Régimen Parlamentario y Presidencial: Diferencias y Características

El Régimen Parlamentario

Conocido también como régimen doctrinario, orleanista o monarquía constitucional pura. Este sistema de doble confianza supone que las dos fuentes de legitimidad (monarca y parlamento) se respeten mutuamente. Debido a que el monarca no tiene responsabilidad ante el parlamento, pero sus secretarios sí, aparecerá la costumbre de que, junto al rey, firmará también su primer ministro, construyéndose así la figura del refrendo ministerial. Esta situación conducirá a que sean los ministros los que vayan desempeñando las funciones que corresponden al poder ejecutivo, mientras que el monarca es simbólico.

Se irá produciendo así una diferenciación dentro del poder ejecutivo: la Jefatura del Estado y el Gobierno.

Esta situación se convierte en el régimen parlamentario cuando los gobiernos dejan de ser el resultado de la doble confianza y dependen solo de la confianza del parlamento.

Entre la segunda mitad del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX se producirá la implantación definitiva del régimen parlamentario, que supone que los gobiernos existen porque son el resultado de su investidura por los parlamentos y que permanecen en el poder porque siguen contando con la confianza de los parlamentos.

Carácteres Fundamentales del Régimen Parlamentario:

  1. Existencia de un órgano (Parlamento) que representa la soberanía popular y que ejerce el poder legislativo. Determina que el Gobierno responda políticamente ante él, lo que se traduce en tres instituciones:
    • Investidura del jefe de gobierno por la mayoría del parlamento: Sin este requisito no puede formarse un gobierno, es decir, los gobiernos extraen su legitimidad de los parlamentos.
    • Moción de confianza: Es la forma que tiene un gobierno de asegurarse que sigue contando con la confianza de la mayoría del parlamento.
    • Moción de censura: Posibilidad del parlamento de hacer cesar al gobierno que invistió. El jefe de gobierno dimite y, con él, cesa todo su gobierno. En algunos países y a partir de la segunda mitad del siglo XX se ha establecido la moción de censura constructiva, que consiste en que la propuesta de moción debe ir acompañada de la propuesta de un nuevo candidato.

Estos tres elementos suelen sintetizarse en la frase: «el gobierno responde políticamente ante el parlamento».

Un poder ejecutivo de carácter dualista que se desdobla en:
  • Una Jefatura del Estado, representada por un Rey o Presidente de la República, que:
    • Es irresponsable políticamente y ejerce funciones honoríficas, representativas del Estado y de carácter moderador.
    • Los actos que el Jefe del Estado realiza al representar al Estado deben ir refrendados por el primer ministro. Los refrendantes son los responsables del acto. Se consideran nulos los actos del Jefe del Estado que carezcan de refrendo.

En los regímenes parlamentarios monárquicos, la Jefatura del Estado se ejerce por la figura del Rey, su previsión se realiza de forma vitalicia y su sucesión mediante el orden sucesorio correspondiente a la legitimidad tradicional. En las repúblicas parlamentarias, la Jefatura del Estado se ejerce por un Presidente de la República, cargo temporal y cuya provisión suele ser consecuencia de un proceso electivo.

El Régimen Presidencial

Ambos regímenes (parlamentario y presidencial) aparecen diferenciados. Por un lado, el monarca con sus secretarios y, por otro, un parlamento que elabora las normas más importantes del ordenamiento jurídico.

La fórmula política conocida como «liderazgo presidencial» se basa en la capacidad de influencia moral y política del presidente para imponer sus decisiones a la estructura del Estado.

El régimen presidencial, que conserva el funcionamiento de la monarquía limitada, supone que el poder legislativo y el poder ejecutivo cumplen sus papeles sin que entre ellos se establezcan relaciones de dependencia.

Rasgos Básicos de un Régimen Presidencial:

  1. El poder ejecutivo es de carácter monista. Quiere decir que el Jefe de Estado y el jefe de gobierno son la misma persona: el presidente. Este, elegido directamente por el pueblo, incorpora la legitimidad popular y ejerce la función de gobierno. Nombra y separa libremente a los miembros de su gobierno, que reciben el nombre de «secretarios». No existe la figura del refrendo ministerial.
  2. No existe relación de confianza entre el parlamento y el presidente, de manera que no existe investidura, ni moción de confianza, ni moción de censura. El presidente ejercerá sus poderes durante su mandato aunque el parlamento le sea contrario.
  3. El parlamento no puede ser disuelto.
  4. Es un sistema de separación rígida de poderes en el que los miembros del gobierno no forman parte del parlamento. Este sistema se dota de determinados mecanismos de equilibrio:
    • Al ser la aprobación del presupuesto la principal misión del parlamento, ello condiciona la actuación del presidente; pero este, a su vez, influye sobre el parlamento a través de su propio partido y a través de las fórmulas de los «mensajes» del presidente.
    • En determinados nombramientos presidenciales, el parlamento realiza trámites de audiencias previas para determinar la idoneidad de los candidatos que van a ser nombrados. Como contrapartida, nos encontramos con que el presidente puede vetar leyes aprobadas por el parlamento.
    • Subsiste la posibilidad, en casos extremos, de la utilización de la figura del impeachment, es decir, la exigencia de responsabilidad criminal por parte del parlamento respecto al presidente o sus secretarios. Pero esta figura se encuentra equilibrada con el «liderazgo presidencial», es decir, la enorme influencia que ejerce el presidente sobre la sociedad y sobre el parlamento.

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