Régimen y Funciones de las Policías Locales: Organización y Normativa

Las Juntas Locales de Seguridad

Según el Artículo 54 de la Ley 2/86, los municipios con cuerpo de policía propio pueden constituir una Junta Local de Seguridad. Este es el órgano para establecer la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad en su ámbito territorial.

Constitución

La creación depende de las administraciones implicadas y de que tengan cuerpo de policía propio. Se formaliza mediante un acta firmada por el Delegado de Gobierno y el Alcalde.

Composición

Presididas por el Alcalde, salvo que asista el Delegado de Gobierno (presidencia compartida). Vocales: jefes de los cuerpos de policía que intervengan. Pueden asistir asesores técnicos. El secretario será el del Ayuntamiento o el designado por el Alcalde.

Funcionamiento

Juntas ordinarias (según necesidades) y extraordinarias. Acuerdos por consenso.

Funciones

Analizar la situación de la seguridad pública. Elaborar planes para prevenir la delincuencia.

Principios Básicos de Actuación

1. Adecuación al Ordenamiento Jurídico

  • Respeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico.
  • Neutralidad absoluta.
  • Integridad y dignidad, oposición a la corrupción.
  • Jerarquía y subordinación (si no contravienen el primer punto).
  • Colaboración con la Administración de Justicia.

2. Relaciones con la Comunidad

  • Neutralidad, sin violencia física o moral.
  • Trato correcto, información sobre intervenciones.
  • Actuar sin demora: congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
  • Uso del arma solo en caso de grave riesgo para la vida propia o de terceros, o para la seguridad ciudadana.

3. Tratamiento de Detenidos

  • Identificación como agentes al detener.
  • Velar por la vida e integridad física de los detenidos. Respetar su honor y dignidad.
  • Cumplimiento de trámites y plazos en la detención.

4. Dedicación Profesional

Intervención siempre, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.

5. Secreto Profesional

Guardar secreto de las informaciones. No revelar fuentes salvo obligación legal.

6. Responsabilidad

Responsabilidad por actos que infrinjan las leyes. Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

El Uso de las Armas de Fuego

Instrucciones del Ministerio del Interior (1983) sobre el uso de armas de fuego, relacionadas con los principios básicos de la Ley Orgánica 2/86.

Legítima Defensa

Uso de armas ante una agresión ilegítima, siempre que:

  1. La agresión ponga en peligro vidas.
  2. El agente crea necesario el uso para repelerla.
  3. Advertencia de que se encuentra ante un agente.
  4. Disparo al aire o al suelo si persiste la actitud ofensiva.
  5. Si lo anterior fracasa, disparar a zonas no vitales.

Cumplimiento del Deber

Solo en caso de delito grave:

  1. Disparo al aire o suelo, con advertencias previas.
  2. Disparar a partes no vitales. No disparar si se duda de la identidad. No causar un daño mayor del que se pretende evitar.

Habeas Corpus

Ley Orgánica 6/84: procedimiento para la tutela de la libertad y restauración en caso de detención ilegal. Puesta a disposición judicial del detenido antes de la vista pública.

Detención Ilegal

Personas detenidas ilegalmente:

  1. Detenidas sin cumplir los requisitos legales.
  2. Internadas ilegalmente.
  3. Detenidas por un plazo superior al legal.
  4. Aquellas a quienes no se respeten sus derechos constitucionales y procesales.

Personas Competentes

  • Juez de Instrucción del lugar de privación de libertad, o donde fue detenido, o donde se tuvo noticias de él.
  • Juez Central de Instrucción (detenido terrorista).
  • Juez Togado (militar).

Quiénes Pueden Instar el Habeas Corpus

El privado de libertad, familiares, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo. El juez puede iniciarlo de oficio.

Cómo Hacerlo

Por escrito o comparecencia, sin abogado ni procurador. Datos de la detención, del detenido, etc. Resolución en auto motivado. Medidas:

  • Libertad del detenido (si fue detenido ilegalmente).
  • Continuación de la detención (mismo lugar u otro, con otros custodios).

La Prohibición de la Tortura en España

Tortura: acto que inflige dolor o sufrimiento físico o mental para obtener información, etc., infligido por funcionario público o bajo su mandato.

Leyes que prohíben la tortura:

  • Impedir prácticas que entrañen violencia física.
  • Garantizar la salud de los custodiados y asistencia médica.
  • Limitación del uso de armas de fuego.
  • El Código Penal sanciona estos tratos.

Movilidad

Traslado voluntario de policías locales entre plantillas de una misma comunidad, sin permuta y por procedimientos distintos al turno libre. Tipos:

  • Vertical: acceso a categoría superior.
  • Horizontal: traslado a la misma categoría.

Derecho a ocupar plazas vacantes en otros cuerpos de la comunidad (hasta el 20% de las vacantes anuales).

Procedimiento Sancionador

Faltas graves y muy graves:

a) Iniciación

De oficio por la administración, por iniciativa propia, petición razonada o denuncia. Medidas preventivas:

  • Suspensión provisional (máximo seis meses).
  • Retirada temporal de arma y credencial.
  • Prohibición de acceso a dependencias.

b) Ordenación

Trámites de la Ley 30/92.

c) Instrucción

Nombramiento de instructor (y secretario si es necesario). El instructor informa al inculpado. 10 días para alegaciones. Propuesta de resolución en 10 días, y otros 10 días para nuevas alegaciones.

d) Terminación

El instructor eleva la propuesta al Alcalde o Concejal (10 días). Resolución definitiva. Recursos de alzada y potestativo de reposición.

e) Ejecución

Cumplimiento del decreto sancionador. El inculpado puede recurrir en un mes.

Repercusión de la Constitución Española en la Organización Policial

  • Desaparición del concepto de «orden público», solo como límite de la libertad religiosa (art. 16.1) y del derecho de reunión (art. 21.2).
  • Art. 104: «Las FCS, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana».
  • Distinción entre Policía y Ejército (Policía en Título IV «Gobierno y Administración», Ejército en Art. 8 Título Preliminar).
  • Policía Judicial, dependiente de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal.
  • Art. 149.1.29: competencia exclusiva del Estado en seguridad, pero posibilidad de crear Policías Autonómicas.
  • Art. 137: competencia de los Municipios.
  • Art. 148.1.22: posibilidad de competencias de coordinación para las CCAA.
  • Ley 2/86 FCS: define la organización policial.

Organización Policial Plural (Ley 2/86 FCS)

  • Preámbulo: reflexión sobre organización, funciones y objetivos.
  • Título I: FCS en general, Principios Básicos (art. 5) y disposiciones estatutarias comunes.
  • Título II: FCS del Estado, funciones, Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Judicial.
  • Título III: Policías Autonómicas.
  • Título IV: Coordinación entre policías estatales y autonómicas.
  • Título V: Policías Locales (art. 51 a 54).
  • El peso principal recae en las dependientes de la Administración Central.
  • El Estado tiene la competencia en seguridad pública, pero con participación de CCAA y municipios.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.
  • Cuerpos de Policía dependientes de las CCAA.
  • Policías Locales dependientes de los Municipios.
  • Todos los policías sujetos a las mismas normas de actuación (art. 5) y deberes (art. 6 a 8).

Policías Locales (Después de la Ley 2/86)

  • Art. 51 LOFCS: los Municipios pueden crear cuerpos de policía local.
  • Definidos como: «Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada».
  • La gestión de la seguridad en Municipios es directa, no por gestión indirecta (seguridad privada).

Funciones (art. 53.1)

  1. Proteger autoridades locales y vigilancia de edificios.
  2. Ordenar y dirigir el tráfico en el casco urbano.
  3. Instruir atestados por accidentes en el casco urbano (comunicar a las FCS).
  4. Policía administrativa (ordenanzas, bandos, etc.).
  5. Participar como Policía Judicial, colaborando con las FCS.
  6. Auxilio en accidentes, catástrofes, etc. (Planes de Protección Civil).
  7. Diligencias de prevención y actuaciones para evitar delitos (Juntas Locales de Seguridad, comunicar a las FCS).
  8. Vigilar espacios públicos y colaborar con FCS y Policía Autonómica en el mantenimiento del orden.
  9. Cooperar en conflictos privados (cuando sean requeridos).

Añadidos:

  • Puntos c. y g.: comunicar a las FCS.
  • 53.3: creación de agentes de movilidad (tráfico).
  • Ley de Coordinación 4/92: protección del medio ambiente y educación vial.

Régimen de Retribuciones

Reguladas en el art. 23 de la Ley 30/1984.

a. Retribuciones Básicas

  • Sueldo: según proporcionalidad de cuerpos y escalas.
  • Trienios: cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicio.
  • Pagas extraordinarias: dos al año (junio y diciembre), cada una de sueldo y trienios.

b. Retribuciones Complementarias

  • Complemento de destino: correspondiente al nivel del puesto (30 niveles). Inspectores (28-30), Subinspector (26-28), Oficial (24-26), Suboficial (22-24), Sargento (20-22), Cabo (16-20), Policía (12-16).
  • Complemento específico: condiciones particulares (dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad).
  • Complemento de productividad: especial rendimiento, actividad extraordinaria e interés.
  • Gratificaciones por servicios extraordinarios: fuera de la jornada laboral.

c. Indemnizaciones

Correspondientes por razón del servicio.

Jubilación

  • Jubilación forzosa: al cumplir la edad legalmente definida.
  • Por incapacidad permanente: de oficio o a petición del interesado.
  • Jubilación voluntaria: a instancias del interesado (60 años y más de 30 de servicio).

Segunda Actividad

  • Por disminución de capacidad (enfermedad o edad).
  • Por edad: nunca antes de los 55 años.
  • Por enfermedad: dictamen médico.
  • Norma general: en el mismo cuerpo. Si no es posible, en el mismo Ayuntamiento.
  • No disminuye retribuciones básicas ni complementarias (salvo las derivadas del destino).
  • Si la organización de la plantilla no lo permite, permanecerá en el cuerpo hasta que la corporación resuelva.

Régimen Disciplinario de la Policía Local

Clasificación de Sanciones

Según el art. 48 de la LCPLCM:

  • Faltas muy graves:
    • Separación del servicio.
    • Suspensión de funciones de tres a seis años.
  • Faltas graves:
    • Suspensión de funciones por menos de tres años.
    • Cambio de destino.
    • Inmovilización en el escalafón (no superior a cinco años).
  • Faltas leves:
    • Suspensión de uno a cuatro días de funciones y remuneración.
    • Apercibimiento.

Prescripción y Cancelación

  • Prescripción:
    • Faltas leves: al mes.
    • Faltas graves: a los dos años.
    • Faltas muy graves: a los seis años.
  • Cancelación (a petición del interesado, acreditando buena conducta):
    • Faltas leves: a los seis meses.
    • Faltas graves: a los dos años.
    • Faltas muy graves (no separación del servicio): a los seis años.

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