Recursos Legales en la Administración de Justicia

Recursos de Reposición y Revisión

Los recursos de reposición y revisión son los establecidos legalmente frente a las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia: diligencias de ordenación y decretos. El recurso de reposición cabe contra todas las resoluciones dictadas por los Letrados de la Administración de Justicia. Se interpondrá por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas. Una vez admitido a trámite el recurso de reposición, por el propio Letrado de la Administración de Justicia, se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para presentar por escrito sus alegaciones, transcurrido el cual resolverá sin más trámite. Contra el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno, pero el TC lo ha declarado inconstitucional.


Recurso de Revisión

El recurso de revisión cabe contra los decretos de los Letrados de la Administración de Justicia. Este recurso de revisión se interpondrá, pues, ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que se impugna, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que esta hubiere incurrido, autorizado con firma de Letrado y del que deberán presentarse tantas copias cuantas sean las demás partes personadas. Una vez admitido a trámite el recurso de revisión, por el propio Letrado de la Administración de Justicia se concederá al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas un plazo común de dos días para que presenten sus alegaciones por escrito, transcurrido el cual el Juez o Tribunal resolverá sin más trámite. Contra el auto resolutorio del recurso de revisión no cabrá interponer recurso alguno


Recurso de Apelación

El recurso de apelación es un recurso ordinario y devolutivo, ha de “devolverse”, para su resolución, a Tribunal distinto y superior al que dictó la resolución impugnada. En el marco de los recursos devolutivos, el Juez o Tribunal que dicta la resolución impugnable o ya impugnada es Tribunal a quo y el Tribunal llamado a conocer y a resolver el recurso interpuesto frente a esa resolución Tribunal ad quem. El recurso de reposición cabe tanto frente a las resoluciones interlocutorias, meramente procesales y que no culminan la instancia, como frente a las resoluciones de fondo, sentencias definitivas o autos de sobreseimiento libre, que sí ponen fin a esta instancia.


Recurso de Apelación

El recurso de apelación cabe frente a las resoluciones interlocutorias del Juez de Instrucción legalmente establecidas, así como contra ciertas otras que aspiran a concluir el proceso como el auto de inadmisión de la querella, o el de admisión de algunas excepciones procesales. El recurso de apelación se interpondrá, por parte del perjudicado, mediante escrito autorizado con firma de Letrado, en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de la última notificación de la resolución judicial que fuere su objeto ante el mismo Juez que hubiere dictado esta resolución. El recurso de apelación no podrá interponerse sin ejercitar el de reforma. Podrá admitido en uno o varios efectos pero normal es un efecto (devolutivo). P. ordin- interpos recurso no motivación. Proc. abvdo-presenta 5 días siguientes notificación uno recurrido mediante escrito.


Recurso de Casación

El recurso de casación es un recurso extraordinario y devolutivo. Motivo: infracción de ley o quebrantamiento de forma. Por infracción de ley cabe entender la vulneración, violación o inobservancia de la ley. La infracción de ley podrá, a su vez, haberse producido por error de derecho o por error en la determinación de los hechos. Por quebrantamiento de forma cabe entender la vulneración de algún precepto procesal. Podrá interponerse in procedendo si se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente. Omitido la citación del procesado, la del responsable civil subsidiario, la de la parte acusadora o la del actor civil para su comparecencia en el acto del juicio oral, desestime cualquier pregunta por capciosa, sugestiva o impertinente, no siéndolo en realidad, siempre que tuviese verdadera importancia para el resultado del juicio.


Recurso de Casación 2. El recurso de casación por quebrantamiento de forma in iudicando: en sentencia no expresa bien hechos probados, no resuelven todos puntos objto de acusación. Cuando se pene un delito más grave que el que haya sido objeto de la acusación, Cuando la sentencia haya sido dictada por menor número de Magistrados que el señalado en la Ley, legitimados para la interposición del recurso de casación, el Ministerio fiscal, los que hayan sido parte, los que sin haberlo sido resulten condenados en la sentencia y los herederos de unos y otros. Prepa: anuncio a trip a quo plazo 5 díasintencionalidades de recurrir. Interpo: Por escrito firma abogados y procurador con fundamento recurso, art lecrim y reclama. Sala 2 TS. Decisión: sala decidir fondo asunto sin vista, señala día para fallo. Admitido recurso y fecha vista por LAJ se verifica esta en audiencia publica, con asistencia de MF y defensa partes. Sala decide dar lugar recurso y casar y anula resolución anterior, costas de oficio.


Recurso de Queja. Autos no apelables de J. instrucción contra resoluciones de los Jueces o Tribunales a quo desfavorables a la admisión de la preparación de los recursos de apelación y casación. Podrá interponerse en cualquier tiempo, mientras estuviese pendiente la causa si bien esta aparente amplitud del margen temporal quedará, en verdad, circunscrita a los 2 primeros días desde la recepción del auto denegatorio si el recurrente se creyere agraviado por el auto denegatorio, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador, dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto.

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