Recurso de Reposición o Potestativo de Reposición
El particular puede interponerlo u optar por acudir a la vía administrativa o jurídica de lo contencioso-administrativo, según los artículos 123 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Tiene las siguientes características:
- Objeto: Se podrá interponer ante los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.
- Causa: Se podrá interponer con cualquiera de las causas de nulidad o anulabilidad del acto administrativo, artículos 47 y 48 respectivamente.
- Órgano ante el que se interpone: Ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto impugnado.
- Órgano que dicta la resolución: El órgano que resuelve este recurso es el mismo que dictó el acto impugnado.
- Plazo para la interposición:
- Si es un acto expreso: 1 mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo.
- Si es un acto presunto: no existe plazo.
- Plazo de la administración para resolver: El órgano tiene un plazo de 1 mes para resolver.
- Sentido del silencio: Transcurrido el plazo de resolución desde que entró el escrito de interposición del recurso en el registro sin que recaiga resolución, se entenderá como desestimado.
- Contra la resolución del recurso: Ya sea un acto expreso o presunto, no cabe ningún recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión contemplado en el artículo 125 de la ley (expresamente tasados en este artículo).
Recurso Extraordinario de Revisión
Se recoge en los artículos 113 y 125 de la ley. Tiene las siguientes características:
- Objeto: Se podrá interponer ante los actos administrativos firmes (ponen fin a la vía administrativa).
- Causa: Se podrá interponer por cualquiera de las causas del artículo 125:
- Que al dictar el acto objeto de impugnación, se haya incurrido en un error de hecho que resulte de los propios documentos del expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiere dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.
- Órgano ante el que se interpone: Ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto impugnado.
- Órgano que dicta la resolución: El órgano que resuelve este recurso es el mismo que dictó el acto impugnado.
- Plazo para la interposición: 3 meses después de 4 años desde que se dé la primera causa anteriormente dicha.
- Plazo de la administración para resolver: El órgano tiene un plazo de 3 meses para resolver.
- Sentido del silencio: Transcurrido el plazo de resolución desde que entró el escrito de interposición del recurso en el registro sin que recaiga resolución, se entenderá como desestimado (negativo).
- Contra la resolución del recurso: Ya sea un acto expreso o presunto, no cabe ningún recurso administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
Cómputo del Plazo
Iniciación
Artículo 30 de la Ley del Procedimiento Administrativo:
- Si el plazo se fija en meses o años, se computará de fecha a fecha.
- Los plazos por días, y siempre que por ley o norma comunitaria no se exprese otra cosa, se entiende que son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y días festivos. El plazo en días naturales es una notificación que se realiza al interesado.
- Un día hábil en el municipio o comunidad en el que reside el interesado, que sea inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considera inhábil en todo caso.
- Cuando los plazos son por horas, se entenderán, salvo que una ley establezca lo contrario, que estos son hábiles, considerándose como tales todas las horas del día que forme parte de un día hábil. Por consiguiente, estos plazos no podrán tener una duración superior a 24 horas.
- Los plazos por días, meses o años se computarán a partir del día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto o desde el día siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Los plazos por hora se contarán de hora en hora y minuto en minuto.
Terminación
- Si el día del vencimiento del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
- Los plazos por años o meses, aunque el cómputo se inicia el día siguiente a la publicación del acto o su desestimación por silencio administrativo, concluyen el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o año de vencimiento. Ejemplo: Si el plazo de un mes para recurrir un acto notificado es el día 12 de enero, el cómputo empieza el 13 de enero y concluirá el 12 de febrero.
- En los plazos por meses, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en el que comenzó el cómputo, se entiende que el plazo expirará el último día del mes. Ejemplo: Si el plazo de un mes comienza el 31 de marzo, el cómputo terminará el 30 de abril.