Tema 20. Los medios de impugnación.
6.- Clasifique los siguientes medios de impugnación en la columna correspondiente: reforma, súplica, casación y apelación.
RECURSOS | REMEDIOS | |
---|---|---|
A.- | Reforma y súplica. | Reforma y súplica |
B.- | ||
ORDINARIOS | Apelación, reforma y súplica | |
EXTRAORDINARIOS | Casación. | |
C.- | ||
DEVOLUTIVOS | Apelación, Casación. | |
NO DEVOLUTIVOS | Reforma, Súplica. |
5.- Indique los medios de impugnación que caben contra las siguientes resoluciones y el órgano jurisdiccional encargado de resolverlos:
a) Sentencia dictada por el TSJ de Castilla-León
CASACIÓN, ante la Sala II del Tribunal Supremo, órgano superior en todos los órdenes de la jerarquía judicial.
b) Sentencia de la Audiencia Nacional resolviendo un recurso de apelación contra Sentencia del Juez Central de lo Penal.
CASACIÓN, ante el Tribunal Supremo.
c) Sentencia dictada por la Sala II del TS
NO CABE RECURSO
d) Sentencia dictada en ámbito de la Audiencia Provincial por el Tribunal del Jurado.
CASACIÓN, ante la Sala II del Tribunal Supremo
e) Sentencia dictada en un juicio de faltas por el Juez de Instrucción.
APELACIÓN y que serán apelables ante la Audiencia Provincial
1. ¿Qué supone el llamado efecto extensivo de un recurso?
Efecto extensivo: para el recurso de casación, el fundamento de Derecho positivo de este efecto se encuentra en el art. 903 LECrim., pero la doctrina jurisprudencial lo ha entendido aplicable a cualquier tipo de recurso; se trata del efecto favorable que la interposición del recurso por una de las partes puede producir en las demás. Así, establece el citado precepto que: «Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les sean aplicables los motivos alegados por los que declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso».
2. ¿Qué es la “reformatio in peius”? ¿Cabe en nuestro sistema procesal? ¿Por qué?
El segundo efecto consiste en abrir una expectativa de reforma o anulación de la resolución y, por tanto, una nueva posibilidad de resolver sobre lo ya resuelto. Ahora bien, esta nueva resolución contará con un límite: la prohibición de la reformatio in peius, lo cual supone que sólo puede agravarse el pronunciamiento que la sentencia impugnada ha emitido respecto al acusado, a condición y en la medida en que esa agravación haya sido pedida por un acusador recurrente. Esta prohibición se recoge expresamente en la LECrim. sólo para el recurso de casación (art. 902 LECrim.); sin embargo, se considera que es de aplicación general a cualquier tipo de recurso, constituyendo un principio general del Derecho procesal según ha reconocido el TC (en las SSTC 200/2000, de 24 de julio y 114/2001, de 7 de mayo).
3. ¿Qué es un recurso ordinario?
Ordinarios: el recurso se admite frente a cualquier resolución que sea impugnable en razón del simple gravamen del recurrente; es decir, los recursos ordinarios no tienen expresamente determinados por la ley los motivos de admisión, y el órgano que resuelve tiene todas las facultades de conocimiento; son los de reforma, súplica, queja y apelación.
4. ¿Qué significa que un recurso tenga efecto devolutivo?
Efecto devolutivo: la impugnación tiene la consecuencia de trasladar su conocimiento al órgano ad quem, de forma que si se produce este efecto, es el órgano superior el que resuelve, con lo que nunca lo tienen los remedios y sí los recursos en sentido estricto. La expresión legal «en ambos efectos» se refiere a los efectos devolutivo y suspensivo; éste último sólo se produce en los casos en que la ley lo disponga expresamente. Así, si la impugnación es en un solo efecto, sólo se produce el efecto devolutivo, no el suspensivo.
5. ¿Cuál es la diferencia básica entre la reforma y la súplica?
La diferencia entre la reforma y la súplica reside en que la impugnación se denomina reforma cuando se interpone frente a resoluciones dictadas por un órgano unipersonal, fundamentalmente el Juzgado de instrucción y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, y se denomina súplica cuando se interpone contra autos dictados por órganos jurisdiccionales colegiados (art. 236 LECrim.).
6. ¿Qué órgano se denomina órgano “ad quem” en materia de recursos?
Es el órgano jurisdiccional que tiene que resolver, el órgano que sustancia y resuelve la impugnación; en muchos casos será el órgano superior.
Tema 21. El recurso de apelación y de queja
1. ¿Ante qué órgano ha de interponerse el recurso de apelación?
Este recurso se interpone ante el órgano que dictó la resolución, es decir, ante el propio órgano jurisdiccional a quo, que decide sobre su admisión, remitiendo posteriormente la cuestión al órgano jurisdiccional ad quem que ha de resolver.
2. Si usted quiere interponer un recurso de apelación contra una resolución dictada en la fase de investigación del procedimiento ordinario, ¿ha de cumplir algún requisito previo?
Interponer reforma de manera previa. ¿Y si se tratara de un procedimiento abreviado? No. El recurso de reforma previo a la apelación tiene en el procedimiento abreviado carácter facultativo, de modo que puede acudirse a la apelación directamente.
3. ¿Qué pruebas cabe solicitar se practiquen en el recurso de apelación?
- Las que no pudieron ser propuestas en la primera instancia;
- las que, propuestas, fueron indebidamente denegadas, siempre que se hubiese formulado en su momento la oportuna protesta; y
- las que, propuestas y admitidas, no fueron practicadas por causas no imputables a la parte que ahora las vuelve a proponer.
4. ¿Qué requisito ha introducido recientemente el TC en atención al principio de inmediación respecto de la práctica de la prueba en la fase de apelación?
En los casos de apelación de sentencias absolutorias en el proceso penal, cuando aquélla se funda en la apreciación de la prueba, si en la tramitación del recurso de apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción; dicho de otra forma, el TC ha seguido la interpretación que del art. 6.1 CEDH ha realizado el TEDH y ha concluido que los principios de inmediación y contradicción, que forman parten del derecho a un proceso con todas las garantías, exigen que si la acreditación de los hechos se sustenta en pruebas de carácter personal (básicamente la declaración testifical y la del propio acusado), dichas pruebas han de ser nuevamente practicadas en la segunda instancia ante el órgano ad quem si pretende corregirse la valoración que de las mismas hubiera realizado el órgano a quo. En definitiva, no es posible condenar en apelación a quien fue absuelto en la instancia, si a tal conclusión se llega valorando de forma diferente a como lo hizo el juzgador de instancia una prueba personal que no fue repetida en la segunda instancia.
5. Usted interpone un recurso de apelación, que finalmente es inadmitido por el órgano competente, ¿qué haría usted ante tal situación?
Interponer un recurso de queja ante un órgano jurisdiccional de grado superior, ya que puede interponerse un recurso de queja contra las resoluciones en las que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
Tema 22. El recurso de casación
1. ¿Cuál es el órgano funcionalmente competente para conocer del recurso de casación?
La competencia para conocer de este recurso corresponde a la Sala 2ª del TS, que estará compuesta por 3 magistrados, salvo que la pena impuesta o que pudiera imponerse fuese superior a 12 años, en cuyo caso la constituirán 5, art. 898 LECrim.
2. ¿Qué recurso cabe frente a una sentencia dictada por la Audiencia Provincial resolviendo un recurso de apelación contra una sentencia de un Juez de lo Penal?, ¿y si la sentencia hubiese sido dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial?
Si el recurso de apelación ya ha sido resuelto, es decir, no ha sido denegado, en ningún caso cabrá recurso de casación frente a sentencias dictadas por el TS ni frente a las pronunciadas en apelación por las Audiencias Provinciales. Por lo tanto, no cabe ningún recurso para la primera de las cuestiones. Si la sentencia hubiese sido dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial cabe un recurso de casación que puede ser por infracción de Ley y/o por quebrantamiento de forma.
3. La Sala 2ª del TS, en Sentencia de 14 de abril de 2000, estima un recurso de casación interpuesto sobre la base de la denegación de preguntas a un testigo siendo pertinentes y de manifiesta influencia en la causa; siendo así, ¿qué tipo de recurso de casación hubo de haber interpuesto el recurrente? ¿Qué efectos produce dicha sentencia de casación?
Por quebrantamiento de forma. El efecto es que se declara haber lugar al recurso y ordena devolver la causa al Tribunal de que proceda, para que lo reponga al momento y estado que tenía cuando se cometió el defecto para que lo sustancie de nuevo y lo termine conforme a Derecho.
4. ¿Qué recurso cabe contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional en un procedimiento ordinario? ¿Ante quién se interpone? Si la admisión de dicho recurso le fuera denegada, indique qué vía procesal emplearía y ante quién.
Cabe recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma que se interpone ante la Sala II del TS. Ninguna