Nulidad Absoluta del Contrato: Régimen Jurídico
Concepto, Caracteres y Causas
Un contrato es nulo radicalmente cuando no produce efectos jurídicos. Es la máxima sanción del ordenamiento jurídico cuando se han traspasado los límites que señala el ordenamiento para el juego de la autonomía de la voluntad: la ley, la moral y el orden público.
La Apreciación de Oficio de la Nulidad
La acción de nulidad no es imprescindible ejercitarla siempre, porque el vicio va ínsito en el mismo contrato. De ahí que las partes pueden actuar como si este no existiera, como si estuviesen en la misma situación preexistente a su celebración. Pero el recurso a la acción es necesario cuando alguna de ellas, sus sucesores o causahabientes pretenden ejercitar un derecho sobre la base del contrato nulo, estimándolo como válido y plenamente eficaz, o porque interesa obtener la declaración de ineficacia por ser un obstáculo para el ejercicio de un derecho.
Legitimaciones Activa y Pasiva
La legitimación activa para el ejercicio de la acción es muy amplia. Se reconoce en favor de los que celebraron el contrato, sucesores y terceros interesados en que se declare la nulidad. Demandados o legitimados pasivos son los que celebraron el contrato o sus sucesores.
Efectos de la Nulidad Absoluta
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses. El obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no puede devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha. Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba. La nulidad tiene una tendencia propagadora, es decir, alcanza a los negocios que se encuentran en una situación de dependencia del declarado nulo. Sin embargo, dada la carencia de una norma positiva, no se pueden dar principios generales, y la decisión de cuándo existe aquella dependencia queda a criterio del juzgador. Parece que la nulidad de los negocios posteriores se declarará cuando existe una unidad intencional que presida la celebración de los mismos, en suma, cuando el anterior sea causa o razón suficiente de la celebración del posterior.
Excepciones a la Obligación de Restituir
La obligación de restitución encuentra como excepciones las establecidas para los casos en que sea ilícita la causa u objeto del contrato.
Según el artículo 1.305, cuando la nulidad proviene de ser ilícita la causa u objeto, se observarán las siguientes reglas:
- Si el hecho constituye un delito o falta común a ambos contratantes, carecerán de toda acción entre sí, y se procederá contra ellos, dándose, además, a las cosas o precio que hubiesen sido materia del contrato, la aplicación prevenida en el Código Penal respecto a los efectos o instrumentos del delito o falta.
- Cuando exista delito o falta por parte de uno solo de los contratantes, el que sea culpable no podrá reclamar el cumplimiento de lo que hubiese sido prometido, ni tampoco repetir lo que él mismo haya entregado. En cambio, el no culpable puede reclamar la restitución de lo que él hubiera dado sin estar obligado a cumplir lo que hubiera prometido.
Para el supuesto de que el hecho en que consista la causa torpe no constituyere delito o falta, se establecen las siguientes reglas en el artículo 1.306:
- Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado a virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese prometido.
- Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá este repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato, ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.
El artículo 1.306 habla de causa torpe, que se identifica con la causa contraria a la moral exclusivamente, no con la de ilicitud en los términos del artículo 1.275, que no constituya delito o falta.
Efectos de la Declaración de Nulidad frente a Terceros
No por ser la acción de nulidad de carácter meramente personal dejará de perjudicar a terceros que deriven sus derechos del negocio nulo. Todas las titularidades que en él se apoyan se verán afectadas, y la obligación de restitución de la cosa, por ejemplo, alcanzará al tercer adquirente, siempre y cuando haya sido demandado y no haya adquirido de buena fe y a título oneroso.
Plazo de Ejercicio de la Acción. Paralización de los Efectos Restitutorios
Si al amparo de un título nulo se ha adquirido la posesión, sobre ella se fundamentará una usucapión, es decir, la posibilidad de adquirir un dominio real por el transcurso del tiempo marcado en la ley.
Excepción de Nulidad
La nulidad no solo puede ser hecha valer mediante el ejercicio de la correspondiente acción, sino también por la vía de excepción frente a quien demanda en base a un contrato nulo absolutamente.
La Conversión del Contrato Nulo
Puede decirse que la conversión es aquel medio jurídico por virtud del cual un contrato nulo, que contiene, sin embargo, los requisitos sustanciales o de forma de otro contrato, puede salvarse de la nulidad quedando transformado en este. Se distingue entre una conversión formal y otra material. (Ejemplo)
La Nulidad Parcial y la Sustitución de las Cláusulas Nulas
La cuestión se presenta cuando la ley no imponga la sustitución, bien expresamente o bien deducida de su correcta interpretación. El principio favorable a la autonomía de la voluntad debe llevar a la consecuencia de la no sustitución.