Régimen Jurídico del Acto Administrativo: Características, Clases y Procedimiento

El Acto Administrativo: Definición y Características

El acto administrativo es toda declaración emitida por la Administración Pública y sometida al Derecho Administrativo. Ejemplos de actos administrativos incluyen la orden de derribo de un inmueble en estado de ruina, la imposición de una multa o la convocatoria de oposiciones.

Características del Acto Administrativo

  • Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales.
  • Debe proceder de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto.
  • Debe constituir el ejercicio de la potestad administrativa y estar sujeto al Derecho Administrativo.
  • Son unilaterales, dirigidos a una persona concreta.
  • Son una declaración de voluntad que impone consecuencias jurídicas al administrado.
  • Son directamente ejecutivos; la Administración puede imponer el cumplimiento forzoso sin necesidad de acudir previamente al juez si el particular se opone al cumplimiento.
  • Pueden ser objeto de recurso judicial.

Clases de Actos Administrativos

Según el Origen

  • Actos simples: Provienen de un solo órgano.
  • Actos complejos: Provienen de dos o más órganos.

Según los Efectos

  • Actos favorables: Crean una situación jurídica nueva por la que se reconoce, otorga o declara un derecho, o por la que se exime de una obligación.
  • Actos de gravamen o desfavorables: Restringen o limitan derechos subjetivos del particular, bien imponiendo una obligación o carga, o bien limitando un derecho.

Según el Contenido

  • Actos constitutivos: Crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento, bien estableciendo un deber o carga.
  • Actos declarativos: Constatan o acreditan una situación jurídica.

Según la Forma

  • Actos expresos: Se manifiestan formalmente; son aquellos que la Administración debe notificar por escrito a la persona interesada.
  • Actos presuntos: Se manifiestan en virtud del silencio administrativo, que consiste en el transcurso de un período de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta.

Según la Vinculación a una Norma Previa

  • Actos reglados: La Administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.
  • Actos no reglados o discrecionales: La Administración puede optar entre varias soluciones posibles igualmente válidas cuando la ley establece la existencia de una potestad discrecional.

Según el Destinatario

  • Actos de carácter singular: El destinatario es una persona individual, concreta, conocida y localizada.
  • Actos de carácter general: Los destinatarios son una pluralidad indeterminada y que se extinguen con su cumplimiento.

Requisitos del Acto Administrativo

El acto administrativo debe ser dictado por el órgano competente, reflejado en un documento y ajustado a un procedimiento establecido. Debe seguir las normas aplicables (leyes o reglamentos), estar motivado (explicando los hechos y fundamentos de derecho) y ser notificado al interesado en su domicilio por cualquier medio que deje constancia de la recepción.

Sujetos del Acto Administrativo

  • Sujeto activo: La Administración Pública. La competencia puede ser:
    • Por razón del territorio.
    • Por razón de la materia.
    • Por razón de la jerarquía.
  • Sujeto pasivo: El destinatario del acto.

Documento del Acto Administrativo

El acto administrativo se dicta de oficio o a instancia de parte:

  • De oficio: La Administración actúa en defensa de los intereses generales.
  • A instancia de parte: Se inicia cuando el interesado (persona física o jurídica) acude a la Administración solicitando una resolución.

El contenido de la notificación debe reflejar el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en la vía administrativa, los recursos disponibles, el plazo y el órgano ante el que deben presentarse.

La notificación se realiza normalmente por carta certificada con acuse de recibo y debe publicarse en el boletín oficial correspondiente. Los actos administrativos son válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo disposición en contrario. Los actos dictados conforme al procedimiento son válidos, pero pueden tener vicios que los invaliden.

El Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo es el cauce formal de una serie de actos sucesivos, ordenados, que rigen la actuación de la Administración para la consecución de un fin. Los actos están coordinados entre sí, de modo que sin cada acto anterior, los posteriores no tienen validez, y sin cada acto posterior, los anteriores no tienen eficacia.

Sujetos del Procedimiento

Los sujetos son la Administración y el administrado o interesado (aunque este último no es imprescindible).

El Interesado o Administrado

Son aquellos que promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos. Para dirigirse a la Administración, el administrado necesita capacidad, legitimación y, si actúa a través de un representante, un otorgamiento válido de representación.

  • Capacidad jurídica: Es inherente a la persona; cualquier persona, desde su nacimiento, es titular de derechos.
  • Capacidad de obrar: Implica que la persona puede realizar actos o contratos por sí misma (mayor de edad y no incapacitada).
  • Legitimación: Significa que la persona (con capacidad de obrar) tiene un interés legítimo en el proceso o puede verse afectada, y por ello, la ley le permite ser parte del procedimiento.

Personas interesadas y legitimadas:

  1. Quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos (individuales o colectivos).
  2. Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan verse afectados.
  3. Aquellos cuyos intereses legítimos (individuales o colectivos) puedan resultar afectados y se personen antes de la resolución definitiva.

Representación: Es el poder concedido a una persona para actuar por otra, por tiempo determinado o indefinido. El otorgamiento de poder se realiza mediante escritura pública notarial, fijando el ámbito y duración.

Principios Generales del Procedimiento Administrativo

  • Principio de unidad: El procedimiento es un único proceso con un inicio y un fin.
  • Principio de contradicción: La resolución se basa en los hechos y fundamentos de derecho, comprobados a través de pruebas.
  • Principio de imparcialidad: La Administración actúa sin favoritismos. Se garantiza mediante:
    • Abstención: Funcionarios y autoridades no participan si tienen interés personal, parentesco (hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad), amistad o enemistad manifiesta con algún interesado, o si han intervenido como perito o testigo.
    • Recusación: El interesado puede solicitar la sustitución de la autoridad que conduce el procedimiento si concurren causas de abstención.
  • Principio de oficialidad: El procedimiento debe ser impulsado de oficio en todos sus trámites. La Administración tiene la obligación de dirigirlo.

Fases del Procedimiento Administrativo

  1. Iniciación.
  2. Ordenación.
  3. Instrucción (pruebas, informes, participación de los interesados).
  4. Finalización.
  5. Ejecución.

Iniciación del Procedimiento

La Administración puede iniciar el procedimiento «de oficio» o «a instancia de parte».

  • De oficio: Por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
  • A instancia de parte: A petición del interesado. Las solicitudes deben incluir:
    • Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, del representante, así como medio y lugar para notificaciones.
    • Exposición de hechos, razones y petición clara.
    • Lugar, fecha y firma del solicitante (o representante acreditado).
    • Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige.

Si la solicitud no cumple los requisitos o falta algún dato/documento, se comunicará al interesado para que subsane la falta o presente los documentos en 10 días. Si no lo hace, se tendrá por desistida su petición.

Ordenación del Procedimiento

Se refiere a los pasos del expediente administrativo, desde el registro hasta la resolución. La Administración procura la continuidad del proceso sin necesidad de que el particular lo inste.

Principios (según la Ley 30/92):

  • Impulso: El procedimiento se promueve de oficio en todos sus trámites.
  • Orden: Los expedientes se despachan por orden riguroso de incoación, salvo orden motivada del titular de la unidad administrativa.
  • Celeridad: Se pueden acordar en un solo acto los trámites que permitan impulsión simultánea y no requieran cumplimiento sucesivo.
  • Cumplimiento de trámites: Documentos, informes, pruebas, etc., deben aportarse en 10 días desde la notificación, salvo plazo distinto fijado en la norma.

Instrucción del Procedimiento

Conjunto de actos que aportan al órgano decisorio los elementos de juicio para dictar resolución.

  • Informes: Se solicitan informes obligatorios por ley y los facultativos que se consideren necesarios.
  • Alegaciones: Los interesados pueden presentar alegaciones y documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
  • Pruebas: Se practican para acreditar los hechos, siendo admisibles todas las pertinentes en derecho.
  • Audiencia de los interesados: Esencial antes de redactar la propuesta de resolución; su ausencia anula la instrucción.

Terminación del Procedimiento

  • Forma normal: Resolución sobre todas las cuestiones planteadas y derivadas del expediente.
  • Forma anormal:
    • Desistimiento: Los interesados deciden no continuar un procedimiento iniciado a instancia de parte.
    • Renuncia: Se abandona definitivamente el procedimiento, impidiendo su reinicio posterior.
    • Caducidad: Si los interesados dejan transcurrir tres meses desde que la Administración comunica la paralización por causas imputables a ellos.
    • Imposibilidad de continuar.

El Silencio Administrativo

Se produce cuando la Administración no resuelve expresamente y la ley admite la presunción de resolución (positiva o negativa).

La Administración está obligada a dictar resolución expresa en los plazos legales. Las normas presumen la validez de los actos administrativos, pero ante la inactividad, la ley interpreta el silencio.

  • Estimación por silencio administrativo: Tiene la consideración de acto administrativo finalizador.
  • Desestimación por silencio administrativo: Permite a los interesados interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo.

Los actos producidos por silencio administrativo pueden hacerse valer ante la Administración y cualquier persona (física o jurídica, pública o privada). Su existencia se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio.

Si el procedimiento se inicia de oficio, el vencimiento del plazo sin resolución expresa no exime a la Administración de resolver, produciendo:

  1. En procedimientos de reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas, el silencio es positivo.
  2. En procedimientos sancionadores o de intervención con efectos desfavorables, se produce la caducidad.

Ejecución Forzosa del Procedimiento

  • Apremio sobre el patrimonio: Si el obligado a ingresar dinero no lo hace, la Administración puede embargar sus bienes.
  • Ejecución subsidiaria: La Administración realiza la actuación incumplida por el obligado, cargándole los costes.
  • Multa coercitiva: Imposición de multas reiteradas para obligar al particular a cumplir.
  • Compulsión sobre la persona: Imponer la realización de actos personalísimos, empleando la fuerza pública si es necesario.

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