Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Anulación, Incumplimiento, Omisión, Casación e Indemnización

Recurso de Anulación

Aspectos Generales y Objeto

  • Control de la legalidad en la UE.
  • Grado de jurisdicción competente: Tribunal de Justicia (TJ) y Tribunal General (TG).
  • Competencia contenciosa y jurisdicción obligatoria.

Legitimación Activa

  • Privilegiados: Estados Miembros (EM), Consejo, Comisión, Parlamento Europeo (PE).
  • Singulares: Tribunal de Cuentas, Banco Central Europeo (BCE), Comité de Regiones.
  • No Privilegiados: Particulares (personas físicas o jurídicas). El particular debe demostrar un interés en ejercitar la acción y que su situación jurídica mejoraría con la anulación del acto.

Afectación

  • Directa: Para que una persona resulte directamente afectada, la medida comunitaria impugnada debe surtir efectos directos en su situación jurídica y no debe permitir ninguna facultad de apreciación.
  • Individual: Cuando dicha decisión les atañe debido a ciertas cualidades que les son propias.

Actos Recurribles

Actos legislativos del Consejo y la Comisión que no sean recomendaciones ni dictámenes, actos del PE, Consejo Europeo (CE) y BCE.

Causas de Anulación

  • Incompetencia.
  • Vicios de forma (falta de motivación o motivación insuficiente).
  • Violación de un tratado o norma jurídica.
  • Desviación de poder.

Plazo

Dos meses a partir de la publicación del acto.

Anulación Parcial

La anulación parcial de un acto de la UE es posible siempre y cuando los elementos cuya anulación se solicita puedan separarse del resto del acto.

Excepción de Ilegalidad

Características

  • Control incidental de la legalidad de una disposición.
  • Acto de alcance general.
  • No es un recurso autónomo, tiene carácter incidental y subsidiario.
  • Debe ir asociado a un recurso principal que haya sido admitido.

Objetivo

Restaurar la legalidad y corregir las restricciones de la legitimación activa en el recurso de anulación.

Legitimados Activos

Particulares y legitimados privilegiados (cualquiera de las partes del litigio).

Legitimados Pasivos

Cualquier institución u órgano de la UE.

Procedimientos en los que se puede invocar

Recurso de anulación (principalmente) o recurso de omisión.

Requisitos

  • Necesidad de que se admita el recurso principal.
  • Exigencia de vínculo jurídico entre el acto impugnado y el acto presuntamente ilegal.
  • Plazo: no se indica.

Causas

Las mismas que en el recurso de anulación: incompetencia, vicios sustanciales de forma, violación del Derecho de la UE, desviación de poder.

Efectos

Inter partes. Si el Tribunal estima la excepción, solo puede anular el acto impugnado basado en el acto general ilegal, el cual subsiste, aunque la Institución esté obligada a derogarlo.

Recurso de Incumplimiento

Aspectos Generales

  • Recurso directo.
  • Manifestación de competencia contenciosa y jurisdicción obligatoria.

Órgano Competente

Tribunal de Justicia (TJ).

Objeto

  • Control de la actividad de los Estados Miembros.
  • Garantiza el control de las obligaciones de los Estados Miembros.
  • Principio de cooperación leal.
  • Restaura el orden público comunitario.

Concepto de Incumplimiento

  1. Comportamiento estatal: acción u omisión, real o potencial, cualquiera que sea el órgano del Estado; acciones u omisiones del poder legislativo, ejecutivo o judicial.
  2. Que entrañe violación del Derecho de la UE, cualquiera que sea la fuente de la obligación, siempre que sea una norma obligatoria: derecho originario, derivado, tratados internacionales y principios generales del derecho.

Medios de Defensa

Jurisprudencia muy restrictiva. No admite: excusa de reciprocidad, excusa de ilegalidad, circunstancias internas ni fuerza mayor.

Legitimación Activa

  • Comisión (art. 258 TFUE).
  • Estados Miembros (art. 259 TFUE).

Fase Precontenciosa y Contenciosa

Sentencia

Declarativa, con valor de cosa juzgada. La ejecución de la sentencia corresponde al Estado Miembro en el plazo más breve posible. Efectos ex tunc: desde que se dicta.

Recurso de Omisión

Características

  • Control de legalidad en caso de inacción de las instituciones.
  • No existe la figura del silencio administrativo.
  • El recurso sanciona no solo la abstención de actos administrativos, sino también de actos normativos.

Grado de Jurisdicción Competente

Mismo reparto que en el recurso de anulación:

  • Particulares: Tribunal General (TG).
  • Instituciones: Tribunal de Justicia (TJ).
  • Contra Comisión, BCE, Consejo: Tribunal General (TG).
  • Todos los demás recursos de los Estados: Tribunal de Justicia (TJ).

En caso de que, en violación de los Tratados, el PE, el CE, el Consejo, la Comisión o el BCE se abstuvieran de pronunciarse, los Estados Miembros y las demás instituciones de la UE podrán recurrir al TJUE con objeto de que declare dicha violación.

Toda persona física o jurídica podrá recurrir en queja al Tribunal.

Legitimación Activa

  • Privilegiados: Estados Miembros e instituciones.
  • No Privilegiados: Particulares (afectación directa e individual) y destinatarios del acto omitido.

Causas

  • Obligación consagrada en los Tratados.
  • No cabe si hay facultad discrecional de actuación.
  • La institución no puede ampararse en presuntas dificultades.

El recurso solo es admisible si previamente se pide a las instituciones que actúen. Si en el plazo de dos meses no actúan, se puede interponer el recurso.

Recurso de Casación

Legitimación Activa

Cualquiera de las partes en el proceso, los coadyuvantes (si no son Estados Miembros o instituciones, cuando la resolución del TG les afecte directamente). Siempre que la persona legitimada haya sufrido un perjuicio que justifique su interés en modificar la resolución impugnada.

La pérdida de interés conduce al sobreseimiento.

Objetivo y Motivos

Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto la anulación total o parcial de la resolución del TG. La indicación de los motivos es un requisito de admisibilidad del recurso.

Motivos:

  • Incompetencia del TG.
  • Irregularidades de procedimiento que lesionen los intereses de la parte recurrente.
  • Violación del Derecho de la UE.

Casación y Pruebas

El TJ no es competente para examinar las pruebas que el TG haya admitido, siempre que se hayan observado los principios generales del derecho y las normas procesales aplicables en materia de carga y práctica de la prueba.

Hechos

El TJ no es competente para pronunciarse sobre los hechos, pero sí para ejercer un control sobre la calificación jurídica de esos hechos y las consecuencias jurídicas que el TG haya deducido de ellos.

Demanda

Las pretensiones del recurso de casación deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la resolución del TG tal y como figura en el fallo de dicha resolución. Deberá indicar de manera precisa los elementos impugnados de los fundamentos de derecho de la sentencia cuya anulación se solicita.

La casación no es un reexamen, por lo que no cabe limitarse a repetir los motivos y alegaciones ya formulados ante el TG.

La demanda no puede modificar el objeto del litigio planteado ante el TG, por lo que no cabe incluir ninguna pretensión nueva.

Contenido del Recurso

  • Nombre y domicilio del recurrente.
  • Resolución del TG impugnada.
  • Nombre de las partes.
  • Motivos y fundamentos jurídicos invocados.
  • Pretensiones de la parte recurrente.

Sentencia

Cuando se estime el recurso de casación, el TJ anulará la resolución del TG. El TJ puede resolver por sí mismo el litigio o devolver el asunto al TG para que lo resuelva. En caso de devolución, el TG estará vinculado por las cuestiones de derecho dirimidas por la resolución del TJ.

Recurso de Indemnización

Regulado en el TFUE.

Tribunal Competente

TJUE.

Objeto

  • Garantizar la tutela judicial efectiva imponiendo el deber de reparar el daño causado por la UE.
  • Reparar las restricciones en la legitimación activa de los particulares en el recurso de anulación.
  • Se excluye la responsabilidad por actos de los Estados.

Requisitos

Jurisprudencia constante: acto ilegal, daño real y relación de causalidad.

La ilegalidad presupone culpa.

  • Requisito 1: Acto ilegal: violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica. La norma debe tener por objeto conferir derechos a los particulares.
  • Requisito 2: Daño efectivo: el daño debe ser real, cierto y efectivo, individualizado y evaluable económicamente. Incluye daño moral y lucro cesante (jurisprudencia restrictiva).
  • Requisito 3: Relación de causalidad.

Legitimación

  • Activa: Cualquier persona física o jurídica y los Estados Miembros.
  • Pasiva: Instituciones y órganos de la UE.

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