Recursos en el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo

Recurso de casación

Ámbito

Es el recurso procedente contra las sentencias (stc) dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

Fundamento necesario

El recurso de casación ha de pretender fundarse en infracción de normas de derecho estatal o comunitario europeo.

Legitimación

Están legitimados activamente para la formulación del recurso todos los que hayan sido parte en el procedimiento en el que haya recaído la stc correspondiente.

Tramitación

a) Preparación

El recurso ha de prepararse ante el mismo órgano judicial que haya dictado la stc recurrida en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación de ésta.

b) Interposición

La interposición del recurso es distinta, según que el recurrente sea o no el defensor de la administración o el Ministerio Fiscal.

c) Admisión

Interpuesto el recurso, el Magistrado ponente debe someter a deliberación de la Sala lo que proceda resolver sobre la admisión o no del recurso.

d) Oposición y, en su caso, vista; Sentencia

Admitido total o parcialmente el recurso, ha de entregarse copia del mismo a las partes recurridas y personadas para que formalicen su oposición.

Recurso de casación para la unificación de doctrina

Órgano judicial competente

La sección a la que, dentro de la Sala 3ª de lo contencioso-administrativo del TS corresponda según las reglas generales y organizativas de reparto de los asuntos de dicha Sala.

Ámbito

El ámbito propio de este recurso está determinado por la aplicación concurrente de:

  • La regla general de su restricción a las stc que no sean recurribles en casación ordinaria por razón exclusiva de cuantía del proceso.
  • Las siguientes complementarias:
    • Son susceptibles de este tipo de recurso las stc dictadas en única instancia por la Sala de lo contencioso-administrativo del TS.
    • Las stc dictadas en única instancia por las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia y de la Audiencia Nacional.
  • La regla especial: conforme a la cual son susceptibles de este recurso las stc de las Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, siempre que:
    • Existant varias de estas salas o la sala o salas tengan varias secciones.
    • Concurriendo en el mismo supuesto previsto para las stc objeto de la regla general, no sean susceptibles de recurso de casación para la unificación de doctrina con fundamento en la infracción de una norma estatal o de derecho comunitario-europeo y la cuantía del asunto litigioso exceda de tres millones de pesetas.

Legitimación y órgano jurisdiccional competente

Conoce de este recurso, con carácter general, la sala de lo contencioso-administrativo del TS y, en el caso concreto de la impugnación de stc de los Tribunales superiores de Justicia que se fundamenten en infracción de normas emanadas de las correspondientes CCAA, una sección de la sala de lo contencioso-administrativo que tenga su sede en el TSJ.

Tramitación

La única especialidad que, en su tramitación presenta este recurso, se sitúa en la fase de interposición.

Resolución

La stc estimatoria presenta las siguientes particularidades:

  • En ningún caso puede afectar o alcanzar las situaciones jurídicas creadas por las stc precedentes a la objeto de recurso.
  • Ha de casar la stc impugnada y, además, resolver el debate planteado con pronunciamientos ajustados a derecho.

Recurso de casación en interés de la ley

Ámbito

Son susceptibles de este recurso, todas las stc de los jueces de lo contencioso-administrativo de los TSJ y la Audiencia Nacional dictadas en única instancia, siempre que no sean susceptibles ni de recurso ordinario de casación, ni de recurso de casación para la unificación de la doctrina.

Fundamentación necesaria

El recurso ha de fundarse precisa y exclusivamente en la consideración de la stc como errónea y gravemente dañosa para el interés general.

Legitimación

  • La administración pública territorial que tenga interés legítimo en el asunto.
  • Las entidades o corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo y tuviesen interés legítimo en el asunto.
  • El Ministerio Fiscal.
  • La Administración general del estado.

Competencia, interposición, tramitación y resolución

Conoce de este concreto recurso, en su variedad general u ordinaria, la sala de lo contencioso-administrativo del TS, y, en su variedad específica, la sala de lo contencioso-administrativo del correspondiente TSJ.

Recurso de revisión

Ámbito

Procede contra las resoluciones pronunciadas en materia de responsabilidad contable por el Tribunal de Cuentas, pero además será deducible con todas las stc, siempre que ya sean firmes, de cualesquiera órganos integrantes de este orden jurisdiccional.

Legitimación

Están legitimadas las partes de la relación procesal en instancia.

Tramitación

Sólo habrá lugar a la celebración de la vista, cuando lo pidan todas las partes o el Tribunal lo estime necesario.

3. LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Sentencias susceptibles de ejecución

Son susceptibles de ejecución las stc firmes, insusceptibles ya de cualquier recurso. Pero también lo son as aún no firmes, por caber contra ellas recurso y, en particular, el recurso ordinario de casación dentro de la vía judicial y el de amparo ante el TC.

Titularidad del poder de ejecución y competencia para ésta

  • La titularidad de la potestad de hacer ejecutar las stc y demás resoluciones judiciales, en exclusiva, a los juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional, correspondiendo la competencia al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.
  • La obligación de todos de prestar la colaboración requerida por los jueces y tribunales de este orden jurisdiccional para la debida y completa ejecución de lo resuelto, pero la de las partes de cumplir las stc en la forma y los términos que en éstas se consignen.

Principios generales y límites de la ejecución

  • La ejecución tiene por finalidad llevar a efecto los pronunciamientos judiciales contenidos en la stc o resolución.
  • La LJCA:
    • Extiende la competencia judicial para la ejecución al conocimiento incidental, a instancia de parte, de las disposiciones y los actos contrarios a los pronunciamientos de las stc que se dicten justamente para eludir su cumplimiento; los cuales se declaran nulos de pleno derecho.
    • Autoriza expresamente para extender, en sede del proceso de ejecución, los efectos de las correspondientes stc:
      • Con carácter general, cuando se haya acordado suspender otros procesos con idéntico objeto pendientes ante el mismo órgano judicial justamente hasta el dictado de stc en el que haya dado lugar a la ejecución.
      • En materia tributaria y de personal al servicio de la AP, cuando en ellas se haya reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas y siempre que concurran las circunstancias enumeradas en el art 110.1 LJCA.

Las líneas básicas del sistema legal de ejecución de sentencias

a) La regla general: la ejecución de las sentencias en sus propios términos

Corresponde en principio a la Administración o poder equiparable la ejecución de la stc, si bien en simple calidad de obligado a ella y colaborador preceptivo de la justicia.

b) Las excepciones : la inejecución por imposibilidad material o legal: la fijación de nueva forma para el cumplimiento y la expropiación de los derechos reconocidos por la stc

Dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la stc o del fijado en el propio fallo o en el acuerdo alcanzado en conciliación, la admón. obligada a la ejecución puede manifestar al órgano judicial la concurrencia, a su juicio, de causa de imposibilidad

material o legal de ejecutar la stc. Dicho órgano judicial debe resolver apreciar o no la causa o causas planteadas y adoptar las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la stc, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.
Asimismo, la admón. condenada al pago de cantidad líquida puede poner en conocimiento del órgano judicial que, a su juicio, el referido cumplimiento ha de producir trastorno grave de su Hacienda, acompañando propuesta razonada para que, oídas las partes, aquél resuelva el modo de ejecutar la stc en la forma que sea menos gravosa para la referida hacienda.
Finalmente, dentro de los dos meses siguientes a la comunicación de a stc puede procederse a la expropiación de los dchos o intereses legítimos reconocidos por aquélla, previa declaración de la concurrencia de una de las causas de utilidad pública o interés social siguientes:

1ª Peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
2ª Temor fundado de guerra.
3ª Quebranto de la integridad del territorio nacional.
La declaración corresponde al gobierno de la Nación.
Transcurrido el plazo de cumplimiento de que disponga en cada caso la admón., ya no es posible ninguna de las anteriores iniciativas, siendo rigurosamente inexcusable, la ejecución.

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