Régimen Sancionador en Turismo: Infracciones, Sanciones y Procedimientos en Andalucía

Régimen Sancionador en Materia Turística: Infracciones Administrativas y su Clasificación

Son infracciones en materia de turismo los incumplimientos de las diferentes obligaciones o requisitos establecidos en la Ley de Turismo de Andalucía o en su normativa de desarrollo. La ley clasifica las infracciones en leves, graves o muy graves. El sentido de esta clasificación es que debe ser el propio legislador el que otorgue mayor o menor relevancia de cara a su castigo a las distintas conductas infractoras.

Infracciones Leves

La ley considera las siguientes:

  • La prestación de un servicio turístico habiendo cumplido el deber de presentación de la declaración responsable, pero no aportando en plazo los documentos exigidos por las disposiciones turísticas que regulen dicha actividad.
  • Las deficiencias en la prestación de los servicios atendiendo a la categoría de cada establecimiento, en particular las relativas a la limpieza o al funcionamiento de las instalaciones.
  • La falta de distintivos, anuncios o señales de obligatoria exhibición o que estén exhibidos pero no cumplan las formalidades exigidas.
  • El incumplimiento de las disposiciones sobre la publicidad de los precios de los servicios.
  • El retraso en el incumplimiento de las comunicaciones establecidas por la legislación turística.
  • Admitir reservas en exceso que incurren en sobrecontratación, cuando la empresa facilite a usuarios alojamiento y transporte en los términos dispuestos en la ley.
  • El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentos, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.

Infracciones Graves

  • La prestación clandestina de servicios turísticos.
  • La utilización de denominaciones, rótulos o distintivos diferentes a los que correspondan conforme a la clasificación que tenga el establecimiento.
  • La falsedad de los datos manifestados en la declaración responsable.
  • El incumplimiento de los requisitos referidos a la ubicación, infraestructura, edificación, instalaciones, equipamiento, mobiliario, servicios.
  • Utilización de información o publicidad que pudiera inducir a engaño a los usuarios.
  • Incumplimiento de la normativa turística relativa a la insonorización.
  • El cobro o el intento de cobro a las personas usuarias de precios superiores a los publicitados o expuestos al público.
  • No disponer de hojas de reclamaciones o negarse a facilitarlas cuando le sean solicitadas.
  • La sobrecontratación cuando no se facilite transporte y nuevos alojamientos a los clientes.
  • La negativa a expedir factura o a no expedirla desglosando los diferentes conceptos.
  • La falta de formalización, o de mantenimiento de su vigencia o cuantía, de las garantías y seguro exigidos por la normativa turística de aplicación.
  • La alteración de la capacidad de alojamiento de los establecimientos turísticos mediante la instalación de camas supletorias o la admisión de personas en las unidades de alojamiento o en las zonas de acampada, cuando supere el límite reglamentariamente establecido.
  • La reincidencia de infracciones leves también se considerará infracción grave, (realizando dos o más en un plazo determinado de tiempo).

Infracciones Muy Graves

  • Las infracciones contra la normativa turística que causen un daño notorio o un perjuicio grave a la imagen turística de Andalucía o de sus destinos turísticos.
  • Cualquier actuación que suponga una conducta discriminatoria.
  • El incumplimiento del principio de unidad de explotación.
  • La negativa u obstrucción a la inspección, así como entregar información falsa a la administración.
  • La venta de parcelas de un campamento de turismo.
  • La reincidencia de infracciones graves.

Las infracciones prescriben en los siguientes plazos: las leves a los 6 meses, las graves al año, y las muy graves a los 2 años.

Las Sanciones Administrativas

Tipología: Sanciones Principales y Accesorias

Las sanciones denominadas principales son el apercibimiento y las multas. Las sanciones denominadas accesorias son la suspensión temporal del ejercicio de los servicios turísticos o la clausura temporal. Otra medida que, en ocasiones excepcionales, es la publicación de la infracción.

Las sanciones también prescriben, las impuestas por infracciones leves a los 6 meses, las graves al año, y las muy graves a los 2 años (al igual que las infracciones). Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 €. Las infracciones graves serán sancionadas con multa desde 2.001 € hasta 18.000 €. Las muy graves serán sancionadas con multa desde 18.001 € hasta 150.000 €.

Criterios de Graduación de las Sanciones

  • La existencia de intencionalidad al cometer la infracción.
  • La naturaleza de los perjuicios causados.
  • El beneficio ilícito obtenido, debiendo asegurar el órgano sancionador que la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma.
  • El volumen económico de la empresa o establecimiento.
  • La categoría del establecimiento.
  • La trascendencia social de la infracción y sus repercusiones para el resto del sector.
  • La subsanación de las anomalías durante la tramitación del procedimiento sancionador.

Estos criterios de graduación jugarán como circunstancias agravantes o atenuantes en los distintos supuestos a juicio del órgano administrativo sancionador.

El Procedimiento Sancionador

Son órganos competentes para imponer las sanciones los delegados provinciales, el director general de ordenación turística, o el consejero de turismo, en función de la clasificación de la infracción y la cuantía de las sanciones. El procedimiento se iniciará de oficio normalmente, bien por una actuación del inspector o por una denuncia de un competidor o contenida en una hoja de reclamaciones. Excepcionalmente, el órgano competente, durante la instrucción del procedimiento, podrá acordar medidas cautelares como la clausura inmediata del establecimiento, o el precintado de alguna de sus instalaciones durante el tiempo necesario para la subsanación de los defectos o anomalías existentes. El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de 6 meses, entendiéndose caducado transcurrido el mismo sin resolución. Las sanciones impuestas por la administración se irán anotando en el Registro de Turismo de Andalucía para su constancia.

Procedimiento de Inscripción

  • Presentación ante el ayuntamiento de declaración responsable sobre la clasificación del proyecto y una memoria técnica junto a la solicitud de licencia de obras.
  • Ayuntamiento remite esta documentación a la Consejería de Turismo (tiene 10 días), y esta tiene 1 mes para emitir informe sobre la adecuación del proyecto a la normativa turística y la clasificación pretendida por el solicitante.
  • Concluidas las obras, presentación de nueva declaración responsable ante la Consejería de Turismo para la inscripción del establecimiento en el Registro de Turismo en el plazo de 10 días.

Derechos y Obligaciones de los Guías Turísticos

Derechos

Tienen derecho de acceder gratuitamente, previa acreditación de su credencial, a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Andaluz, siempre que se encuentren ejerciendo su actividad y se trate del horario de visitas público.

Obligaciones

  • Cumplir los programas de visitas concertados.
  • Informar con objetividad sobre los aspectos que constituyen el objeto de la visita.
  • Prestar la mejor atención posible a los usuarios.
  • No intervenir ni mediar en las posibles transacciones de los clientes celebradas en otros establecimientos mercantiles (tiendas, bares, restaurantes).
  • Expedir factura de sus servicios debidamente desglosada.
  • No prestar servicios a grupos superiores a 30 personas.
  • Velar por el cumplimiento de las normas que regulan el uso de los bienes que integran el patrimonio cultural y natural.

Organizadores Profesionales de Congresos

La disposición adicional primera del Decreto 301/2002 reconoce como servicio turístico el de organización profesional de congresos y otros eventos de carácter turístico, consistente en la prestación de servicios de asesoramiento técnico y científico y en la planificación y coordinación de congresos y otros eventos con repercusiones turísticas. Como servicio turístico, las empresas organizadoras de congresos habrán de inscribirse en el Registro de Turismo de Andalucía, en la sección denominada «organización profesional de congresos y ferias». Para su inscripción deberán presentar la declaración responsable prevista, con carácter general en el decreto regulador del Registro de Turismo. Los organizadores profesionales

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