Recursos y Procedimientos Especiales en el Código de Procedimiento Civil Chileno

Recursos y Procedimientos Especiales en el Código de Procedimiento Civil Chileno

Generalidades

Lista de Recursos:

  • Casación en la forma y en el fondo
  • Recurso de queja
  • Recurso de revisión
  • Aclaración, rectificación y enmienda
  • Reposición

Recurso de protección: no es un recurso, porque no procede contra una resolución judicial, no hay una instancia, por tanto, es una acción de protección y no un recurso.

En materia penal no existe instancia, por ende, no existe apelación, sino solo nulidad procesal.

Es importante conocer las resoluciones del artículo 158 CPC, porque los recursos atacan solo resoluciones judiciales:

  1. Sentencia definitiva
  2. Interlocutoria
  3. Autos
  4. Decretos

La sentencia de término es la que pone fin a la instancia.

Art. 7 CPC: “Las funciones del Fiscal de la Corte Suprema y de los fiscales de las Cortes de Apelaciones, se limitarán a los negocios judiciales y a los de carácter administrativo en que una ley requiera especialmente su intervención.”

Art. 2 CC: “La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella.”

Juicio Ordinario de Mayor Cuantía

  • Demanda
  • Contestación
  • Réplica
  • Dúplica
  • Conciliación

Prueba: la resolución se llama «resolución que recibe la causa a prueba», es una sentencia interlocutoria y contra ella procede el recurso de reposición y el de apelación en subsidio. El artículo 158 CPC señala que la reposición procede solo contra autos y decretos. Pero en este caso procede contra esta resolución que recibe la causa a prueba a pesar de ser una sentencia interlocutoria, porque existe norma expresa que lo señala, el artículo 319 CPC.

Art. 158 CPC: “Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.

Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.

Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.”

Art. 319 CPC: “Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercer día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros.

El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente.

La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.”

Recursos Procesales

Introducción

La regla general en las resoluciones judiciales es su inmutabilidad (no modificación) por una cuestión de certeza jurídica, lo cual es el efecto de cosa juzgada. Pese a lo anterior, existe una especie de equilibrio entre la cosa juzgada y la justicia que debe haber en las resoluciones judiciales. Para estos efectos de justicia se ha creado un mecanismo de impugnación contra las resoluciones judiciales, llamados recursos.

Definición de Recurso

Son aquellos medios que la ley establece con el objeto de que las partes en el proceso puedan obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial.

Fundamentos de los Recursos

  • Errar es humano: es por esto que la ley establece los recursos procesales que se ventilan en tribunales de mayor jerarquía, es decir, por jueces de mayor experiencia.
  • Existiendo multiplicidad de jueces y estos al interpretar la ley, esto es, aplicarla, en muchos casos se resuelven asuntos iguales de diferente manera. Los tribunales superiores, a través de los recursos, van unificando jurisprudencia en cuanto a su interpretación.
  • A través de los recursos se pueden corregir arbitrariedades: o sea, hay un control del debido ejercicio de la jurisdicción.

Clasificación (Memoria)

En atención a la generalidad de su procedencia:

  1. Recursos procesales ordinarios: son aquellos que proceden en contra de la generalidad de los recursos procesales. Estos son:
    1. Aclaración
    2. Rectificación y enmienda
    3. Reposición y apelación
  2. Recursos procesales extraordinarios: son aquellos que proceden en contra de determinadas resoluciones judiciales y por causas expresamente establecidas por la ley:
    1. Recurso de casación
    2. Recurso de revisión
    3. Recurso de hecho

En atención al tribunal que conoce de ellos:

  1. Recursos conocidos por el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida: Ejemplo: reposición, aclaración, rectificación y enmienda.
  2. Recursos conocidos por otro tribunal que dictó la resolución: por regla general corresponde al superior jerárquico. Ejemplo: la apelación, la casación, recurso de hecho y la queja.

En la revisión no hay instancia, por eso no lo clasificamos.

Según la naturaleza del error que se reclama:

Existen recursos que corrigen errores de juzgamiento, como la apelación o la casación en el fondo (ataca la sentencia y su contenido) y otros que atacan errores de procedimiento, como el recurso de reposición y la casación en la forma (error en el procedimiento, se ocupan las mismas normas de nulidad en el código civil, se retrotrae a las partes al estado anterior al vicio).

  • Casación en el fondo va a cambiar la sentencia.
  • Casación en la forma y en el procedimiento, se produce en la sentencia y retrotrae al estado anterior.

Según si a través del recurso se persigue un nuevo contenido o la nulidad de esta:

En el primer caso tenemos la apelación, la reposición y la queja. En la segunda hipótesis (nulidad) está la casación en la forma y en el fondo.

Retrotraer al estado anterior al vicio a través de un acto jurídico. Error de juzgamiento. Error procedimiento. Casación de fondo ataca la sentencia para dejarla sin efecto y por una sentencia de reemplazo.

Casación forma, error en el procedimiento y se retrotrae todo al estado anterior por el efecto de la, vuelve al estado donde está el vicio por no haber habido conciliación, el procedimiento queda inválido y se vuelve todo al inicio. En la revisión no hay instancia.

Los recursos procesales se atacan a las resoluciones judiciales, siempre hay que esperar que resuelva el tribunal. Recurso de casación en el fondo sube a corte suprema. La competencia absoluta: materia, fuero (en normas de orden público), cuantía.

La competencia relativa: territorio. Recursos de revisión procede contra sentencias con efecto de cosa juzgada.

La cosa juzgada es la certeza jurídica de las resoluciones judiciales, son de aplicación relativa o particular.

Características comunes a todo recurso

  • Por regla general se interpone por escrito, salvo en ciertos casos donde la judicatura se encuentra reformado procedimiento laboral.
  • Los plazos para la interposición son fatales, porque están indicados en normativa legal, por lo tanto, una vez que se cumplen precluye el derecho, además son fijos, o sea, no son susceptibles de aumento sin perjuicio de que en algunos casos son variables y se aumentan en atención a la distancia. Ejemplo: recurso de queja y recurso de hecho.
  • Los plazos se computan desde la notificación de la demanda o resolución impugnada.
  • Su ejercicio constituye una facultad de las partes, fundamento legal artículo 7 CPC, porque ahí se encuentran las renuncias a los recursos, además debemos tener presente que esta renuncia debe ser expresa o tácita cuando se entiende de una gestión que sea cualquiera no renunciando. Hay que señalar que la renuncia jamás podrá realizarse previo a la dictación de la resolución, o sea, la renuncia no puede ser a priori (no se puede renunciar previo a que el tribunal resuelva. Ejemplo: en la presentación de la demanda dentro de un otrosí digo y “en este acto vengo a renunciar a todos los recursos procesales”, el tribunal dirá no ha lugar porque la renuncia debe ser posterior a la dictación de la resolución).
  • Por regla general proceden solo contra resoluciones que no se encuentren firmes y ejecutoriadas. La excepción es el recurso de revisión, procede contra sentencia firme y ejecutoriada porque la ley lo dice en su artículo 810 CPC.

Art. 810 CPC: “La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes:

  1. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la sentencia que se trata de rever;
  2. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia;
  3. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta, cuya existencia haya sido declarada por sentencia de término; y
  4. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la sentencia firme recayó.

El recurso de revisión no procede respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los recursos de casación o de revisión.”

  • Por regla general solo pueden ser deducidos por la parte agraviada. Excepción: recurso de reclamación, rectificación o enmienda.

Elementos de los Recursos

  1. Debe existir una resolución objeto del recurso.
  2. Debe existir un tribunal que pronunció la resolución impugnada.
  3. Debe existir un tribunal que conocerá del recurso, que puede ser el mismo u otro diverso.
  4. Debe existir una parte agraviada.
  5. Debe existir una resolución judicial que enmiende, invalide o confirme la resolución recurrida.

Enumeración de los recursos

Los recursos no se encuentran tratados de forma ordenada en el código, sino que se encuentran regulados en forma dispersa:

  1. Recurso de reclamación, rectificación o enmienda: artículo 182 CPC
  2. Recurso de apelación: artículo 186 y siguientes, salvo el artículo 196, el cual se refiere al falso recurso de hecho y los artículos 203 y 206 que regulan el verdadero recurso de hecho.
  3. Recurso de reposición: artículo 181 CPC
  4. Recurso de casación en la forma y en el fondo (en el fondo es un recurso de nulidad): artículos 764 y siguientes CPC
  5. Recurso de queja: artículo 548 CPC y Auto Acordado que regula la queja

Además de todos estos recursos, también se acostumbra a calificar, indicar o nombrar estos recursos a las siguientes acciones: protección, amparo, amparo económico, revisión, recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad.

Recurso de Aclaración, Rectificación o Enmienda

Artículo 182 CPC: “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.

Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artículo 80.”

Concepto

Este recurso contempla dos recursos ordinarios con tramitación incidental:

Recurso de Aclaración o Interpretación

Medio de impugnación de carácter ordinario que la ley le confiere a las partes con el objeto de que estas puedan obtener de la misma tribuna que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, aclare puntos oscuros o dudosos. Ejemplo: se presenta una demanda y el tribunal de plano la rechaza, condenando en costas al demandado.

Recurso de Rectificación o Enmienda

Medio de impugnación de carácter ordinario que la ley les confiere a las partes con el objeto de que estas puedan obtener del mismo tribunal que dictó la definitiva o interlocutoria, salve omisiones y rectifique errores de copia de referencias o cálculos numéricos. Ejemplo: se condena por indemnización de perjuicios y se dice que las costas serán de diez millones, pero en la parte resolutiva se condena a pagar 150 millones.

Resoluciones en contra de las cuales procede

  • Sentencias definitivas e interlocutorias

Interposición

Se interponen ante el mismo tribunal que las dictó, resolviéndolas igualmente el mismo tribunal.

Sujetos activos de la aclaración y rectificación

Por regla general puede recurrir cualquiera de las partes del proceso, sin embargo, el tribunal de oficio puede rectificar su resolución, los tribunales solo pueden rectificar, no así, aclarar.

Plazo para su interposición

Para estos efectos debemos distinguir:

  • Si el tribunal actúa de oficio en el caso de la rectificación debe hacerlo en un plazo de 5 días, contados desde la notificación de la resolución.
  • Si la rectificación o aclaración procede a petición de parte, no existe plazo para interponer el recurso (artículo 182 del CPC).

Tramitación

El tribunal que conoce de estos recursos los puede resolver de plano (sin traslado) o dándoles una tramitación incidental (con traslado) con el objeto de escuchar a la contraparte. Falla de plano cuando no es procedente, cuando no es necesario escuchar a la parte contraria. Cuando el tribunal estima prudente escuchar a la contraria, confiere traslado y le da tramitación incidental.

Efectos que produce su interposición

Esto va a depender de la naturaleza jurídica de la reclamación, es decir, si se pretende rectificar un error grave o se pretende aclarar una circunstancia de vital importancia para la substanciación del proceso o la ejecución de la sentencia, el tribunal podrá suspender la tramitación del juicio o la ejecución de la sentencia. En caso contrario podrá resolverlos sin paralizar la causa principal.

Art. 183 CPC: “Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación.”

Art. 182 CPC: “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.

Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artículo 80.”

(nos habla en primer lugar del recurso de aclaración y aparte del desasimiento del tribunal)

Art. 158:Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.

Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.

Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.

Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.

Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.” (memoria)


Recursos que proceden en contra de la resolución que falla la aclaración o rectificación

Procede el recurso de apelación siempre que se cumplan dos requisitos:

 1) Que la sentencia sea susceptible de apelación

2) Que la cuantía de la cosa aclarada, rectificada admita la apelación.

De acuerdo al artículo 190 CPC, el plazo para apelar de la sentencia no se suspende por la solicitud de aclaración, pero el fallo que resuelve esa solicitud, así como el que se pronuncia de oficio será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que a él se refiere y de la cual pasa a ser parte integrante, siempre que la cuantía de la cosa aclarada admita recurso.

Art. 190 CPC: “El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el artículo 181.

Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria. El fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso.” (que efectos va a tener)

Recurso de Reposición

Art. 181 CPC: “Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.

Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.”

(es el recurso de reposición y podemos deducir que procede contra autos y decretos)

Entendemos por reposición el medio de impugnación de carácter ordinario que la ley le confiere a la parte agraviada por una resolución judicial con el objeto de que ésta pueda obtener que el mismo tribunal que lo digo lo modifique o lo deje sin efecto.

Resoluciones en contra de las cuales procede

Por regla general procede en contra de autos y decretos, no opera respecto de sentencias definitivas o interlocutorias dado que estas producen el desasimiento del tribunal. Por lo tanto, no pueden ser dejadas sin efecto por el mismo juez que las dictó.

Sin perjuicio de lo anterior existen casos especiales:

 1) Sentencia interlocutoria que recibe la causa a prueba

Art. 319: “Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros.

El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente.

La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.”

(reposición ataca los puntos de prueba y la apelación se concederá en subsidio solo en el efecto devolutivo)

Art. 318: “Concluidos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del demandado o en su rebeldía, el tribunal examinará por sí mismo los autos y si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente en el juicio, recibirá la causa a prueba y fijará en la misma resolución los hechos substanciales controvertidos sobre los cuales deberá recaer.

Sólo podrán fijarse como puntos de pruebas los hechos substanciales controvertidos en los escritos anteriores a la resolución que ordena recibirla.”

Sentencia interlocutoria que declara inadmisible la apelación por ser infundada, por no tener peticiones concretas o porque la resolución es inapelable.

Art. 201: “Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.

Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.”

 1. La sentencia interlocutoria que declara prescrita la apelación solo si la prescripción aparece fundada en un error de hecho.

2. La resolución que declara inadmisible la casación en la forma.

Art. 772: “El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá:

1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y

2) Señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Si el recurso es en la forma, el escrito mencionará expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca.

En uno y otro caso, el recurso deberá ser patrocinado por abogado habilitado, que no sea procurador del número.” (en los dos últimos párrafos están los requisitos en la forma)

Interposición

Se interpone. Ante el mismo tribunal que dictó la resolución quien conoce y falla el recurso, siendo el sujeto activo para interponer el recurso la parte perjudicada por la dictación de la misma.

Clasificación de la reposición

1. Reposición extraordinaria: tiene lugar cuando la parte perjudicada haciendo valer nuevos antecedentes pide reposición de un acto o un decreto, se entiende por nuevos antecedentes la presentación de hechos jurídicos que el tribunal no tenía conocimiento al momento de dictarse la resolución. Se interpone de forma incidental, se tramita como un incidente.

2. Reposición ordinaria: tiene lugar cuando la parte perjudicada, sin necesidad de nuevos antecedentes tiene la reposición de un auto o decreto, en el término fatal de 5 días que se comienzan a computar que se notifica la resolución impugnada.

Nuevos antecedentes: hechos jurídicos

Plazo para su interposición

Para efectos de determinar cuál es el plazo para recurrir es necesario distinguir:

Si la reposición es extraordinaria: no hay plazo para recurrir. (Siempre se debe tener en cuenta el plazo del abandono de procedimiento) En la reposición ordinaria: sin nuevos antecedentes, el plazo por regla general es de 5 días contados desde la notificación de la resolución impugnada. Excepcionalmente en el caso de la reposición especial contra la sentencia interlocutoria el plazo para recurrir es de 3 días hábiles, contados desde la notificación.

Tribunal que conoce del recurso

Se interpone ante el mismo tribunal que dictó resolución para que el mismo conozca del recurso.

Tramitación

Reposición extraordinaria

Se tramita en forma incidental para efectos de que la contraparte pueda conocer los nuevos antecedentes (principio bilateralidad de la audiencia).

Reposición ordinaria

El tribunal resuelve de plano, ya que no hay nuevos antecedentes. Salvo que nos encontremos en la reposición especial que recibe la causa a prueba, estando el tribunal facultado para resolver de plano o en forma incidental.

Art. 319: Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros.

El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente.

La apelación en contra de la resolución del artículo 318 sólo podrá interponerse en el carácter de subsidiaria de la reposición pedida y para el caso de que ésta no sea acogida. La apelación se concederá sólo en el efecto devolutivo.”

 (el tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente, es facultativo para el tribunal. En la práctica esta resolución siempre se tramita incidentalmente)

Efectos que produce su interposición

El efecto que produce la interposición de la reposición consiste en que la ejecución de la resolución recurrida queda suspendida hasta que se resuelva la reposición fallada. (Estamos frente a una tramitación incidental de previo y especial pronunciamiento)

Recursos que proceden en contra de la resolución que falla la reposición

Debemos distinguir:

Si el tribunal declara inadmisible la reposición: La resolución que niega ha lugar a ella es inapelable Si el tribunal declara admisible la reposición: el legislador no se pronuncia en relación a este caso, pero se concluye que puede interponerse apelación. Pero como aplicación del artículo 190 inciso primero, esto es, interponiendo reposición y apelación en subsidio.

Recurso de apelación

Es un recurso de carácter ordinario que la ley le concede a la parte agraviada por una resolución judicial, mediante el cual se pretende que el tribunal superior enmiende con arreglo a derecho la resolución inferior.

Fundamento inmediato de este recurso

Es el principio de doble instancia, es decir, que las resoluciones de un tribunal interior pueden ser revisadas por un tribunal superior.

Características

  1. Ordinario: por regla general porque procede contra toda clase de resoluciones. Su causa única o genérica es el agravio, el cual debe ser de naturaleza jurídica, ya que lo que se busca es que la resolución se ajuste a derecho.
  2. Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución para que lo conozca el superior jerárquico.
  3. Constituye segunda instancia, por lo que se revisa el hecho y el derecho.
  4. Procede ante asuntos contenciosos y no contenciosos de igual forma. No ataca a las partes, sino que solo a las resoluciones.
  5. La apelación es renunciable y desistible por las facultades del artículo 7 inc 2º.
  6. Conlleva impulso procesal, lo que quiere decir que una vez deducido el recurso obliga al apelante a desarrollar ciertos actos bajo apercibimiento de que su recurso se declare desierto o prescrito.
  7. Es un recurso por vía de reforma y no de retractación. Esto es porque su conocimiento y fallo corresponde a un tribunal diferente al que lo dictó.

Agravio es cuando hay diferencia entre lo pedido y lo tolerado.

Art. 186 CPC: “El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.”

Art. 187:Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.”

(establece que resoluciones son apelables)

Art 188: “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.”

(Establece que resoluciones son apelables)

Resoluciones apelables

Sentencia definitiva de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. Este ejemplo se da en los juicios de mínima cuantía, donde no procede la apelación de la sentencia definitiva o interlocutoria de primera instancia.

– Autos y decretos: son inapelables, excepcionalmente se van a deducir vía subsidio de reposición cuando:

Cuando alteran la normal substanciación del juicio. (por ejemplo, en juicio sumario, el juez en su primera resolución debe citar a comparendo, porque el proceso se concentra)

Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Caso clásico es cuando el juez llama a conciliación no estando establecida esta etapa.

que se entiende por agravio à la diferencia entre lo pedido y lo otorgado

ART 158 CPC MEMORIA

ART 40 CPC MEMORIA

PLAZOS FATAL – NO FATAL – PRORROGABLE –

DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
      Art. 158 (165
). Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y decretos.
      Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
      Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
      Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
      Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.

 Art. 40 (43). En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus resultados, deberá hacérseles personalmente, entregándoseles copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.
     Esta notificación se hará al actor en la forma establecida en el artículo 50.


Interposición recurso apelación

Este recurso se interpone ante el mismo tribunal que dicto la resolución recurrida y para que el tribunal inmediatamente superior en grado jerarquico el cual conocerá y fallará .

El recurso se presenta por escrito cumpliendo los siguientes requisitos (simil al 254):

  1. debe indicar los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se apoya, es decir no basta con un simple “ apelo” si no que se debe indicar los razonamientos por los cuales se entiende que la resolución no se ajusta a derecho
  2. debe indicarse las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal asi no obstante los fundamentos anteriores se debe concluir este escrito en forma precisa con la petición . ejemplo : que se confirme la sentencia apelada con declaración de aumentar la indemniz de perjuicios al monto de XX

ejemplo 2 : que se revoque la resolución apelada

 el recurso será declarado inadmisible si carece de peticiones concretas

las peticiones concretas son importantes por que le otorgan el grado de competencia al tribunal

 ¿procede los mismos requisitos en caso que se apele en subsidio de una reposición ?

en el caso que la apelación sea en subsidio de una reposición , no es necesario ni fundamentar ni formular peticiones concretas ya que la reposición ya cuenta con los requisitos.

Plazos para apelar  (art 189)

Artículo 189.- La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso (parte apelante) , deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.

 Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.
En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias.  En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva.

La normas de los incisos anteriores no se aplicarán en aquellos procedimientos en que las partes, sin tener la calidad de letrados, litiguen personalmente y la ley faculte la interposición verbal del recurso de apelación.  En estos casos el plazo para apelar será de cinco días fatales, salvo disposición especial en contrario.

por regla general el plazo para apelar es de 5 dias desde a notificación de la parte apelante este plazo es legal , fatal , individual y no se suspende por la interposición de otros recursos excepción: en contra de la sentencia definitiva , el plazo es de 10 días

plazos especiales para apelar

cuando se apela en subsidio de la reposicion el plazo es de 3 días

– plazo para apelar contra el laudo y ordenata es de 15 días

– el amparo es de 24 hrs

Art. 190 (213). El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el artículo 181.
     Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria. El fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso.

Características de estos plazos

– es fatal

– es de días hábiles

– es individual

– es improrrogable

solemnidades del escrito de apelación

1. debe ser por escrito

2. debe contener fundamentos de hecho y derecho 

3.  delimitando la competencia del tribunal de segunda insta, estas peticiones deben tener una directa relación

sujetos de apelación

las partes directas del juicio , esto es demandante y demandado terceros que eventualmente hubieran intervenido en el juicio y resultaren agraviados

casos en que la sentencia produce un agravio

¿cuándo es agraviante una sentencia para el demandante?

  1. cuando no se le da todo lo que pide , esto es , la demanda no fue acogida en su totalidad
  2. cuando la sentencia no rechaza toda la reconvención del demandado

¿cuándo la sentencia es agraviante para el demandado?

  1. cuando no se rechaza toda la demanda
  2. cuando no se acoge toda la demanda reconvencional

aprovechamiento de la apelación

la apelación aprovecha solo al apelante desde un doble punto de vista

  1. puede haber en un juicio varios demandantes y varios demandados y si solo uno de esos apela lo que obtenga no beneficia al resto
  2. la apelación tampoco perjudica por que el apelante no puede perder lo que había obtenido

Excepción : cuando hay adhesión a la apelación , que es la facultad que tiene la parte que no ha deducido recurso de apelación para pedir la reforma de la sentencia en lo que se estima agraviado opera en contra de la norma antes descrita.

Efectos de la apelación

  1. efecto devolutivo: es el que otorga competencia al tribunal superior jerarquico para conocer y fallar
  2. efecto suspensivo : es en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal de primera instancia

Art. 192 (215). Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva.
    No obstante, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada. Los fundamentos de las resoluciones que se dicten de conformidad a este inciso no constituyen causal de inhabilidad.
Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que esté dividida y se resolverán en cuenta. Decretada una orden de no innovar

 efectos de la ONI: 

1º quedará radicado el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que la concedió

2º el recurso gozará de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.

Orden de no innovar

Estamos frente a una apelación en el solo efecto devolutivo ante el cual el tribunal de alzada a petición de parte y mediante resolución fundada podrá decretarla, buscando paralizar el cumplimiento de la resolución apelada.

Requisitos

  1. Apelación en el solo efecto devolutivo
  2. Que se solicite a la Corte
  3. Que la Corte lo conceda mediante resolución fundada

Efectos de la ONI

  1. Además de la paralización en primera instancia el asunto queda radicado en la misma sala que lo concedió
  2. Gozará de preferencia para su vista y fallo

Recurso de Casación

Es un medio de impugnación de carácter extraordinario que la ley otorga a la parte agraviada con el objeto de que esta puede recurrir ante el tribunal superior para obtener la invalidación (nulidad) de una sentencia judicial cuando ella contiene vicios formales o ha sido dictada en un proceso con vicios en el procedimiento (casación forma) o cuando esa sentencia ha sido dictada con infracción a la ley que haya influido en lo dispositivo del fallo (casación en el fondo).

Paralelo entre la casación y la apelación

  1. La apelación tiene por objeto que el tribunal enmiende conforme a derecho, la casación tiene por objeto invalidar la sentencia inferior.
  2. La apelación da lugar a la instancia, es decir, puede revisar los hechos y el derecho, la casación no da lugar a la instancia solo limitándose a establecer si ha aplicado correctamente o no el derecho.

Paralelo entre la casación forma y fondo

  1. Ambos son recursos que hacen valer la nulidad procesal
  2. Ambos son recursos de derecho estricto, toda vez que la ley establece una serie de exigencias en cuanto a su interposición así como se refiere a la extensión de las facultades del tribunal
  3. Casación forma persigue las garantías procesales, casación fondo tiene por objeto uniformar la aplicación de la ley a través de su interpretación.
  4. Casación forma procede en contra de las sentencias definitivas o interlocutorias cuando ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituidos por árbitros de derecho y en los casos que haya conocido materias propias de las Cortes de Apelaciones, Casación fondo es en contra de sentencias definitivas de segunda instancia que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación dictadas por las cortes de apelaciones o por un tribunal arbitral de derecho
  5. Casación forma solo procede por las causales taxativamente establecidas por la ley (artículo 768) (los vicios que están en la sentencia no se preparan), casación fondo procede cuando la sentencia se ha dictado con infracción de ley y esta ha influido sustantivamente en la parte dispositiva del fallo ( causal de tipo genérica)

Utilidad de la casación

La razón de ser de la casación es la de dar unidad en la aplicación e interpretación de la ley. (Es un tema que la opinión publica no entiende, la interpretación de la ley esta resuelta por la misma).

En Chile no tenemos el sistema del precedente, esto se da en los sistemas anglosajón, en lo que resuelto por el tribunal superior es obligatorio para los superiores pero si por vía de jurisprudencia se van creando situaciones que sirven de ejemplo para los tribunales inferiores, hecho que adquiere mayor importancia por la especialización de las salas, además la casación esta entregada a las partes en forma principal sin embargo, los tribunales de oficio pueden casar finalmente la casación busca la seguridad jurídica. En la practica el derecho procesal lo que menos tiene es seguridad jurídica.

El recurso se casación busca una mayor certeza jurídica.

Características de la casación

  1. Es un recurso extraordinario ya que solo procede en contra de determinadas resoluciones y por causales señaladas expresamente por le ley. Las causales del recurso de casación en la forma artículo 768, en cambio en la casación fondo la causal no es tan especifica aunque si restrictiva ya que debe tratarse de una infracción de ley decisoria que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
  2. Es un recurso de derecho estricto toda vez que la ley establece una serie de exigencias en cuanto a su interposición, así como en lo que se refiere a la extensión del tribunal.
  3. Se deduce ante el tribunal que dicto la resolución recurrida para ser resuelta por el superior.
  4. No constituye instancia toda vez que el tribunal llamado a conocer del recurso no puede pronunciarse sobre los hechos solo de el derecho.
  5. Se establece en el interés particular de los litigantes toda vez que para interpretarlo hay que tener la calidad de litigante salvando la excepción de la casación de oficio
  6. Es un recurso de carácter inmutable por cuanto una vez que ha sido presentado precluye el derecho de la parte para hacerlo valer por otras causales distintas. En la practica cuando el tribunal toma conocimiento del asunto a través de la relación y se da cuenta que la resolución impugnada adolece de un vicio susceptible de casación distinto al invocado por el recurrente realiza una invitación al abogado a alegar en primer termino sobre este vicio.

Resoluciones susceptibles de casación en el fondo

  1. Sentencias definitivas inapelables dictadas por Cortes de Apelaciones (en la practica estamos frente a sentencia de segunda instancia).
  2. Sentencias definitivas inapelables dictadas por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho.
  3. Sentencias definitivas dictadas por Cortes de Apelaciones en única instancia.
  4. Sentencias interlocutorias inapelables dictadas por Corte cuando pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación. (esta resolución igualmente procede en juicios arbitrales).

¿Quien puede recurrir?

Para poder recurrir se requiere ser parte en el juicio y ser agraviado pero desde un doble sentido, en primer lugar por la decisión del asunto y en segundo lugar hay que ser agraviado por el vicio, es decir, la sentencia debe ser contraria a sus intereses y el vicio debe haberlo perjudicado, no puede recurrir de casación la parte que origina el vicio, como tampoco quien lo ha convalidado expresa o tácitamente.

Plazos para recurrir

Art 770 cpc:El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito.
El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él”. 

Regla general

Según el artículo 770 cpc el plazo para recurrir de casación es de 15 días contados desde la notificación de la sentencia que se impugna, cualquiera sea el recurso que se va a deducir sea fondo o forma.

Pese a lo anterior existen casos especiales

  1. Cuando se deduce recurso de casación en la forma en contra de una resolución de primera instancia, es el mismo plazo de la apelación, esto es, 5 o 10 días.
  2. Cuando se deduce recurso de casación y apelación en forma conjunta, ambos recursos deberán interponerse en un mismo escrito y en forma conjunta. Primero se deduce la casación y en seguida la apelación y de esta misma forma resolverá el tribunal. El plazo será de 5 o 10 días.
  3. También se puede deducir recurso de casación fondo y forma conjuntamente. El plazo será de 15 días, también ambos recursos se deducen en un mismo escrito, primero la forma y después el fondo.
  • La diferencia entre que sea 5 o 10 días es si estamos frente a una sentencia interlocutoria o definitiva.

Efecto de la interposición

Por regla general: La interposición del recurso de casación no suspende el cumplimiento de la sentencia.

Excepción: Salvo que el cumplimiento de la sentencia haga imposible llevar a efecto lo que se dicte si se acoge el recurso.

Por ejemplo: autorización para contraer matrimonio, alguien pide la autorización judicial y no la quieren dar, la sentencia dice que si, pero la de casación no, sería contraproducente.

Otro caso de excepción es cuando la resolución dictada por el tribunal de alzada que concede la casación sea de un cumplimiento extremadamente difícil o engorroso en este caso la ley faculta al recurrente para garantizar la ejecución de esta resolución mediante la solicitud denominada fianza de resultas por ejemplo se condena  x a pagar 100 ante lo cual este recurre de casación, pero, este recurso no suspende el cumplimiento, por lo que, el ejecutante podrá embargarle bienes a él e incluso sacarlos a remate mientras el conocimiento del recurso se encuentre pendiente, por lo que, si posteriormente la corte concede la casación la resolución será difícil de cumplir. Frente a esta situación el ejecutado puede solicitar al tribunal que para efectos de que se cumpla la sentencia recurrida mientras está pendiente el recurso el ejecutante otorgue fianza suficiente, o sea, un equivalente a la cantidad que está cobrando, con el objeto de que en el evento de que se conceda la casación el ejecutado pueda hacerse pago de ella.

Tramitación de la fianza de resultas.

La fianza de resultas es aquella que debe prestar la parte vencedora en juicio con el objeto de poder obtener la ejecución de la sentencia cuando la parte vencida recurre de casación respecto de ella.

En cuanto a su tramitación la fianza de resultas solo procede a petición de partes, para estos efectos al momento de deducirse el recurso de casación y en forma conjunta con este pero en escritos separados, el recurrente deberá presentar al tribunal la solicitud para que se fije la fianza, por lo tanto, esta solicitud va a dar lugar a la formación de dos expedientes digitales por un lado el cuaderno principal donde se tramita el recurso propiamente tal y en segundo lugar el cuaderno de resultas donde se tramita la ejecución del fallo.

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