Establecimientos Penitenciarios
Preventivos
- Destinados a la retención y custodia de detenidos y presos.
- Pueden cumplirse penas y medidas penales privativas de libertad de hasta 6 meses.
- Puede haber más de un establecimiento de este tipo en cada provincia.
- Si no existen establecimientos específicos para mujeres y jóvenes, ocuparán departamentos separados en los de hombres.
Cumplimiento
- Destinados a la ejecución de penas privativas de libertad.
- Pueden albergar a hombres, mujeres y jóvenes (excepcionalmente mixtos).
- Los jóvenes deben cumplir separadamente de los adultos en establecimientos distintos o departamentos separados.
- Se clasifican en:
- Régimen cerrado (internos en 1º grado de tratamiento)
- Régimen ordinario (internos en 2º grado de tratamiento)
- Régimen abierto (internos en 3º grado de tratamiento)
Macrocárceles
- Regulado por el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios de 1991.
- Objetivos:
- Cubrir el déficit de plazas penitenciarias.
- Crear infraestructuras y instalaciones para una adecuada clasificación de los internos.
- Tender a un tratamiento singularizado de los internos.
- Cumplir con la finalidad constitucional de reeducación y resocialización de penados.
- Garantizar la vigilancia y seguridad para la retención y custodia de los internos.
- Se subdividen en unidades de presos homogéneos (preventivos, penados, mujeres) subdivididos a su vez en módulos, y cada módulo tiene varios departamentos.
- Características:
- Arquitectura modular, eliminando el panóptico o cárcel radial.
- Mecanización y tecnologización más sofisticada.
- Ubicación más alejada de cascos urbanos.
Órganos Colegiados
- En cada establecimiento penitenciario existen los siguientes órganos colegiados:
- Consejo de Dirección
- Junta de Tratamiento
- Comisión Disciplinaria
- Junta Económica-Administrativa
- Finalidad: racionalizar y desconcentrar las funciones que se realizan en los establecimientos penitenciarios.
- Excepciones:
- Las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia penitenciaria pueden establecer los órganos colegiados y unipersonales que estimen oportunos.
- En caso de insuficiencia de personal, se adaptará la composición de los órganos colegiados a las circunstancias existentes.
- En los centros de inserción social, los órganos y equipos profesionales vendrán determinados por la orden de la administración penitenciaria que los cree.
- En caso de hospitales psiquiátricos penitenciarios, solo Consejo de Dirección, Junta Económico-Administrativa y equipos multidisciplinares.
Comisión Disciplinaria
- Resolver expedientes disciplinarios de infracciones graves y muy graves.
- Ordenar notificación de acuerdos sancionadores.
- Ordenar anotación en expedientes de la iniciación del procedimiento y en su caso de la sanción.
- Acordar la ejecución inmediata de sanciones por faltas muy graves.
- Suspender la efectividad de sanciones y levantar dicha suspensión.
- Reducir o revocar sanciones.
- Otorgar recompensas.
Junta de Tratamiento
- Establece los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución.
- Suspende la ejecución de actividades programadas por equipo técnico.
- Propone al centro directivo la aplicación de régimen cerrado a penados y preventivos.
- Realiza tareas de observación, clasificación y tratamiento.
- Adjudica puestos de trabajo vacantes.
- Programa actividades.
Equipo Técnico
- Propone a la Junta de Tratamiento la adopción de medidas para superar las carencias de los internos.
- Ejecuta los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención.
- Conoce directamente los problemas y demandas de los internos.
- Comprueba que el interno reúne requisitos para solicitar permisos de salida y propuesta de indulto particular.
Director
- Figura preponderante en un establecimiento penitenciario.
- Ostenta la representación de los órganos colegiados del mismo.
- Esta representación no es únicamente formal, también material, ya que cumplirá y hará cumplir leyes, reglamentos y disposiciones en general.
Jefes de Servicio
- Pieza principal dentro del funcionamiento de los establecimientos, ya que de ellos dependen todas las actuaciones regimentales internas.
- Coordinan los servicios del área de vigilancia.
- Adoptan provisionalmente medidas indispensables para mantener el orden y el buen funcionamiento de los servicios, dando cuenta de ello al director.
Relación de Sujeción Especial
- El recluso está respecto a la administración penitenciaria en una relación de sujeción especial.
- Permite que se administre comida al preso en huelga de hambre cuando esté en peligro su vida.
- Supone una tutela limitada de los derechos fundamentales que poseen los internos y se corresponde con una visión retributiva de la pena.
- Exigencias:
- Reconocer plenamente la validez del principio de legalidad.
- Garantizar el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española.
- Articular un sistema de protección jurisdiccional de los derechos de los internos.
Requisitos Intervención Comunicaciones
- Perseguir una finalidad constitucionalmente legítima y prevista por ley.
- La medida debe ser adoptada por resolución de la dirección del centro especialmente motivada.
- La resolución administrativa debe ser notificada al interesado y comunicada al juez para que pueda ejercer el control sobre la misma.
- La intervención debe ser idónea, necesaria y proporcional en relación con la finalidad que se persigue.
Derecho a la Propiedad
- El interno podrá disponer libremente de su patrimonio, aunque puede limitarse.
- Cuando el Reglamento Penitenciario no autorice al interno a conservar en su poder dinero, ropas, objetos de valor u otros que le pertenezcan, serán guardados en un lugar seguro, previo el correspondiente resguardo o enviados a personas autorizadas por el recluso para recibirlas.
- El uso del dinero en el interior de los centros solo está autorizado en los de régimen abierto en situaciones excepcionales autorizadas por el centro directivo, estableciéndose la obligatoriedad de las tarjetas-valor, tarjeta magnética con microchip o peculio.
- Se reconoce el derecho a adquirir productos de consumo a los internos, pero también tiene restricciones.
Asistencia Sanitaria e Higiene
- Obligación de satisfacer plenamente la asistencia sanitaria integral, bien con recursos propios, bien con recursos comunitarios concertados, en todos los niveles de asistencia: prevención, curación y rehabilitación.
- En cada centro debe existir un médico con conocimientos psiquiátricos.
- Se reconoce la incapacidad de la administración penitenciaria sea autónoma, por lo que se establecen cauces de colaboración con la administración sanitaria.
Asistencia Social Penitenciaria
- Objetivo: paliar las inconveniencias surgidas a los internos o internos y a sus familias, como consecuencia de su ingreso en prisión.
- Personal y función: profesionales del trabajo social penitenciario que planifican, proyectan, calculan, aplican, evalúan y orientan los servicios y políticas sociales penitenciarias.
- Ámbito: tanto en penas privativas de libertad como en penas privativas de derechos, penas y medidas alternativas a prisión.
Pronóstico Individual y Favorable de Reinserción Social
- Emitido en el informe de pronóstico final por los especialistas de los equipos técnicos del centro.
- Se exige:
- Buenos resultados en el tratamiento.
- Juicio negativo de probabilidad de comisión delictiva en libertad.
- Que el sujeto presente un perfil positivo para reintegrarse a la vida en libertad.
- Satisfacer la responsabilidad civil derivada del delito.
- En caso de terrorismo, mostrar signos de haber abandonado los fines y medios de la actividad terrorista y colaborar contra ella.
Régimen Penitenciario y Principios
- Conjunto de normas o medidas que persiguen la consecución de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos.
- Principios inspiradores:
- Respeto a la personalidad humana de los reclusos y derechos e intereses jurídicos de los mismos.
- Principio de presunción de inocencia y de intervención mínima (establecimientos de preventivos).
- Lograr el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento (establecimientos de cumplimiento).
- Carácter de derecho fundamental y primario de la vida y la salud (establecimientos especiales).
- Principio de legalidad, principio de subordinación y principio de coordinación.
Régimen Ordinario
-Sistema progresivo de tratamiento individualizado,permisos de salida,comunicaciones,etc con el fin de dotar de mayor confianza y responsab al recluso.Hay subclasificaciones por necesidades de tratamiento.El trabajo y la formación tendrá consideración de actividad básica en el centro.8horas descanso´2 horas asuntos propios y tiempo suficiente para atender actividades culturales y terapéuticas y a los contactos con el mundo exterior.
DEPARTAMENTOS ESPECIALES:forman parte de un centro penitenciario,con dotación técnica material de máxima seguridad.Esta formado por presos extremandamente peligrosos y aquellos con alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida de la itegridad de los funcionarios,autoridades,otros internos,o personas ajenas a la institución,tanto dentro como fuera de los establecimientos y en los que se envidecia una peligrosidad extrema.3 horas salida al patio y 3 horas actividades tratamentales.visita medica periódica,cacheos y registros diarios,normas de interior elaboradas por el consejo de dirección.para estos departamentos se diseñara un programa orientado a la adaptación del interno a la vida en régimen ordinario asi como incentivación de factores positivos de conducta que puedan servir de aliciente para la reintegración y reinserción social del interno.
FALTAS MUY GRAVES:participar en motines,plantes, desordenes colectivos, o instigar a los mismo si estos se hubieran producido.agredir amenazar coaccionar a personas dentro del establecimiento como autoridades o funcionarios judiciales o inst penit o fuera del establecimiento. Agredir,hacer objeto de coaccion grave a los internos.la resistencia activa y grave al cuplimiento de las ordenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legitimo de sus atribuciones.intentar facilitar o consumar evasión.inutilizar deliberadamente las dependencias materiales o efectos del establecimiento o pertenencias de otras personas causando daños de elevada cuantia.Sustraccion de materiales o efectos del establecimiento o de las pertenencias de otras personas.Divulgacion de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar la seguridad del establecimiento.
FALTAS GRAVES:Calumniar injuriar insultar y faltar gravemente el respeto a autoridades funcionarios y personas.Desobedecer ordenes recibidas de autoridades funcionarios en el ejercicio legitimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente a cumplirlas.instigar a otros reclusos a motines,plantes o desordenes colectivos, sin conseguir ser secundados por estos.Insultar a otros reclusos o maltratarles de obra.Inutilizar deliberadamente las dependencias, materiales o efectos del establecimiento o las pertenencias de otras personas causando daños de escasa cuantia.introducir, hacer salir o poseer en el establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior.Organizar o participar en juegos de suerte,envite o azar, que no se hllaren permitidos en el establecimiento,la embriaguez producida por el abuso de bebidas alcoholicas autorizadas que cause grave perturbación en el establecimiento o por aquellos que se hayan conseguido o elaborado de forma clandestina,el uso de drogas toxicas,sustancias psicotrópicas,estupefacientes,salvo prescripción facultativa.
FALTAS LEVES:hacer un uso abusivo y perjudicial de objetos no prohibidos por las normas de régimen interior,formular reclamaciones sin hacer uso de los cauces establecidos reglamentariamente,faltar levemente la consideración debida a autoridades funcionarios y personas, causar daños graves en las dependencias materiales o efectos del establecimiento o en las pertenencias de otras personas por falta de diligencia o cuidado,desobedecer ordenes recibidas de funcionarios de iipp en ejercicio legitimo de sus atribuciones que no causen alteración de la vida regimental y de ordenada convivencia.
RESTRICCION COMUNICACIONES:director puede denegar una comunicación con determinadas personas o reducir el numero de comunicaciones o de su duración.el acuerdo de restricción de las comunicaciones debe notificarse de forma motivada e inmediata alJVP Si es penado o autoridad judicial si es preventivo.el acuerdo de intervención debe ser motivado por el director,proporcional y limitado en el tiempo.la medida ha de notificarse al interno.
COMUNICACIONES ORALES:el consejo de dirección de cada prisión fijara los días de la semana en que las personas presas pueden comunicar,normalmente sabados y domingos asi no se perturban actividades.los visitantes o familiares autorizados que soliciten la comunicación deberán manifestar el nombre, domicilio, DNI, parentesco, dia y hora que deseen comunicar.(es suficiente con libro de familia, certificado de convivenvia amigos o allegados se necesita autorización del director. Las personas presas disponen de dos comunicaciones de veinte minutos como minimo por semana,se puede acumular el tiempo de las dos en una visita semanal.tercer grado podrá comunicar tantas veces que quieran y permita su horario de trabajo.
PERMISOS ORDINARIOS REQUISITOS:OBJETIVOS:Tener extinguida la cuarta parte de la condena,no observar mala conducta que se traduce en inexistencia de sanciones graves muy graves o cancelación de las impuestas,el recluso debe estar en segundo o tercer grado,informe preceptivo del equipo técnico que valorara los requsitos de carácter subjetivo.SUBJETIVOS:que no resulte probable el quebrantamiento de condena, que no resulte probable la comisión de nuevos delitos,que el permiso no pueda tener una repercusión negativa en el programa individualizado en el tratamiento.los equipos de tratamiento tienen en cuenta los que se llama la tabla de variantes de riesgo para valorar si la persona va a hacer buen o mal uso del permiso,tomando en consideración circunstancias como…
PERMISOS EXTRAORDINARIOS:estos permisos se pueden conceder en situaciones extraordinarias por razones humanitarias,se pueden conceder en casos de fallecimiento o enfermedad grave padre,conyugemhijos hermanos o persona íntimamente vinculado a internos,alumbramiento esposa o persona con lo que el preso se halle ligado.consultas externas al hospital,la duración de cada permiso extraordinario vendrá determinado por su finalidad y no podrá exceder del limite fijado para los permisos ordinarios.Estos permisos son concedidos por el centro directivo y se impondrán las medidas de seguridad que corresponda a juicio del equipo técnico. Si son mas dos días debe ser aprobado por JVP y si se trata de internos de 1ºgrado autorización JVP.Los preventivos también pueden con la autorización del jugadoz que haya ordenado su prisión provisional.la concesión de un permiso ordinario no excluye la concesión de uno extraordinario.
SISTEMA INDIVIDUALIZACION CIENTIFICA:Se diferencia con el sistema progresivo en que el progre esta basado en unos criterios rigidos que exigen el transcurso minimo para el acceso de unas fases a otras de las que componen el sistema.El sistema de ind.cientifica parte del principio básico de la no existencia de diferencias en los métodos del tratamiento según las fases,pues los métodos no están en función de las fases sino de las circunstancias personales del interno.El sistema progresivo es mas objetivo, y todos los presos pasaban por los 3 grados.el sistema de ind científica es mas subjetivo, se fija en función caract personales del condenado.no es necesario pasar ni por 1ºgrado o 2º grado se puede pasar directamente por el 3º. Este sistema es individualizado porque el cumplimiento de la condena se diseña de forma individual para cada interno a través de la clasificación penitenciaria.Tambien es científico porque esta basado en las ciencias de la conducta y aplicado por especialistas en las mismas,psicólogos,educadores,criminólogos
SALIDAS PROGRAMADAS:Tiene como duración hasta que dure la actividad aunque la regla general es que no dure mas de 2 dias,aunque se puede excepcionar.el equipo técnico realiza un informe en el que consten los internos seleccionados y las personas que van a actuar de acompañantes, la junta de tratamiento formula la propuesta y en su caso el centro directivo la aprueba. Para internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. Estar en segundo grado mas un cuarto pena acabada mas buena conducta, o estar en tercer grado. Si se trata de internos de segundo grado y la salida va a durar mas de dos días se necesitara la autorización del JVP.Les une la voluntad resocializadora mediante el contacto con el exterior.se suele utilizar para acudir a espectáculos deportivos actividades culturales excursiones al aire libre que estén relacionados con el tratamiento.
ATENCION ESPECIALIZADA EN EXTERIOR:establecido para internos en segundo grado con baja peligrosidad social que no presenten riesgo de quebrantamiento de condena, la posibilidad de acudir a programas de atención especializa en instituciones del exterior.Siempre que el JVP lo autorice,lo planifica la junta de tratamiento con el interno, que lo ha de aceptar comprometiéndose a cumplir las normas de régimen interno de la institución.En el control del seguimiento del programa se excluye expresamente la vigilancia policial.La duración de cada salida no puede exceder de 8 horas diarias; si salidas son puntuales o irregulares debe autorizarlas el centro directivo.
TRABAJO PENITENCIARIO PRODUCTIVO:se trata de una relación laboralespcial,es aquella que por sus espciales caracterisitcas necesitan una regulación especifica,la cual deberá respetar los derechos básicos laborales reconocidos por la ce.exclusiones:la relación laboral de los internos en 3ºgrado,modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en establecimientos penitenciarios.Caracteristicas:el objeto de la relación laboral debe ser productiva y remunerada y tiene un fin reinsertador como elemento del tratamiento.Sujetos la relación laboral especial es personal y por cuenta ajena,empleador Organismo Autonomo Trabajo Penitenciario y Formacion para el Empleo,adscrito al Ministerio del Interior.Empleado el intern@.
JVP FUNCIONES CP:Vigilancia sobre las medidas seguridad privativas de libertad y libertad vigilada,acordar el regreso al régimen general en la aplicación de libertad condicional y beneficios penitenciarios,conceder la lb y sus reglas de conducta,acordar el regreso al régimen general para clasificación en tercer grado,suspender la ejecución de la pena por demencia sobrevenida,controlar la ejecución del trabajo en beneficio de la comunidad,abono de la prisión provisional por causa distinta de la que se decreto,proponer al tribunal sentenciador el contenido de las obligaciones de la libertad vigilada.
DELIMITACION COMPETENCIAS CON TRIBUNAL SENTENCIADOR:además de pronunciar sentencia asume otras funciones con relevancia en la ejecución:ejecuta la sentencia,ejecuta la responsabilidad civil y devolver fianzas,libramiento de sentencia y realiza los mandamientos al penado remitiéndolos al centro penitenciaria donde se encuentra,abono de la prisión provisional por la misma causa que cumple el penado,anota y cancela los antecedentes penales,decreta el ingreso en prisión,licenciamiento definitivo,resolver acumulación condenas liquidación condena,ejecuta las medidas de seguridad.
FUNCION NO JURISDICCIONAL:Los JVP podrán dirigirse a la dirección general de instituciones penitenciarias,formulando propuestas referentes a la organización y desarrollo de los servicios de vigilancia,ordenación de la convivencia interior de los establecimientos, a la organización y actividades de los talleres,escuelas,asistencia medica,religiosa y en general a las actividades regimentales,económico administrativas y de tratamiento penitenciario.Algun sector doctrinal entiende que no es una verdadera atribución competencial,aunque lo parezca. La finalidad de este precepto esta en definir negativamente las competencias del JVPseñalando los limites de la actuación judicial por tratarse de materias confiadas a la Administracion.No tiene poder decisorio en estas materias, solo puede elevar propuestas.
FISCAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA:la CE encomienda al Mnisterio Fiscal la defensa de la legalidad,de los derechos ciudadnos y del interés publico tutelado por ley, en este sentido en materia penitenciaria se pueden distinguir dos importantes campos actuación:defensa de la legalidad,se lleva a cabo a través de la interposición de recursos contra las resoluciones de los JVP de la emisión de informes consultivos por lanecesidad de ser oídos en determinadas materias como beneficios peni o reg penit. Velar por los derechos de los desvalidos. Para poer llevar a cabo estas funciones el estatuto organico ministerio fiscal le permite visitar establecimientos penitenciarios,examinar expedientes de internos y recabar información.El RP ha ampliado estas funciones:CONOCIMIENTO de resoluciones sobre claisificacion,de estancia en prisión de hijos menores de 3 años,de expulsión de extranjeros e informes sobre enajenados realtivos a su evolxto aquí!