Refrendo de los actos del rey y control parlamentario en España
Refrendo de los actos del rey. Es necesario que los actos que realiza el rey como titular de la jefatura del Estado sean autorizados o confirmados por otro órgano constitucional. Esto es una regla general en el constitucionalismo para limitar los poderes del rey y prohibirle actuar solo. El objeto solo son los actos como titular de la jefatura del Estado, no los del ámbito privado. La forma tiene que ser ordinaria, tácita o presunta, con la contrafirma por el refrendante. La titularidad tiene que recaer sobre el presidente del Gobierno, los ministros competentes y el presidente del Congreso. Su importancia jurídica está fundada en la condición para validar los actos del rey y su ausencia declara la nulidad de estos. Es un acto final exigido para que el procedimiento produzca sus efectos y, por tanto, obligatorio (art. 64 CE). Diferencia entre la función de control del gobierno y la exigencia de responsabilidad política del parlamento al gobierno. El control parlamentario es realizado por las 2 Cámaras, de manera continuada en el tiempo y con una finalidad de información y no de cambio de gobierno. Se lleva a cabo mediante preguntas, interpelaciones, mociones, comparecencias, etc. La exigencia de responsabilidad política busca remover al gobierno y sustituirlo por otro, y está reservada al Congreso. Tiene lugar de manera esporádica y solo tiene dos formas: la moción de censura y de confianza.
Diferencias entre democracia directa y democracia representativa: La democracia directa es el autogobierno, el ejercicio directo del poder político por el pueblo, sin intermediarios. La democracia representativa es la única forma de democracia constitucional, que consiste en designar representantes que deciden en nombre de los ciudadanos. La Constitución Española opta por un sistema de democracia representativa y somete a límites estrictos los mecanismos de democracia directa. El sistema parlamentario se basa en la importancia de las funciones que se atribuyen a los partidos políticos, que resultan esenciales: (1) listas electorales cerradas, (2) la iniciativa legislativa popular del Congreso tiene mecanismos para frenarla (la toma en consideración), (3) los partidos se financian de fondos públicos, (4) el funcionamiento del parlamento se basa en los partidos políticos, no en los parlamentarios y (5) los partidos tratan de ocupar todos los escenarios.
Congreso y Senado, ¿tienen una paridad?El Congreso tiene unas competencias exclusivas en las que no interviene el Senado, a saber: (1) Políticas: la investidura del presidente del Gobierno, solo el Congreso otorga y retira la confianza; (2) Normativas: solo el Congreso otorga el carácter de orgánica a una ley, además de la convalidación/derogación del decreto ley; también interviene en los estados de anormalidad constitucional (estado de alarma, excepción y sitio) y en la autorización de referéndum consultivo. La superioridad del Congreso sobre el Senado se manifiesta en dos aspectos: (1) en el ejercicio de la función legislativa, la aprobación de leyes exige la intervención de las 2 cámaras. El Senado puede introducir un veto (que puede ser rechazado por el Congreso) e introducir enmiendas parciales, teniendo la última palabra el Congreso; (2) en la reforma constitucional, si hay desacuerdo entre ambas cámaras, tienen que crear un texto conciliador en el que se pongan de acuerdo, pero si no, prevalecerá la voluntad del Congreso. La única excepción es el artículo 155, en el que el Senado, por mayoría absoluta, puede tomar medidas coercitivas sobre las CCAA para cumplir con las obligaciones constitucionales.
Organización de las Cortes Generales (presidente, mesa, grupos y comisiones): Las Cortes Generales están formadas por el Congreso y el Senado y, a su vez, por órganos directivos: presidente, mesa y junta de portavoces; y por órganos de funcionamiento: pleno, comisión, grupos parlamentarios y diputación permanente. El artículo 72 CE señala que las Cámaras eligen sus respectivos presidentes y los demás miembros de sus mesas. Así, el presidente es la máxima autoridad de la Cámara, dirige los debates del pleno e interpreta el Reglamento en los casos de duda y lo suple en omisión; es elegido por mayoría absoluta por los miembros de la cámara. La mesa está compuesta por 9 miembros en el Congreso y por 7 en el Senado; tiene un carácter parlamentario y administrativo. Las comisiones pueden ser generales (se ocupan de asuntos internos de las 2 cámaras), permanentes legislativas (cada una con un área de competencia, Ministerios), especiales (objetivos determinados) y mixtas (miembros de las 2 cámaras). Los grupos son agrupaciones de parlamentarios, constituidos sobre la base de la coincidencia política de los mismos.
Diferencia entre preguntas e interpelaciones:
Las preguntas a los miembros del Gobierno pueden plantearse por los Diputados y Senadores, tanto en el Pleno como en las Comisiones, mientras que las interpelaciones solo pueden plantearse ante el Pleno, ya que versarán sobre temas de especial trascendencia y las plantea un parlamentario o grupo del congreso. En las preguntas toma la palabra solo el autor de la pregunta y el miembro del gobierno interrogado, mientras que en las interpelaciones pueden intervenir también los representantes de los grupos parlamentarios, produciéndose un debate generalizado. Con las preguntas se ejerce el control sobre los temas de más actualidad y con las interpelaciones se ejerce control sobre aspectos generales de la política del gobierno, durando más tiempo.
Diferencia entre proyecto de ley y proposición de ley: El proyecto de ley es aprobado por el Consejo de Ministros y remitido directamente al Congreso. Obliga a iniciar el procedimiento legislativo de manera preceptiva y pueden presentarse enmiendas a la totalidad para que se devuelva este al Gobierno o para que propongan un texto alternativo al del proyecto. La proposición de ley puede ser adoptada a iniciativa de un diputado con la firma de 14 otros miembros de la cámara o grupo parlamentario con la firma de su portavoz. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación y si en 30 días el Gobierno no ha mostrado expresamente disconformidad, esta será incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. Una vez que el Congreso la toma en consideración, la Mesa de la Cámara la enviará a la Comisión permanente y se dará el correspondiente plazo de presentación de enmiendas, y la proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley.
Diferencia entre moción de censura y moción de confianza: La moción de censura tiene un carácter constructivo para evitar vacíos de poder. La aprobación deriva en el otorgamiento de la confianza al nuevo presidente. La deben iniciar 1/10 parte de Diputados, proponiendo un nuevo candidato, no pudiendo presentar otra en el mismo periodo de sesiones; y necesita de la mayoría absoluta. Si es aprobada, se otorga la confianza al otro candidato sin periodo de consultas, pero si no, el Gobierno puede disolver las Cámaras. La cuestión de confianza consiste en la renovación de la confianza que el Parlamento le otorgó. Lo inicia el presidente del Gobierno sobre un programa de gobierno o declaración de política general, necesitando la mayoría simple. Si se aprueba, el gobierno se refuerza. Si se rechaza, el presidente debe presentar su renuncia ante el rey y se abre una nueva designación de presidente hasta conseguir la investidura.
Procedimiento de nombramiento por las Cortes del presidente del gobierno:
En el procedimiento ordinario, tras las elecciones, se dan tres fases sucesivas: la propuesta del Rey de un candidato, el debate de investidura (el Congreso por mayoría absoluta otorga la confianza / 48h mayoría simple / sucesivas propuestas / si 2 meses después ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disolverá las cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso) y el nombramiento y toma de posesión. En el extraordinario, se produce automáticamente tras la moción de censura. Además, hay otros supuestos excepcionales: la dimisión, el fallecimiento o la cuestión de confianza.
Cómo se distribuyen las competencias entre el Estado y las CCAA? Explicación general.
El artículo 148 CE establece las competencias exclusivas de las CCAA y el artículo 149 aquellas del Estado. Las competencias sobre las materias que no hayan sido asumidas por los estatutos de autonomía corresponden al Estado, cuyas normas prevalecerán en caso de conflicto. Igualmente, las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE podrán corresponder a las CCAA. También hay competencias compartidas que vienen identificadas por el precepto constitucional. La legislación, reglamentación y normativa, en general, corresponde al Estado, mientras que las CCAA se limitan a lo relativo a la ejecución. Sin embargo, las CCAA pueden aprobar reglamentos de autoorganización, no de desarrollo de la legislación estatal.
Principio dispositivo en la configuración del Estado de las Autonomías.
El principio dispositivo permite a provincias limítrofes con características comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica acceder a su autogobierno y constituirse en CCAA. Así, las CCAA pueden elegir la vía de acceso a la autonomía (que es un derecho que puede ejercitarse o no) y cuál puede ser su grado de autonomía, asumiendo más o menos competencias en función de sus intereses propios. La CE no contempla un modelo de organización territorial dotada de autonomía. Es importante plantear que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, y en ningún caso puede el principio oponerse al de unidad.
Exigencias mínimas constitucionales para la organización institucional de las CCAA.
El artículo 152 CE señala que la organización institucional autonómica se basará en: (1) una asamblea legislativa que asegure la representación de las diferentes zonas del territorio elegida por sufragio universal; (2) un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas; (3) un presidente elegido por la Asamblea, nombrado por el Rey, que represente a la CCAA y la ordinaria del Estado en aquella; y (4) un TSJ, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al TS. En los estatutos de la CCAA podrán fijarse los supuestos y las formas de participación de aquellas en las demarcaciones judiciales del territorio, especialmente de acuerdo a lo previsto en la LOPJ.
Intervención extraordinaria del Estado en las CCAA. Artículo 155 CE.
Si una CCAA provocase una situación de extrema gravedad, extraordinaria, que comprometa el interés general nacional o no cumpliera con los preceptos constitucionales, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CCA o con la autorización de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas que sean precisas para obligar al cumplimiento o para garantizar la protección de dicho interés general.
Ley marco y ley de delegación. La Ley Marco (artículo 150.1) es una ley ordinaria (extraestatutaria) revocable, una forma de potestad legislativa delegada, en donde el Estado atribuye competencia a la CCAA para que regule una determinada materia. Está sometida al control del TC y no se han dictado. La ley de delegación (artículo 150.2) es una ley orgánica diferente al Estatuto, en la que se puede transferir la potestad legislativa y ejecutiva con los medios correspondientes (pudiendo transferir solo determinadas competencias y reservar otras) y también materias que sean susceptibles de delegación o de transferencia, o concretas facultades.
Procedimiento electoral. Es el conjunto de actos necesarios para la celebración de las elecciones, controlar el desarrollo y verificar los resultados. Tiene tres fases: (1) Convocatoria de elecciones: lo convoca el jefe de Estado por Real Decreto 54 días antes de la votación. Los partidos deben nombrar los representantes y administradores de los partidos y de las candidaturas, así como presentar los candidatos por partidos políticos inscritos en el registro, coaliciones y agrupaciones electorales con un 1% de aval de los electores en la circunscripción. Después se abre la campaña electoral para captar votos y, posteriormente, se lleva a cabo la votación. El escrutinio de los votos se realiza primero en la mesa y después en la junta electoral competente el tercer día después de la votación, quien procede a la proclamación de electos.