Competencias del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 5
Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia, como máximo tribunal de la República, conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no implique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación, si la hubiere.
Artículo 19: Procedimientos ante el TSJ
El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquier tribunal competente por la materia que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal receptor dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando el ordenamiento jurídico no contemple un procedimiento especial, se podrá aplicar el que se juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento jurídico legal.
Las acciones o recursos no contenidos en la presente Ley se tramitarán según los procedimientos establecidos en los códigos y demás leyes del ordenamiento jurídico. En la misma audiencia en que se dé cuenta de la demanda, recurso o solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación junto con los anexos correspondientes.
Admisión e Inadmisibilidad
El Juzgado de Sustanciación decidirá sobre la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso, mediante auto motivado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expediente. Del auto de inadmisibilidad, se podrá apelar ante la Sala respectiva, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso en los casos previstos por la ley; si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; si fuere evidente la caducidad o prescripción; cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad; cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, según la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; si es ininteligible; cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad del demandante; o en caso de cosa juzgada.
Relación de la Causa e Informes
En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación, se designará un (1) Magistrado o Magistrada ponente según el artículo 20 de esta Ley, quien iniciará la relación de la causa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. La relación de la causa consiste en el estudio individual o colectivo del expediente por los Magistrados. Se hará constar en el expediente la fecha de inicio.
Iniciada la relación, las partes presentarán sus informes orales en diez (10) días hábiles, a la hora fijada por el Tribunal. El Presidente de la Sala señalará el tiempo para los informes, la réplica y la contrarréplica. Los informes son la última actuación de las partes sobre la materia litigiosa.
Tras los informes, comienza una segunda etapa de la relación de la causa, de veinte (20) días hábiles, prorrogable una vez por igual tiempo, mediante auto razonado, si la complejidad del asunto lo amerita.
Medidas Cautelares y Pruebas
En cualquier estado del proceso, las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, incluso de oficio, medidas cautelares para resguardar la apariencia de buen derecho y garantizar las resultas del juicio, siempre que no prejuzguen la decisión definitiva.
En los procedimientos ante el Tribunal Supremo de Justicia, se admiten como pruebas: la experticia, la inspección judicial, documentos de archivos de la Administración Pública (si no se pueden obtener de otro modo), posiciones juradas (autoridades y representantes de la República contestan por escrito), e instrumentos públicos o privados. Contra los autos que nieguen o admitan pruebas se oirá apelación. Las pruebas podrán ser orales o escritas.
Concluida la evacuación de pruebas o el lapso para ello, el Juez de Sustanciación devolverá el expediente a la Sala.
Apelaciones y Medios Alternos
Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en tres (3) días hábiles. El Tribunal Supremo de Justicia o las Salas podrán confirmarlas, reformarlas o revocarlas en quince (15) días hábiles. Se respetan los lapsos más favorables para las partes en disposiciones especiales.
Las partes podrán usar medios alternos de resolución de conflictos, salvo en materias de orden público o no susceptibles de transacción, según la ley.
Perención y Desistimiento
La instancia se extingue de pleno derecho tras un (1) año de paralización, antes de los informes. El plazo se cuenta desde el último acto procesal. El Tribunal Supremo de Justicia declarará la perención de oficio o a instancia de parte, notificándola mediante cartel en un diario nacional. Tras quince (15) días continuos, se declara la perención.
La perención no se declara en procesos ambientales o penales sobre derechos humanos, patrimonio público o narcotráfico. Su incumplimiento es falta grave para los Magistrados, sancionable con remoción.
El desistimiento de la apelación o la perención deja firme la sentencia o acto recurrido, salvo que viole normas de orden público. El Tribunal Supremo de Justicia controla la legalidad.
Trámite de Apelaciones
En las apelaciones ante el Tribunal Supremo de Justicia, la parte apelante expondrá por escrito los fundamentos de la apelación en quince (15) días hábiles. La otra parte tendrá cinco (5) días hábiles para contestar. La incomparecencia del apelante se considera desistimiento.
Las pruebas en esta instancia se promoverán en cinco (5) días hábiles tras la contestación, y la Sala de Sustanciación decidirá sobre su admisión en tres (3) días hábiles. Se abrirá un lapso de quince (15) días continuos, prorrogables por igual período, más el término de la distancia, para evacuar las pruebas. Se admiten las pruebas del presente artículo.
En asuntos de mero derecho o sin pruebas, la causa continúa tras la contestación de la apelación.
Al quedar firme el auto sobre pruebas o terminar su evacuación, el Juez de Sustanciación devolverá el expediente a la Sala, que fijará la hora para los informes en cinco (5) días hábiles.
Sin apelación, el Tribunal Supremo de Justicia conoce el asunto y, sin intervención de las partes (salvo en medidas preventivas), confirma, reforma o revoca el fallo sumariamente.
Recurso de Hecho
El Tribunal Supremo de Justicia es competente para recursos de hecho cuando el tribunal inferior omite una consulta o recurso, o no remite el expediente para la apelación.
El recurso de hecho se interpone oralmente ante el tribunal que lo negó, en el lapso del Código de Procedimiento Civil. El Secretario registrará la exposición por escrito y audiovisualmente. La parte podrá consignar la exposición por escrito en tres (3) días, junto con los alegatos, si no los presentó. El tribunal remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en tres (3) días.
El Tribunal Supremo de Justicia decidirá sobre la admisibilidad del recurso en cinco (5) días, sin citación ni audiencia. Si lo admite y el alegato es suficiente, conocerá del asunto principal, solicitando el expediente original o copia. El procedimiento se rige por el Código de Procedimiento Civil.
Reserva para Mejor Proveer y Término de la Distancia
El Presidente de la Sala podrá reservar asuntos para mejor proveer en diez (10) días hábiles. El término de la distancia se fija según el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, salvo leyes especiales.
Recursos de Casación
Los recursos de casación se tramitan según los códigos respectivos. Si tras casar o anular un fallo se intenta recurso de nulidad o casación contra la nueva sentencia, la Sala tramitará cada uno según su procedimiento. Si se intenta nulidad y subsidiariamente casación, se sustanciarán juntos, con el procedimiento de casación. La Sala decidirá primero la nulidad y, si es improcedente, la casación. En la nulidad, se aplican las reglas de costas de la casación, salvo el Código Orgánico Procesal Penal.
Designación de Ponente y Decisiones del TSJ
Artículo 20
En los asuntos ante el Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente de la Sala designará un Magistrado ponente en tres (3) días hábiles tras la admisión de la demanda. Las ponencias se asignan cronológicamente, según la fecha y hora de presentación.
El Presidente de cada Sala actuará como ponente en las causas que le correspondan y en las que se reserve, por auto motivado que justifique la ruptura del orden cronológico.
El Presidente convocará a los Magistrados al menos semanalmente para discutir y decidir asuntos, informar sobre el estado de las ponencias y adoptar medidas para la celeridad procesal.
El Magistrado ponente informará a los demás sobre los hechos y el derecho del asunto, propondrá soluciones y someterá un proyecto de decisión.
Las decisiones requieren mayoría simple. El ponente presentará el proyecto, y los demás Magistrados formularán observaciones o conformidad en cinco (5) días hábiles. Con observaciones, el ponente las incorporará o justificará su criterio en tres (3) días hábiles. Al tercer día hábil siguiente, se presentará el proyecto corregido o los fundamentos para mantenerlo, para su votación. El Presidente vota al final. En empate, se suspende la deliberación y se convoca a nueva reunión al día hábil siguiente. Si persiste, se repite el proceso. De continuar, el voto del Presidente es doble. El Magistrado disidente anunciará su voto salvado, fundamentándolo por escrito en tres (3) días hábiles. Este escrito, firmado por todos, se agrega a la sentencia. Sin aprobación mayoritaria, la ponencia se reasigna.
La decisión y el voto salvado se publican con la firma de todos los Magistrados en la Gaceta Oficial, al día hábil siguiente.
Las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia se materializan en autos, sentencias o notas de Secretaría en juicios, y en acuerdos o resoluciones en otros asuntos.
Procedimientos Especiales ante el TSJ
Artículo 21: Juicios con la República como Parte
En juicios con la República como parte, se agota el procedimiento administrativo del Título Cuarto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, supletoriamente las normas del procedimiento ordinario, salvo esta Ley.
Cualquier persona, el Fiscal General o el Defensor del Pueblo puede demandar ante el Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de contratos públicos que afecten intereses particulares o generales. La Procuraduría General interviene en juicios que afecten derechos o intereses patrimoniales de la República, aunque no sea parte.
El demandante consignará copia simple de la demanda y anexos para la citación del Procurador General. La admisión, pruebas e informes se tramitan según el artículo 19. El auto de admisión ordena la citación del Procurador General, según su Ley Orgánica.
Tras la citación, las partes están a derecho, salvo disposición contraria del Código de Procedimiento Civil. El Procurador General puede solicitar copia de escritos o documentos de la otra parte.
En reconvención, el Tribunal Supremo de Justicia puede, a solicitud del Procurador General, fijar la contestación en veinte (20) días hábiles si es independiente de la acción principal. Dictará sentencia en treinta (30) días hábiles tras los informes, prorrogables una vez por igual tiempo si la complejidad lo exige.
Nulidad de Actos Administrativos
Cualquier persona afectada por un acto administrativo de efectos generales o con interés legítimo y directo en impugnar uno de efectos particulares, puede demandar su nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia por inconstitucionalidad o ilegalidad. El Fiscal General y otros funcionarios facultados también pueden solicitarla si afecta un interés general.
La demanda especificará el acto impugnado, las violaciones constitucionales o legales, y los fundamentos de hecho y derecho. Se acompañará copia del acto, la acreditación del carácter del demandante y otros documentos necesarios.
En nulidades de actos de efectos particulares, el Tribunal Supremo de Justicia puede solicitar los antecedentes administrativos, fijando plazo a la autoridad. Recibidos, pasan al Juzgado de Sustanciación para que revise las actuaciones y se pronuncie sobre la procedencia del recurso, según el artículo 19.
El auto de admisión ordena la citación del representante del organismo o funcionario que dictó el acto, del Fiscal General (si no inició el juicio), del Procurador General (si es necesaria su intervención) y, si procede, de los interesados, mediante carteles en un diario nacional, para que se den por citados en diez (10) días hábiles. El recurrente consignará un ejemplar del periódico en tres (3) días, o se entenderá que desiste.
Tras la citación, se abre un lapso de cinco (5) días hábiles para promover pruebas y treinta (30) días continuos para evacuarlas, prorrogables una vez por quince (15) días continuos. Al promover las pruebas, se indicarán los hechos sobre los que recaen y se presentarán las que no requieren evacuación.
El Tribunal Supremo de Justicia puede solicitar información o evacuar pruebas de oficio. Se admiten las pruebas del artículo 19. La admisión se rige por el Código de Procedimiento Civil. La negación de admisión es apelable en ambos efectos.
Vencido el período de pruebas o el de promoción (si no requieren evacuación), se designa ponente según el artículo 20. El Tribunal Supremo de Justicia puede dictar sentencia definitiva sin relación ni informes si es de mero derecho.
Las excepciones o defensas se deciden en la sentencia definitiva, salvo que el Juzgado de Sustanciación decida resolverlas previamente, abriendo una articulación según el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
En la sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad o no, determina sus efectos temporales, puede condenar al pago de dinero y reparación de daños, y dispone lo necesario para restablecer las situaciones jurídicas lesionadas. Si la acción es temeraria, impone multa de 50 a 100 UT. Ordena la publicación en Gaceta Oficial, indicando con precisión el acto o disposición anulada, si procede.
La infracción del artículo 137 constitucional no fundamenta la acción, salvo que otra disposición sea infringida directamente.
Las acciones contra actos generales son imprescriptibles. Las que anulan actos particulares caducan en seis (6) meses desde su publicación o notificación, o si la administración no decide el recurso administrativo en noventa (90) días. La ilegalidad se puede oponer por vía de excepción, salvo disposiciones especiales. Si el acto es temporal, el recurso caduca en treinta (30) días.
El Tribunal Supremo de Justicia puede suspender los efectos de un acto administrativo particular cuya nulidad se solicita, si la ley lo permite o para evitar perjuicios irreparables, exigiendo caución suficiente.
Controversias entre Entidades Públicas
Las controversias del artículo 5, numerales 31 y 33, se inician por demanda escrita, exponiendo el asunto y la entidad demandada. El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia remite la demanda al Juzgado de Sustanciación.
Admitida, el Juzgado emplaza a la demandada en veinte (20) días hábiles, más el término de la distancia, para que fundamente sus pretensiones. El emplazamiento se hace por oficio, con copia de la demanda.
Si la demandada no comparece, se le designa defensor en cinco (5) días hábiles, quien tendrá veinte (20) días hábiles para responder. Sus funciones cesan al comparecer el representante del ente.
Tras estos plazos, el Tribunal Supremo de Justicia intenta la conciliación en cinco (5) días hábiles. Sin éxito, se abre el lapso probatorio, según el Código de Procedimiento Civil.
El Juzgado de Sustanciación puede requerir información y explicaciones de las partes y expertos.
Concluido el lapso probatorio, se sigue el procedimiento del artículo 19.
Código Orgánico Tributario
Recursos ante el Tribunal
Artículo 261. Lapso para Interponer el Recurso
El lapso para interponer el recurso es de veinticinco (25) días hábiles desde la notificación del acto impugnado o del vencimiento del plazo para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita.
Artículo 262. Interposición del Recurso
El recurso se interpone ante el Tribunal competente, un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal del recurrente, o la oficina de la Administración Tributaria que emitió el acto. Si no se interpone ante el Tribunal competente, el juez o funcionario receptor lo remitirá a éste.
Artículo 263. Suspensión de Efectos del Acto Impugnado
El recurso no suspende los efectos del acto impugnado. Sin embargo, el Tribunal puede suspenderlos parcial o totalmente a instancia de parte, si su ejecución causa graves perjuicios o la impugnación se fundamenta en la apariencia de buen derecho. La decisión sobre la suspensión es apelable en efecto devolutivo. La suspensión parcial no impide exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.
Parágrafo Primero: Sin solicitud o con suspensión negada, la Administración Tributaria exige el pago según el Capítulo II del Título VI de este Código. El remate de bienes embargados se suspende si el acto no es firme. Con cosas corruptibles o perecederas, se aplica el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil. Excepcionalmente, se puede solicitar la sustitución del embargo por otras medidas o garantías.
Parágrafo Segundo: La decisión sobre la suspensión no prejuzga el fondo.
Parágrafo Tercero: No se aplica el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 264. El Recurrente a Derecho
El recurrente está a derecho desde la interposición del recurso. En casos de interposición subsidiaria o según el artículo 262, el Tribunal notificará al recurrente en su domicilio fiscal. Si no es posible, lo constata en el expediente y fija cartel en el Tribunal por diez (10) días de despacho, tras los cuales el recurrente está a derecho.
Parágrafo Único: Si el recurso no se interpone según el artículo 259, parágrafo primero, el Tribunal notifica a la Administración Tributaria, solicitando el expediente administrativo.
Artículo 265. Extinción de la Instancia
La instancia se extingue tras un (1) año sin actos procesales. La inactividad del Juez tras la vista no produce perención.
Artículo 266. Causales de Inadmisibilidad
- Caducidad del plazo.
- Falta de cualidad o interés del recurrente.
- Ilegitimidad del apoderado o representante.
Artículo 267. Pronunciamiento sobre Admisibilidad
Al quinto día de despacho tras la última notificación, el Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad. La representación fiscal puede oponerse en ese plazo. En tal caso, se abre una articulación probatoria de máximo cuatro (4) días de despacho. El Tribunal decide en tres (3) días de despacho tras ese lapso.
Parágrafo Único: La admisión es apelable en cinco (5) días de despacho, en efecto devolutivo, si la Administración Tributaria se opuso. La inadmisibilidad es apelable en ambos efectos, y la alzada decide en treinta (30) días continuos. Las partes informan en diez (10) días de despacho tras recibir los autos.
Artículo 268. Apertura del Lapso Probatorio
Vencido el plazo para apelar o tras la devolución del expediente, se abre el lapso probatorio, salvo que las partes soliciten decidir la causa como de mero derecho o con las pruebas existentes.
Sección Segunda: Del Lapso Probatorio
Artículo 269. Promoción de Pruebas
En los primeros diez (10) días de despacho del lapso probatorio, las partes promueven las pruebas. Son admisibles todos los medios, excepto juramento y confesión de funcionarios que impliquen confesión de la Administración. Las pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes no se admiten.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria y el contribuyente señalan, sin acompañar, la información de terceros que afecte su posición competitiva, salvo que el juez la solicite.
Artículo 270. Oposición a las Pruebas
En tres (3) días de despacho tras la promoción, las partes pueden oponerse a pruebas manifiestamente ilegales o impertinentes. Luego, el juez decide en tres (3) días de despacho.
Parágrafo Único: La admisión o negación de pruebas es apelable en cinco (5) días de despacho, en efecto devolutivo.
Artículo 271. Evacuación de Pruebas
Admitidas las pruebas, se abre un lapso de veinte (20) días de despacho para su evacuación. Con comisión a otro Tribunal, se aplica el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 272. Comisión para Diligencias
El Tribunal puede comisionar diligencias a tribunales inferiores, aunque residan en el mismo lugar. No se aplican las excepciones del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 273. Normas Aplicables a las Pruebas
Para las pruebas, se aplican el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes.
Sección Tercera: De los Informes
Artículo 274. Presentación de Informes
Al decimoquinto día de despacho tras el lapso probatorio, las partes presentan informes.
Artículo 275. Observaciones a los Informes
Cada parte puede observar por escrito los informes de la contraria en ocho (8) días de despacho, si presentó sus informes.
Parágrafo Único: El Tribunal puede disponer informes y observaciones breves y orales.
Artículo 276. Auto para Mejor Proveer
Tras los informes, en quince (15) días de despacho, el Tribunal puede dictar auto para mejor proveer, según el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.
Parágrafo Único: La evacuación de pruebas en el auto para mejor proveer no excede de quince (15) días de despacho.
Sección Cuarta: De la Sentencia
Artículo 277. Dictado de la Sentencia
Tras los informes o el auto para mejor proveer, el Tribunal dicta sentencia en sesenta (60) días continuos, diferibles una vez por causa grave, por máximo treinta (30) días continuos.
Parágrafo Primero: El lapso para apelar se cuenta íntegramente. Los jueces sentencian por orden de antigüedad. La sentencia fuera de plazo se notifica para que corra el lapso de apelación.
Parágrafo Segundo: Con sentencia fuera de plazo, la apelación se cuenta desde la última notificación.
Artículo 278. Apelación de la Sentencia
Se apela de sentencias definitivas o interlocutorias con gravamen irreparable en ocho (8) días de despacho. En tributos o sanciones pecuniarias, se apela si la cuantía excede cien (100) UT para personas naturales y quinientas (500) UT para jurídicas.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 266 (Numeral 6)
Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales.
Protección de la Constitución
Artículo 334. Supremacía Constitucional
Los jueces deben asegurar la integridad de la Constitución. En incompatibilidad entre ésta y otra norma, se aplican las disposiciones constitucionales. Los tribunales deciden lo conducente, incluso de oficio. La Sala Constitucional declara la nulidad de leyes y actos del Poder Público en ejecución directa e inmediata de la Constitución, o con rango de ley, que colidan con ella.
Artículo 335. Interpretación Constitucional
El Tribunal Supremo de Justicia garantiza la supremacía constitucional y es su máximo intérprete, velando por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones de la Sala Constitucional son vinculantes para las demás Salas y tribunales.
Artículo 336. Atribuciones de la Sala Constitucional
- Declarar la nulidad de leyes y actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con la Constitución.
- Declarar la nulidad de constituciones y leyes estadales, ordenanzas municipales y actos de los cuerpos deliberantes dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución que colidan con ella.
- Declarar la nulidad de actos con rango de ley del Ejecutivo Nacional que colidan con la Constitución.
- Declarar la nulidad de actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución dictados por cualquier órgano estatal que colidan con ella.
- Verificar la constitucionalidad de tratados internacionales antes de su ratificación.
- Revisar la constitucionalidad de decretos de estados de excepción.
- Declarar la inconstitucionalidad de omisiones legislativas y establecer plazos y lineamientos para su corrección.
- Resolver colisiones entre disposiciones legales.
- Dirimir controversias constitucionales entre órganos del Poder Público.
- Revisar sentencias firmes de amparo y control de constitucionalidad.
- Otras atribuciones establecidas en la Constitución y la ley.