el fondo del asunto, impidan continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable).
  • Actos impugnables en alzada: Actos que no ponen fin a la vía administrativa y no han sido recurridos, cuando existe superior jerárquico.
  • Actos impugnables en reposición: Actos que ponen fin a la vía administrativa.
  • Actos impugnables en revisión: Actos que han cobrado firmeza.
  • Actos impugnables en recursos especiales: Actos dictados en ámbitos singulares o especiales señalados por la Ley.
  • Actos administrativos sometidos al Derecho Privado o Laboral.

Motivos de impugnación:

  • Ordinarios: Cualquier fundamento (alzada para actos que no ponen fin a la vía administrativa, reposición para actos que sí la ponen fin).
  • Extraordinarios: Fundamento tasado.
  • Especiales: Cualquier fundamento o defecto de ilegalidad.

4. Recurso de Alzada

Interposición: Preceptiva, por el interesado o su representante, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la notificación (actos expresos) o en cualquier momento a partir del día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo (actos no expresos).

Resolución: Por el órgano competente, sin posibilidad de delegación, en el plazo de 3 meses. El silencio administrativo es negativo por regla general y positivo por excepción.

Desestimación: Recurso contencioso-administrativo en 2 meses (expresa) o solicitud (silencio).

5. Recurso Potestativo de Reposición

Actos impugnables: Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Interposición: Potestativa (salvo en tributos locales), por el interesado o su representante, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la notificación (actos expresos) o en cualquier momento a partir del día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo (actos no expresos).

Resolución: Por el órgano competente, sin posibilidad de delegación, en el plazo de un mes. El silencio administrativo es negativo.

Desestimación: Recurso contencioso-administrativo en 2 meses (expresa) o solicitud (silencio).

6. Recurso Extraordinario de Revisión

Actos impugnables: Actos firmes en vía administrativa.

Fundamentos y plazos:

  • Error de hecho: 4 años.
  • Documentos esenciales sobrevenidos: 3 meses.
  • Documentos o testimonios falsos: 3 meses.
  • Declaración delictiva firme: 3 meses.

Dictamen: Preceptivo del Consejo de Estado o órgano autonómico.

Resolución: Juicio sobre la concurrencia de motivos tasados. Silencio administrativo negativo en 3 meses.

7. Reclamaciones Administrativas Previas a la Vía Judicial Civil y Laboral

Suprimidas del ordenamiento administrativo.

8. Regulación en la Ley 39/2015

8.1. Principios Generales (Artículo 112)

Objeto y clases de recursos.

8.2. Recurso Extraordinario de Revisión (Artículo 113)

Procede contra actos firmes en vía administrativa en las circunstancias del artículo 125.1.

8.3. Fin de la Vía Administrativa (Artículo 114)

Casos en que se produce el fin de la vía administrativa.

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