Recursos en el Proceso Civil Español
Recurso de Reposición (arts. 451 y ss. LEC)
Es un recurso no devolutivo, ordinario (no tasa los motivos) y no suspensivo. Procede contra:
- Providencias.
- Autos no definitivos de Jueces.
- Diligencias de ordenación y Decretos no definitivos de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), salvo que quepa revisión.
Puede interponerse oralmente (en casos permitidos), pero si se recurre un auto o providencia, debe ser por escrito, citando la norma infringida. Plazos:
- 5 días hábiles para recurrir.
- 5 días para impugnar.
Se resuelve por auto (Juez) o Decreto (LAJ). El auto del juez es irrecurrible, mientras que contra el Decreto del LAJ cabe recurso de revisión.
Recurso de Revisión (arts. 451 y ss. LEC)
Es un recurso devolutivo y ordinario. Se interpone contra:
- Decretos del LAJ que pongan fin al procedimiento o impidan su continuación.
- Casos expresamente previstos por la ley (caducidad de la instancia, tasación de costas o archivo de la ejecución provisional en caso de pago).
Se tramita como el de reposición y se resuelve por auto del Juez. Contra las resoluciones de admisión o inadmisión no cabe recurso. Contra el auto que resuelve el recurso cabe recurso de apelación.
Recurso de Queja (arts. 454 y 455 LEC)
Es un recurso ordinario, devolutivo y de carácter preferente. Procede por inadmisión a trámite de otro recurso. Cabe contra:
- Autos de inadmisión a trámite de recurso de apelación.
- Autos de inadmisión a trámite de recurso de casación.
- Autos de inadmisión a trámite de recurso extraordinario por infracción procesal.
Se interpone en 10 días ante el órgano que debe resolver el recurso no tramitado:
- Audiencia Provincial (si se inadmite un recurso de apelación).
- Sala 1ª del Tribunal Supremo (si se inadmiten los otros dos).
Debe acompañarse copia de la resolución recurrida. El tribunal resuelve en 5 días. Si se desestima, se comunica al tribunal correspondiente. Si se estima, se ordena admitir el recurso. Contra el auto que resuelve no cabe recurso.
Recurso de Apelación (arts. 455 y ss. LEC)
Recurso ordinario y devolutivo. Se interpone contra:
- Sentencias definitivas en Juicios Verbales de más de 3000€.
- Autos definitivos.
Plazos:
- 20 días para interponer ante el juez a quo.
- 10 días para la oposición.
Es necesario el emplazamiento de las partes para que se personen ante la Audiencia Provincial (si no se personan, el recurso se declara desierto). Se puede acordar celebración de vista si hay prueba nueva o si el Tribunal lo considera necesario a solicitud de parte. Si se alega infracción de norma procesal o derechos fundamentales, debe indicarse en el recurso, aunque quepan recursos posteriores.
Una vez en la Audiencia Provincial, se asigna el magistrado ponente y se fija fecha para la deliberación. Excepcionalmente, puede celebrarse vista.
Prohibición de reformatio in peius: El Tribunal ad quem no puede perjudicar al apelante único.
Adhesión a la apelación: El apelado puede impugnar aspectos de la sentencia que le perjudiquen, aprovechando el recurso ya interpuesto.
Recurso Extraordinario por Infracción Procesal (art. 468 y ss. LEC)
Competencia: Sala de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Finalidad: Reparar quebrantamientos de normas y garantías procesales.
Resoluciones recurribles: Sentencias y autos de la Audiencia Provincial que pongan fin a la segunda instancia.
Plazo: 20 días para interponer y 20 para oponerse.
Motivos tasados:
- Infracción de normas sobre jurisdicción y competencia objetiva y funcional.
- Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
- Infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso, si causan nulidad o indefensión.
- Vulneración de los derechos fundamentales del art. 24 CE.
Recurso de Casación (arts. 477 y ss. LEC)
Recurso extraordinario y devolutivo. Finalidad: Defensa del ius constitutionis (función nomofiláctica y uniformadora de la jurisprudencia).
Resoluciones recurribles (sentencias de segunda instancia de la Audiencia Provincial):
- Tutela judicial civil de derechos fundamentales (excepto art. 24 CE).
- Cuantía superior a 600.000 € (summa gravaminis). Se excluyen los de cuantía indeterminada.
- Resolución con interés casacional:
- Oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
- Pronunciamientos contradictorios de las Audiencias Provinciales.
- Aplicación de normas con menos de 5 años de vigencia.
Motivo tasado (art. 447.1º LEC): Infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso (normas de derecho privado con rango legal).
Interposición: 20 días ante la Audiencia Provincial, por escrito razonado, pudiendo solicitar prueba y vista. Puede interponerse junto con el recurso extraordinario por infracción procesal.
Admisión por el Tribunal Supremo: Si se inadmite, cabe recurso de queja (auto). Oposición: 20 días. Si se admite prueba, se señala vista (trámites de juicio verbal).
Sentencia (efectos):
- Estimación:
- Infracción de normas jurídicas o de competencia: casa la sentencia.
- Infracción procesal: retrotrae las actuaciones.
- Protección de derechos fundamentales y cuantía superior a 600.000 €: resuelve sobre el fondo.
- Interés casacional: resuelve sobre el fondo.
- Desestimación: devuelve las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Revisión de Sentencias Firmes (art. 509 y ss. LEC)
No es un medio de impugnación, sino una acción impugnativa autónoma. Se interpone contra sentencias firmes por hechos ajenos al proceso que, de haberse conocido, habrían cambiado el fallo. Supone una quiebra de la cosa juzgada.
Competencia: Sala Civil del Tribunal Supremo o Salas de lo Civil y Penal de los TSJ (si aplican derecho autonómico).
Motivos tasados:
- Recuperación u obtención de documentos decisivos tras la sentencia, no disponibles por fuerza mayor o por la parte contraria.
- Sentencia basada en documentos declarados falsos penalmente (o cuya falsedad se declare después).
- Sentencia basada en prueba testifical o pericial con condena penal por falso testimonio.
- Sentencia obtenida injustamente por cohecho, violencia o maquinación fraudulenta.
- Sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declare infractora del Convenio Europeo.
Legitimación activa: Perjudicado por la sentencia firme (incluso terceros). Legitimación pasiva: Litigantes o sus causahabientes.
Plazo de caducidad:
- Absoluto: 5 años desde la publicación de la sentencia.
- Relativo: 3 meses desde el descubrimiento del documento, cohecho, etc.
- 1 año desde la sentencia del TEDH.
Requiere depósito de 300 €.
Procedimiento:
Fase Rescindente (ius rescindens):
- Presentación de demanda (requisitos del proceso ordinario + justificante de depósito + motivos + documentación) ante el Tribunal Supremo o TSJ.
- Solicitud al Tribunal competente de las actuaciones de la sentencia impugnada.
- Emplazamiento a las partes.
- Contestación en 20 días.
- Tramitación por juicio verbal.
- Audiencia al Ministerio Fiscal.
- Sentencia: desestimatoria o rescisoria (pasa a la siguiente fase).
Fase Rescisoria (iudicium rescisorium):
- Expedición de certificación de la sentencia rescindida.
- Devolución de los autos al Tribunal para que continúe el juicio correspondiente.
Contra la sentencia del tribunal de revisión no cabe recurso.
La Audiencia al Rebelde (art. 496 y ss. LEC)
Acción impugnativa autónoma. Competencia: Tribunal que dictó la sentencia firme.
Casos:
- Fuerza mayor ininterrumpida que impidió comparecer al rebelde.
- Desconocimiento de la pendencia del proceso por causa no imputable al rebelde.
Plazo de caducidad:
- 20 días desde la notificación personal de la sentencia.
- 4 meses desde la publicación del edicto de notificación, prorrogable hasta 16 meses si persiste la fuerza mayor.
Procedimiento:
Juicio Rescindente: Demanda por trámites del proceso ordinario; audiencia al Ministerio Fiscal; apreciación de las circunstancias; prestación de caución.
Juicio Rescisorio: Tras la sentencia estimatoria, se remite certificación al juzgado de primera instancia (si no es el mismo), se entregan los autos para alegaciones, traslado a la parte contraria por 20 días para contestar, y tramitación según el declarativo correspondiente.