Recursos y Sentencias en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sentencia en el Procedimiento Ordinario

Pronunciamiento de la Sentencia: Se deberá dictar en el plazo de los 10 días siguientes a la declaración de conclusos de las actuaciones, salvo que el Juez exprese las razones o motivos que lo impidan. Se procederá a fijar la fecha a partir de la cual se dictará la sentencia, señalándose por orden de antigüedad. La misma contendrá alguno de los fallos siguientes: inadmisibilidad, estimación o desestimación del recurso, debiendo responder a todas las cuestiones planteadas por la parte, así como ser motivadas en sus pronunciamientos. La sentencia se pronunciará sobre las costas procesales; el art. 139 establece el criterio del vencimiento, a no ser que el Juez aprecie que existen dudas de hecho o de derecho.

Inadmisibilidad del Recurso: Cuando se aprecie una causa de inadmisibilidad del recurso, la sentencia así lo declarará sin entrar a conocer del fondo del asunto de la pretensión deducida en el procedimiento, que queda imprejuzgada. Esto solo produce efectos entre las partes.

Desestimación del Recurso: Se produce cuando se considera que la disposición se ajusta a Derecho, teniendo la sentencia un contenido solo declarativo y no necesita otros pronunciamientos, solo en cuanto a las costas. Las sentencias que declaren la inadmisibilidad, solo producen efectos entre las partes.

Estimación del Recurso: Procede cuando se estima que el acto objeto de recurso incurre en infracción del ordenamiento jurídico. Comenzando por lo solicitado por la parte, la sentencia declara la no conformidad a Derecho y anula total o parcial la disposición y restablece la situación jurídica individualizada defendida por el recurrente, condenando a la Administración a cumplir las medidas. En el caso de que se acuerde el dictado de un nuevo acto por parte de la Administración, se establece en la sentencia el plazo en que se ha de practicar la actuación, sin que se pueda sustituir por el Juzgado.

Indemnización de Daños y Perjuicios: Si se acuerda la indemnización de daños y perjuicios, la sentencia declara el derecho a ser indemnizado y la obligación de la Administración a indemnizar.

Efectos de las Sentencias: Las sentencias que anulen una disposición general tendrán efectos desde el día en que se publique el fallo y en que se publicó la disposición anulada. También deben ser objeto de publicación las sentencias firmes que anulen un acto administrativo que afecte a una pluralidad de personas. La estimación de pretensiones solo produce efecto entre partes porque es posible solicitar lo llamado efectos extensivos de sentencia que se apliquen los pronunciamientos de la sentencia a otras personas en igual situación jurídica a los beneficiados por el fallo para evitar la existencia de muchos procedimientos y la posibilidad de fallos contradictorios.

Procedimiento Abreviado

El procedimiento por el que se tramitan la mayor parte de los recursos contenciosos. Su regulación se contiene en el art. 78 de la Ley, siendo de aplicación supletoria en lo no previsto lo dispuesto para el procedimiento ordinario.

Recursos que se tramitan por el Procedimiento Abreviado:

  • Recursos en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas.
  • Extranjería e inadmisión de asilo político.
  • Materia de dopaje.
  • Recursos cuya cuantía no supere los 30.000 euros.
  • Recursos contra la inactividad de la Administración según el artículo 29.2.

Trámites del Procedimiento Abreviado:

  • Se inicia mediante demanda, con los mismos requisitos en cuanto a contenido y plazo para interposición que en el ordinario, acompañando los documentos previstos en el artículo 45.2.
  • Presentada la demanda se admite mediante Decreto del Secretario.
  • La Administración debe emplazar a los demás interesados y remitir el expediente con al menos 15 días de antelación a la fecha de vista oral.
  • Se procede a señalar el día y hora para el juicio.
  • El acto puede solicitar por otro que el recurso se falle sin necesidad de procedimiento del pleito, se dará traslado a las partes demandadas para contestación en 20 días.
  • Las partes dentro de los 10 primeros días tienen para contestar y podrán solicitar la celebración de vista, si no se dará por concluido para sentencia.
  • La misma resolución en caso de que se haya solicitado por parte del demandante para preparar la prueba que haya pedido.
  • Si la parte pretende valerse de prueba pericial ha de ser aportada con el escrito de demanda anunciada en el mismo 5 días antes de la celebración.
  • Llegado el día del juicio y comparecidas las partes el Juez la declara abierta.
  • Sin la comparecencia de la parte recurrente sin alegar justa causa que se lo impide se tendrá por desistido en el recurso con imposición de las costas procesales.
  • Si no compareciera la demandada se celebraría el juicio.
  • La vista comienza dando la palabra al demandante para que exponga los fundamentos o se ratifique en la demanda.
  • Se otorga la palabra a la parte demandada que pueden alegar sobre las causas de inadmisibilidad del recurso y la continuación del juicio contestarán a la demanda.
  • Las partes deben solicitar el recibimiento del pleito a prueba.
  • Procediendo el Juez a su admisión, en el caso de prueba testifical no hay tacha de testigos pudiendo las partes hacer las alegaciones sobre su imparcialidad o credibilidad.
  • Si el Juez aprecia que alguna prueba no puede practicarse en la vista ha de suspenderla señalando al Secretario Judicial el lugar y día para la reanudar el juicio en 20 días, si no pierde validez.
  • Contra las resoluciones del Juez sobre admisión o denegación de pruebas las partes pueden interponer recurso de súplica.
  • Después de admitida la prueba se concede la palabra a las partes, entonces se declara visto para sentencia en 10 días.

Recurso de Apelación

Sentencias susceptibles de Recurso de Apelación:

  • Las sentencias de los órganos unipersonales, cuando la cuantía de los mismos sea superior a 30.000 euros.
  • Las sentencias en las que se declare la inadmisibilidad del recurso con independencia de la cuantía del procedimiento.
  • Las recaídas en el proceso especial de protección de derechos fundamentales.
  • Las que resuelven litigios entre Administraciones públicas o impugnaciones indirectas de disposiciones generales.

Interposición del Recurso de Apelación: Puede interponerse por cualquiera de las partes en el procedimiento que se considere perjudicada por la sentencia dictada, siendo recurso de apelación en ambos efectos, suspensivo y devolutivo. Se interpone mediante escrito ante el Juzgado que dictó la sentencia que se recurre, en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia.

Trámites del Recurso de Apelación:

  • Si el recurso se admite se da traslado a las demás partes para que, en 15 días, puedan oponerse al recurso, efectuando por escrito las alegaciones pertinentes.
  • Se remiten los autos posteriormente a la Sala para su resolución.
  • Una vez sean recibidos los autos por la Sala, la misma puede acordar la inadmisión, si se ha solicitado por alguna de las partes, o en el caso de estimar que, en atención a la cuantía no cabía recurso de apelación.
  • Puede acordar la práctica de pruebas, pero solo si fueron denegadas en primera instancia o no fueron practicadas por causas no imputables a la parte que las propuso.
  • Pudiendo celebrarse vista de conclusiones o conclusiones escritas, dictándose seguidamente la sentencia.

Base del Recurso de Apelación: Se puede alegar el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba o en la normativa aplicada en la sentencia, así como los motivos de impugnación que no fueran resueltos.

Efectos de la Estimación del Recurso: Si se estima el recurso, la sentencia de la Sala sustituye a la dictada en primera instancia, y, en el caso de estimar el recurso contra una sentencia que hubiese declarado la inadmisibilidad del mismo, se entrará a conocer del fondo del asunto.

Recurso de Casación

Regulación: Art. 86 LJCA.

Sentencias susceptibles de Recurso de Casación: Las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia con las siguientes excepciones:

  • Las sentencias sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas, salvo que afecten al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
  • Las recaídas en asuntos de cuantía inferior a 600.000 euros, salvo si se dictan en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, que son siempre recurribles.
  • Las dictadas en el procedimiento especial de protección del derecho fundamental de reunión del artículo 122 LJCA.
  • Las dictadas en materia electoral.

Tampoco son recurribles las demás sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, salvo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que tales normas sean consideradas por la Sala sentenciadora. La regla en conexión con la del artículo 89.2 en el escrito de preparación del recurso de casación «habrá de justificarse» que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido «relevante y determinante» del fallo.

Revisión de Sentencias

Procedencia: Procede contra sentencias firmes de cualquier órgano de la Jurisdicción, incluido el Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable, en los casos previstos en el art. 102 de la Ley Jurisdiccional:

  • Aparición de documentos decisivos y retenidos por la parte favorecida, con posterioridad a la sentencia.
  • Reconocimiento o declaración de falsedad de documentos en virtud de los cuales recayó la sentencia.
  • Condena por falso testimonio de testigos por declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
  • Sentencia dictada en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u otra maquinación fraudulenta.

Procedimiento: El procedimiento a seguir, con alguna variación, es el previsto en los arts. 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Efectos Extensivos de Sentencia

Regulación: Art. 110 LJCA.

Requisitos para la Extensión de los Efectos de una Sentencia: Los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurra:

  • Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
  • Que el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada.
  • Que soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso. Si se hubiere interpuesto recurso en interés de ley o de revisión, este plazo se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.

Procedimiento para la Extensión de los Efectos:

  • La solicitud se ha de dirigir directamente al órgano jurisdiccional competente que hubiera dictado la resolución de la que se pretende que se extiendan los efectos, mediante escrito razonado al que deberá acompañarse el documento o documentos que acrediten la identidad de situaciones o la no concurrencia de alguna de las circunstancias del apartado 5 del artículo.
  • Antes de resolver, en los veinte días siguientes, el Secretario Judicial recabará de la Administración los antecedentes que estime oportunos y un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada, poniendo de manifiesto el resultado de esas actuaciones a las partes para que aleguen por plazo común de cinco días, con emplazamiento en su caso de los interesados directamente afectados por los efectos de la extensión.
  • Una vez evacuado el trámite, el Juez o Tribunal resolverá sin más por medio de auto, en el que no podrá reconocerse una situación jurídica distinta a la definida en la sentencia firme de que se trate.

Causas de Desestimación del Incidente: El incidente se desestimará cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5 de dicho artículo:

  • Si existiera cosa juzgada.
  • Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se postule fuere contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia en el recurso a que se refiere el artículo 99.
  • Si para el interesado se hubiere dictado resolución que, habiendo causado estado en vía administrativa, fuere consentida y firme por no haber promovido recurso contencioso-administrativo.

Suspensión del Incidente: Si se encuentra pendiente un recurso de revisión o un recurso de casación en interés de la ley, quedará en suspenso la decisión del incidente hasta que se resuelva el citado recurso.

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