Registro Civil: Objeto, Competencia y Secciones Clave

El Registro Civil fue concebido como un instrumento para la constancia oficial de la existencia, estado civil y condición de las personas integradas en el ordenamiento jurídico. Tiene una doble función: por un lado, es medio de prueba, y por otro, cumple una función de publicidad.

Objeto del Registro Civil

El artículo 1 de la Ley del Registro Civil (LRC) establece que en el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley:

  1. Nacimiento.
  2. Filiación.
  3. Nombre y apellidos.
  4. Emancipación y habilitación de edad.
  5. Modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  6. Declaración de ausencia o fallecimiento.
  7. Nacionalidad y vecindad.
  8. Patria potestad, tutela y demás representaciones.
  9. Matrimonio.
  10. Defunción.

El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia.

Tipos de Registro Civil

Existen tres tipos de Registro Civil:

  • Registros Municipales: Están a cargo de los Jueces de Primera Instancia, asistidos por un Secretario. Existe como mínimo uno por cada término municipal. En donde no existan, estará a cargo del Juez de Paz, delegación del encargado y con las mismas funciones.
  • Registros Consulares: Están a cargo de los cónsules de España en el extranjero. Existe en cada demarcación consular y están a cargo de los Cónsules, o de los funcionarios diplomáticos. La finalidad es mantener la conexión con los españoles en el extranjero. Se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones españoles.
  • Registro Central: Está a cargo de dos Magistrados y asistido de dos Secretarios judiciales.

Competencia de los Registros

La competencia del Registro español se basa en dos principios:

  • El personal: en el Registro deben constar los hechos inscribibles que afecten a los españoles, tanto si ocurre en suelo español o en el extranjero.
  • El territorial: en el Registro deben constar los hechos inscribibles acaecidos en territorio español aunque afecten a extranjeros.

La competencia territorial se determina por las siguientes reglas:

  • Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen los hechos. Si se desconoce, la inscripción de nacimiento o defunción, se hará en el correspondiente a aquél en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
  • Las inscripciones relativas al organismo tutelar se practicarán en el domicilio de las personas sometidas a tutela en el momento de constituirse ésta.
  • La representación del ausente se inscribirá en el Registro del lugar en que se haya declarado la ausencia y la del defensor del desaparecido donde se constituya la defensa.
  • Las demás representaciones legales se inscribirán en el Registro del lugar constituidos.
  • La inscripción de la administración del caudal relicto se dará en el Registro de su último domicilio o en el lugar donde tuviere la mayor parte de sus bienes.

Secciones del Registro Civil

El Registro Civil se divide en cuatro secciones y cada una de ellas se lleva en libros distintos:

  • Primera Sección: De Nacimientos y General. En esta sección se inscriben los nacimientos en que concurran las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil (CC), y se hará constar la fecha, hora, lugar de nacimiento, sexo y nombre que se le imponga.
  • Segunda Sección: De Matrimonios. En esta sección se inscriben los matrimonios con independencia de la forma civil o religiosa en que se celebren.
  • Tercera Sección: De Defunciones. Se inscriben la muerte de las personas, señalando la fecha, hora y lugar en que acontece y se requiere certificación médica de la muerte.
  • Sección Cuarta: Tutela y Representaciones legales. En esta sección se inscriben las resoluciones sobre los cargos tutelares y demás representaciones legales caso del defensor del desaparecido, el representante del ausente o del declarado fallecido.

Asientos del Registro

Asiento es la toma de razón o constancia por escrito en los libros del Registro de las distintas circunstancias o hechos que afectan al estado de la persona.

  • Inscripciones: Asiento sustantivo, definitivo y de carácter positivo o modificativo que se extiende en los libros registrales para hacer constar hechos relativos a la existencia, estado civil o condición de las personas.
  • Anotaciones: A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado se anotará:
    • El procedimiento judicial o gubernativo que afecte al contenido del Registro.
    • El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar legalmente acreditado.
    • El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al Estado civil según la ley extranjera.
    • La sentencia o resolución extranjera que afecte también al estado civil.
    • La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a los efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente.
    • Aquellos hechos cuya anotación permitan la Ley o Reglamento.

El procedimiento registral sigue el principio dispositivo, es decir, se inicia a instancia de partes, salvo los casos excepcionales.

Rectificación de los Asientos

Se permite la rectificación mediante expediente gubernativo cuando el error recae sobre las menciones de identidad o sexo, cualquier otro error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho, cuando el error es evidente de la confrontación con los documentos en cuya virtud se ha practicado la inscripción o cuando el error procede de documento público o eclesiástico ulteriormente rectificado.

Publicación del Registro

El artículo 6 de la LRC señala que el Registro es público y se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, por notas informativas (no sirven de prueba) y por certificación de los asientos del mismo folio, a través de documento público. Si la certificación no se refiere a todo el folio, se hará constar que en lo emitido no hay nada que amplíe, restrinja o modifique lo inserto, y si lo hay se hará relación de ello en la certificación. La publicidad de ciertos datos como las causas de nulidad, separación o divorcio, privación o suspensión de la patria potestad… está sometida a limitaciones las cuales intentan proteger el honor y la intimidad de las personas.

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