El Recurso por Omisión
Este recurso pretende el control de la legalidad de las omisiones o abstenciones de las instituciones de pronunciarse en violación del Derecho de la UE. Son recurribles las omisiones, no los actos negativos o las desestimaciones (que deben impugnarse mediante el recurso de anulación).
Legitimación
Legitimación Pasiva
Pueden ser demandados:
- Parlamento Europeo
- Consejo Europeo
- Consejo
- Comisión Europea
- Banco Central Europeo (BCE)
Legitimación Activa
- Demandantes privilegiados: Los Estados miembros y las demás instituciones de la UE.
- Demandantes no privilegiados: Los particulares (personas físicas o jurídicas) en determinados supuestos:
- Cuando la institución haya omitido dictar respecto de ellos un acto del que serían destinatarios (distinto de una recomendación o un dictamen).
- Cuando la institución haya omitido dictar un acto que, aunque dirigido a otra persona, les afectaría directa e individualmente.
Fases del Procedimiento
- El demandante realiza un requerimiento a la institución para que adopte el acto omitido.
- Si transcurridos dos meses desde el requerimiento la institución no ha adoptado una posición (no necesariamente el acto solicitado), se abre un nuevo plazo de dos meses para interponer el recurso por omisión ante el TJUE.
- La sentencia del TJUE se limita a declarar si la abstención es o no contraria a los Tratados, pero no puede adoptar el acto en lugar de la institución.
- La institución o instituciones cuya abstención haya sido declarada contraria a los Tratados están obligadas a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia.
El Recurso por Responsabilidad Extracontractual
La UE debe reparar los daños causados por sus instituciones o agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.
Legitimación
- Pasiva: La Unión Europea, representada por la institución a la que se imputa la acción u omisión causante del daño.
- Activa: Personas físicas y jurídicas perjudicadas, así como los Estados miembros.
Plazo de Prescripción
La acción por responsabilidad extracontractual prescribe a los cinco años desde la producción del hecho que la motiva (artículo 46 del Estatuto del TJUE).
Condiciones para la Indemnización
Se remiten a los principios generales comunes de los Derechos de los Estados miembros. Generalmente, se requiere:
- La existencia de un daño efectivo y cuantificable.
- Una violación suficientemente caracterizada de una norma del Derecho de la UE que confiere derechos a los particulares.
- Un vínculo de causalidad directo entre la violación cometida por la institución y el daño sufrido.
La Cuestión Prejudicial
Permite a un órgano judicial nacional, que está resolviendo un litigio donde se aplica una disposición del Derecho de la UE, dirigirse al TJUE para solicitar que interprete o determine la validez de dicha disposición.
Doble Función
- Garantizar la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la UE en todos los Estados miembros.
- Constituir una vía adicional para controlar la legalidad de los actos de las instituciones de la UE.
Naturaleza Jurídica
- Es un incidente procesal en el marco de un procedimiento principal que se está resolviendo en los tribunales nacionales.
- Es un mecanismo de cooperación judicial entre el TJUE y las jurisdicciones nacionales.
Capacidad para Plantear la Cuestión Prejudicial
Todo órgano jurisdiccional de un Estado miembro, según la definición autónoma del TJUE (origen legal, permanencia, jurisdicción obligatoria, procedimiento contradictorio, aplicación de normas jurídicas, independencia).
Requisitos para el Planteamiento
- Que surja ante el juez nacional una cuestión relativa a la interpretación de los Tratados o de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión, o sobre la validez de dichos actos.
- Que esta cuestión surja en un asunto pendiente de resolución ante dicho órgano jurisdiccional.
- Que la respuesta del TJUE sea necesaria para que el juez nacional pueda emitir su fallo.
Obligatoriedad de Plantear la Cuestión
El planteamiento es obligatorio si la decisión del órgano jurisdiccional nacional no es susceptible de ulterior recurso judicial de Derecho interno (tribunales cuyas decisiones son finales).
El Procedimiento y la Sentencia Prejudicial
- El procedimiento principal ante el juez nacional se suspende hasta que el TJUE pronuncie sentencia.
- El procedimiento prejudicial ante el TJUE no tiene carácter contradictorio estricto; pueden presentar observaciones escritas y orales las partes en el litigio principal, los Estados miembros, la Comisión y, en su caso, la institución, órgano u organismo de la Unión que haya adoptado el acto cuya validez o interpretación se cuestiona.
- Las cuestiones planteadas deben guardar relación con el objeto del litigio principal.
- La resolución judicial de remisión debe estar suficientemente motivada, exponiendo el contexto fáctico y normativo del litigio principal y las razones que justifican la necesidad de una respuesta prejudicial.
Efectos de la Sentencia Prejudicial
- Vincula con autoridad de cosa juzgada al juez nacional que planteó la cuestión para la resolución del litigio principal.
- También quedan vinculados los demás órganos judiciales que puedan conocer del mismo litigio en fases posteriores (apelación, casación).
- La sentencia prejudicial despliega un efecto general (erga omnes) en el sentido de que la interpretación del TJUE vincula a los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros cuando se enfrenten a la misma cuestión de interpretación.
- Si la sentencia es sobre validez y declara inválido un acto:
- El juez nacional no puede aplicar el acto en cuestión al litigio principal.
- Todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben considerar inválido dicho acto.
- No obstante, la anulación formal del acto solo puede ser realizada por la institución que lo dictó o mediante un recurso de anulación ante el TJUE. La institución está obligada a modificarlo o derogarlo.
La Excepción de Ilegalidad
Incidente procesal que permite invocar la ilegalidad de un acto de alcance general (como un reglamento) en el marco de un litigio principal donde se impugna una medida de ejecución o aplicación de dicho acto, adoptada mediante una decisión de una institución de la UE.
Características
- No es una vía de acción autónoma, sino un medio de defensa incidental dentro de otro recurso (generalmente, un recurso de anulación contra la medida de aplicación).
- Se cuestiona la legalidad del acto de alcance general (ej. reglamento) en tanto que base jurídica del acto específico impugnado (ej. decisión).
- Si se estima la excepción, la irregularidad del acto general determina que la decisión individual impugnada esté viciada de nulidad por basarse en un acto ilegal.
Fundamento
- Compensa la restringida legitimación activa de los particulares para impugnar directamente actos de alcance general mediante el recurso de anulación.
- Permite cuestionar la legalidad del acto general incluso después de haber expirado el limitado plazo para la interposición del recurso de anulación contra dicho acto general.
Efectos de la Sentencia que Estima la Excepción
- No produce la nulidad del acto de alcance general con efectos erga omnes.
- Declara la inaplicabilidad del acto de alcance general viciado de ilegalidad en el caso concreto, lo que conlleva la anulación de la decisión individual impugnada que se basaba en él.
- Tiene efectos de cosa juzgada entre las partes en el litigio.
- La institución que adoptó el acto general declarado ilegal está políticamente obligada a adoptar las medidas necesarias para eliminar la ilegalidad constatada (modificarlo o derogarlo), aunque la sentencia no la obligue formalmente a ello más allá del caso concreto.