BOLILLA 1
DERECHO CONSTITUCIONAL:
es definido como «la rama del derecho público que estudia la organización política del Estado y su funcionamiento», es decir la estructuración de los poderes básicos, la delimitación de las facultades, competencias y atribuciones. También el reconocimiento de los derechos personales y sociales esenciales.
a) Derecho Constitucional formal: es aquel cuyo contenido y sustento se encuentra en la constitución escrita o codificada, denominada «constitución formal’. La Constitucional formal es aquella referida a un conjunto de normas jurídicas que indican como debe ser ejercido el poder político de un Estado.
b) Derecho Constitucional material: es aquel cuyo contenido se basa en la realidad social de un Estado y no en una norma escrita. Estudia la constitución real de una sociedad, denominada «constitución material’. La Constitución material es aquella referida al sistema político real de un Estado. A diferencia de la constitución formal, la constitución material indica cómo es ejercido el poder político de un Estado en la realidad.
Fuentes del derecho constitucional
- Fuentes del Derecho Constitucional Formal:
- La Constitución Formal.
Es decir la constitución escrita de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 Y 1994. - Las «Leyes constitucionales«. Son aquellas leyes que dicta el Congreso y que regulan materia constitucional. Esto sucede cuando la Constitución delega en una ley el hilado fino de alguna norma constitucional (Ej.: ley de amparo).
- Los Tratados Internacionales.
Ej.: los tratados internacionales sobre derechos humanos. - Fuentes de Derecho Constitucional Material:
- La Constitución Formal, las leyes constitucionales y los tratados internacionales pueden ser fuentes del Derecho Constitucional Material cuando tienen vigencia y se cumplan en la vida real.
- El derecho no escrito (consuetudinario y espontáneo). Es aquel derecho que surge de la costumbre.
- El derecho judicial (Jurisprudencia). Son las sentencias de los órganos del Poder Judicial.
- El derecho internacional no contractual.
Es aquel que surge de las costumbres internacionales y no de tratados y convenciones.
Interpretación constitucional
: Interpretar el sentido de una norma significa averiguar lo que la norma quiere decir. Cuando hablamos de interpretación constitucional, no nos referimos solamente a la interpretación de las normas que componen la Constitución Formal, sino también a las normas que (fuera de ella) tienen contenido constitucional.
Clases de interpretación:
a
Interpretación Literal: es cuando la interpretación de las normas surge del análisis gramatical de las palabras utilizadas en el texto. (Se busca conocer el sentido de las palabras).
b) Interpretación histórica: es cuando aquel que debe interpretar la norma intenta descubrir cuál fue la voluntad del legislador en el momento que la creó.
c) interpretación restrictiva:si la norma dice más de lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretación ha de achicar o encoger la norma para ajustarla a la voluntad del autor.
d) interpretación extensiva:si la norma dice menos de lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretación ha de ensanchar la norma para ajustarla a la voluntad del autor.
Integración
Cuando existen lagunas o vacíos legales, es decir que no existe norma, el intérprete debe crear la norma con la cual salvar la omisión de la norma y rellenar la norma. Puede pasar otro tipo de carencia como el caso de que exista norma y que nos parezca injusta y no se la aplica.
Mecanismo de integración:
- Autointegracion: cuando acudimos a soluciones del propio orden normativo existente. Se maneja con la analogía y la remisión a los principios generales.
- Heterointegracion: la solución se encuentra fuera del orden normativo recurriendo a la justicia material.
CONSTITUCIONALISMO
Concepto
.
El Constitucionalismo fue «un proceso político-jurídico que tuvo por objeto establecer en cada Estado un documento legal (denominado Constitución)
con supremacía jurídica sobre el resto de las normas”.
Es el sometimiento del poder político al derecho. A partir de este proceso, nace la idea de que cada Estado tenga su Constitución como norma suprema. Este «movimiento constitucionalista surgíó en el Siglo XVIII con el nombre de «Constitucionalismo Clásico» (o «Liberal»), y tuvo como objetivo principal limitar el poder del Estado.
Constitucionalismo clásico:
surge a fines del Siglo XVIII con la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución Francesa (1789). Hasta ese momento, el sistema de gobierno típico en la mayoría de los Estados era el Absolutismo Monárquico.
Bajo este sistema, el poder del Monarca prácticamente no tenía límites y las personas eran víctimas constantes del ejercicio abusivo de poder por parte del Estado. Sin dudas, las personas necesitaban urgentemente que sus derechos fueran reconocidos de algún modo, para evitar que el Estado siga abusando de su poder. Fue debido a esta situación que, a fines del Siglo XVIII, se produjeron dos hechos históricos que cambiarían el panorama mundial: la Revolución Norteamericana (1776) y la Revolución Francesa (1789). Ambas revoluciones tuvieron como objetivo limitar el abuso de poder por parte del Estado, y lograr que los derechos del hombre sean reconocidos. Y lo consiguieron a través de la creación de diversos textos:
- La Revolución Norteamericana: establecíó la Declaración de Virginia 1776 (establecíó que todas las personas tienen derechos naturales que les son inherentes. También llamo a que Estados Unidos se independizare de Gran Bretaña) y la Constitución de Estados Unidos (1787)
- La Revolución Francesa: produjo la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y la Constitución Francesa (1791).
Carácterísticas:
- La constitución es la ley de garantía para el individuo frente al estado.
- Responde al tipo escrito y rígido para la reforma o revisión.
- División de poderes (PL, PE y PJ)
- Limitación del poder
- El PL es el más importante por su vinculación con el ejercicio de la soberanía.
- Reconoce derechos como la propiedad, libertad e igualdad.
- Eliminación del poder divino de los reyes.
Consecuencias:
1) La Constitución de Estados Unidos (1787) es la primera en establecer la División de Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) para evitar la concentración y abuso de poder.
2) A partir del Constitucionalismo Clásico, muchos Estados crearon su propia constitución escrita
3) Estos Estados debieron ajustar sus conductas a lo que establecía la constitución, ya que ésta pasa a ser la ley suprema y nadie puede violada.
4) Quedan reconocidos una serie de derechos civiles y políticos denominados «derechos individuales». Por ej.: derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la dignidad humana, derecho a la salud, derecho a trabajar, derecho de propiedad, etc.
5) El Estado debe abstenerse de violar estos derechos. Por eso es que a este tipo de Estado se lo denominó «Estado abstencionista».
6) Además, el Estado debe vigilar que los individuos no violen sus derechos entre sí. Por eso, también se lo denominó «Estado Gendarme».
De esta forma, queda configurado un Estado que reconoce y respeta formalmente los derechos individuales del hombre, pero que no ayuda a llevados a cabo. Por ejemplo: el Estado reconoce al hombre el derecho a trabajar, pero no le da trabajo ni le otorga las posibilidades como para que lo consiga.
Este rol pasivo del Estado comienza a cambiar a fines del Siglo XIX. Se trata de una nueva etapa del Constitucionalismo, denominada «Constitucionalismo Social».
Constitucionalismo social:
como ya vimos, durante la etapa del Constitucionalismo Clásico el Estado tenía un rol pasivo, ya que sólo se limitaba a reconocer los derechos civiles y políticos de los individuos. Pero a partir de la segunda mitad del Siglo XIX, comienzan a producirse en el mundo grandes crisis sociales y económicas que hacen necesaria la intervención del Estado en la vida social de las personas. La gran desigualdad económica y la acumulación de riqueza en manos de algunos sectores llevaron a que no todas las personas pudieran gozar realmente de aquellos derechos civiles y políticos reconocidos durante el «Constitucionalismo Clásico». Ej.: si bien todas las personas tenían reconocido formalmente el derecho a la salud, aquellos sectores más pobres no podían ejercer realmente este derecho por no contar con el dinero suficiente.
Ya en ese entonces existían dos clases sociales bien diferenciadas: el empresario (dueño de los medios de producción) y el trabajador (empleado). La relación entre ambas clases sociales era sumamente abusiva y desproporcionada, sobre todo en los países más industrializados. Por ejemplo: en algunos países era común hacer trabajar a menores de 4 o 5 años; o hacer trabajar durante jornadas larguísimas a los adolescentes y mujeres, pagándoles muy poco.
«Derechos sociales«. La situación de desigualdad instaurada en el mundo llevó a que algunos países comenzaran a crear normas destinadas a proteger al sector más débil: el trabajador. Los derechos proclamados en este tipo de normas y otros derechos tendientes a lograr el bien común y un orden económico-social justo, fueron denominados «derechos sociales». Ya no se lo ve al hombre como un individuo aislado, sino que los legisladores comienzan a ocuparse de regular la existencia de distintos grupos, como los gremios, las asociaciones, la familia, etc.
A partir de esta nueva etapa, aquel «Estado Gendarme» propio del «Constitucionalismo Clásico», dejaría su lugar a un nuevo tipo de Estado: el «Estado Benefactor”.
De esta forma, el Estado abandonaría su rol de simple espectador en la vida económica y social de las personas, y pasaría a intervenir activamente. Su nuevo objetivo es el de fomentar la igualdad de oportunidades y lograr un equilibrio económico justo en el que no existan abusos. Las necesidades mínimas de las personas, como salud, vivienda y educación pasan a ser una nueva preocupación para el Estado; e intentará resolverlas a través de nueva legislación y mayor intervención en la vida social de las personas. Ejemplo: dicta leyes de protección al trabajador, crea planes de vivienda, promueve la educación gratuita.
Constitucionalismo actual:
– Reconocimiento de las normas de derecho internacional, vigencia de una jurisdicción y magistratura transnacional.
– Acentuación del principio de desconcentración del poder (en Argentina se crea la figura del jefe de gabinete de ministros y los ministerios).
– Auge de los derechos de tercera generación: protección del medio ambiente, derecho a la propia imagen y honor, derechos del consumidor y usuario.
– Se preocupa no solo de sus destinatarios sino también de las generaciones venideras.
Difusión Y Democratización DEL CONSTITUCIONALISMO:
Estado de derecho:
es un modelo de orden para el país por lo cual, este que se rige por un sistema de leyes escritas e instituciones ordenado en torno de una constitución, la cual es el fundamento jurídico de las autoridades y funcionarios, que se someten a las normas de ésta. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos fundamentales.
La doctrina social de la iglesia:
de la doctrina social se desprende una orientación provechosa que, sin enfeudar a los estados en una adhesión al catolicismo, les aporta criterios de valor que, en general, tienen recepción en nuestra cultura contemporánea. Sin pretender agotar ejemplos, conviene prioritariamente destacar que hay definiciones eclesiales muy claras de condena al totalitarismo, lo que traducido a vocabulario jurídico y politológico equivale a favorecer los valores del sistema democrático, que es lo opuesto a toda forma totalitaria. La doctrina social de la Iglesia no cesa de insistir en la afirmación sobre la dignidad de la persona humana, señalando que el hombre es el principio y el fin de toda organización política. La doctrina social de la Iglesia, sin proponer reglas técnicas, influye con sus valoraciones en la ciencia constitucional y en el constitucionalismo. A la vez, una y otro le dan respuestas favorables, lo que revela que el magisterio de la Iglesia, más allá de lo estrictamente religioso, se sustenta en criterios éticos que no son patrimonio exclusivo de un credo. Por eso, el derecho constitucional ha sido y es capaz de brindarles recepción.
DESCONSTITUCIONALIZACION:
Totalitarismo
: son las ideologías, los movimientos y los regíMenes políticos donde la libertad está seriamente restringida y el Estado ejerce todo el poder sin divisiones ni restricciones. Los totalitarismos, o regíMenes totalitarios, se diferencian de otros regíMenes autocráticos por ser dirigidos por un partido político que pretende ser o se comporta en la práctica como partido único y se funde con las instituciones del Estado. Estos regíMenes, por lo general exaltan la figura de un personaje que tiene un poder ilimitado que alcanza todos los ámbitos y se manifiesta a través de la autoridad ejercida jerárquicamente. Impulsan un movimiento de masas en el que se pretende encuadrar a toda la sociedad (con el propósito de formar una persona nueva en una sociedad perfecta), y hacen uso intenso de la propaganda y de distintos mecanismos de control social y de represión como la policía secreta.
Autoritarismo:
es una modalidad del ejercicio de la autoridad que impone la voluntad de quien ejerce el poder en ausencia de un consenso construido de forma participativa, originando un orden social opresivo y carente de libertad y autonomía.
El abuso y el exceso de la autoridad que aplasta la libertad más que representar lo opuesto de democracia significa lo contrario de libertad».
Supresión:
cuando la modificación es total, pero el procedimiento es también el fijado.
Destrucción:
si lo que hay es un cambio total de Constitución y un cambio del propio poder constituyente.
Derogación:
Desplazamiento:
BOLILLA 2
PODER CONSTITUYENTE
Concepto
. «El Poder Constituyente es la competencia, capacidad o energía para constituir o dar constitución al Estado, es decir para organizarlo» (conf. Bidart Campos).
Clases:
a)
Poder Constituyente Originario:
es aquel poder que ejerce el pueblo en la etapa fundacional del Estado para darle nacimiento y establecer su estructura. En otras palabras, es la capacidad para dictar la Constitución de un Estado. Ej.: en nuestro país, el Poder Constituyente Originario se ejercíó por única vez en el año 1853, cuando se dictó la Constitución Nacional.
Titularidad. El Poder Constituyente Originario es ejercido por el pueblo. En nuestro país tuvo lugar en el año 1853 cuando los representantes de las provincias, reunidos en el Congreso de Santa Fe, dieron nacimiento a nuestro Estado y a nuestra Constitución.
Límites. En principio, el Poder Constituyente Originario es ilimitado; ya que no existen normas superiores que lo condicionen. Pero deben tenerse presente algunos elementos importantes. Por ejemplo para dictar la Constitución Nacional, el Poder Constituyente Originario de 1853 tuvo en cuenta:
– El valor justicia (derecho natural).
– Los pactos preexistentes entre las provincias.
– La realidad social del país.
b)
Poder Constituyente Derivado:
es aquel poder que se ejerce para reformar la Constitución de un Estado. En nuestro país, fue ejercido sucesivamente en las reformas de 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, 1972 y 1994.
Titularidad. De acuerdo al art.
30, el deber de reformar la Constitución Nacional está a cargo de la Convencíón Reformadora. Dicha convencíón es convocada por el Congreso para llevar a cabo un objetivo único y específico: reformar la Constitución de acuerdo a los puntos señalados por el mismo Congreso.
Límites. El Poder Constituyente Derivado presenta 2 tipos de límites:
- Límite Formal: se refiere a la necesidad de convocar a un órgano especial para reformar la Constitución. Esta limitación se observa en las constituciones rígidas, y no en las flexibles (ya que estas últimas se reforman mediante el mismo procedimiento utilizado para reformar las leyes comunes).
- Limite Sustancial: se refiere principalmente a la prohibición de modificar los contenidos pétreos (irreformables) de la Constitución y al contenido de los tratados internacionales ratificados por el estado ya que la reforma no puede contradecir lo que en ellos se establece.
Poder constituido
: existe una relación de subordinación entre el poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
CONSTITUCIÓN – DIFERENTES TIPOS Y CLASIFICACIONES
Concepto
. La Constitución es la Ley Fundamental de la organización de un Estado. «Es la regulación normativa básica de la cual emana la validez de todo el ordenamiento jurídico de una sociedad política» (Badeni).
Importancia. Es la norma más importante de un país. En ella se establece cómo va a estar organizado el Estado. Además, a través de una Constitución, la sociedad deja en claro cuáles son sus objetivos políticos y cuál va a ser la forma de llevarlos a cabo.
Tipos Constitucionales
. No existe una definición unánime de «Constitución». Esto se debe a que la doctrina, a lo largo del tiempo, fue elaborando diferentes conceptos, denominados «Tipos Constitucionales».
- Tipo Racional normativo: establece que la constitución es un conjunto de normas escritas creadas por la razón humana, capaces de establecer un orden en la comunidad y el Estado. Es un complejo normativo establecido de una sola vez, en el cual, de manera integral, son determinadas las funciones esenciales del estado, distingue claramente el poder constituyente del poder constituido. Su fundamentación ideológica más importante es el liberalismo. Se relaciona con el concepto (ya visto) de «derecho constitucional formal».
- Tipo Historicista (histórica tradicional): define a la constitución como «el producto del desarrollo histórico de una determinada sociedad». No necesita ser escrita, ya que se basa en la tradición.
- Tipo Sociológico: se refiere a la constitución como «el régimen político actual de una sociedad»; es decir la vigencia de su constitución material.
Clasificaciones:
- 1-
Escrita (o codificada): cuando las normas constitucionales se encuentran reunidas en un único texto escrito (Ej.: Constitución Argentina). - –
No escrita (o dispersa): se basa casi totalmente en la tradición, en la costumbre y en algunas normas dispersas (Ej.: Constitución Inglesa).
De acuerdo al método de reforma
2-
Rígida
Es aquella constitución que para ser reformada necesita un procedimiento diferente al que se necesita para reformar las leyes comunes. (art. 30 C.N.).
–
Flexible
Es aquella constitución que puede ser reformada mediante el mismo procedimiento que se utiliza para reformar las leyes comunes. (Enmiendas).
–
Pétrea
Es aquella constitución que se declara «irreformable». Generalmente, este concepto no es utilizado para una constitución completa, sino para ciertos contenidos de ésta, que por su importancia son «irreformables». Son los denominados contenidos pétreos (Ej. Régimen Federal de nuestra Constitución).
3
–
Originaria
Es aquella constitución que fue creada sin reconocer ningún ordenamiento positivo superior (Ej.: Constitución Argentina de 1853).
–
Derivada
Es aquella constitución creada de acuerdo a ciertos límites impuestos por una constitución anterior (Ej.: Constitución Argentina de 1949).
Mutaciones constitucionales
: son aquellos cambios que solo se producen en la constitución material, sin que se produzca ninguna modificación en el texto de la constitución formal. Existen 4 clases de mutación:
- Mutaciones por adición:
cuando se agrega a la CN material un contenido nuevo, ya sea por medio de una norma escrita o por medio de una costumbre. - Mutaciones por sustracción:
cuando alguna disposición de la CN formal pierde vigencia en la CN material. - Mutación por interpretación:
se produce cuando la interpretación de una disposición constitucional en la vida real es diferente a lo que surge del texto escrito.
Tipología DE LA CONSTITCION Argentina
Preámbulo
Análisis
Nos los representantes del pueblo de la Nacíón Argentina:
los que ordenaron, redactaron y establecieron la Constitución lo hicieron respondiendo al pueblo argentino, a quien representan.
Reunidos en Congreso General Constituyente:
-General: participan representantes de todas las provincias.
-Constituyente: la reuníón de los representantes tenía un objetivo fundamental, sancionar la constitución del país.
Por voluntad y elección de las provincias que lo componen:
son aquellas que tuvieron el deseo de llevar a cabo este Congreso para poder así organizar al país (dictado de la Constitución).
En cumplimiento de pactos preexistentes:
los pactos que firmaron las provincias entre ellas (antes de la sanción de esta constitución) son los precedentes históricos.
Con el objeto de constituir la uníón nacional:
la uníón nacional como objetivo primordial se puede lograr todo los demás objetivos.
Afianzar la justicia:
ya existía en el país, hay que reafirmarla, asegurándola. Se ejerce dentro del ámbito del gobierno, el Poder Judicial.
Consolidar la paz interior:
otro objetivo, a raíz de la uníón nacional, por frecuentes enfrentamientos internos, para ponerle un fin.
Proveer la defensa común:
poder para defenderse de extranjeros y de los propios argentinos, está por encima de intereses individuales.
Promover el bienestar general:
buscar el bien común de la sociedad por métodos que permitan a los integrantes de la sociedad a desarrollarse como persona.
Y asegurar los beneficios de la libertad:
lograr una libertad responsable (no abusar los derechos del prójimo).
Para nosotros, para nuestra prosperidad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino:
la CN y sus objetivos son aplicados no solo para los argentinos, sino para todo aquel que sin serlo, quiera vivir en nuestro suelo, estimulando la integración, debe respetar nuestras instituciones.
Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia:
se pide la protección a Dios, pero no significa que no haya libertad de culto (Art.14)
Ordenamos, decretamos y establecemos la Constitución para la Nacíón Argentina:
las facultades que tenía el Congreso como soberano y representante del pueblo, quedando aprobada la CN en ese Congreso Constituyente.
SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL
Concepto
. La Supremacía Constitucional es definida como la «doctrina según la cual, las normas de la Constitución Nacional prevalecen sobre todas las demás normas». A veces ocurre que se dictan normas que son contradictorias entre sí, para evitar confusiones se establece una graduación jerárquica en la cual la CN ocupa el 1° lugar. La CN obliga a que todas las demás normas y los actos estatales y privados se amolden a ella.
Por eso se la denomina «norma suprema»; y de allí deriva el término «Supremacía Constitucional».
Formulación en la doctrina:
La SC tiene dos sentidos. En un sentido fáctico, propio de la CN material, significa que dicha CN es el fundamento y la base de todo orden jurídico-político de un estado.
Pero en el sentido en el que el constitucionalismo usa la noción de SC es otro, apunta a la noción de que la CN formal, obliga a que las normas y los actos estatales y privados se ajusten a ella. Todo el orden jurídico-político del estado debe ser compatible con la CN formal.
Caso Marbury vs. Madison
: en 1801, el presidente de EEUU, Adams, designo a Marshall como presidente de la Suprema Corte; también nombro varios jueces entre los que se encontraba Marbury.
Al finalizar su mandado, Adams es sucedido en el cargo por Jefferson, quien designo a Madison como secretario de estado.
La mayoría de los jueces nombrados en el mandato anterior recibieron la notificación en la que constaba que tenían acceso a sus cargos de jueces, Marbury no recibíó dicha notificación y decidíó solicitar a Madison que el nombramiento les fuera notificado para poder acceder al cargo.
Ante el silencio de Madison, Marbury pidió a la Corte que emitiera un “mandamus” por medio del cual se le ordenada a Madison que cumpliera con la notificación. Marbury se basó para ello en la “Sección 13 del Acta Judicial”, que acordaba a la Corte Suprema competencia originaria para expedir el mandamus.
Sin embargo la CN de los EEUU establece en su art. 3 que la competencia de la Corte es sólo por apelación. Esto trajo aparejado un conflicto entre una ley de jerarquía inferior a la CN.
La resolución de la corte fue la siguiente: Marshall, resolvíó en su sentencia declarar la “inconstitucionalidad” de la sección 13 del acta judicial. Por considerar que ampliaba la competencia de la Corte y que contradecía a la CN.
Jurisprudencia de la corte suprema de justicia:
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Definición
. “El control de constitucionalidad es un proceso mediante el cual se da eficacia a la supremacía de la constitución, cuando ésta es infringida por normas o actos provenientes del Estado o de los particulares”.
A través de esta técnica o procedimiento, se logra que ninguna ley, decreto, sentencia judicial, acto administrativo o acto de un particular que contradiga a la Constitución prevalezca sobre ella. Es por eso que si alguna de estas normas o actos contradice a la Constitución se la declara «inconstitucional», y por lo tanto no tendrá aplicación, ni producirá efectos.
Sistemas y Ámbitos de control:
en algunos países el control es ejercido por un órgano político, en otros países es ejercido por un órgano judicial, esto nos lleva a distinguir entre dos importantes sistemas:
- Sistema político: En este sistema la SC está a cargo de un órgano de naturaleza política, ay sea de un órgano político ordinario (Congreso) o de un órgano político extraordinario (aquel órgano creado exclusivamente para ejercer el control de constitucionalidad). El sistema político sosténía que el parlamento, cuando dictaba las leyes, estaba representando la voluntad popular, y que sus integrantes eran elegidos por el pueblo, entonces debía designarse a un órgano político porque representaba mejor al pueblo que un órgano judicial. En la actualidad el control de constitucionalidad es ejercido por un órgano político extraordinario (el consejo constitucional) quien controla la constitucionalidad de las leyes antes de que sean sancionadas, si considera que una ley es “inconstitucional” impide su sanción y entrada en vigencia. Sus decisiones son definitivas e inapelables.
- Sistema Judicial: en este sistema, la función de velar por la SC le corresponde a un órgano judicial, la mayoría de las constituciones modernas se inclinan por este sistema. Quienes defienden el sistema judicial afirman que es mucho más eficaz que el sistema político. Sostienen que la función de verificar si una ley es constitucional o no es una tarea esencialmente jurídica y que por eso dicha tarea deberá atribuirse a los órganos mejor preparados en la materia, es decir a los órganos judiciales. Cabe destacar que los jueces cuando ejercen el control de constitucionalidad, no analizan la utilidad o conveniencia de la ley, se limitan a verificar si contradice en algún punto a la CN.
Órganos de control:
según que órgano judicial ejerce el control, el sistema judicial puede ser:
- Especializado o Concentrado: cuando se le da a un órgano judicial único y específico la tarea exclusiva de ejercer el control de constitucionalidad.
- Difuso o Común: cuando todos los órganos judiciales tienen la posibilidad de ejercer el control, sin distinción de grado.
- No judiciales: pueden estar en las distintas esferas (PL, PE, en el cuerpo electoral o en órganos siu generis)
Vías de control:
Se pueden utilizar:
- La vía directa o de acción: Donde el proceso tiene como único objetivo juzgar la constitucionalidad de una norma, sin que sea necesaria su aplicabilidad a un caso concreto. (Por vía de demanda como pretensión principal).
- La vía incidental o de excepción: Donde es necesario que el juez se pronuncie acerca de la constitucionalidad de la norma para llegar a la solución de un caso concreto. (Como defensa procesal).
La forma de acceder al CDC es la vía incidental, los jueces solo podrán juzgar la constitucionalidad de las normas cuando esto sea necesario para resolver un caso concreto.
Efectos del control:
La declaración de inconstitucionalidad puede producir:
- Efecto amplio: la declaración de inconstitucionalidad promovida por el juez produce la anulación o derogación de la norma en cuestión.
- Efecto limitado: solo se impedirá que la norma “inconstitucional” se aplique al caso concreto. La norma no queda derogada, solo deja de aplicarse en el caso concreto, quedando vigente para todos los demás.
Alcances:
los órganos judiciales están facultados para analizar la constitucionalidad de: las constituciones provinciales, la leyes, los tratados internacionales sin jerarquía constitucional, lo decretos, reglamentos y actos administrativos, las sentencias y la actividad de los particulares.
En Argentina los Requisitosson los siguientes:
- Causa judicial, el control siempre se ejerce dentro de un proceso judicial;
- Petición de parte, el juez no puede ejercer el CDC de oficio, lo debe hacer a pedido de la parte interesada y
- Interés legítimo, el CDC solo podrá pedirlo aquel que vea amenazados sus derechos por la aplicación de la norma en cuestión, aquel que tenga un interés legítimo en que la norma no se aplique.
En algunas provincias el sistema de CDC es diferente. Algunas utilizan además de la vía incidental, la vía directa. Además en ciertas provincias la declaración de inconstitucionalidad por medio del superior tribunal provincial produce la derogación de la norma.
Recurso extraordinario:
si bien habíamos dicho que el CDC lo ejercen todos los jueces, la última palabra la tiene la Corte Suprema.
Concepto de inconstitucionalidad:
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Concepto
. La «Reforma Constitucional» es la modificación de la Constitución a través del ejercicio del Poder Constituyente Derivado. En nuestro país, dicho poder está a cargo de la Convencíón Reformadora.
Pasos a seguir para reformar la CN
: El art. 30 de la CN nos explica los “la CN puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el congreso con el voto de 2/3 partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuara sino por una Convencíón convocada al efecto”
De este art. Surgen 3 aspectos fundamentales acerca de la CN y su reforma:
- La rigidez: la CN es rígida, ya que su reforma se lleva a cabo mediante un procedimiento especial.
- Los contenidos pétreos: son aquellos contenidos en la CN que no pueden ser reformados, al leer la 1° parte del art. 30 podemos negar la existencia de dichos contenidos. La mayor parte de la doctrina entiende que los contenidos pétreos pueden ser modificados siempre y cuando no se altere su esencia; lo prohibido seria por ejemplo: reemplazar la democracia por el totalitarismo, el federalismo por el unitarismo, la república por la monarquía, etc.
Etapas de la reforma de la CNA
: el procedimiento reformatorio de nuestra CN consta de 2 etapas.
- Etapa de iniciativa, o preconstituyente: Es el momento en el que el congreso declara la necesidad de reformar la CN, el art. 30 exige el voto de las 2/3 partes de los miembros, sobre el total de los miembros, computándose cada cámara por separado. También en esta etapa el congreso debe puntualizar los contenidos que necesitan ser reformados. La CR no queda obligada a introducir reformas en los puntos señalados, pero no puede excederse en estos puntos.
- Etapa de revisión, o constituyente: se produce la reforma y es llevado a cabo por la CR. El art. 30 no especifica cómo se integra la CR, pero en la última reforma (1994), sus integrantes fueron elegidos de la misma forma en que se eligen los diputados nacionales.
En otros países existe una 3° etapa denominada “etapa ratificatoria” en la cual se otorga validez a la reforma.
Antecedentes históricos: las reformas de la CN
- Reforma de 1860: la CN de 1853 establecía la prohibición de reforma por el término de 10 años, sin embargo en 1860 la CN fue reformada como consecuencia del pacto de San José de Flores. Se establecía que Bs. As. Se integraría a la Confederación Argentina pero se reservaba el derecho de hacer revisar la CN por una Convencíón Provincial. Esta convencíón fue la que decidíó reformar la CN, esta reforma fue autorizada por una convencíón nacional. Las principales modificaciones fueron:
- Se eliminó la exigencia de que solo el Senado podía iniciar las reformas.
- Se suprimíó la prohibición de reformar la CN durante el término de 10 años.
- Se modificó el art. 3 que declaraba a Bs. As. Como capital de la república y se establecíó que la capital seria declarada por ley del congreso.
- Se incorporó el art. 33 referente a los derechos Implícitos.
- Se establecíó que los derechos De exportación dejarían de ser nacionales.
Reforma de 1866: se restablecieron los derechos de exportación, modificando los arts. 4 y 67 inciso 1° (ambos referidos a los derechos De exportación)
- Reforma de 1898: fue convocada por medio de la ley 3507. Se introdujeron 2 reformas:
- Se modificó el art. 37 respecto a la base de representación de los diputados. Se establecíó 1 diputado cada 33000 habitantes o fracción no menor a 16500.
- Se modificó el art. 88 aumentando el n° de ministros de 5 a 8.
- Reforma de 1949: mediante la ley 13233 se declaró la necesidad de reformar la CN durante la presidencia del Gral. Perón. Las modificaciones más importantes fueron las siguientes:
- Se autorizó la reelección del presidente y el vicepresidente
- Los ministerios se elevaron a 20
- Los diputados se elegirían por voto directo y durarían 6 años
- Se incorporaron una serie de derechos como ser el del trabajador, de la familia, de la ancianidad, etc.
- Se establecíó la función social de la propiedad, el capital y la actividad privada.
- Reforma de 1957: en 1955 se produjo una revolución que derroco al Gral. Perón. De esa revolución surge un gobierno provisional (Aramburu-Rojas) que deroga expresamente la reforma de 1949 y declara la nueva necesidad de reformar la CN. Las reformas más importantes fueron:
- Agrego el art. 14 bis referente a los derechos Sociales o económico-sociales
- Faculto al congreso nacional a dictar el código de trabajo y seguridad social
Esta reforma fue duramente cuestionada por no seguir los mecanismos, ya que al declarar la reforma el congreso se encontraba disuelto.
Reforma de 1972: en este año la junta militar declaro la necesidad de reforma, para ello dicto un cuerpo normativo denominado “estado fundamental”.
Sus modificaciones más trascendentes se referían a:
- Plazos para los mandatos
- Forma de elección del presidente y senadores
- Esta reforma tampoco cumplíó con lo establecido x el art. 30 ya que tanto la declaración de necesidad de reforma, como la reforma misma fueron realizadas x la junta militar.
Lo más llamativo del estatuto fue su art. 4, que dispónía que la reforma seria transitoria, ya que tendría vigencia, en principio, hasta 1977. Pero si una convencíón no la derogaba hasta Agosto de 1976 tendría vigencia hasta 1981. El Golpe de Estado de 1976 finalmente derogo esta reforma y las elecciones de 1983 se rigieron nuevamente por el viejo texto constitucional.
- Golpe de Estado de 1976: en Marzo de este año asumíó un gobierno integrado por las fuerzas armadas. La CN dejo de regir plenamente ya que dejo de funcionar el congreso. Se afectó el principio de SC ya que se establecíó un orden de jerarquía en el cual las normas básicas del gobierno de facto, estaban por encima de nuestra ley fundamental. Durante este gobierno, la CN tendría vigencia siempre que no se opusiera a las “normas básicas”.
Reforma de 1994:
a fines de 1993 se celebró el “pacto de olivos” entre los líderes políticos Carlos Menem y Raúl Alfonsín. Este pacto manifestaba la intención de realizar una reforma de la CN.
Por medio de este acuerdo se establece el temario y contenido que debía tener la reforma y en Diciembre de 1993 el congreso sanciono la ley 24309, la cual declaraba la necesidad de reformar la CN.
Entre las modificaciones más importantes podemos mencionar:
- Atenuación del sistema presidencialista (creación del jefe de gabinete)
- Reducción del mandato de presidente y vice a 4 años, con reelección inmediata por un solo periodo.
- Ballotage
- Eliminación del catolicismo como requisito para ser presidente
- Elección directa del intendente de la ciudad de Bs. As.
- Facultad del presidente para dictar decretos de necesidad y urgencia
- Creación del consejo de la magistratura
- Consagración del ministerio público como órgano extrapoder
- Preservación del medio ambiente
- Derechos del consumidor
- Consagración expresa del habeas corpus y del amparo
Ley 24309
: en Diciembre de 1993 el congreso sanciono la ley 24309, basada en el “pacto de olivos” y que declaraba la necesidad de la reforma. La ley conténía:
- Núcleo de coincidencias básicas: es un conjunto de 13 ítems que establece el sentido de cada una de las reformar que él establece.
- Clausula cerrojo: se denomina así al hecho de que el congreso haya predeterminado el sentido de las modificaciones a producirse por medio del núcleo de coincidencias básicas.
- Voto conjunto: el art. 5 de la ley, impuso a la CR la votación conjunta de todas las cuestiones incluidas en el núcleo de coincidencias básicas.
- Temas habilitados: establecíó ciertos temas habilitados para el debate de la convencíón constituyente.
Gran parte de la doctrina piensa que el congreso abuso de sus facultades para dictar esta ley, ya que determino el contenido y el sentido de las modificaciones y obligo a la convencíón a votar afirmativa o negativamente dichas modificaciones en su totalidad.
Antecedentes históricos: las reformas de la CN
- Reforma de 1860: la CN de 1853 establecía la prohibición de reforma por el término de 10 años, sin embargo en 1860 la CN fue reformada como consecuencia del pacto de San José de Flores. Se establecía que Bs. As. Se integraría a la Confederación Argentina pero se reservaba el derecho de hacer revisar la CN por una Convencíón Provincial. Esta convencíón fue la que decidíó reformar la CN, esta reforma fue autorizada por una convencíón nacional. Las principales modificaciones fueron:
- Se eliminó la exigencia de que solo el Senado podía iniciar las reformas.
- Se suprimíó la prohibición de reformar la CN durante el término de 10 años.
- Se modificó el art. 3 que declaraba a Bs. As. Como capital de la república y se establecíó que la capital seria declarada por ley del congreso.
- Se incorporó el art. 33 referente a los derechos Implícitos.
- Se establecíó que los derechos De exportación dejarían de ser nacionales.
Reforma de 1866: se restablecieron los derechos de exportación, modificando los arts. 4 y 67 inciso 1° (ambos referidos a los derechos De exportación)
- Reforma de 1898: fue convocada por medio de la ley 3507. Se introdujeron 2 reformas:
- Se modificó el art. 37 respecto a la base de representación de los diputados. Se establecíó 1 diputado cada 33000 habitantes o fracción no menor a 16500.
- Se modificó el art. 88 aumentando el n° de ministros de 5 a 8.
- Reforma de 1949: mediante la ley 13233 se declaró la necesidad de reformar la CN durante la presidencia del Gral. Perón. Las modificaciones más importantes fueron las siguientes:
- Se autorizó la reelección del presidente y el vicepresidente
- Los ministerios se elevaron a 20
- Los diputados se elegirían por voto directo y durarían 6 años
- Se incorporaron una serie de derechos como ser el del trabajador, de la familia, de la ancianidad, etc.
- Se establecíó la función social de la propiedad, el capital y la actividad privada.
- Reforma de 1957: en 1955 se produjo una revolución que derroco al Gral. Perón. De esa revolución surge un gobierno provisional (Aramburu-Rojas) que deroga expresamente la reforma de 1949 y declara la nueva necesidad de reformar la CN. Las reformas más importantes fueron:
- Agrego el art. 14 bis referente a los derechos Sociales o económico-sociales
- Faculto al congreso nacional a dictar el código de trabajo y seguridad social
Esta reforma fue duramente cuestionada por no seguir los mecanismos, ya que al declarar la reforma el congreso se encontraba disuelto.
Reforma de 1972: en este año la junta militar declaro la necesidad de reforma, para ello dicto un cuerpo normativo denominado “estado fundamental”.
Sus modificaciones más trascendentes se referían a:
- Plazos para los mandatos
- Forma de elección del presidente y senadores
- Esta reforma tampoco cumplíó con lo establecido x el art. 30 ya que tanto la declaración de necesidad de reforma, como la reforma misma fueron realizadas x la junta militar.
Lo más llamativo del estatuto fue su art. 4, que dispónía que la reforma seria transitoria, ya que tendría vigencia, en principio, hasta 1977. Pero si una convencíón no la derogaba hasta Agosto de 1976 tendría vigencia hasta 1981. El Golpe de Estado de 1976 finalmente derogo esta reforma y las elecciones de 1983 se rigieron nuevamente por el viejo texto constitucional.
- Golpe de Estado de 1976: en Marzo de este año asumíó un gobierno integrado por las fuerzas armadas. La CN dejo de regir plenamente ya que dejo de funcionar el congreso. Se afectó el principio de SC ya que se establecíó un orden de jerarquía en el cual las normas básicas del gobierno de facto, estaban por encima de nuestra ley fundamental. Durante este gobierno, la CN tendría vigencia siempre que no se opusiera a las “normas básicas”.
Reforma de 1994:
a fines de 1993 se celebró el “pacto de olivos” entre los líderes políticos Carlos Menem y Raúl Alfonsín. Este pacto manifestaba la intención de realizar una reforma de la CN.
Por medio de este acuerdo se establece el temario y contenido que debía tener la reforma y en Diciembre de 1993 el congreso sanciono la ley 24309, la cual declaraba la necesidad de reformar la CN.
Entre las modificaciones más importantes podemos mencionar:
- Atenuación del sistema presidencialista (creación del jefe de gabinete)
- Reducción del mandato de presidente y vice a 4 años, con reelección inmediata por un solo periodo.
- Ballotage
- Eliminación del catolicismo como requisito para ser presidente
- Elección directa del intendente de la ciudad de Bs. As.
- Facultad del presidente para dictar decretos de necesidad y urgencia
- Creación del consejo de la magistratura
- Consagración del ministerio público como órgano extrapoder
- Preservación del medio ambiente
- Derechos del consumidor
- Consagración expresa del habeas corpus y del amparo
Ley 24309
: en Diciembre de 1993 el congreso sanciono la ley 24309, basada en el “pacto de olivos” y que declaraba la necesidad de la reforma. La ley conténía:
- Núcleo de coincidencias básicas: es un conjunto de 13 ítems que establece el sentido de cada una de las reformar que él establece.
- Clausula cerrojo: se denomina así al hecho de que el congreso haya predeterminado el sentido de las modificaciones a producirse por medio del núcleo de coincidencias básicas.
- Voto conjunto: el art. 5 de la ley, impuso a la CR la votación conjunta de todas las cuestiones incluidas en el núcleo de coincidencias básicas.
- Temas habilitados: establecíó ciertos temas habilitados para el debate de la convencíón constituyente.
Gran parte de la doctrina piensa que el congreso abuso de sus facultades para dictar esta ley, ya que determino el contenido y el sentido de las modificaciones y obligo a la convencíón a votar afirmativa o negativamente dichas modificaciones en su totalidad.
BOLILLA 3
El ESTADO:
Concepto de Estado
: Es una unidad organizada de decisión y acción de base territorial y soberana que por medio de un ordenamiento jurídico aspira al bien común.El Estado argentino es mencionado de diferentes maneras a lo largo de toda la CN: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, Nacíón Argentina.
El estado de derecho es aquel Estado donde existe ordenamiento jurídico justo vigente y donde las transgresiones son sancionadas.
Elementos:
Territorio:
es el espacio geográfico en el que un Estado ejerce soberanía y donde se asienta su población, abarca el suelo, subsuelo, espacio aéreo y marítimo.
Existen diferencias entre:
Territorio argentino: es todo el territorio del Estado, está conformado por el federal y provincial
Territorio federal: conformado por la Cap. Federal y todo el mar territorial que no corresponde a las provincias
Territorio provincial: conformado por el suelo y subsuelo de cada una de las provincias, su espacio aéreo y la franja costera marítima hasta las 3 millas.
De acuerdo al artículo 75 inc. 15 de nuestra Constitución, le corresponde al Congreso fijar los límites de nuestro territorio (fronteras internacionales).
Población:
personas que habitan el territorio, es el elemento humano de los estados. Es aquel conjunto de hombres que en su convivencia forman grupos, asociaciones, y se relacionan en interacciones y procesos sociales. Las personas integrantes de la población se llaman habitantes y pueden ser argentinos o extranjeros. Los argentinos pueden ser nativos (aquellos que nacieron en Argentina) o naturalizados (extranjeros que se naturalizan argentinos).
Poder:
es la capacidad, competencia o energía de que el Estado dispone para cumplir con sus finalidades, en términos generales el poder es la potestad que tiene el Estado para regir la convivencia de quienes residen en su territorio.
Sujetos del Poder
. El poder es un elemento que necesita ser ejercido «por» alguien y también «sobre» alguien. De esta manera, podemos distinguir 2 grupos:
Detentadores del Poder
: son aquellos que ejercen el poder (los gobernantes).Destinatarios del Poder
: son aquellos sobre los cuales se ejerce el poder (la población),- Gobierno:
es el conjunto de órganos que ejercen el poder del Estado a través de sus funciones, es el núcleo que efectiviza el poder a través de un conjunto de órganos que están previstos en un ordenamiento normativo. El gobierno representa al Estado; por eso es que las actividades desarrolladas por los órganos gubernativos son atribuidas al Estado como persona jurídica. Ej.: cuando el Poder Ejecutivo dicta un decreto, está representando al Estado; cuando el Congreso sanciona una ley, representa al Estado, etc.,
Soberanía
: Hay quienes sostienen que la soberanía es otro de los elementos del Estado, pero no es así. La soberanía es una carácterística del poder; que lleva a aquel que lo ejerce a hacerlo en forma suprema e independiente. Es decir que el Estado, cuando ejerce el poder, lo hace en forma independiente, sin reconocer otro orden superior. Es la cualidad del poder que al organizarse jurídica y políticamente, no reconoce dentro del ámbito de relaciones que rige ningún otro orden superior.
Ciudadanía:
La ciudadanía es una cualidad jurídica del hombre que consiste en un status derivado del derecho positivo, cuyo contenido está dado por el ejercicio de los derechos políticos. Sólo es ciudadano aquél que puede votar y puede postularse para ser votado.
Nacionalidad
: La nacionalidad Argentina se adquiere por el sólo hecho de ser argentino, ya sea haber nacido o haberse naturalizado argentino.
Para adjudicar la nacionalidad coexisten 2 principios:
- Ius soli: la nacionalidad está determinada por el lugar donde nacen las personas
- Ius sangunis: la nacionalidad está dada por sus padres. Puede optar por obtener la nacionalidad de sus padres en caso de haber nacido en el exterior.
Nuestro sistema adapta ambos principios, se puede ser argentino por nacimiento (ius soli), opción (ius sanguinis) o por naturalización.
- Por naturalización: aquellos extranjeros mayores de 18 años que hayan residido en el país durante 2 años y manifiesten ante el juez federal su voluntad de tener nacionalidad Argentina. (art 20). El plazo de 2 años puede acotarse si la persona demostrara que prestó servicios a nuestro país, ya sea en las fuerzas armadas, o haber establecido una industria en nuestro país, haberse casado con un argentino.
La nacionalidad por opción y naturalización pueden ser revocadas por causas previstas por la ley pero la nacionalidad por nacimiento no puede perderse.
Extranjeros:
Es todo aquel que no es argentino. Los que viven en nuestro país son considerados habitantes y conforman nuestra población. El art 25 promueve toda inmigración apta para el progreso de nuestra comunidad.
Derechos de los extranjeros:
(art 20) gozan en el territorio de la Nacíón todos los derechos civiles de ciudadano, pueden ejercer la industria, comercio y profesión, poseer benes raíces, comprarlos y enajenarlos, navegar los ríos y ejercer libremente el culto. No están obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.
Expulsión de los extranjeros:
está regulada por el art 22 del Pacto de San José de Costa Rica. Puede expulsar a un extranjero de su territorio si ingresó ilegalmente o su conducta no se ajusta a los requerimientos del Estado. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a su país donde su derecho a la vida o libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, religión o condición social. También está prohibida la expulsión colectiva de extranjeros. Solo se admite la expulsión cuando se ha fundamentado las razones y se otorgó oportunidad de defensa al extranjero.
Diferencia entre «Estado» y «Nacíón«
Estado está conformado por 4 elementos: (Población, Territorio, Poder y Gobierno).
Nacíón es sólo una «comunidad de hombres». Badeni la define como «una agrupación espontánea de individuos, estable y permanente, forjada por diversos factores materiales y espirituales que le otorgan una conciencia común, y a sus miembros un sentimiento de pertenencia»,
Diferencia entre» Estado» y «Gobierno» Esta diferencia es notoria, ya que el gobierno es sólo uno de los elementos que compone al Estado. La noción de estado es mucho más amplia, ya que también abarca a la población, al territorio y al poder.
Tipos de gobierno
Anarquía: es en realidad la ausencia de un gobierno oficial, pero realmente también es una forma de gobierno. En una anarquía, el pueblo se gobierna a sí mismos y hace lo que le plazca. Por lo general, esto se asocia con el caos, ya que nadie está gobernando a nadie sino cada uno a sí mismo.
Monarquía: Una monarquía es un gobierno regido por una sola persona, por lo general, llamado rey, reina o emperador. El título suele ser transmitido por herencia o tomado por la fuerza. Como el poder en una monarquía está en manos de una sola persona, se incrementa la probabilidad de corrupción y mala toma de decisiones.
República: el pueblo elige a los representantes para que gobiernen y tomen decisiones por ellos.
Democracia: Una democracia es similar a una república. En las democracias, el pueblo se gobierna a sí mismo. Esto es diferente de una anarquía porque el pueblo en una democracia, idealmente, trabaja en conjunto para tomar decisiones.
Dictadura: Las dictaduras son similares a las monarquías en el sentido de que una persona ejerce todo el poder. Las dictaduras se caracterizan por leyes y comportamientos opresivos.
Socialista: Los gobiernos socialistas intentan igualar a la población en el sentido de que todos compartan los recursos. La competencia es vista de forma negativa y el equilibrio de la riqueza y el poder, de ser posible, se distribuye de manera uniforme entre la población.
Tipo de estados
- Estado Unitario: Es aquel que poseen las repúblicas centralistas, en donde el poder se concentra en la capital, tanto el ejecutivo, el legislativo y el judicial. En estos estados, las directrices para el gobierno del resto del país son dirigidas desde el centro. Cuentan con una única constitución y leyes, que son para todo el territorio, los estados unitarios no cuentan con independencia en su ámbito interior de gobierno, sino que dependen de las decisiones tomadas desde el poder central.
- Estado Federal: Son estados que se componen de la uníón de varios estados que son libres y soberanos en cuanto a a su régimen interior de gobierno, pero que se encuentran unidos a una entidad federal que conforma al país. En ellos existe una descentralización política y en cuanto al gobierno, pues en ellos el poder se reparte en niveles federal, y local, es un régimen en el cual, las entidades federativas cuentan con libertades para la promulgación de leyes, manejo de impuestos, y de gobierno, en cuanto a lo que corresponde a su territorio y gobierno interior, son entidades sub-nacionales que permanecen sujetas a la uníón de la federación, por medio de la constitución federal.
- Estado Confederado: En general es muy similar al estado federal, pero en este caso, cada estado cuenta con mayores libertades, es decir, es más descentralizado, delegando casi únicamente las cuestiones del ámbito internacional (con otros estados soberanos e independientes), a la federación de la que forman parte.
- Estado Compuesto: Se trata de aquellos estados que surgen como consecuencia de la uníón de dos estados soberanos, bajo un mismo gobierno, en torno a un mismo gobernante.
PODER Y GOBIERNO
- Legitimidad de origen: se refiere a la forma en el que los gobernantes acceden al poder, si accedieron de acuerdo al procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico, es decir que son gobernantes de derecho.
- Gobierno de Iure: es el que accede al poder en conformidad con las leyes preestablecidas.
- Gobierno de facto: es el que accede al poder sin seguir los procedimientos preestablecidos en las leyes o en la constitución
- Legitimidad de ejercicio: es la forma en que los gobernantes ejercen el poder, si es que ejercen de acuerdo al ordenamiento jurídico, orientando su gestión a la realización del bien común o del valor justicia.
Gobierno federal:
en la segunda parte de la constitución nacional denominada parte orgánica, se establece y ordena los órganos que forman parte del gobierno federal.
- Poder Legislativo: está compuesto por dos cámaras (diputados y senadores), cuya competencia exclusiva es la de crear leyes.
- Poder Ejecutivo: es unipersonal representado por el Presidente de la Nacíón, cuya competencia es la de ejecución y administración del poder.
- Poder Judicial: está compuesto por (La Corte Suprema de Justicia y los tribunales inferiores), cuya competencia es la de aplicar las leyes.
Principio de división de poderes:
fue propuesto por Montes Quieb, la constitución nacional adopta este sistema de división o separación de poderes y forma parte de nuestro sistema republicano de gobierno.
Esto no significa que hay varios poderes, sino que el poder es uno solo y lo que se divide son las competencias, funciones y los órganos que deben ejecutar esas funciones y competencias. El fin de este principio es evitar que haya abuso de poder y que un solo órgano acumule todas las funciones.
Delegación de poder:
cada órgano del estado tiene una función determinada y la competencia de cada uno de los órganos esta expresada en la constitución nacional, por eso la delegación de funciones o competencias que hace un órgano a otro es considerado inconstitucional. Cuando un órgano ejerce función de otro sin su consentimiento hay vulneración de poder.
Posibilidades de delegación de poder:
- Imputación de funciones: se da cuando dentro del mismo poder un órgano superior atribuye algunas de sus competencias a otros inferiores. Ej. Art 23 facultad para arrestar personas durante el estado de sitio que le compete únicamente al Presidente.
- Delegación impropia: cuando el congreso sanciona una ley utilizando marcos generales dejando detalles sin establecer, que deberá llenar el poder ejecutivo al momento de aplicarla.
Con la reforma de 1994 en el art 76 se prohíbe la delegación legislativa en el poder ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública.
Relaciones entre los órganos del poder:
entre sí o con los gobernantes
- Interorganos: se da entre dos o más órganos. Ej. Entre (PE y PL) en el proceso de formación de leyes, orden a las sesiones y el ejercicio de algunas competencias.
- Intraorganos: se dan dentro del órgano colegial, no se puede dar en el poder ejecutivo. Ej. En el congreso son las reuniones de ambas cámaras en asamblea.
- Extrorgano: son operaciones que vinculan a órganos extra poder o auxiliares con los órganos del estado. Ej. La relación de los órganos del estado con los partidos políticos.
Desplazamiento del poder:
EL GOBIERNO
El art 1 de la constitución nacional establece la forma de gobierno “Representativa Republicana Y Federal”
República:
es la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y es responsable ante el pueblo de su administración. Esta democracia representativa significa que es el pueblo el que gobierna y lo hace por medio de sus representantes. Art 22 el pueblo no gobierna, ni delibera sino que lo hace por medio de sus representantes.
Caracteres de la República
- Igualdad ante la ley.
- Elección popular de las autoridades.
- División de poderes.
- Periodicidad de los mandatos de sus representantes.
- Responsabilidad de los funcionarios públicos.
- Publicidad de los actos del gobierno.
- Consagración de los derechos, obligaciones y garantías individuales.
Formas semidirectas de participación popular:
introducidas en la reforma del 94 para ampliar la participación del pueblo en la vida política.
- Iniciativa popular: art 39 los ciudadanos tienen derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley (nueva ley, derogación o modificación) en la cámara de diputados. El congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de 12 meses. No será objeto de iniciativa popular lo proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
- Consulta popular: art 40 el congreso a iniciativa de la cámara de diputado podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada y si el voto es afirmativo se convierte en ley y se promulga automáticamente.
- Consulta popular no vinculante: son convocadas por el poder ejecutivo o el congreso, pero esta consulta no es obligatoria, ni su voto, ni los resultados que se obtengan de esa votación, es un medio de aceptación de la ley en el pueblo.
- Consulta popular vinculante: únicamente es a solicitud del congreso, este somete a consulta popular un proyecto de ley que ha sido propuesto por iniciativa popular, la decisión es obligatoria.
Derecho público provincial:
es la rama del derecho público que aborda el conocimiento de las instituciones provinciales y municipales en el marco del estado federal, también es considerado como el derecho constitucional de las provincias.
El contenido de esta rama es el conjunto de elementos que hace a la conformación de cada una de las provincias sus facultades y derechos.
DEFENSA DE LA Constitución: ART36 CN
Art. 36.- Esta Constitución mantendrá su Imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas. Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles. Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo. Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos. El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
Ética pública
: el art. 36 de la CN dice que atentará contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve al enriquecimiento. Una de las mayores preocupaciones del estado es la lucha contra la corrupción, normativizar contenidos éticos para transparentar la función pública es garantía para consolidar el sistema. El congreso dicto la ley 25188, que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que desempeñen la función pública, en todos los niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendíéndose a su aplicación a todos los magistrados, funcionarios o empleados del estado.