Disposiciones Comunes a Todos los Recursos Administrativos
Los recursos administrativos operan contra actos administrativos de efectos particulares y deben ser interpuestos por escrito.
Obligaciones de la Administración según la Ley Orgánica de Administración (LOA):
- Artículo 6 LOA: La Administración Pública tiene la obligación de coadyuvar con los administrados, resolviendo sus asuntos, auxiliándolos en la redacción de documentos administrativos y proporcionando información de interés por diversos medios.
- Artículo 7, numeral 7 LOA: Derecho de las personas a obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos en sus relaciones con la Administración Pública.
Requisitos Formales según el Artículo 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA):
Todo recurso administrativo debe presentarse por escrito, cumpliendo con los requisitos del artículo 49. La falta de estos requisitos resultará en la no admisión del recurso, decisión que debe ser motivada y notificada al interesado.
Medidas Cautelares
Según el Artículo 87 de la LOPA, el órgano ante el cual se recurra puede suspender los efectos del acto impugnado, de oficio o a petición de parte, si su ejecución causa grave perjuicio al interesado o si se fundamenta en la nulidad absoluta del acto. Se puede exigir una caución, siendo el funcionario responsable por su insuficiencia.
Nota: Las medidas cautelares aplican solo a los recursos de reconsideración y jerárquico. La antigua Corte Suprema de Justicia determinó que la administración no podía exigir fianza al particular por su situación.
Irrelevancia de la Calificación
Según el Artículo 85 de la LOPA, se pueden interponer recursos contra actos administrativos que finalicen un procedimiento, lo imposibiliten, causen indefensión o lo prejuzguen como definitivo, si lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos. El Artículo 86 de la LOPA establece que el error en la calificación del recurso no impide su tramitación si se deduce su verdadero carácter.
Imposibilidad de Delegar la Resolución
La resolución de los recursos corresponde a los funcionarios establecidos por ley, sin posibilidad de delegación.
Obligación de Resolver
Según el Artículo 89 de la LOPA, el órgano administrativo debe resolver todos los asuntos presentados dentro de su competencia, incluso si no fueron alegados por los interesados.
Facultades del Órgano Decisor
Según el Artículo 90 de la LOPA, el órgano competente puede confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición por vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de convalidar actos anulables.
Opción de Recursos y Vía Judicial
Si se agotan los recursos administrativos, se puede acudir a la vía judicial. Alternativamente, se puede optar por la vía judicial directamente. Los artículos 92 y 93 de la LOPA, que prohibían la vía contenciosa antes de agotar los recursos, perdieron efecto debido a la legislación del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisdicción contencioso administrativa.
Ventajas de los Recursos Administrativos sobre el Contencioso:
- Los recursos administrativos son inmediatos, mientras que el contencioso puede requerir acudir a tribunales en otras localidades.
- Los recursos pueden basarse en razones de mérito y conveniencia, no solo en violaciones legales o constitucionales.