Régimen Jurídico del Comerciante Casado: Responsabilidad Patrimonial en España

Ejercicio del Comercio por Persona Casada y Régimen Patrimonial

En esta materia incidió de manera fundamental la Ley 2 de mayo de 1975, que modificó el Código Civil y el Código de Comercio. Concretamente, en esta materia supuso dos cambios importantes:

  1. Supuso la consagración definitiva de la igualdad jurídica del hombre y la mujer a la hora de ejercer el comercio. Desaparece con esto la autorización marital, la cual es sustituida por una autorización conyugal.
  2. Se introduce el imperio de la Autonomía de la Voluntad. Esto significa que los cónyuges podrán pactar en capitulaciones matrimoniales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, con qué bienes y derechos van a responder de las resultas del comercio ejercido por cualquiera de los cónyuges.

Límites a la Autonomía de la Voluntad

Esa autonomía no es plena, ya que el principio de autonomía de la voluntad tiene sus límites: la ley, la moral y el orden público (art. 1255 del Código Civil). Las partes no son completamente libres de decidir con qué bienes se va a responder o no; tienen que respetar el mínimo de responsabilidad previsto en el artículo 6 del Código de Comercio:

“En caso de ejercicio del comercio por persona casada, quedarán obligados a las resultas del mismo los bienes propios del cónyuge que lo ejerza y los adquiridos con esas resultas, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. Para que los demás bienes comunes queden obligados, será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.”

Régimen de Responsabilidad Patrimonial (Arts. 6 y ss. CCom)

Responsabilidad Mínima Obligatoria (Art. 6 CCom)

Siempre responden:

  • Los bienes propios (privativos) del cónyuge comerciante.
  • Los bienes comunes adquiridos con las resultas del comercio (también llamados bienes comunes ex comercio).

Ampliación de la Responsabilidad: El Consentimiento Conyugal

Para que otros bienes queden afectos a la responsabilidad derivada del ejercicio del comercio, se requiere el consentimiento del otro cónyuge. Esto afecta a:

  • Bienes comunes non ex comercio: Son los bienes comunes que no proceden directamente de las ganancias del comercio. Quedan afectos si existe consentimiento de ambos cónyuges.
  • Bienes privativos del cónyuge no comerciante: Requieren un consentimiento específico.

Formas del Consentimiento

El consentimiento para afectar los bienes comunes non ex comercio puede ser:

  • Expreso: Manifestado claramente, por ejemplo, en capitulaciones matrimoniales.
  • Tácito (Art. 7 CCom): Se presume cuando el comercio se ejerce con conocimiento y sin oposición expresa del otro cónyuge. La oposición expresa, para ser efectiva frente a terceros, debe inscribirse en el Registro Mercantil.
  • Presunto (Art. 8 CCom): Se presume cuando uno de los cónyuges ya ejercía el comercio antes de contraer matrimonio y lo continúa después sin oposición del otro.

Para que los bienes privativos del cónyuge no comerciante queden afectos (Art. 9 CCom), no basta el consentimiento tácito o presunto. Se requiere consentimiento expreso manifestado para cada caso concreto e inscrito en el Registro Mercantil.

Revocación del Consentimiento

Tanto el consentimiento tácito como el expreso pueden ser revocados. La revocación, para que produzca efectos frente a terceros, deberá estar inscrita en el Registro Mercantil y no podrá perjudicar los derechos previamente adquiridos por terceros de buena fe antes de dicha inscripción.

Aplicación Subsidiaria a Falta de Capitulaciones

Las reglas de los artículos 6 y siguientes del Código de Comercio se aplican cuando los cónyuges no hayan pactado un régimen distinto en capitulaciones matrimoniales. Para determinar con qué bienes se responde, hay que acudir primero al Registro Mercantil y verificar si existen capitulaciones inscritas. Si no las hay, se aplicará el régimen legal supletorio de los artículos 6 y siguientes.

Régimen de Disponibilidad de Bienes por el Cónyuge Comerciante (Art. 6 CCom)

Es importante distinguir el régimen de responsabilidad (con qué bienes se responde frente a los acreedores) del régimen de disponibilidad (sobre qué bienes puede el empresario disponer libremente para realizar actos de disposición o gravamen).

El artículo 6 del Código de Comercio establece que el cónyuge comerciante puede disponer o gravar libremente:

  • Sus bienes privativos.
  • Los bienes comunes ex comercio (adquiridos con las resultas de su actividad).

Este ámbito de disponibilidad coincide con el contenido mínimo de responsabilidad.

Relación con el Régimen Económico Matrimonial General (Código Civil)

Surge la cuestión de cómo se coordina esta facultad de disposición del artículo 6 del Código de Comercio con las normas generales del Código Civil sobre la gestión de bienes gananciales.

El Código Civil establece:

  • Art. 1375: La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a ambos cónyuges.
  • Art. 1377: Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requiere el consentimiento de ambos cónyuges.

Sin embargo, en el ámbito específico del ejercicio del comercio por uno de los cónyuges, la norma especial del artículo 6 del Código de Comercio prevalece sobre las normas generales de los artículos 1375 y 1377 del Código Civil, permitiendo al cónyuge comerciante disponer por sí solo de los bienes comunes adquiridos con las resultas de su actividad (bienes comunes ex comercio).

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