Régimen Matrimonial y Separación Judicial en Chile

Separación Judicial

Es la situación en que, por sentencia judicial, cesa la vida en común de los cónyuges, subsistiendo el vínculo matrimonial. Las causales para pedirla son:

  1. Falta grave imputable a uno de los cónyuges: Siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común. La ley señala que cuando ha habido separación de hecho, consentida por los cónyuges, no puede invocarse el adulterio como fundamento de la acción de separación judicial, pudiendo en este caso solo demandar la separación judicial el cónyuge que no ha dado lugar a la causal.
  2. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la separación judicial cuando hubiere cesado la convivencia. Si ambos cónyuges solicitan la separación judicial, deben acompañar un acuerdo que regule en forma completa y suficiente sus relaciones mutuas y con respecto a sus hijos.

Características de la Acción de Separación

  1. Es personalísima
  2. Es irrenunciable
  3. Es imprescriptible
  4. Si los cónyuges están casados en régimen de sociedad conyugal, cualquiera de ellos puede solicitar al tribunal la adopción de medidas provisorias conducentes a la protección del patrimonio familiar y el bienestar de los miembros de la familia.

La competencia para conocer de estos juicios corresponde a los tribunales de familia. La sentencia que declare la separación debe contemplar los siguientes aspectos:

Régimen Matrimonial Obligatorio o Libertad de Acción

En la actualidad, en Chile los cónyuges pueden contraer matrimonio bajo sociedad conyugal, separación total, separación parcial de bienes o régimen de participación en los gananciales. Si nada se dice, el régimen será sociedad conyugal.

Mutabilidad o Inmutabilidad del Régimen Matrimonial

En Chile se permite que durante el matrimonio los cónyuges mayores de edad puedan sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de participación en los gananciales o por el de separación total de bienes. También puede sustituir el de separación total de bienes por el de participación en los gananciales, y el de participación en los gananciales por el de separación total.

Capitulaciones Matrimoniales

Mediante ellas, los esposos determinan el régimen matrimonial a que dará origen el matrimonio, las facultades que tendrán con respecto a los bienes y las concesiones y donaciones que se quieran hacer mutuamente.

Naturaleza jurídica: Son una convención, ya que es un acuerdo de voluntades de los cónyuges. Y cuando el objeto de las capitulaciones sea dar nacimiento a obligaciones, será un contrato.

Características de las Capitulaciones

  1. Están sometidas a las reglas generales de los actos y declaraciones de voluntad
  2. Por regla general son inmutables
  3. Las capitulaciones son convenciones dependientes. Para poder tener eficacia jurídica requieren que el matrimonio se celebre, y si no se celebra, las capitulaciones caducan.
  4. Las capitulaciones son siempre solemnes

Capacidad para Celebrar Capitulaciones

Los mayores de 18 años hábiles para contraer matrimonio pueden celebrarlas, ya sea personalmente o representados. Los mayores de 16 y menor de 18 años, puede celebrar capitulaciones, pero para ello requiere autorización de las personas llamadas a prestar su consentimiento para el matrimonio. Si la persona se encuentra sometida a curadoria por causa distinta a ser menor de edad, se requiere autorización del curador.

Clasificación de las Capitulaciones

  1. Capitulaciones celebradas antes del matrimonio: Pueden contener todas las estipulaciones patrimoniales que los esposos quieran acordar.
  2. Capitulaciones celebradas en el momento del matrimonio: Solo pueden tener por objeto el pacto de separación total de bienes, o del régimen de participación en los gananciales.

Solemnidades de las Capitulaciones Matrimoniales

  1. Solemnidades de capitulaciones celebradas antes del matrimonio: Escritura pública y la subinscripción al margen de la inscripción matrimonial. Las capitulaciones tendrán valor entre las partes y respecto de terceros desde la fecha del matrimonio, aunque la subinscripción se efectúe posteriormente. La subinscripción puede hacerse al momento de celebrarse el matrimonio, o dentro de los 30 días siguientes. Si se omiten las solemnidades anteriores, las capitulaciones serán nulas absolutamente.
  2. Solemnidades de capitulaciones celebradas en el momento del matrimonio: La única solemnidad en este caso es que el pacto conste en la inscripción de matrimonio.

Revocabilidad o Modificación de las Capitulaciones Matrimoniales antes del Matrimonio

Las modificaciones deberán constar por escritura pública, y deberán subinscribirse al margen de la inscripción de matrimonio en el plazo fatal de 30 días.

Celebrado el matrimonio, en principio las capitulaciones son inmutables. Lo único que puede modificarse es sustituir el régimen de comunidad por el de participación en los gananciales o separación total, o el de separación total por el de participación en gananciales, o el de participación en gananciales por el de separación total. Para ello se deben cumplir las siguientes solemnidades:

  1. Debe otorgarse por escritura pública
  2. Debe subincribirse al margen de la inscripción de matrimonio
  3. Dicha subinscripción debe practicarse en un plazo de 30 días siguientes a la fecha de la escritura. Si se omite la subinscripción, tal modificación es nula absolutamente.

Practicada la sustitución de régimen, no se puede volver al régimen que se sustituyó. Estos pactos solo pueden celebrarse por cónyuges mayores de edad, y no por menores de edad.

Objetos de las Estipulaciones

En las capitulaciones celebradas al momento del matrimonio, solo puede pactarse el régimen matrimonial. En las capitulaciones celebradas antes del matrimonio, podrán pactarse diversas estipulaciones.

Estipulaciones Permitidas

  1. Adopción de régimen matrimonial, que puede ser de separación total o parcial, o el de participación en los gananciales.
  2. Si los cónyuges en las capitulaciones no han pactado separación total, pueden designar en ella los bienes que los esposos aportan al matrimonio.
  3. La mujer puede renunciar a los gananciales
  4. Puede estipularse que la mujer dispondrá libremente de una cantidad determinada.
  5. Pueden los cónyuges eximir de la comunidad cualquier parte de sus bienes muebles.
  6. Los esposos pueden hacerse donaciones de bienes presentes o futuros. Los esposos no tienen libertad en cuanto a la cuantía de estas donaciones, porque estas no pueden exceder de la cuarta parte de los bienes que es esposo aporte al matrimonio.

Estipulaciones Prohibidas

No podrán contener pactos o estipulaciones contrarias a las buenas costumbres ni a las leyes. Por lo que no podrá pactarse que la mujer renuncia a su derecho de pedir separación judicial de bienes, o que una vez disuelta la sociedad conyugal los conyuges permanecerán en indivisión por mas de 5 años. O que los conyuges no vivirán juntos.


  1. Resolver todas y cada una de las materias señaladas en el art. 21 a menos que ellas ya estuvieren reguladas, o no procediere su regulación judicial
  2. Debe liquidar el régimen matrimonial existente entre los conyuges si se le hubiere solicitado, y se hubiere rendido prueba al efecto. Esta norma solo se aplica si el régimen es de sociedad conyugal o de participación en los ganaciales

 Efectos de la separación judicial

La separación judicial produce efectos desde la fecha en que queda ejecutoriada la sentencia que la decreta.

 Efectos respecto a los conyuges

 Desde que subinscribe la sentencia genera el estado civil de separados

  1. Cesan los deberes de cohabitación y fidelidad
  2. Quedan subsistentes los demás derechos y obligaciones personales que existen entre los conyuges, como el derecho de alimentos. Para el conyuge que no dio causa para la separación, tendrá derecho a alimentos según las reglas generales. Para el conyuge que si a dado causa a la separación por culpa suya, solo tiene derecho a que el otro conyuge lo provea de lo necesaria para su modesta sustentación, reglando el juez la contribución.
  3. Termina la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubiere existido entre los conyuges. EL termino del régimen de sociedad conyugal es irrevocable, y aun si los conyuges se reconcilian y termine el estado de separación, no revive la sociedad conyugal, ni tampoco el de participación en los gananciales, salvo que las partes lo pacten
  4. Los conyuges administran sus bienes con plena independencia


  1. Si la separación se produce por falta imputable a uno de los conyuges, el conyuge que dio lugar a ella pierde el derecho a suceder abintestato al otro.
  2. Los conyuges deben proveer a las necesidades de la familia común de acuerdo a sus facultades
  3. La sentencia firme de separación judicial o divorcio autoriza, por su parte, a revocar todas las donaciones que por causa del matrimonio se hayan hecho al conyuge que dio motivo a la separación judicial o al divorcio por su culpa
  4. Los conyuges separados judicialmente pueden celebrar válidamente el contrato de compraventa entre si
  5. No podrá concederse la adopción a los conyuges respecto de los cuales se haya declarado la separación judicial mientras esta subsista
  1. Efecto respecto a los hijos

La separación judicial no altera la filiación ya determinada, ni los deberes y responsabilidades de los padres respecto de los hijos comunes. Al dictarse la sentencia de separación judicial, debe resolverse todo lo relativo a los alimentos, cuidado personal y la relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los padres que no lo tuviere bajo su cuidado. El Hijo concebido durante la separación judicial de los conyuges no goza de la presunción de paternidad, pero si hay consentimiento de ambos conyuges podrá ser inscrito como hijo de ambos

Reanudacion de la vida en común

Si los conyuges reanudan la vida en común con animo de permanencia se producen los siguientes efectos:

 Si dicha reanudación se produce estando en tramitación el juicio de separación judicial, ella pone fin al procedimiento

 Si la separación judicial ya había sido decretada en el procedimiento judicial correspondiente, hay que distinguir la causal que sirvió de fundamento:

 Si la separación judicial se decreto por falta grave imputable a uno de los conyuges se requiere que se revoque judicialmente la sentencia de separación judicial a ptecion de ambos conyuges


y se practique la subinscripcion en el registro civilSi la separación judicial se fundo en el cese de la convivencia, para que la reanudación de la vida en común sea oponible a terceros, basta con que ambos conyuges dejen constancia de ello en acta extendida ante oficial de registro civil, la que debe subinscribirse al margen de lainscripcion de matrimonio.

 Cuando se pone termino a la separación judicial, se restablece el estado civil de casados. Pero no revive el régimen de sociedad conyugal, ni el de participación en los gananciales salvo que las partes lo pacten.

 Efectos del matrimonio

  1. Crea entre los conyuges un conjunto de derechos y obligaciones, cuyo objeto no es una prestación pecunaria, sino la observancia de ciertas normas de conducta necesarias para la realización de los fines del matrimonio
  2. Genera el régimen matrimonial, esto es, estatuto que va a reglar los interés pecuniarios de los conyuges entre si y en sus relaciones con terceros
  3. Da origen a la filiación matrimonial

 Deberes de los conyuges

  1. Deber de fidelidad

Los conyuges están obligados a guardarse fe. El incumplimiento o la infracción de este deber configura el adulterio. El inc 2º del art. 131 lo define: “Cometen adulterio la mujer casada que yace con varon que no sea su marido, y el varon casado que yace con mujer que no sea su conyuge”.

  1. Deber de socorro

 Es la obligación de proporcionarse los auxilios económicos necesarios para vivir, tanto los conyuges como la familia común. La forma en como los conyuges deben contribuir a la satisfacción de las necesidades de la familia común esta determinada por la capacidad económica de cada uno de ellos, y por el régimen matrimonial que exista. Si fuera necesario, el juez regulara la contribución de cada uno.

 En el régimen de sociedad conyugal, el marido como administrador de la sociedad conyugal, debe atender a los gastos de mantenimiento de la mujer y de la familia común. Si los conyuges están separados de bienes, o casados en régimen de participación en los gananciales, cada conyuge debe atender a sus gastos, sin perjuicio de que si uno carece de bienes debe ser auxiliado por el otro, y ambos deben proveer las necesidades de la familia en proporción a sus facultades


  1. Deber de ayuda mutua

Consiste en los cuidados personales, en las consolaciones que uno de los conyuges debe al otro en las enfermedades y adversidades de la vida

  1. Deber de respeto y protección reciproco

Consiste en que los conyuges en sus relaciones tanto publicas como privadas deben guardar la consideración y el trato que corresponde a una armoniosa convivencia

  1. Deber de hacer vida en común

Ambos conyuges tienen no solo el derecho si no que también el deber de vivir en el hogar común. Cesa esta obligación cuando a alguno de los conyuges le asistan razones graves para no vivir en el.

Capacidad de la mujer casa en régimen de sociedad conyugal

La mujer en régimen de sociedad conyugal es plenamente capaz. Pero no obstante aquello, la plena capacidad de la mujer, la administración de los bienes sociales y los propios de la mujer corresponde al marido. Pero si al marido le afecta un impedimento de larga o indefinida duración, como la interdicción, prolongada ausencia o el desaparecimiento, se suspende la administración de este y se aplican las normas de administración ordinaria sobre ella. Si el impedimento del marido no fuere de larga o indefinida duración la mujer puede actuar sobre los bienes propios, los del marido y los de la sociedad conyugal, pero para ello necesita autorización judicial con conocimiento de causa, y siempre que la demora produzca perjuicio, obligando al marido tanto en sus bienes como en los de la sociedad, además de sus bienes propios.

Fuera de los casos anteriores, los actos y contratos de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal solo obligan los bienes de su patrimonio reservado, o los que administre como separada judicialmente de bienes.

Auxilios judiciales entre conyuges

El auxilio comprende todos los elementos necesarios para el ejercicio de la acción o el planteamiento o sustentación de la defensa, como por ej. los medios probatorios

Si el régimen matrimonial es la sociedad conyugal, el marido además deberá proporcionar a la mujer las expensas para la litis que esta siga en su contra. Cesa esta obligación cuando la mujer tiene patrimonio reservado, o bienes que señalan los art. 166 y 167 del código civil

Contratos entre conyuges

Los casos en que el contrato entre conyuges esta prohibido son:

  1. Contrato de compraventa y permuta
  2. Donaciones irrevocables
  3. No pueden alterar las capitulaciones matrimoniales, salvo adoptar el régimen de separación total de bienes o el de participación en los gananciales

 Regímenes matrimoniales

Alessandri los define como: El estatuto que regla los intereses pecuniarios de los conyuges entre si y en sus relaciones con terceros

Caracterizticas

  1. Es un estatuto normativo dirigido a un ordenamiento económico del hogar
  2. Por medio de el se regulan los intereses pecuniarios de los conyuges, en lo que son del matrimonio y sirven para el matrimonio
  3. En el régimen matrimonial se contemplan medidas de protección a los terceros
  4. La naturaleza del régimen matrimonial corresponde a una institución mas que a un contrato


Principales regímenes matrimoniales

  • Régimen de comunidad de bienes

En este régimen, todos los bienes de los conyuges, sean aportados al matrimonio o adquiridos durante el, forman una masa común que pertenece a ambos y que se divide entre ellos una vez disuelta la comunidad. Los bienes comunes son administrados por el marido con amplias facultades, sin la intervención de la mujer, siendo ella relativamente incapaz. El régimen de comunidad puede ser de dos clases:

  1. Regimen de comunidad universal: Forman parte de la comunidad todos los bienes de los conyuges, sean aportados al matrimonio o adquiridos durante el
  2. Regimen de comunidad restringida: Ingresan a ella todos lso bienes adquiridos a titulo oneroso durante el matrimonio, y los bienes muebles adquiridos a titulo gratuito. No entran a formar parte de el los inmuebles adquiridos a titulo gratuito. En este régimen, además del patrimonio común, existe un patrimonio personal de cada conyuge, que lo conforman los bienes que no ingresan a la comunidad. La administración de los bienes propios y comunes corresponde al marido con amplias facultades y sin la intervención de la mujer. Disuelta la comunidad, cada conyuge retira sus aportes y sus bienes propios, y lo que queda después de retirados dichos bienes, que recibeel nombre de gananciales, se divide por la mitad entre ellos
  • Regimen de separación

En el no se forma ningún patrimonio común. Se caracteriza porque cada conyuge conserva el dominio de sus bienes que poseía al contraer matrimonio, y de los que durante el adquiera, los que administra y goza con absoluta independencia.

El marido no tiene la administración ni el goce de los bienes de su mujer, esta es plenamente capaz y puede ejecutar por si sola cualquier acto con relación a ellos.

La separación puede ser total o parcial. Es total cuando comprende todos los bienes de los conyuges. Es parcial cuando se refiere a algunos solamente, estableciéndose comunidad sobre los demás.

  • Regimen de participación en los gananciales

Es aquel en que durante el matrimonio cada conyuge administra separadamente los bienes que poseía al momento de contraerlo, y los que posteriormente adquiera. Pero disuelto el régimen, los gananciales adquiridos por uno y por otro pasan a constituir una masa común para el solo efecto de su liquidación y división entre ellos.

  • Regimen sin comunidad

En este régimen no existe un patrimonio común. Cada conyuge conserva el dominio de los bienes que poseía al contraer el matrimonio y de los que adquiera durante el

Los de la mujer se dividen en bienes de aporte y bienes reservados. Bienes de aportes son los que posea al tiempo del matrimonio, y los que adquiera durante su vigencia. Son reservados, los de su uso personas, los adquiridos con su trabajo, los asignados o donados por uno tercero y los  que en el contrato de matrimonio se declaren asI. La mujer tiene libre administración y goce de los bienes reservados. La administración de los bienes de aporte compete al marido.

  • Regimen dotal

Se caracteriza por la existencia de una dote, o sea, un conjunto de bienes que la mujer aporta al matrimonio y cuya administración entrega al marido para atender las necesidades de la familia. Los bienes de la mujer se dividen en dotales y parafernales. Son parafernales los bienes que la mujer conserva en su poder y cuya administración y goce les corresponde. Ala disolución del matrimonio, el marido debe restituir la dote, por cuyo motivo no puede enajenar los bienes que la forman.

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