Regímenes Patrimoniales del Matrimonio en Chile

Separación de Bienes

En este régimen, cada cónyuge mantiene la propiedad, administración y disposición de su patrimonio individual. Existen tres tipos de separación de bienes:

Según su origen:

  • Legal: Determinada por la ley, como en el caso de matrimonios celebrados en el extranjero sin pacto en contrario.
  • Judicial: Declarada por un juez a petición de uno de los cónyuges, bajo causales específicas.
  • Convencional: Acordada por los cónyuges mediante capitulaciones matrimoniales.

Según su extensión:

  • Total: Abarca la totalidad del patrimonio de cada cónyuge.
  • Parcial: Se aplica solo a ciertos bienes o actividades, como los bienes reservados de la mujer casada.
Combinaciones posibles:
  • La separación judicial siempre es total.
  • La separación legal puede ser total o parcial.
  • La separación convencional puede ser total o parcial, dependiendo del momento en que se pacte.
Separación Judicial de Bienes:

Se origina por resolución judicial bajo las siguientes causales:

  • Separación judicial de los cónyuges.
  • Solicitud de la mujer para no administrar la sociedad conyugal o someterse a un curador, en caso de incapacidad del marido.
  • Insolvencia o administración fraudulenta del marido.
  • Incumplimiento del marido de las obligaciones matrimoniales por culpa propia.
  • Ausencia injustificada del marido por más de un año.
Efectos:
  1. Disolución de la sociedad conyugal solo para el futuro, sin efecto retroactivo.
  2. Administración separada del patrimonio por cada cónyuge.
Separación Legal de Bienes:

Puede ser total o parcial. En Chile, los matrimonios celebrados en el extranjero se consideran separados de bienes, a menos que se inscriban en el Registro Civil y se pacte sociedad conyugal o participación en las gananciales.

Separación Legal Parcial de Bienes:

Se refiere a los bienes reservados de la mujer casada que ejerce un empleo, profesión, oficio o industria independiente de su marido. Estos bienes se consideran separados, incluso si existe pacto en contrario. Sin embargo, si la mujer es menor de 18 años, necesita autorización judicial para gravar o enajenar bienes raíces.

Separación Convencional:

Se puede pactar mediante capitulaciones matrimoniales en diferentes momentos:

  • Antes del matrimonio: Puede ser total o parcial, y debe constar en escritura pública inscrita al margen de la inscripción matrimonial.
  • En el acto del matrimonio: Solo puede ser total y debe constar en la inscripción del matrimonio.
  • Durante el matrimonio: Solo puede ser total y requiere escritura pública con subinscripción al margen de la inscripción matrimonial.
Objeto de las Capitulaciones Matrimoniales:
  • Celebradas antes del matrimonio: Cualquier convenio lícito, como separación de bienes, pensión para la mujer, exclusión de bienes de la sociedad conyugal, etc.
  • Celebradas en el acto del matrimonio: Solo separación total de bienes.
Características Generales:
  • No pueden perjudicar a terceros.
  • No pueden dejarse sin efecto por mutuo acuerdo, salvo que se pacte el régimen de participación en las gananciales.

Sociedad Conyugal

Es el régimen legal matrimonial en Chile, donde se forma una sociedad de bienes entre los cónyuges por el hecho del matrimonio. A diferencia de un contrato de sociedad, la sociedad conyugal tiene las siguientes características:

  • Solo se puede formar entre cónyuges.
  • No se estipulan aportes.
  • Las ganancias y pérdidas se dividen por mitad, independientemente del aporte de cada cónyuge.
  • La administración corresponde al marido.
  • Su duración está determinada por la ley.

Patrimonios en la Sociedad Conyugal:

  1. Patrimonio social: Compuesto por los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal.
  2. Patrimonio del marido: Bienes propios del marido, adquiridos antes del matrimonio o durante este a título gratuito.
  3. Patrimonio de la mujer: Bienes propios de la mujer, adquiridos antes del matrimonio o durante este a título gratuito, y los bienes reservados.

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