T5:EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE Revisión: este recurso se configura por el legislador como una especia de excepcio que afecta a la seguridad jurídica pero cuyo sacrificio es necesario en pro de la justicia.
Y es así porque el recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos frimes que en principio serian inatacables. Es por ello que para que pueda interponerse este recurso admin deben de darse las siguientes causas establecidas en el art 125 LPAC: – que al dictarlos se hubieran incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. -que aparecieren documentos de alor esencial para la resolución del asunto que aunque sean posteriores evidencien el erro de la resolución recurrida. -que en la resolución recurrida hayan influido esencialmente documentos o testimonios delcarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución. -que la resolución recurrida se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación cohecho violencia o maquinación fraudulenta que se haya declarado en sentencia judicial firme. Este recurso se interpone ante el mismo órgano que dicto el acto recurrido y es este ultimo también el encargado para resolverlo. El órgano competente para resolver puede inadmitir el recurso no se justifique en algunas de las causas tasadas por el legislador. El plazo de interposición varia en función de la causa que permite interponer este recurso. en el caso del primer supuesto el plazo dsera de 4 años . Para el rsto el plazo es de 3 meses a contar desde que aparecieron los documentos o desde que se dicto la sentencia firme. En cuanto al plazo de eresolucion la admin tiene 3 meses para resolver el recurso y si trascurrido dicho plazo no ha recaiso resolución expresa el recuro se entiende desestimado y se abrirá la vía contencioso admini.
Y es así porque el recurso extraordinario de revisión se interpone contra actos frimes que en principio serian inatacables. Es por ello que para que pueda interponerse este recurso admin deben de darse las siguientes causas establecidas en el art 125 LPAC: – que al dictarlos se hubieran incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. -que aparecieren documentos de alor esencial para la resolución del asunto que aunque sean posteriores evidencien el erro de la resolución recurrida. -que en la resolución recurrida hayan influido esencialmente documentos o testimonios delcarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella resolución. -que la resolución recurrida se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación cohecho violencia o maquinación fraudulenta que se haya declarado en sentencia judicial firme. Este recurso se interpone ante el mismo órgano que dicto el acto recurrido y es este ultimo también el encargado para resolverlo. El órgano competente para resolver puede inadmitir el recurso no se justifique en algunas de las causas tasadas por el legislador. El plazo de interposición varia en función de la causa que permite interponer este recurso. en el caso del primer supuesto el plazo dsera de 4 años . Para el rsto el plazo es de 3 meses a contar desde que aparecieron los documentos o desde que se dicto la sentencia firme. En cuanto al plazo de eresolucion la admin tiene 3 meses para resolver el recurso y si trascurrido dicho plazo no ha recaiso resolución expresa el recuro se entiende desestimado y se abrirá la vía contencioso admini.
RECURSO POTESTATIVO DE Reposición: el recurso potesgtativo de reposición es un recurso admin que puede formularse con carácter facultativo contra los actos que agotan la vía admin. Como hemos visto los actos que ponen din a la vía admin no son recurribles en alzada por lo que son recurribles e n vía contencioso directamente sin necesidad de interponer ningún recurso en vía admin . La LPAC permite que dichos actos se recurran en vía admin con carácter potestativo a través de este erecurso de reposición. Así da al interesado este cauce mas sencillo y barato que el judicial. Aunque ante un acto que pone fin a la vía admin se abre ante el interesado la opción entre interponer directamente el recurso contencioso o el de reposición. Si elige esta segunda posibilidad ya no podrá acudir a la vía contencioso hsta que expresamente se resulelva el recurso de reposición o se produzca el silencio administrativo. El recurso de reposición se interpone ante el mismo órgano que dicto el acto impugnado y ademas este también sera el competente para resolverlo. En cuanto al plazo de la interposición el arti 124.1 2 establece unar egulacion igual que en el recurso de alzada.
El plazo máximo que tiene la admin para resolver y notificar es de un mes. Trascurrido ese plazo se puede entender desestimado por silencio negativo. Naturalmente contra la resoucion del recurso de reposición cabe contencioso sin embargo la ley establece que no cabe una seguna reposición.
El plazo máximo que tiene la admin para resolver y notificar es de un mes. Trascurrido ese plazo se puede entender desestimado por silencio negativo. Naturalmente contra la resoucion del recurso de reposición cabe contencioso sin embargo la ley establece que no cabe una seguna reposición.
RECURSO DE ALZADA: el recurso de alzada es el rcurso general y ordinario por excelencia. Su interposición es necesaria contra actos que no agotan la vía admin par ainterponer posteriormente recurso contencioso. Por el contrario no cabe contra actos que agotan la vía admin. Así que si se interpone recurso de alazada contra un acto que ya había puesto fin a la vía admin no solo este recurso sera inadmitido sino que se estará dejando trascurrir los plazs para inteproner el recurso realmente procedente. La resolución del recurso de alzada corresponde a un órgano superior jerárquico del que dicto el acto impugnado. En ocasiones se ha previsto que los actos de una admin sean recurribles en alzada ante los órganos de otra.. Como se trata de órganos de distintas admin no puede decirse propiamente que haya jerarquía entre ellos. Se habla en estos cass de alzadaimpropia. Se da sobre todo en casos de actos de ciertos órganos de entes instrumentales que son recurribles ante órganos de la admin matriz. Así mas que ser relación jerárquica es una relación de instrumentalidad. El recurso de alzada puede interponerse sehun el art 121.2 LPAC: .-Ante el mismo órgano que dicto el acto-ante el órgano superior lllamado a resolber. En todo caso la resolución del recurso correponde siempre al organosuperior de modo que si se interpusiera el reurso ante el órgano que dicto el acto este esta obligado en el plazo de 10 días a elevar al órgano superior un informe y una copia del expedinete admin. Y según el principio antiformalista si el interesado no interpone el recurso ante el órgano competente o se equivoca en su califcacion ello no impeira su tramitación. En cuanto al plazo para interponer la alzada el art 122 LPAC establece que este sera de un mes si el acto que se recurre es expreso contando desde la notificación o publicación de dicho acto.
si trascrre el plazo y no s einterpone el acto devendrá firme a todos los efectos. Para los actos presuntos el mismo art 122.1 LPAC dispone que el solicitante y otros posibles interesado podrán interponer recurso de alzada en cualquier momerno a partir del dia siguiente aquel en que se produzca el silencio. Una vez interpuesto el recurso el plazo para resolver y notificar es de tres meses trascurrido dicho plazo sin que la admin notifique la resolución el recurso se entide desestimado por silencio admin. Esta regla del silencion negativo tiene una excecion prevista en el art 24.1 LPAC q establece la estimación por silencio admin del recurso de alzada interpiuesto frente a un acto desestimado por silencio admin la resolución de la azada solo podrá recurrirse ya en vía contencioso sin que quepa siquiera el recurso de reposision.