Derecho Administrativo IV – Tema I: Régimen Jurídico Contencioso Administrativo
Fundamento Constitucional
El fundamento constitucional se encuentra en el artículo 259 de la CRBV. Corresponde al TSJ y a los otros tribunales que determine la ley (art. 11 LOJCA).
- TSJ en la Sala Político-Administrativa
- Cortes Contencioso Administrativas – Juzgados Nacionales
- Juzgados Superiores – Juzgados Estadales
- Juzgados de Municipio
Es competente para anular los actos administrativos de carácter general o particular que sean contrarios a derecho (art. 266 #5 CRBV – art. 26 #5 #6 TSJ – art. 9 #1 LOJCA).
Es competente para condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración (art. 9 #3 #4 #8 #9 LOJCA – art. 26 #1 #2 #4 #9 #13 LOTSJ).
Conocerá los reclamos por la prestación de servicios públicos (art. 9 #5 LOJCA).
Puede disponer todo lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa (art. 9 #2 #10 LOJCA – art. 26 #10 #11 #13 LOTSJ).
Características de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Rango Constitucional: Prevista en la CRBV en su artículo 259.
- Judicial y Especial: Estructurada por materias y por tribunales.
- Universal: Conoce de toda actividad o actuación administrativa, incluyendo la que deviene de entes privados que actúan en beneficio de la ley (art. 7; art. 8 LOJCA) – principio de universalidad del control administrativo.
- Subjetiva: No solo se limita a la nulidad, sino que puede restablecer la situación jurídica lesionada por la actividad de la administración.
- Doble Función:
- Contralora: Supervisa los entes públicos y procura adecuar su actuación a los parámetros de la ley.
- Judicial: Permite al particular que se le garantice su derecho frente a la administración o entes.
- Completa: Estructuralmente hablando.
Los Recursos Contenciosos (LOJCA)
Demanda de Contenido Patrimonial
Establece una verdadera litis procesal entre el demandante y el demandado. La acción no tiene por objeto un acto administrativo, sino la condena de la administración pública al pago de sumas de dinero o daños causados y perjuicios, e incluso al restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada. Se fundamenta en la responsabilidad de la administración pública, bien sea contractual o extracontractual.
Incluye todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento, caducidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales la administración sea parte y persigan un fin e interés público.
Proceso Contencioso Administrativo de Nulidad de Actos
El objeto de este proceso siempre será el acto al que se pretende anular.
- Contencioso de Anulación de los Actos Administrativos: La pretensión es únicamente la anulación de un acto administrativo.
- Contencioso de Anulación de los Actos Administrativos Bilaterales: La acción de nulidad es un contrato, pero no la ejecuta una de las partes del contrato, sino una tercera persona, ajena a la relación contractual, porque el contrato le afecta o es contrario a derecho.
- Contencioso de Anulación y Condena: Se pide la nulidad de un acto administrativo y la indemnización por el daño que ese acto pudo haber ocasionado. Primero se ejecuta la nulidad y luego la condena.
- Contencioso de Anulación de Actos Administrativos conjuntamente con una Acción de Amparo: Siendo la acción de amparo aquella que se interpone ante un tribunal para que sea restablecido un derecho constitucional que fue lesionado. Primero se ejecuta la acción de amparo y luego la nulidad. La acción de amparo suspende los efectos del acto que se quiere anular.
Proceso Contencioso Administrativo contra las Conductas Omisivas de la Administración
Se le pide a la administración que emita un acto o que realice una actividad a la que está obligada por ley. (Art. 9 #2; 10)
Proceso Contencioso Administrativo de Interpretación
Se busca que el tribunal contencioso administrativo se manifieste sobre el alcance e inteligencia de textos legales. Este proceso no es exclusivo de la jurisdicción contencioso administrativa; cada jurisdicción conocerá, a través de un recurso similar, sobre el alcance e inteligencia de las leyes que son de su competencia.
Proceso Contencioso de los Servicios Públicos
Se pretende que la prestación del servicio público sea eficiente y continua, así como la reparación de los daños que dicho servicio haya ocasionado a los usuarios. (Art. 9 #5)
Proceso Contencioso Administrativo de las Controversias o Conflictos entre Autoridades Públicas o Administrativas
Ventila cualquier conflicto entre autoridades públicas. (Art. 9 #7)
Proceso Contencioso Administrativo contra las Vías de Hecho de la Administración
Siendo la vía de hecho la actuación de la administración que no cuenta como un acto administrativo. Este proceso se utiliza cuando la administración actúa sin que medie un acto. (Art. 9 #3)
Recurso Especial de Jurisdicción
Recurso que tenía el TSJ, a través de la Sala Político-Administrativa, para que se revisaran sentencias de los tribunales. (Art. 95-102 / art. 335; 336 CRBV / art. 25 #10 LOTSJ)
Este proceso nunca se utilizó y ya no existe. Solo la Sala Constitucional del TSJ puede revisar sentencias firmes.
Requisitos de la Demanda para Todos los Procedimientos (art. 33)
- Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
- Nombre, apellido, domicilio, carácter con que actúan, domicilio procesal y correo electrónico de las partes.
- Si alguna de las partes es persona jurídica: denominación, razón social y datos relativos a su creación o registro.
- Relación de los hechos y fundamentos de derecho con sus conclusiones.
- En caso de indemnización, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.
- Instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado con el escrito de la demanda.
- Identificación del apoderado y consignación del poder.
Jurisdicción del Contencioso
Es una jurisdicción flexible.
Capacidad y Legitimación
- Quienes son capaces para actuar ante tal jurisdicción (personas o entidades).
- Actuarán en juicio asistidos o representados por un abogado.
- Están legitimadas siempre y cuando tengan un interés jurídico actual (se vean afectadas).
Iniciativa Procesal
Es específica.
- Art. 30: Por instancia de parte o de oficio.
- Art. 31: Cuando no hay disposición especial, el juez tiene autonomía para aplicar el procedimiento que mejor le parezca.
Supletoriamente pueden aplicar la Ley del TSJ o el Código de Procedimiento Civil.
Requisitos de la Demanda ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 33)
Admisión de la Demanda (art. 36)
Recibo de la demanda – 3 días -> Admisión de la demanda – 3 días -> Si es ambiguo o confuso, corrección por parte del demandado – 3 días -> Decisión del tribunal (admisibilidad) – Inadmisión de la demanda -> Apelación de la inadmisión – 10 días -> Decisión de la admisión (inadmisión apelable en un solo efecto).
Razones por las que el Juez no Puede Admitir (Art. 35)
- Caducidad
- Pretensiones que se excluyan mutuamente
- Incumplimiento del proceso previo
- Documentos indispensables para verificar su admisibilidad
- Existencia de cosa juzgada
- Existencia de concepto irrespetuoso
- Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a la ley
Tribunales Generales y Tribunales Especiales
Todos los tribunales son generales menos los de municipio, que solo conocen de servicios públicos. Los órganos no son permanentes ni exclusivos; el único tribunal exclusivo y permanente es la Sala Político-Administrativa. Las Cortes Contencioso Administrativas…
Órganos que Componen la Jurisdicción Contencioso Administrativa (art. 11)
- Sala Político-Administrativa del TSJ
- Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Diferencias entre el Recurso Administrativo y el Recurso Contencioso
Recurso Administrativo | Recurso Contencioso |
---|---|
1. Conoce la propia administración. | 1. Conoce un tribunal. |
2. Nulidad por ilegalidad, inconstitucionalidad o inoportunidad. | 2. Nulidad por razones de legalidad o inconstitucionalidad. |
3. La decisión es un acto administrativo. | 3. La decisión es una sentencia. |
4. La administración origina y decide el acto; es parte de la controversia. Principio de imparcialidad. | 4. Decide un tercero imparcial (el Juez). Ni dicta el acto ni forma parte. |
5. El ente que decide actúa de oficio, siempre busca la verdad, no necesariamente actúa a instancia de parte. Principio de la verdad material. | 5. Principio de la verdad formal: el Juez puede indagar, solicitar pruebas o autos, principalmente actúa en lo que requieren las partes. |
6. La decisión puede ser recusada a través de recursos administrativos; o se agota la vía. | 6. La decisión puede ser revisada por otro acto de revisión, pero no en todos los casos. |
En qué Acciones Conoce
- Municipales: 1era instancia
- Estadales y Nacionales: 1era y 2da instancia
- Nacionales y TSJ: 1era y 2da instancia
- TSJ: Única y 2da instancia
Los Tribunales Nacionales (2da instancia) conocen de las apelaciones de los tribunales Estadales (1era instancia).
Competencia Residual
La Sala Político-Administrativa solo conocerá de aquellos casos que no competan a los demás tribunales, tales como aquellos que incumban al presidente, al vicepresidente, ministros, etc.