Protección del Dominio Público
El dominio público está protegido frente a los ataques de terceros. Tiene la protección penal, también tiene una protección de derecho civil y, además, los bienes de dominio público tienen unas facultades (la administración sobre ellos) que se concretan en:
- Imposibilidad de ser objeto de propiedad privada.
- Hay una serie de instrumentos para recuperar el dominio perdido o usurpado.
- Imprescriptibilidad.
- Inalienabilidad.
- Inembargabilidad.
Entre los instrumentos para recuperar, tenemos:
- Facultad de deslinde.
- Reintegro posesorio.
- Potestad sancionadora.
- Reivindicación directa.
Inventarios y Catálogos
El artículo 32 de la Ley de Patrimonio establece que la protección se asegura mediante la inscripción en inventarios o catálogos administrativos, que permiten un conocimiento exacto de los bienes, su naturaleza y ubicación. También se nos dirá su uso y situación jurídica. Esta es una obligación. El inventario lo gestiona la Dirección General de Patrimonio del Estado. Cada administración atribuye a un órgano la responsabilidad sobre el inventario. Solo tendrá efectos informativos, no defensivos. Junto con la obligación de inventario, las administraciones públicas deben inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes y derechos que puedan ser inscritos sobre esos bienes.
Policía Demanial
Policía sería cualquier actividad de control de la actividad de particulares. Incluso reglamentariamente podría fijar normas para mantener la seguridad, salubridad de los bienes demaniales (artículos 192 y siguientes). Estas medidas tienen la finalidad de proteger el dominio público, pudiendo llegar a aplicar sanciones muy graves de hasta 10.000.000 €.
Reintegro Posesorio
Supone que la administración puede recuperar por sí los bienes que hayan sido usurpados de forma indebida. Si se trata de recuperar bienes demaniales (de dominio público), esta potestad se podría ejercer en cualquier momento (artículo 55.2). Pero si se trata de bienes patrimoniales, lo podrá hacer la administración si ha pasado 1 año desde que se produjo la usurpación.
*El desahucio es diferente, porque en el desahucio existía un justo título, el cual ha terminado su plazo y ese título ya no está vigente.
Imprescriptibilidad
Supone que los bienes de dominio público nunca pueden ser adquiridos por prescripción, es decir, no podrán ser usucapidos.
Inalienabilidad
Supone la prohibición de vender los bienes de dominio público (artículo 132 CE).
Inembargabilidad
Artículo 30.1 CE y 30.3 Ley de Patrimonio.
Bienes Patrimoniales: Concepto y Régimen Jurídico
Hay que hacer referencia al artículo 3 de la Ley de Patrimonio. Se trata de un concepto residual, por contraposición al concepto de dominio público. Así, el artículo 7.1 de la Ley de Patrimonio dice que “son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las administraciones públicas, no tengan el carácter de demaniales”.
Distinguimos:
- Los bienes del patrimonio nacional.
- Los bienes comunales.
El artículo 7.2 de la Ley de Patrimonio enumera supuestos que son siempre patrimonio privado (bienes patrimoniales) de la administración (“en todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales…”). Son incorporales (ej. títulos valores, acciones, etc.).
Los bienes patrimoniales, según el artículo 7.3 de la Ley de Patrimonio, se sujetan a lo dispuesto en la Ley de Patrimonio y en su legislación de desarrollo; supletoriamente, otras normas de derecho administrativo (en lo que afecta a la competencia de los órganos) y el resto serán normas de derecho privado.
La ley también exige que la gestión y la administración de los bienes y derechos patrimoniales siga una serie de principios que enumera el artículo 8 de la Ley del Patrimonio:
- Eficiencia y economía en la gestión.
- Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
- Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
- Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
- Colaboración y coordinación entre las diferentes administraciones públicas, con el fin de optimizar la utilización y el rendimiento de sus bienes.
Adquisición y Gestión de Bienes Patrimoniales
Modos de Adquisición
Nos encontramos en el artículo 15 de la Ley de Patrimonio: “Las administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, por los siguientes:
- Por atribución de la ley.
- A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación.
- Por herencia, legado o donación.
- Por prescripción.
- Por ocupación”.
Ocupación, 2 supuestos:
- Los bienes que no son de nadie son del Estado.
- Ocupación urbanística.
El artículo 16.2 añade que “salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público”.
Gestión Patrimonial
El artículo 110 Ley de Patrimonio dice que “los contratos, convenios y demás negocios jurídicos sobre bienes y derechos patrimoniales se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, en lo no previsto en estas normas, por la legislación de contratos de las administraciones públicas. Sus efectos y extinción se regirán por esta ley y las normas de derecho privado”.
En consecuencia, la jurisdicción competente será la jurisdicción civil, para los efectos y extinción, mientras que será la jurisdicción contencioso-administrativa para las cuestiones que se planteen en la preparación y adjudicación (el sistema es el mismo que en los contratos privados). Por último, el artículo 113 exige que la adquisición o enajenación de bienes inmuebles y derechos reales se formalice en escritura pública, al igual que cualquier otro arrendamiento o negocio jurídico de explotación de inmuebles, cuando sean susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad.
Protección y Defensa del Patrimonio
El artículo 28 obliga a las administraciones públicas a proteger y defender su patrimonio, procurando su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello. Igualmente, según el artículo 29, los titulares de los órganos competentes que tengan a su cargo bienes o derechos del patrimonio del Estado están obligados a velar por su custodia y defensa.
Las reglas de los artículos 28 y 29 se concretan en lo siguiente:
- Se pueden enajenar, pero ha de seguirse el procedimiento legalmente establecido (artículo 30.2).
- Ningún tribunal ni autoridad administrativa puede despachar mandamiento de ejecución o embargo contra bienes y derechos patrimoniales, siempre que estén afectos a un servicio o a una función pública, o bien cuando su rendimiento esté también afecto a fines determinados o presten servicios de interés económico general.
- No se puede transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del patrimonio. Solo se puede hacer si hay autorización del Consejo de Ministros (en el caso del Estado).
- La administración está obligada a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio (artículo 32.1 Ley de Patrimonio).
- La administración está obligada a inscribir en el Registro de la Propiedad los bienes y derechos patrimoniales que sean susceptibles de inscripción (artículo 36.1 Ley de Patrimonio).
- A la administración se le otorga para la defensa de su patrimonio las facultades y prerrogativas de investigación, deslinde y recuperación de oficio, aunque, en este último caso puede hacerlo por sí misma si no ha transcurrido 1 año desde la usurpación. Transcurrido ese año, la administración deberá acudir a los tribunales.
*El desahucio en vía administrativa se aplica solo a los bienes demaniales de la administración.
Deberes de los Empleados Públicos
Los deberes de los empleados públicos se encuentran en el artículo 52 EBEP: “Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes. Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos”.