Recurso de Suplicación – Dña. Antonia Martínez
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA PARA ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Dña. María Villarroya Garrido, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Valencia, con domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en calle L’Alguer, 20, 46022, en nombre y representación de DOÑA ANTONIA MARTINEZ, según consta acreditado en los autos seguidos en materia de RECLAMACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO, ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, comparezco y, como mejor proceda en derecho, DIGO:
FORMALIZAR EL RECURSO DE SUPLICACIÓN, basándome para ello en los siguientes:
MOTIVOS
Primero. Al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas. A tenor de ello, a la parte le interesa la modificación del hecho probado nº tercero, del que se aduce que, una vez realizadas las pruebas, Dña. Antonia pasó a integrar una bolsa de trabajo con el puesto número tres. El 17 de febrero de este año, el Ayuntamiento en cuestión llamó a un total de siete trabajadores para cubrir temporalmente unas vacantes, sin que entre las personas llamadas se encontrase Dña. Antonia.
Segundo. Los motivos no son los hechos, aquí el motivo es el de censura jurídica, de la incorrecta aplicación. Artículo 193 LRJS, estamos en la letra c), me obliga a su vez a que tenga que fundamentar los errores sustantivos que se han interpretado mal. Hay que justificar, hay que especificar qué norma en concreto se ha vulnerado y por qué se ha vulnerado.
MOTIVO PRIMERO
Con apoyo en el art. 193 letra c) planteo la vulneración del Ordenamiento Jurídico, en concreto art. 2 letras a) y n) en relación con el 6 y 151 LRJS, porque de la lectura de tales preceptos se deduce que es competencia del orden social. En efecto, en este sentido es criterio asentado de la sala a la que me dirijo el de que, en los casos de bolsas de trabajo, deba respetarse el orden establecido para el llamamiento.
En su virtud, SUPLICO A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE VALENCIA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias y por devueltos los autos, se sirva admitirlo a trámite, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE SUPLICACIÓN contra el 5 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, y, previos los trámites oportunos, dicte en su momento Sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia de instancia, con estimación íntegra de la demanda, con todo cuanto más proceda en Derecho.
PRIMER OTROSÍ DIGO
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, esta parte designa como domicilio a efectos de notificaciones el del letrado que encabeza el presente escrito: Doña María Villarroya Garrido, Calle L’Alguer, 20, 46022 Valencia.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO
Que se devuelven los autos. En su virtud, SUPLICO A LA SALA tenga por efectuada la anterior designación y manifestación a los efectos legales oportunos.
En Valencia, a 7 de diciembre de 2019.
Papeleta de Conciliación – Dña. Gabriela Soriano
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE BARCELONA
Dña. Gabriela Soriano, mayor de edad, con DNI nº 37548976 y domiciliada en Mataró, comparece ante este servicio y DICE:
Que a través de este escrito interpone PAPELETA DE CONCILIACIÓN por el concepto de DESPIDO contra la empresa de GRANOLLERS, con domicilio social en XXXXXXXX, que se dedica a la actividad de XXXXXX, y que actualmente tiene una plantilla de XXX trabajadores, CON base a los siguientes:
HECHOS
Primero.– Que desde el día 8 de febrero de 2001 trabajo en la empresa demandada, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y con un salario mensual de 1350 euros brutos, incluyendo pagas extraordinarias y otros conceptos salariales.
Segundo.– Que la empresa me ha despedido con fecha 21 de octubre, entregándome carta de despido, en la que se alegan como motivos disciplinarios; en concreto, se afirmaba que la trabajadora había detraído entre junio y agosto de 2018 fondos de la empresa por importe superior a 5000 euros.
Tercero.– Que estos hechos mencionados en la carta de despido son absolutamente falsos, por lo que no estoy de acuerdo con el despido efectuado y mediante esta papeleta de conciliación lo impugno.
Por todo ello, al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y, en consecuencia, se sirva en fijar día y hora para celebrar el preceptivo acto de conciliación con la empresa demandada, previo a la vía jurisdiccional ordinaria, A EFECTOS DE QUE LA EMPRESA RECONOZCA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO O, EN SU CASO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
En BARCELONA, a 29 DE OCTUBRE DE 2019.
Firmado: DNI: 37548976.
Demanda por Despido – Don Pedro Álvarez Tormes
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA QUE POR TURNO CORRESPONDA
Don José García Muñoz, abogado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, nº de colegiado XXX, con domicilio a efecto de notificaciones en calle Los Laureles, nº 17, puerta 18, en nombre de Don Pedro Álvarez Tormes, representación que acredito con copia de poder que acompaño, con el ruego de su devolución, testimoniada que lo sea, ante el Juzgado de lo Social de Barcelona que por turno corresponda, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que, por medio del presente escrito, en la representación que ostento, formulo DEMANDA EN MATERIA DE DESPIDO (art. 103 a 113 de la LRJS). Dirijo la demanda frente a la empresa “Leguineche, S.A.” con domicilio en Castellón, C/ Reconquista, nº 2, C.P. XXXX.
Fundamento la demanda en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO. Qué el demandante prestó servicios retribuidos para la empresa demandada, con las
siguientes condiciones de trabajo:
La relación laboral entre Don Pedro y la empresa “Leguineche S.A.” se formalizó el día 15 de
mayo de 2012.
Don Pedro fue contratado mediante contrato indefinido, en la categoría profesional de
“socorrista”, percibiendo un salario mensual de 1125 euros, incluida la parte proporcional de
pagas extraordinarias, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Colectivo General del Sector
de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Valenciana.
SEGUNDO.- Que con fecha de 8 de noviembre de 2019 y, con efectos del mismo día, la
empresa comunicó a mi representado verbalmente la cesación de la relación laboral indicando
causas disciplinarias (art. 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores).
TERCERO.- Se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 11 de noviembre
de 2019 celebrándose la conciliación el día 19 de diciembre con el resultado de sin avenencia.
Se adjunta como Doc Nº 2 el acta de conciliación.
CUARTO.- El demandante ostenta la condición de elegido miembro del Comité de Empresa en
el año 2016, condición que mantiene en la actualidad.
QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año, cargo de carácter
sindical
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO DE LO SOCIAL que, teniendo por presentada esta
demanda con sus copias y documentos que se acompañan, la admita a trámite,
convoque a las partes a juicio en la debida forma y, celebrado este, dicte
sentencia por la que, reconociendo la improcedencia del despido, condene a la
demandada a que a su elección, y conforme a lo dispuesto en el art. 56 del
Estatuto de los Trabajadores, proceda a la readmisión del demandante con el
abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar o al
pago de la indemnización legalmente establecida, y al abono de la suma de
XXXX euros por las cantidades adeudas, pues así procede en derecho y
justicia.
En Barcelona, a 24 de noviembre de 2019.
OTROSÍ DIGO: Que a los efectos prevenidos en el art. 21.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en la celebración de la
vista del juicio, compareceré asistido y defendido por el letrado Don José
García Muñoz, abogado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, nº de
colegiado XXX, con domicilio a efecto de notificaciones en calle Los Laureles,
nº 17, puerta 18.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que conforme al art. 90 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, y en cumplimiento de un
correcto ejercicio del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva que
garantiza la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, interesa al
derecho de esta parte la práctica, en dicho acto, de las siguientes pruebas:
– INTERROGATORIO del representante legal de la empresa para que, previa
citación al efecto y bajo juramento indecisorio, absuelva las posiciones que, en
su momento, se formularán verbalmente con el apercibimiento de que, en caso
de no comparecer, se tendrán por ciertos los hechos en los que el interrogado
hubiese intervenido personalmente.
– DOCUMENTAL, debiendo requerirse al demandado para que presente y
aporte al proceso los siguientes documentos, con apercibimiento de que de no
hacerlo sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones
hechas por esta parte en relación con esta prueba:
1.º Hojas salariales del trabajador demandante de los últimos 12 meses.
2.º Documentos de cotización TC1 y TC2 del mismo período, así como partes
de alta y de baja en la Seguridad Social.
3.º Contrato de trabajo del trabajador demandante, con sus respectivas
comunicaciones de prórroga.
SUPLICO AL JUGADO DE LO SOCIAL que tenga por hechas dichas
manifestaciones, siendo justicia que reitero, en el lugar y fecha indicados con
anterioridad.