Recursos Especiales y Extraordinarios en el Derecho Procesal: Requisitos y Procedimientos

Régimen de Retención (CPC art. 542, § 3)

Solo se aplica contra la decisión interlocutoria. Se produce justo cuando el delito es retenido. La agravación retenida es la regla para lograr una decisión provisional. Será retenida porque, en principio, no causará ningún daño y se mantendrá hasta que salga el juicio de la acción, porque la decisión puede ser de apoyo y puede que no se quiera que sea juzgada. Si es una decisión que cause algún daño, se interpone con el instrumento equivocado. Supongamos que existe una norma provisional que se enfrenta a uno de los CF. Se ataca el recurso extraordinario que se mantuvo hasta salir si ha perdido o ganado. Si usted pierde, vaya a la Corte Suprema de Justicia y pida al ministro, antes de disfrutar de su argumento jurídico, que disfrute de su primer recurso especial; considere que lo ha traído de nuevo, como si él pudiera disfrutar de él ya para darle a ganar el caso sin evaluar la tesis.

  • OSO va para PRAE y RE presentada contra un civil provisional.
  • Retención similar a la enfermedad. Es preciso reiterar en el RE o PRAE contra la decisión de desestimar el caso.
  • El juicio de RE o PRAE retenido está a la espera de la acción de RE o PRAE en contra de la decisión final.
  • Urgencia: requerimiento judicial innominado (sin nombre). Permite el uso de ir a apreciar inmediatamente.

Recurso Especial

Objetivo

Permitir el control de la legalidad de las decisiones de los tribunales estatales y federales, así como promover la interpretación uniforme de la ley federal (Ley Uniforme sobre la base de la Ley Federal).

Cabimento (CF, art. 105, III)

Artículo 105. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia: III – juzgar, en un recurso extraordinario, los asuntos resueltos en una única o última instancia, los Tribunales Regionales Federales o por los tribunales de los Estados, el Distrito Federal y Territorios, cuando la decisión impugnada:

a) contraria a un tratado o la ley federal o niega la validez

b) declarar acto válido de gobierno local impugnado en virtud de la ley federal,

c) una ley federal una interpretación diferente de la que ha sido asignado a otro tribunal.

a) Retroceso o fuerza negativa de un tratado o ley federal:

  • Marcha atrás: más amplia.
  • Afrontar la ley o interpretarla de una manera que no es la más adecuada.
  • Ofensa al texto de la ley, de cualquier tipo, en lugar de aplicar o aplicar incorrectamente.
  • Negativo de vigencia: más restringido.
  • No se trata de aplicar la ley cuando se debe aplicar.
  • El revés con la letra de las artes. 102, 103 y III, III, puede ser la letra de la ley o el espíritu dela.

b) Validez de la Ley de gobierno local impugnada en el rostro de la ley federal.

  • El propósito del PRAE es la preservación de la Ley Federal y no los actos de gobierno local.
  • Así que si la ley federal estaba indignado por un acto de gobierno local el PRAE servirá para comprobar si la ofensa. Si es así va a reemplazar la ley federal.
  • La decisión de declarar que la ley se aplica a la administración local antes de la Federal, donde la indignación, de forma indirecta o implícitamente a CF. No pero no para RE, ya que el delito no está frente directa.

c) Interpretación de la ley federal difiere de las demás que le asigne Tribunal:

  • Hipótesis Cabimento PRAE fundada en divergencia ley.
  • Objetivo: preservar la uniformidad de la ley federal.
  • Para demostrar la diferencia, es necesario que el solicitante presente un paradigma, es decir, una decisión de otro tribunal, que interpreta de manera diferente la ley federal.
  • También debe demostrar que la mejor interpretación es dada por el paradigma dominante, es decir, que el impugnado no da la mejor interpretación de la ley federal.
  • Otro requisito es que el juicio debe ser diferente procedentes de distintos tribunales. (13 previas STJ):
  • Precedentes 13: La diferencia entre el tribunal mismo no motiva característica especial.
  • La diferencia de los juzgados debe estar presente. (resumen de 83 STJ)
  • No se conoce la característica especial de la divergencia, cuando la dirección del tribunal se estableció en el mismo sentido de la decisión impugnada.
  • El paradigma de decisión no debe venir del Tribunal de Primera Instancia:
  • Pre-cuestionamiento de la cuestión.

Recurso Extraordinario

Objetivo

Acción que tiene por objetivo lograr la Corte Suprema de Justicia las cuestiones de la violación de las disposiciones constitucionales.

  • Es la Corte Suprema de Justicia para mantener el Fondo de Cohesión;
  • El RE es un medio por el cual los delitos CF son conocidos por el STF en el control difuso de constitucionalidad.
  • CE 45/04: – agregó un nuevo requisito de elegibilidad para la RE, incluido el § 3 del art. 102 de la Constitución, el efecto general.
  • Reguladas por la Ley 11.418/06, que se añade a la CPC, art. 543-A y 543-B.
  • Es demostrar en forma preliminar, he aquí la condición de admisibilidad.
  • Es considerar la existencia o no de las cuestiones pertinentes en términos de desarrollo económico, político, social o jurídico, que va más allá de los intereses subjetivos de la causa.
  • Transmitir la idea de que la cuestión constitucional no sólo debe reflejar los intereses de las partes, pero muchas de las personas, afectando la vida de la totalidad o una parte sustancial de la sociedad de lo que se refiere a los valores cuya preservación interesa a todos o la mayoría la sociedad.
  • La no admisión del recurso de casación por falta de efecto global depende de 2 / 3 de los miembros del STF (8 de 11 ministros). (véase el PC? Art. 543-A, § 4)

Cabimento: arte CF. 102 III, A, B y C.

Artículo 102. Es la Corte Suprema de Justicia, en esencia, para la salvaguardia de la Constitución, deberá: III – a juzgar por el recurso extraordinario, las causas decididas en única o última instancia, cuando la decisión impugnada:

a) en contra de una disposición de esta Constitución,

b) declarar la inconstitucionalidad de un tratado o ley federal,

c) considera válida una ley o acto de gobierno local impugnada en virtud de esta Constitución

a) Retroceso en el dispositivo de CF:

  • Simular la situación se indica en un atractivo especial.
  • No se hizo referencia a efectos negativos. Reconocida por ser cubiertos por el revés.
  • Presente en la anterior Constitución. Condicionado a la admisibilidad y la disposición de la decisión RE que negaba la validez del dispositivo de la FQ.
  • Si la ley se interpreta de una forma razonable, aunque no el mejor, eliminar toda posibilidad de RE.
  • Decisión de hoy no dan el mejor rendimiento de la FQ, las tormentas de nieve con lo que el RE, a pesar de lo dado es razonable, porque hay contrariedade.

b) O inconstitucionalidad de la Ley federal:

  • Control difuso de constitucionalidad de un tratado o ley federal.
  • No es RE es la ley o el Tratado Constitucional fue rechazado por el tribunal, pero sólo reconoce como inconstitucional.
  • No se si el delito era el lugar correcto.
  • Sobre la admisibilidad, el magistrado debe determinar si hubo una declaración de inconstitucionalidad. Si es así, la característica es admitida.

c) Validez de la ley o acto de gobierno local, impugnada en vista de la Constitución:

  • Equivalente: CF, art. 105, III, (b Reportaje Especial)
  • Artículo 105. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia: III – juzgar, en un recurso extraordinario, los asuntos resueltos en una única o última instancia, los Tribunales Regionales Federales o por los tribunales de los Estados, el Distrito Federal y Territorios, cuando la decisión impugnada: b) declarar válida Ley de gobierno local impugnada en el rostro de la ley federal;
  • Cuando la decisión para dar validez a la ley o acto de gobierno local impugnada en virtud de la ley federal razonable para RESP. Cuando en la cara de la FQ, que será el re.

d) A juzgar por la legislación local vigente impugnada en la cara de la Ley Federal:

  • Como en otros casos para preservar la FQ.
  • La decisión es favorable a la validez de la ley local en lugar de la ley federal, viola las normas establecidas por la jerarquía de la FA.
  • CE 45/2004.

Embargo de Discrepancia en RE o RESP

  • Es contra las decisiones de la Corte Suprema de la acción de clase en particular, que parten del estudio de otra clase, o la sección especial.
  • Es contra la decisión de la clase STF que un recurso extraordinario, apartarse de la prueba de otra clase o en el Pleno. (CPC, artículo 546)
  • Artículo 546. Embargable es la decisión de la clase que yo – en particular de los recursos, apartarse de la prueba de otra clase, sección u órgano especial, IL – un llamamiento especial, apartarse de la prueba de otra clase o en el Pleno. Párrafo. Comunicación será en la acción de los embargos, el procedimiento previsto en los estatutos.
  • La diferencia que no es lo que se observa en el grupo de juzgar, cuando los votos son los perdedores (el agravamiento de las normas), sino que existe entre la decisión y un tribunal y el otro (las clases) o entre el cuerpo y el piso.
  • No encajan en contra de la clase de decisiones en serio regimiento (resumen 599/STF)

STF-599 Síntesis de San incabíveis embargos clase de decisiones divergencia, en perjuicio del regimiento.

Resumen STJ 158

TSJ Síntesis 158 – No se presta para justificar la incautación de desacuerdo con la negociación el asunto de clase o de la sección que ya no tiene competencia para someterlos conocimiento.

Procesamiento del Embargo de Discrepancia

  • Plazo de oposición: 15 días de la publicación del embargo.
  • Procedimientos de aplicación lo dispuesto en los estatutos.
  • La petición de apelación debe ser acompañada con la prueba de la divergencia.
  • Protocolo en la Secretaría y enviado a un reportero.
  • Ponente: examen de la admisibilidad.
  • Si no, será mal dentro de 5 días para el organismo responsable de la prueba de los embargos.
  • Si es positiva, la otra parte se convocó para dar argumentos en contra dentro de 15 días y luego la función se incluirá en el orden del día del juicio.

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