Régimen Laboral Privado: Contrato de Trabajo, Características y Libertad Laboral

Servicios Excluidos del Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los siguientes servicios están excluidos del régimen laboral de la actividad privada:

  1. Modalidades formativas laborales.
  2. Cooperativas.
  3. Contrato de distribución o flete.
  4. Teletrabajo.
  5. Trabajo independiente.
  6. Contrato de administración de servicios (CAS).
  7. Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía.
  8. Trabajadores que prestan servicios en las Embajadas.

Contrato de Trabajo: Definición y Presunción de Laboralidad

El Contrato de Trabajo es un acuerdo voluntario, tácito o expreso, verbal o escrito, entre un trabajador (necesariamente una persona natural) y un empleador (que puede ser persona natural o jurídica) en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo a cambio de una remuneración.

Presunción de Laboralidad: Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.

Características del Contrato de Trabajo

  1. Consensual: Se perfecciona con el acuerdo de voluntades.
  2. No solemne: No se requiere forma especial; puede ser verbal o tácito. La excepción exige una formalidad escrita.
  3. Personalísimo: No admite la sustitución.
  4. Bilateral: Sinalagmático y recíproco; se establecen obligaciones para ambas partes (a la prestación del servicio corresponde una retribución).
  5. Conmutativo: La medida de la obligación de una de las partes es igual al cumplimiento que la otra haga de la suya. Sin embargo, esto no equivale a una igualdad aritmética, ya que existe una desigualdad de deberes que trata de equipararse.
  6. De tracto sucesivo: Sus efectos se van cumpliendo con el transcurso del tiempo. No surgen todos de una vez en un solo acto, como sucede con la compraventa.

La Libertad de Trabajo: Un Derecho Fundamental

El derecho al trabajo es un derecho reconocido por todas las principales Declaraciones Internacionales actuales de Derechos Humanos. En todas ellas se hace alusión a este derecho fundamental.

  • Artículo 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  • Artículo 14 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre: Toda persona tiene derecho a seguir libremente su vocación, que le permitan las oportunidades existentes de empleo.
  • Artículo 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona de tener las oportunidades de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido y aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

Contenido, Alcances y Límites del Derecho Fundamental

  1. Ámbito subjetivo.
  2. Ámbito objetivo.
  3. Ámbito temporal de la libertad de trabajo (donde se enmarcan las dos anteriores).

A) Ámbito Subjetivo

En el ámbito subjetivo, el problema reside en determinar quién es el sujeto o titular del derecho a la libertad de trabajo, y quién es su correlativa contraparte o sujeto pasivo.

B) Ámbito Objetivo

El ámbito objetivo de la libertad de trabajo se refiere a definir el contenido constitucionalmente protegido.

C) Ámbito Temporal

Los dos niveles de análisis subjetivo y objetivo se enmarcarán dentro del ámbito temporal en que se desarrolla una relación laboral.

Elementos del Contrato de Trabajo

  1. Prestación Personal: Exige que el trabajador preste los servicios de modo personal. Es indelegable, salvo excepciones expresamente contempladas en la Ley como el contrato de trabajo a domicilio.
  2. Remuneración: Es la contraprestación por las labores efectivamente realizadas.
  3. Subordinación o dependencia: Implica que el trabajador se somete jurídicamente, se ubica bajo las órdenes de su contratante, quien posee la facultad contractual de dirigir, fiscalizar y sancionar la actividad objeto del contrato.
  4. Exclusividad: Que se realiza para un solo empleador.
  5. Permanencia o Estabilidad: Lo normal es que el contrato de trabajo sea a tiempo indefinido. La excepción es que sea a plazo fijo.

Elementos Esenciales y Típicos

El contrato de trabajo se suele caracterizar además por una serie elementos que si bien no son indispensables para su determinación, permiten su identificación. Estos son:

  1. Que la labor se realice en un centro de trabajo determinado, proporcionado o establecido por el empleador.
  2. Que se trate de un servicio prestado durante la jornada habitual del centro de trabajo.
  3. Que se labore de manera exclusiva.
  4. Que los materiales de trabajo sean puestos por el empleador.

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