Régimen Estatutario y Carrera Funcionaria en la Administración Pública: Derechos y Obligaciones

Régimen Estatutario en la Administración Pública Chilena

El funcionamiento de la administración pública en Chile se rige por diversos regímenes estatutarios, que establecen los derechos, obligaciones y condiciones laborales de los funcionarios públicos. A continuación, se detallan los aspectos clave de estos regímenes:

Regímenes Estatutarios Principales

  • Ley 18.834/89: Estatuto Administrativo. Regula a los funcionarios públicos de planta (Directiva, profesional, técnica, administrativa, auxiliar) en calidad de titular, contrata, suplente o subrogante.
  • Ley 15.076/62: Estatuto para Profesionales de Servicios de Urgencia.
  • Ley 19.664/00: Ley Médica.
  • Ley 18.620/87: Código del Trabajo.
  • D.L. 1608/76; D.S. 98/91 y Art. 10 Est. Admvo.: Regulan a los honorarios, quienes no tienen la calidad de empleados públicos.

Inhabilidades Funcionarias

Existen impedimentos legales para ingresar a cargos públicos, sin perjuicio de otras inhabilidades que establezca la ley. No pueden ingresar:

  • Personas con contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM con el organismo respectivo.
  • Parientes de autoridades (cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el 3er grado de consanguinidad y 2do de afinidad inclusive).
  • Personas condenadas por crimen o simple delito.
  • Personas que hayan cesado de su cargo por calificación deficiente.

Obligaciones Funcionarias (Art. 55 Estatuto Administrativo)

Los funcionarios públicos deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  • a) Desempeñar personalmente las funciones del cargo de forma regular y continua.
  • b) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos.
  • c) Realizar sus deberes con dedicación, materializando los objetivos institucionales.
  • d) Cumplir la jornada de trabajo.
  • e) Cumplir las destinaciones que el servicio disponga.
  • f) Obedecer las órdenes del superior jerárquico.
  • g) Observar el principio de probidad administrativa, manteniendo una conducta funcionaria intachable y una entrega honesta y leal al desempeño de su cargo. Esto implica transparencia en el ejercicio de la función pública.
  • h) Mantener confidencialidad sobre asuntos en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales.
  • i) Observar una vida social acorde con la dignidad del cargo.
  • j) Proporcionar con fidelidad y precisión los datos que la institución requiera, reservando los datos personales.
  • k) Denunciar a la Justicia crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos irregulares.
  • l) Rendir fianza cuando corresponda, conforme a la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
  • m) Justificarse ante el superior jerárquico de los cargos de publicidad, dentro del plazo que se fije.

Destinación, Comisión de Servicio y Cometido Funcionario

  • Destinación: Traslado para cumplir servicios en cualquier localidad, realizando funciones propias del cargo.
  • Comisión de servicio: Designación para cumplir labores ajenas al cargo, en el mismo servicio, en otro, en territorio nacional o extranjero.
  • Cometido funcionario: Desplazamiento fuera del lugar de trabajo para realizar labores inherentes al cargo.

Jornada de Trabajo

  • Jornada Normal:
    • 44 horas semanales.
    • De lunes a viernes.
    • 8,48 horas diarias.
  • Art. 66 (Ausencia de trabajo efectivo): No se perciben remuneraciones, salvo en casos de:
    • Feriados.
    • Licencias.
    • Permisos administrativos (con remuneraciones).
    • Suspensión administrativa (medida disciplinaria).
    • Caso fortuito o fuerza mayor.
    • Atrasos: 5 minutos de tolerancia. Atrasos mayores a 1 hora generan descuentos. Atrasos y ausencias injustificadas pueden derivar en investigación sumaria y medida de destitución.
  • Jornada continua:
    • a) 30 minutos de colación dentro del establecimiento, sin registro.
    • b) 45 minutos de colación fuera del recinto, registrando salida e ingreso, devolviendo los 15 minutos adicionales al término de la jornada.
  • Jornadas Especiales:
    • a) Turnos (rotativos y permanentes que cubren las 24 horas del día).
    • b) Jornadas Especiales (horarios especiales de ingreso y salida, según requerimientos institucionales).
    • c) Los cambios en el horario de la jornada laboral deben ser informados con anticipación y con V° B° del Jefe Directo, e informados a C.P. Personal en los 5 primeros días de cada mes.
    • d) Madre que amamanta: 1 hora al día, en dos porciones de tiempo, considerada como efectivamente trabajada.
    • e) Permiso por media jornada, informada a C.P. Personal en los 5 primeros días de cada mes.

Horas Extraordinarias

  • Ordenadas por el Jefe Directo y autorizadas por el Director con facultad delegada.
  • Deben ser programadas ante necesidades y autorizadas previamente.
  • Tipos:
    1. Después de la jornada ordinaria de trabajo.
    2. Nocturnas.
    3. Días sábado, domingo y festivos.
  • Deben ser informadas a C.P. Personal en los 5 primeros días de cada mes.

Compensaciones

  • Descanso complementario: Igual al tiempo trabajado más recargos.
  • En dinero: Si no es posible el descanso.
  • Recargo:
    • 25% más por horas a continuación de la jornada.
    • 50% más por horas nocturnas, sábados, domingos y festivos.

Derechos Funcionarios (Art. 83 al 96 Est. Administrativo)

El cargo público implica gozar de diversas prerrogativas. El ejercicio de estos derechos debe realizarse con criterio, evitando abusos. El incumplimiento de las obligaciones puede constituir una falta administrativa.

  1. Estabilidad de Empleo: No pueden ser alejados de sus cargos ni modificados sus grados, sino en virtud de causales de expiración (renuncia, jubilación, vacancia, destitución, fallecimiento, término del período legal).
  2. Ascenso: Derecho a acceder a un cargo vacante de grado superior, salvo que:
    • No hubiesen sido calificados en lista de distinción o normal en el período anterior.
    • Hubiesen sido objeto de medida disciplinaria de multa en los 12 meses anteriores.
    • Hubiesen sido objeto de la medida disciplinaria de censura más de una vez, en los 12 meses anteriores.
  3. Participación en concursos.
  4. Hacer uso de feriados, permisos y licencias médicas.
  5. Recibir asistencia médica.
  6. Participar en actividades de capacitación.
  7. Protección de la maternidad.
  8. Defensa en caso de menoscabo personal con motivo del desempeño de sus funciones.
  9. Ocupar vivienda fiscal.
  10. Solicitar permuta.
  11. Ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, salvo prohibiciones.
  12. Derecho a percibir por sus servicios sueldo base y demás asignaciones adicionales al cargo.
  13. Conservar la propiedad del cargo mientras se hace el Servicio Militar.
  14. Prestaciones sociales.

Carrera Funcionaria

El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se realiza por concurso público en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores que no hubieren podido proveerse. Todas las personas que cumplan con los requisitos tienen derecho a postular en igualdad de condiciones.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *