Recursos de Protección y Amparo en Chile

¿Qué es el INDH?

Corporación autónoma de derecho público, su finalidad es la protección de los derechos humanos en concordancia con la Constitución y los tratados internacionales vigentes en nuestro país.

¿Qué es la Defensoría de los Derechos de la Niñez?

Entidad pública con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene por objetivo la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños.

Acción de Protección (Art. 20 CPR)

Es una acción jurisdiccional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (CPR). Busca restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección del afectado frente a hechos u omisiones, ilegales o arbitrarias, que vulneren algunos derechos enumerados en el catálogo del artículo 19.

¿Quién puede interponer este recurso?

Lo puede interponer el afectado o cualquier otra persona en su nombre, como este parezca en juicio (aunque no tenga mandato especial). Puede ser por escrito o por cualquier medio electrónico.

Requisitos:

  • Acción u omisión que amenace, prive o perturbe.
  • Que sea arbitraria o ilegal.

Finalidad:

Amparar al afectado por acciones u omisiones ilegales, que causen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20, con el propósito de restablecer el imperio del derecho y amparar al afectado.

Recurso = impugnar resoluciones judiciales / Acción = amparar al afectado por acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben el legítimo ejercicio de sus derechos enumerados en el art. 20.

Estas acciones u omisiones provienen tanto del Estado como de un particular.

Características:

  1. Es una acción de naturaleza cautelar de los derechos fundamentales.
  2. Es un proceso de urgencia o sumarísimo.
  3. La sentencia que lo falla produce cosa juzgada formal.
  4. Da origen a un proceso no contradictorio.
  5. No constituye un juicio declarativo de derechos.

¿Qué es la tesis de conexión?

Son aquellos derechos sociales que se encuentren amenazados, perturbados o privados y que se vinculen con algunos de los derechos que sí están protegidos por el recurso de protección. Ejemplo: el derecho a la salud con el derecho a la vida.

Sujeto activo de la acción de protección:

«El que»

  1. Personas naturales.
  2. Personas jurídicas, personas morales o asociaciones que no gozan de personalidad jurídica.
  3. Sucesión hereditaria.
  4. Organismos públicos.
Elementos para la procedencia del recurso:
  1. Que exista un acto u omisión ilegal o arbitraria.
  2. Que el acto u omisión afecte el legítimo ejercicio de un derecho fundamental.
  3. El derecho afectado esté expresamente señalado en el artículo 20 CPR y es necesario que se den copulativamente en el art. 19 N°8; que exista un acto u omisión ilegal y que sea imputable a una autoridad o persona determinada.
Tribunales competentes:

Según el artículo 1° del Auto Acordado de la Corte Suprema, correspondería a aquella donde se hubiere cometido el acto de vulneración, dentro de un plazo de 30 días corridos, y en segunda instancia, la Corte Suprema.

Orden de no innovar:

Es la suspensión temporal de los efectos que produce la sentencia de primera instancia mientras se resuelve el asunto que originó la causa judicial.

Apelación:

Dentro del quinto día hábil ante la Corte Suprema.

Cosa juzgada formal:

No puede volver a interponerse otro recurso de protección sobre los mismos hechos, pero no impide que se puedan volver a discutir en otro procedimiento distinto al de protección.

Acción de Protección del Medio Ambiente (Art. 19 N°8)

La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

¿Cuándo se puede interponer?

  1. Cuando exista un acto u omisión ilegal que afecte el derecho indicado.
  2. Que dicho acto u omisión sea imputable a una autoridad o persona determinada.
  3. ¿Qué son los tribunales ambientales?
    Son órganos jurisdiccionales especiales, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los asuntos que la ley somete a su conocimiento.
  4. Hay 3 tribunales ambientales:
    1. Sede en la comuna de Antofagasta.
    2. En la comuna de Santiago.
    3. En la comuna de Valdivia.
  5. Elementos y ámbito de aplicación:
    1. Protege y ampara el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
    2. La legitimación pasiva se dirige contra autoridad de todo tipo y una persona particular «determinada».
    3. La legitimación activa permite interponerlo contra actos que priven, perturben o amenacen a la persona del legítimo ejercicio del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
    4. Los actos u omisiones deben ser ilegales.

El plazo para interponerlo es de 30 días corridos.

El derecho al ambiente sano requiere que el Estado cuente con una política ambiental:

  1. Derecho al acceso a la información.
  2. Derecho a participar en la toma de decisiones.
  3. Derecho a la justicia mediante acciones y procesos que permitan la revisión de decisiones y procedimientos.
  4. Racismo ambiental:
    Es la decisión de situar a ciertos grupos en lugares cuyo uso no es deseado, llevando a una exposición desproporcionada a estos grupos a riesgos ambientales.

Equidad ambiental:

Es la igual protección de las personas por parte de la legislación ambiental.

Justicia ambiental:

Es que todos tengan acceso a vecindarios seguros y limpios, escuelas de buena calidad, comunidades sustentables.

La justicia ambiental es la distribución equitativa de los beneficios ambientales entre todas las personas de la sociedad, considerando el reconocimiento de la situación comunitaria, de las capacidades y de la participación en las decisiones que los afectan.

Habeas Corpus (Acción de Amparo Constitucional) (Art. 21 CPR, Art. 45 CPR y AA de 1932)

¿Qué derecho garantiza?

Libertad personal y seguridad individual destinada a ser perturbada o amenazada ilegalmente.

Es de naturaleza mixta, ya que en ocasiones puede operar como una acción o como un recurso cuando se dirige contra resoluciones judiciales.

Este derecho tiene dos aspectos:

  1. Libertad de permanencia: facultad para residir o permanecer en cualquier lugar del territorio nacional.
  2. Libertad de locomoción: facultad para desplazarse, entrar y salir dentro del territorio nacional.

Seguridad individual (Art. 19 N°7 letra C): «Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinada por la Constitución y las leyes.» «Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal«.

Excepciones: Delito flagrante.

¿Quién fija la competencia de los tribunales?

El Código Orgánico de Tribunales fija la competencia de las Cortes de Apelaciones en primera instancia y la Corte Suprema en segunda instancia.

¿Quiénes son titulares de este recurso?

Toda persona que se halla privada de libertad en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, y todo aquel que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

¿Quién puede interponer este recurso?

El propio afectado o cualquier persona en su nombre capaz de parecer en juicio. (Legitimación activa).

Características:

  1. Acción cautelar.
  2. Acción de emergencia.
  3. Informal.
  4. De cognición amplia y preferente por las Cortes de Apelaciones respectivas.
  5. Procedimiento breve y sumario, no contradictorio, en el cual el tribunal competente puede adoptar todas las medidas que estime convenientes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Ámbito de aplicación del Habeas Corpus:

  1. Protege y ampara la libertad personal y seguridad individual.
  2. Se dirige contra autoridades de todo tipo y personas particulares.
  3. Se interpone contra actos que amenacen, perturben o priven a la persona del legítimo ejercicio de la libertad personal y seguridad individual.

Reparador: opera para poner término a la detención o prisión en contra de lo dispuesto por la Constitución y las leyes.

Preventivo: cuyo objetivo es requerir la intervención jurisdiccional ante amenazas de detención o procesamiento ilegal.

  1. Correctivo: cuya finalidad es dejar sin efecto la agravación de la forma y las condiciones en las que se encuentre el afectado.
  2. Restringido: tiene por objeto poner término a perturbaciones de la libertad personal. Los actos deben ser ilegales.

¿Qué garantías no forman parte de la seguridad individual?

Derecho a no declarar bajo juramento contra sí mismo o declararse culpable, prohibición de la aplicación de determinadas penas (G y H) ya que atenta contra la integridad psíquica y el derecho de propiedad.

La acción de amparo constitucional puede provenir tanto de particulares como de:

  1. Gendarmería de Chile.
  2. Policía de Investigaciones.
  3. Carabineros de Chile.
  4. Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior.
  5. Fiscales del Ministerio Público.

Casos en los que procede el Habeas Corpus:

Contra toda orden de arresto, detención o prisión ilegal.

Pero, como regla general, procede en contra de resoluciones judiciales dictadas principalmente en juicios penales al margen de lo dispuesto en la Constitución y la ley.

  1. Por autoridad que no tenga facultad para disponerla.
  2. Fuera de los casos previstos por la ley.
    1. Con infracción a cualquiera de las formalidades fijadas por la ley.
    2. Sin que haya mérito o antecedente que lo justifiquen.

¿Existe algún caso en que la acción NO proceda en contra de una resolución judicial o resoluciones que han sido dictadas en sede penal?

Sí, en caso de extranjeros o personas privadas de libertad que resulten afectados en otros derechos conexos.

La acción de amparo se puede interponer por escrito, por teléfono o personalmente.

¿Cuál es el plazo para interponer la acción?

Ni la Constitución, ni la ley, ni los Autos Acordados han fijado un término, por lo que podrá interponerse cuando:

  1. La persona se encuentre presa o detenida arbitraria o ilegalmente.
  2. Mientras la orden de detención o privación ilegal se encuentra pendiente.
  3. Cuando las condiciones de prisión o detención sean inhumanas o degradantes.
  4. Mientras persista la perturbación a la libertad personal.

¿La presentación del Habeas Corpus suspende la tramitación del proceso o gestión?

No, pero si la orden se encuentra pendiente podría suspenderse su cumplimiento hasta que el Habeas Corpus sea resuelto.

¿Qué medidas puede adoptar el tribunal cuando el Habeas Corpus está en tramitación?

Adoptará de inmediato todas las prohibiciones que juzgue necesarias.

Exigir que el detenido sea traído a la presencia del tribunal.

Visitar el lugar donde se encuentra el afectado.

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