Recursos legales para la protección de derechos fundamentales

¿Puede Valtonyc presentar algún recurso contra la decisión del Tribunal Supremo español? ¿Por medio de qué?

El señor Arenas Beltrán, también conocido como Valtonyc, puede presentar un recurso ante la decisión del Tribunal Supremo español. El recurso que se puede presentar en este caso debería seguir un procedimiento ordinario caracterizado por un procedimiento preferente y sumario. Sumario significa que los plazos son más cortos que otras leyes, y preferente ya que se trata de derechos fundamentales que están recogidos entre el artículo 14 hasta el artículo 29 de la Constitución Española.

¿Qué derecho puede reclamar el Sr. Valtonyc) ¿Y el Rey de España?

Los derechos que puede reclamar el señor Valtonyc son el derecho fundamental recogido en el artículo 18.1 de la CE que cita textualmente: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” Y por otra parte también puede reclamar el articulo 20.1 de la CE que cita textualmente: “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.” A diferencia del Rey de España que él puede reclamar las injurias que se le hacen contra el Rey, la humillación a la Corona y a la familia real y por último la propuesta al terrorismo.

Si el caso acaba ante el Tribunal Constitucional, ¿Cuál cree que sería su razonamiento? ¿En base a qué? 

Este caso si que puede llegar hasta el Tribunal Constitucional, a través de un recurso de amparo caracterizado por un procedimiento preferente y sumario, eso si siempre que se le hayan acabado todas las vías ordinarias anteriores.  En mi opinión, el razonamiento que debería hacer el TC seria tener en cuenta los derechos fundamentales del individuo Valtonyc, ya que las letras que compone dicho rapero se tratan solo de una libertad de expresión, si que es verdad que hace comentarios en contra de la corona, pero se debería tratar como una libertad de expresión. En definitiva, creo que se le debería otorgar el recurso ya que personalmente creo que se le han vulnerado los articulo 18 y 20 de la CE.

¿Podría el caso acabar ante el TEDH? ¿En base a qué? ¿Por medio de que procedimiento? ¿Cuál cree que sería la decisión del TEDH y en que se basa?

Este caso sí que podría acabar frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en base a la vulneración de dichos derechos fundamentales ya mencionados anteriormente, dichos artículos también quedan plasmados en los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El procedimiento que se debería seguir seria a partir de un procedimiento preferente y sumario a partir de la vía ordinaria.  En mi opinión la decisión del TEDH debería ser: aceptar dicha vulneración de los derechos del señor Valtonyc, por tanto, decir que se le ha vulnerado el derecho de libertad de expresión y por lo tanto no atribuirle dicho delito.

¿Qué derechos puede reclamar la Sra. Ruiz? ¿Qué puede alegar el hospital de Zarauz para mantener que su protocolo se ajusta al derecho y a la Constitución?

La señora Ruiz podría acabar reclamando 3 artículos: el 14 el 16 y el 18 de la Constitución Española (CE). En el artículo 14 cita textualmente: “os españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”, en el artículo 16 cita textualmente: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.” Y por último artículo el 18 que cita textualmente: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”El hospital en ningún momento está actuando inconstitucionalmente ya que el protocolo de dicho hospital se ajusta perfectamente a las normas o leyes de orden jurídico.

 ¿Ante quién y por medio de que procedimiento?

Puede llegar a la jurisdicción ordinaria a partir de un procedimiento caracterizado por ser un procedimiento preferente y sumario, esto quiere decir sumario que los plazos son más cortos que otros y preferente porque pasan por delante de otros ya que estos se tratan de derechos fundamentales (artículos entre el 14 y el 29 de la CE). Por esta parte se tiene que seguir por la vía ordinaria. Como se trata de un hospital público (poder público), el procedimiento que se puede utilizar es el recurso de amparo una vez se hayan agotado todas las vías ordinarias.

¿Podría el caso acabar ante el TC? ¿Por medio de q procedimiento?

Este caso sí que podría llegar hasta el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. Según dice el artículo 53.2 de la CE, el recurso de amparo sigue un procedimiento especifico, caracterizado por la preferencia es decir que ellos derechos fundamentales pasan delante de cualquier otro derecho. Y la segunda característica es que sea sumario es decir que tiene unos plazos más cortos que otros casos. También hace falta tener en cuenta el artículo 41.2 de LOTC que nos dice que el recurso de amparo protege unos límites que la ley establece: “El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.”

Razonamiento TC.

La sentencia del Tribunal Constitucional puede ser de dos opciones: otorgar el recurso o bien denegarlo. En este caso, yo estoy más a favor de que el TC otorgara el recurso a causa de la vulneración de los derechos fundamentales anteriormente citados. Estoy más de acuerdo con el voto de la Magistrada Encarna porque expone motivos por los cuales se vulneran los derechos fundamentales que tiene dicha persona, además, pone en común otros casos de ejemplo y también tiene en cuenta tribunales superiores como el TEDH.

¿Qué derechos puede alegar la demandante? ¿Puede hacerlo en nombre de su difuso marido? ¿Los difusos son titulares de derechos fundamentales?

En este caso la demandante puede exponer que se le está vulnerando el derecho que se encuentra ene l artículo 18.1 de la Constitución Española que consta de: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” Cabe destacar que, aunque una persona ya no este con vida consta que una persona difunta si que tiene los derechos fundamentales como el derecho fundamental del honor.

¿Ante quién y por medio de que procedimiento?

Dicho caso sí que podría llegar hasta la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo.  Según dice el artículo 53.2 de la CE, el recurso de amparo sigue un procedimiento especifico, caracterizado por la preferencia es decir que ellos derechos fundamentales pasan delante de cualquier otro derecho. Y la segunda característica es que sea sumario es decir que tiene unos plazos más cortos que otros casos. Dicho artículo citado textualmente: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.”

¿Qué derechos podrían alegar el autor y la editorial y en base a qué?

Tanto el autor como la editorial podrían declarar que se le esta vulnerando el artículo 20 de la Constitución Española que textualmente dice: “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.”

Podría llegar el caso ante el TC.

Este caso sí que podría llegar ante el Tribunal Constitucional, siempre que se hayan agotado ya todas las vías ordinarias posibles. A más solo se puede ir hasta dicho tribunal a través de un procedimiento llamado recurso de amparo. Según dice el artículo 53.2 de la CE, el recurso de amparo sigue un procedimiento especifico, caracterizado por la preferencia es decir que ellos derechos fundamentales pasan delante de cualquier otro derecho. Y la segunda característica es que sea

sumario es decir que tiene unos plazos más cortos que otros casos. Respuesta si en el libro denunciara hechos probados incriminatorios contra el difunto. En el caso de que el libro denunciara los denunciara hechos probados incriminatorios contra el difunto, el libro no debería de ser publicado y finalmente se debería abrir una investigación. Si en el caso el libro fuera un diputado de las Cortes yo personalmente creo que no debería pasar nada y se debería tratar por igual.

¿Què derecho puede reclamar el Sr. Castro? En la meva opinió es afirmatiu que se li ha vulnerat algun dret al senyor Franguas. Per constar se li ha vulnerat el dret a la tutela judicial, aquest dret esta recollit a la Constitució, dins de l’apartat de drets fonamentals, en concret, l’article 24.1Aquest dret especifica que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.” Si relacionem aquest dret amb el cas del senyor Franguas podem observar que aquest senyor se li ha vulnerat aquest dret ja que primerament no va ser avisat ni va rebre cap notificació de la seva ex dona sobre el divorci que ella havia començat a tramitar. De la mateixa forma se li va vulnerar el dret que consta a l’apartat segon de l’article 24, on especifica que  “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.” Cree que fue correcta la actuacion ded la jueza durante la tramitacion del divorcio? ¿considera que se le podria imputar al Sr. Castro una falta de diligencia? En el cas del senyor Fraguas he arribat a pensar que l’acció pressa per la jutgessa va ser inapropiada cap al senyor Fraguas, si ens basem en la sentencia 118/1997, del 13 de juny, podem observar que existeixen papers oficial on la direcció actual del pare consta (Nuremberg). Una falla que va tenir la jutgessa va se no enviar la notificació de la tramitació del divorci a totes les direccions on estigues el senyor Fraguas vinculat, per aquest motiu el senyor Fraguas no va poder conèixer que havia succeït en el moment que ell no vivia a Espanya i per tant no conegués que la custodia del seu fill ja no era seva ni tampoc la seva casa. En la meva opinió al senyor Fraguas no se li pot imputar per cap falta de diligencia ja que com es comenta abans amb la sentencia 118/1997 existeixen documents oficials on es dicta la nova direcció del mateix senyor a (Nuremberg). Per aquesta raó la jutgessa encarregada del divorci hauria d’haver recorregut a enviar total la documentació a aquelles direccions on el senyor Fraguas estigues operatiu. En el caso planteado, que posibilidades de recurrir ante la jurisdiccion ordinària tenia el Sr. Anxo Castro? La possibilitat que te el senyor Fraguas es que si que pot recorre a la jurisdicció ordinària, ja que es tracta d’un cas on es troben relacionades dos persones.En aquest cas podrà utilitzar la jurisdicció ordinària sempre i quant estigui utilitzant un procediment de preferència i sumarietat.Per últim recurs després d’haver esgotat totes aquelles vies ordinàries possibles, el senyor Fraguas podrà fer ús del recurs d’emparament per poder així arribar fina al Tribunal Constitucional.   Podria el Sr. Castro plantear un recurso de amapro ante el TC? ¿Cuál cree que sería el pronunciamiento del TC? En el cas del senyor Fraguas, si que es pot arribar fins al Tribunal Constitucional a partir del recurs d’empara. Mitjançant l’article 53.2 de la Constitució Espanyola, “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.” El pronunciament del Tribunal Constitucional hauria de finalitzar amb l’atorgament  del recurs per causa de desemparament sobre la tutela judicial. Ja que primerament s’ha de destacar la vulneració d’un dret fonamental en concret l’article 24, i posteriorment, el senyor Fraguas ha de tenir el dret a poder defensar-se enfront a un tribunal pel simple fet de que pugui ser “just” davant la justícia.


¿Qué derechos puede reclamar el Sr. Moisés Posada? El señor Moisés Posada puede acabar reclamando el derecho recogido en el artículo 18.3 de la Constitución Española (CE), que consiste en el derecho del secreto de las comunicaciones, textualmente: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”En segundo derecho que puede reclamar el señor Posada, es el derecho a la intimidad personal recogido en el artículo 18.1 de la Constitución Española, que como bien dice el artículo: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.” En este caso el teléfono del acusado es un objeto personal y se tendría que haber pedido una autorización para poder acceder a dicho teléfono. ¿Puede el Sr. Moisés Posada presentar algún recurso contra la actuación de la policía y contra la decisión del Tribunal de Cádiz? ¿Por medio de q procedimiento? El señor Posada si que puede presentar un recurso delante la decisión del tribunal de Cádiz. En este caso, el recurso que tiene que presentar el señor Posada tiene que ser a partir de un procedimiento ordinario, concretamente a través de un procedimiento preferente y sumario, dicho procedimiento explica que es sumario porque tiene unos plazos más cortos que otros y preferente porque tiene preferencia delante otros derechos que no traten de derechos fundamentales (artículos recogidos desde el 14 hasta el 29 de la CE).¿Podría este caso acabar ante el TC? ¿Por medio de que procedimiento? Este caso sí que puede llegar ante el Tribunal Constitucional, mediante un recurso de amparo. Según el articulo 53.2 de la CE, nos hace referencia que este recurso de amparo sigue un procedimiento especifico, caracterizado por la preferencia y sumariedad. Textualmente: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”.

Por otro lado también se tiene que tener en cuenta el artículo 41.2 de la LOTC, dicho artículo nos dice que: «El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.” Una vez llevado a cabo el procedimiento judicial del recurso, la sentencia pronunciada puede ser: otorgar o denegar dicha petición. En mi opinión pienso que se debería otorgar el recurso ya que el señor Posada se le ha vulnerado el derecho a su intimidad y el derecho al secreto de las comunicaciones porque para poder acceder a información personal es necesario una autorización previa y por tanto el TC otorgaría la vulneración del artículo 18. ¿Puede este caso acabar frente el TEDH? Este caso si que puede acabar llegando frente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ya que este es el tribunal que se encarga de juzgar las vulneraciones de los derechos y las libertades individuales de las personas. En este caso la vulneración del artículo 18.1 y 18.3 de la CE. Además, también hace constancia en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El procedimiento que se llevara a cabo para dicho caso es un procedimiento preferente y sumario de vía ordinaria. En mi opinión, la decisión del TEDH debería ser únicamente que sí que se ha vulnerado dicho derecho a la intimidad al señor Posada y por ese simple motivo no se le debería tener en cuenta ningún delito.


¿Podía el señor Comín presentar una acción legal contra Telecinco? ¿A través de qué procedimiento? En el caso del señor Comín sí que se podría presentar una acción legal contra Telecinco a través de tres distintas vías: constitucional, civil o penal.Dando paso al procedimiento constitucional a partir del artículo 53.2 de la Constitución Española que cita textualmente: Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo Segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30. ¿Qué derecho puede reclamar el señor Comín? ¿Y Telecinco? Comín podría reclamar el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del apartado 1 del artículo 18 de la CE al y el delito de descubrimiento y revelación de secretos regulado en el articulo 197 del Código Penal, puesto que el periodista no formaba parte de la conversación. Se ha vulnerado el secreto de sus comunicaciones. Telecinco podría reclamar el derecho de información.Según el apartado 1 del articulo 18 de la CE: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La sinopsis de este apartado se divide en tres subapartados, al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en este caso creo que es importante remarcar el derecho a la propia imagen, siendo este el tercero de los subapartados: C) El derecho a la propia imagen salvaguarda la proyección exterior de dicha imagen como medio de evitar injerencias no deseadas de velar por una determinada imagen externa o de preservar nuestra imagen pública. Este derecho está íntimamente condicionado por la actividad del sujeto, no sólo en el sentido de que las personas con una actividad pública verán más expuesta su imagen, sino también en el sentido de que la imagen podrá preservarse cuando se desvincule del ámbito laboral propio. ¿Puede este caso acabar ante el Tribunal Constitucional español? ¿A través de qué procedimiento si fuera así? Este caso sí que podría llegar hasta el Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo. Según dice el artículo 53.2 de la CE, el recurso de amparo sigue un procedimiento especifico, caracterizado por la preferencia es decir que ellos derechos fundamentales pasan delante de cualquier otro derecho. Y la segunda característica es que sea sumario es decir que tiene unos plazos más cortos que otros casos. También hace falta tener en cuenta el artículo 41.2 de LOTC que nos dice que el recurso de amparo protege unos límites que la ley establece: “El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes. Si el caso termina ante el Tribunal Constitucional, ¿cuál crees que sería su razonamiento? Depende del contenido de la conversación, ya que, si el contenido de la conversación es íntima y personal, su difusión atenta claramente contra el derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen ya que su divulgación sin el consentimiento de la otra persona puede llegar a producir un daño moral grave y se podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados. Pero más bien, en mi opinión creo que se debe a un delito del artículo 197 del Código penal.Creo que la decisión será a favor de los demandantes, ya que el artículo 20 de CE reconoce y protege los derechos a la libertad de expresión e información no lo es menos que tales derechos no pueden ejercerse de manera incondicional o absoluta ya que el mismo precepto, en su número 4, establece que esas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en el Título y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, los cuales, se encuentran garantizados en el constitucional artículo 18 y su protección jurisdiccional.  ¿Podría este caso terminar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? ¿En base a qué? ¿Cuál sería el procedimiento? ¿Cuál crees que sería la decisión del CEDH? Si ya que es el Tribunal destinado a enjuiciar, bajo determinadas circunstancias, las posibles violaciones de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales. En caso desestimado del recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional, puede presentarse ante el TEDH. En mi opinión creo que le reconocerán el derecho vulnerado. 


Caso manifestación. Se debería interponer a través de una vía ordinaria, un procedimiento preferente y sumario, este procedimiento adquiere dicho nombre porque sumario ya que el curso es más corto que otros derechos y preferentes que al tratarse de derechos fundamentales, estos pasan por delante de otros. Se vulnera el artículo 16 de la Constitución Española que especifica: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.” En mi opinión, este cambio sí que podría estar justificado, porque si el Gobierno considera que donde se celebrara dicho acto se considera no apto o en peligro y a esto se ofrece un nuevo lugar en donde la gente esté fuera de peligro yo creo que la ACPV debería tener en consideración el cambio de tramo. Si la ACPV no hubiese estado de acuerdo con este plan organizado podría acabar impugnando esta decisión ante un tribunal y así acabar esperando para otra decisión o bien también la no participación y no llevadera a cabo de dicha cadena. Este caso sí que puede llegar ante el Tribunal Constitucional, mediante un recurso de amparo. Según el artículo 53.2 de la CE, nos hace referencia que este recurso de amparo sigue un procedimiento especifico, caracterizado por la preferencia y sumariedad. Textualmente: “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”. Por otro lado también se tiene que tener en cuenta el artículo 41.2 de la LOTC, dicho artículo nos dice que: » El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.”


La senyora puede presnetar algun recurso contra la denegacion del inss? Ante quien? Como? Por medio de que procedimiento? La Senyora Muñoz Díaz pot arribar anar fins a l’Administració Publica, però si es rebutjada, pot anar al tribunal de primera instancia. Tot presentant un recurs d’emparament mitjançant el procediment preferent i sumari, ja que es tracta d’una jurisdicció ordinària. Cal destacar que la demandant ha de seguir els procediments per via ordinària ja que l’ Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS) es tracta d’un cos públic, això significa que està format per funcionaris de l’Estat Espanyol.Aquest recurs d’emparament es pot presentar sempre que les demes altres vies hagin estat esgotades i rebutjades. Aquest recurs es presentat a traves del procediment preferent i sumari davant del Tribunal Constitucional, constant així l’article 53 apartat 2 on parla sobre el poder reclamat per la tutela de les llibertats i drets reconeguts a l’article 14 de la Constitució Espanyola. Que derecho cree que se le ha vulnerado? La Senyora Muñoz Díaz  se li ha vulnerat el dret a no se discriminada  està remarcat a l’article 14 de la Constitució Espanyola, en aquest article es vol donar constància que tots els espanyols hauran de ser iguals davant la llei, en el cas de la senyora Díaz se l’està discriminant per raons de religió i cultura. També se li està reprimint l’article 32 de la Constitució Espanyola que tracta sobre que L’home i la dona tenen dret a contreure matrimoni amb plena igualtat jurídica. La llei regularà les formes de matrimoni, l’edat i capacitat per a contreure’l, els drets i deures dels cònjuges, les causes de separació i dissolució i els seus efectes. Podria llegar el caso al TC? En el cas de la Senyora Díaz si que es pot arribar al Tribunal Constitucional, a més a traves del recurs d’emparament, amb aquest recurs s’ha de seguir un procediment específic que es denomina procediment preferent i sumari d’acord amb l’article 53 de la Constitució Espanyola, tal com diu aquest article 53 apartat 2: “Qualsevol ciutadà podrà demanar la tutela de les llibertats i drets reconeguts en l’article 14 i la Secció primera del Capítol Segon davant els Tribunals ordinaris per un procediment basat en els principis de preferència i sumarietat i, si escau, a través del recurs d’empara davant del Tribunal Constitucional.” Aquest procediment consisteix en que els drets fonamentals van per davant d’altres tipus de drets. Aquest recurs al Tribunal Constitucional podrà arribar sempre que sigui important a traves d’aquesta via ordinària. Finalment el Tribunal Constitucional pot acabant raonant dues decisions: podria admetre el recurs o podria denegar el recurs.   Y ante el TEDH?La Senyora Díaz pot anar davant el Tribunal Europeu dels Drets Humans ja que el Tribunal Constitucional no l’ha acceptat el seu dret fonamental a no ser discriminada. En observació recalco que a aquesta senyora se li han vulnerat els articles 14, 16 i 32 de la Constitució Espanyola.El procediment que ha d’esdevenir la senyora Díaz hauria de ser ordinari, per un procediment preferent i sumari ja que consta de drets fonamentals. La decisió del TEDH ha de ser reconèixer la vulneració que se li ha atorgat a la senyora Díaz, per la meva opinió crec que aquest cas de la senyora Díaz li haurien d’haver donat la raó en primer moment ja que no hi ha cap llei que estigui en contra del matrimoni gitano davant l’Estat Espanyol.

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