Recursos en el Proceso Penal: Apelación y Casación

Recursos en el Proceso Penal

Concepto

Son aquellos actos de postulación que puede ejercitar el perjudicado por una resolución judicial a fin de que, por el mismo órgano que la dictó o por su superior, se proceda a la anulación de esa resolución y su sustitución por otra que, aplicando el Derecho, acceda a la pretensión de la parte recurrente.

Clasificación de los Recursos

Recursos Devolutivos

Aquellos resueltos por otro órgano judicial, de categoría superior al que resolvió inicialmente. Estos son los recursos de apelación, casación y queja.

Recursos No Devolutivos

Aquellos recursos que tienen que ser resueltos por el mismo órgano judicial que dictó la resolución impugnada. Son los recursos de reforma, súplica, revisión y nulidad de la Sentencia.

Atendiendo a las facultades de enjuiciamiento del órgano ad quem y los motivos de impugnación del recurso, pueden ser:

Recursos Ordinarios

Estos recursos sitúan al órgano ad quem en la misma situación que el órgano judicial autor de la resolución impugnada a quo. Estando el primero facultado para conocer tanto los vicios procesales (defectos in procedendo), como los materiales o errores de enjuiciamiento en la valoración de la prueba y en la aplicación del Derecho Penal (vicios in iudicando). Aquí se encuentran el recurso de reforma, súplica, queja y apelación.

Recursos Extraordinarios

Estos solo facultan al Tribunal a revisar la corrección de la aplicación del Derecho efectuada por el órgano de instancia y por los tasados motivos que le autoriza la LECrim. Es extraordinario el recurso de casación ante el TS, nulidad de Sentencia y amparo ante el TC.

Recurso de Apelación

El recurso de apelación es un procedimiento jerárquico de impugnación que la ley concede a la parte que se haya visto perjudicada por una resolución judicial, para ello se ha de acudir a un juez superior para volver a discutir el caso. No importa que la parte se limite a repetir sus argumentos de hecho y de derecho, puesto que de lo que se hace es un examen de la resolución impugnada.

Según el art. 217 LECrim «el recurso de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley». Es un recurso constitutivo de instancia, lo que significa que el tribunal superior puede pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y derecho que han sido discutidas en el proceso, es decir, que no está limitado sólo a revisar la aplicación correcta de la ley, como sucede en los recursos de casación.

Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible que alguna de las partes implicadas no esté de acuerdo con la decisión. Si es así, la parte puede hacer uso de este recurso, a través del cual se recurre a un órgano jurisdiccional superior para que revise el auto judicial o la sentencia y, si estima que tiene defectos, la corregirá. No se admiten recursos contra las sentencias firmes, y esto puede ser porque se haya terminado el plazo para presentarlos o porque no se admitían desde un principio.

Todo juicio, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, debe poder pasar sucesivamente por el conocimiento pleno de dos tribunales. Con esto se consigue garantizar una corrección de los errores que se hubieren podido cometer en el primer tribunal y que el caso sea llevado por jueces distintos, y no solamente por uno.

El procedimiento de apelación puede considerarse como la prosecución del procedimiento de primera instancia reanudado en el estado en que se encontraba antes de cerrar la discusión.

Debe interponerse ante el juez que pronunció la resolución (art. 219 LECrim).

Recurso de Casación

Se trata de un medio de impugnación extraordinario con motivos tasados. Con él se pretende la nulidad de la sentencia (casación por infracción de Ley) o del proceso y, por consiguiente, de la sentencia (casación por quebrantamiento de forma).

Es un recurso devolutivo de competencia exclusiva de la Sala de lo Penal del TS, produce efecto suspensivo cuando el recurso es preparado e interpuesto por el procesado. No produce el efecto suspensivo cuando el recurso es preparado e interpuesto por el procesado. No produce el efecto suspensivo con relación a los condenados que no hubieren recurrido, con independencia del efecto extensivo. Tampoco produce efecto suspensivo cuando la sentencia recurrida en casación es absolutoria para el procesado.

Este recurso tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, aunque es cierto que con él se consigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico y unificador de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Es competente la Sala Segunda o la Sala de lo Penal del TS. La legitimación, según el art. 854 LECrim, la tienen el MF, los que hayan sido parte de los juicios criminales y los que sin haberlo sido resulten condenados y los herederos de unos y otros. Es necesario que la sentencia perjudique al recurrente.

Resoluciones contra las que procede el recurso de casación

  • Sentencias
  • Autos

Motivos de casación

  • Por infracción de ley
  • Por quebrantamiento de forma

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