Régimen Jurídico de los Tratados Internacionales en España
Definición y Tipos de Acuerdos Internacionales
La ley española, en línea con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CV69), define el tratado internacional, pero además contempla otras figuras como los acuerdos internacionales administrativos y los acuerdos internacionales no normativos.
- Tratado internacional (art. 2.1 a) CV69): Acuerdo regido por el Derecho Internacional y que genera obligaciones internacionales.
- Acuerdos internacionales administrativos (art. 2.1 b) LT, arts. 38 a 41 y 52): Acuerdos no constitutivos de tratado celebrados por órganos competentes en una materia específica, previstos en un tratado previo que ejecutan o concretan. Suelen tener naturaleza técnica y se rigen por el Derecho Internacional. Generan obligaciones internacionales, pero no se someten al procedimiento de celebración de tratados de la Constitución Española. Requieren informe previo de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC) y del Ministerio de Hacienda.
- Acuerdos internacionales no normativos (art. 2.1 b) LT, arts. 43 a 48 y 53): Acuerdos celebrados por el Gobierno, órganos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla, Entidades Locales, universidades públicas y otros sujetos de derecho público con sus homólogos internacionales. Contienen declaraciones de intenciones o compromisos de actuación de contenido político, técnico o logístico. No son fuente de obligaciones internacionales ni se rigen por el Derecho Internacional. Necesitan informe previo del MAEC y del Ministerio de Hacienda si implican obligaciones financieras, y deben remitirse al MAEC para su registro.
Reservas a los Tratados Internacionales
Salvo que el tratado internacional disponga otra cosa:
- La aceptación de una reserva por otro Estado contratante convierte al Estado autor de la reserva en parte del tratado en relación con ese Estado.
- La objeción a una reserva por parte de un Estado no impide la entrada en vigor del tratado entre ambos, a menos que el Estado objetor manifieste inequívocamente lo contrario.
Entrada en Vigor de los Tratados Internacionales
Es la fase final del proceso de celebración. Un tratado entra en vigor:
- Según lo establecido en el propio tratado. Ejemplo: El Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI) requería 60 ratificaciones. Entró en vigor de forma general el 1 de julio de 2002 y para Palestina el 2 de enero de 2015, fecha en que consintió.
- Si el tratado no dice nada al respecto, cuando todos los Estados negociadores hayan consentido.
Existe la posibilidad de aplicación provisional, total o parcial, antes de la entrada en vigor:
- Si el tratado lo dispone.
- Si los Estados negociadores lo convienen.
Un Estado deja de aplicar provisionalmente un tratado cuando este entra en vigor o cuando notifica su intención de no ser parte. Se debe evitar el abuso de la aplicación provisional. No cabe la aplicación provisional respecto de tratados que afecten a materias del art. 93 CE, la integridad territorial, que exijan medidas legislativas para su ejecución (art. 94.1 CE) o que exijan la reforma de la Constitución (art. 95 CE).
Depósito, Registro y Publicación de los Tratados
Depósito: Acto por el que se hace constar internacionalmente el consentimiento en obligarse por un tratado. El depositario conserva el texto original y recibe los consentimientos de los Estados.
Registro y Publicación: El artículo 102 de la Carta de la ONU establece que los tratados concertados entre miembros de la ONU deben ser registrados en la Secretaría y publicados a la mayor brevedad. Un tratado no registrado no podrá ser invocado ante un órgano de la ONU, incluido el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ). En la práctica, la mayoría de los tratados contienen cláusulas específicas sobre esto. En los bilaterales es menos frecuente, pero cualquiera puede ejercer su derecho a registrarlo. El registro no es condición de validez, pero es dudoso que la Corte ignorara un tratado válido por no haberse registrado.
Terminación de los Tratados Internacionales
Causas intrínsecas (acuerdo de las partes):
- Según lo establecido en el propio tratado (art. 54 CV69).
- Según lo acordado por unanimidad por las partes con posterioridad (art. 59.1 a y b CV69):
- Directamente: acuerdo ad hoc que pone fin al tratado.
- Indirectamente: celebración de un tratado posterior sobre la misma materia por todas las partes, del que se deduzca la intención de regirse por él en el futuro, o bien por la celebración de otro manifiestamente incompatible con el anterior.
Causas extrínsecas (factores externos):
- Violación grave de una disposición esencial para la consecución del objeto y fin del tratado (art. 60 CV69):
- Si es bilateral, la otra parte puede alegar esta causa.
- Si es multilateral, las demás partes pueden dar por terminado el tratado por unanimidad en sus relaciones con el infractor o entre todos ellos.
- Imposibilidad de cumplimiento (art. 61 CV69): Por la desaparición o destrucción definitiva de un bien u objeto indispensable para el cumplimiento. El fin del tratado se impone de facto.
- Cambio de circunstancias (art. 62 CV69): Cambio fundamental de las circunstancias fácticas o jurídicas que modifica la razón de ser del tratado. Esas circunstancias fueron la base del consentimiento. Debe ser un cambio inesperado y no previsto por las partes. El cambio hace que la obligación sea mucho más gravosa.
- Violación de norma imperativa (art. 64 CV69).
Consecuencias de la terminación: Las partes quedan eximidas de seguir cumpliendo el tratado (art. 70.1.a) CV69).
Denuncia o Retirada de los Tratados
Decisión unilateral de un Estado de abandonar un tratado. Solo afecta a ese Estado en sus relaciones con los demás. Se habla de denuncia en tratados bilaterales y de retirada en multilaterales. Puede hacerse:
- Sin causa justificada:
- Según lo previsto en cada tratado (art. 54 b) CV69).
- Cuando se deduzca que fue la intención de las partes permitirlo (art. 56 CV69) o se deduzca de la naturaleza del tratado (no cabe en los tratados de paz o que fijan fronteras). Los efectos se producen a los 12 meses de la notificación.
- Por cambio de circunstancias (art. 62 CV69).
- Por imposibilidad de cumplimiento (art. 61 CV69).
Suspensión de los Tratados Internacionales
Causas intrínsecas:
- Conforme a lo establecido en el tratado (art. 57 a) CV69).
- Por voluntad de todas las partes (art. 54 b) CV69):
- Directamente: acuerdo ad hoc.
- Indirectamente: celebración de tratado posterior entre todas las partes.
- Por acuerdo entre algunos Estados (art. 58.1 a y b) CV69):
- Si está previsto en el tratado.
- Si no está previsto, es posible siempre que no obstaculice a los demás el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y que la suspensión no sea contraria al objeto y fin del tratado.
Causas extrínsecas:
- Violación grave (art. 60 CV69).
- Imposibilidad de cumplimiento (pero temporal) (art. 61 CV69).
- Cambio de circunstancias (temporal) (art. 62 CV69).
Efectos de la suspensión:
- Exención de la obligación de aplicar el tratado durante el período de suspensión (art. 72.1 a y b) CV69).
- Abstención de todo acto encaminado a impedir la reanudación de la vigencia del tratado (art. 72.2 CV69).