Registro Mercantil y Poderes Empresariales: Funcionamiento y Aspectos Clave

Elementos del Contrato de Compraventa Mercantil

En lo que se refiere a los elementos personales del contrato, tanto vendedor como comprador serán empresarios individuales o sociedades mercantiles. Sin embargo, esta cualidad no constituye condición necesaria. Si el establecimiento es ganancial, la enajenación requerirá el consentimiento de ambos cónyuges, salvo cuando ese establecimiento se haya constituido o adquirido con lo obtenido por uno de ellos en el ejercicio de la actividad empresarial. Si la administración de los bienes gananciales se hubiera atribuido a uno solo de los cónyuges por ministerio de la ley, la enajenación del establecimiento mercantil requerirá autorización judicial. Si el establecimiento pertenece a menor no emancipado o a incapacitado, se requiere la autorización del juez del domicilio del menor con audiencia del Ministerio Fiscal. Si el establecimiento pertenece a menor emancipado, la enajenación exige consentimiento de los padres y del curador. Cuando el titular del establecimiento sea una sociedad mercantil, es tema debatido si la transmisión exige acuerdo de la junta general. En la enumeración de las materias que son competencia de la junta se incluyen la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, cuando el importe de la operación supere el 25% de los activos que figuren en el último balance aprobado. Los elementos objetivos de la compraventa tienen como objeto el establecimiento como conjunto de bienes y servicios. El precio puede estar determinado en el contrato, en la práctica es frecuente que una parte del precio esté en función del inventario a realizar, del simple recuento de las mercancías o del resultado de la due diligence.

Registro Mercantil

Es aquel en el que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos de forma que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.

Procedimiento de Inscripción en el Registro Mercantil

En la hoja abierta a cada empresario individual, sociedad mercantil y entidad inscrita, serán objeto de inscripción todos los datos de identificación de cada uno de ellos, así como todas las circunstancias de su organización y de su actividad que la Ley enumera (art. 22 CCo). La inscripción en el Registro ha de practicarse en virtud de documento público, salvo en aquellos casos excepcionales en que la Ley o el Reglamento del Registro Mercantil autoricen la inscripción en virtud de documento privado o de documento judicial o administrativo.

Principio de Publicidad Material

Este principio establece los efectos de la inscripción, o de la falta de inscripción, sobre las relaciones jurídicas en las que intervienen sujetos obligados a inscribirse en el RM. La situación inscrita en el RM puede hacerse valer por el sujeto inscrito, ante los sujetos con los que se relaciona, a partir de su efectiva inscripción y publicación en el BORME. Es lo que se denomina eficacia positiva del principio de oponibilidad. Se presume que los que contratan con el sujeto inscrito conocen la información publicada por el RM. En caso de discordancia entre lo publicado en el BORME y el contenido de la inscripción, el tercero de buena fe podrá invocar la publicación si le favorece. Prevalecerá, pues, la publicidad del BORME, salvo mala fe subjetiva. La publicidad material negativa consiste en la presunción (iuris tantum) de que un acto de obligada inscripción que no se encuentra inscrito (y publicado) no es conocido por el tercero. En consecuencia, no puede ser opuesta al tercero de buena fe la situación real que no aparece inscrita en el RM, siendo obligatoria su inscripción: inoponibilidad (pero solo frente a terceros de buena fe) de lo inscribible no inscrito. Publicidad positiva: es la presunción absoluta de que todo acto o contrato inscrito en el RM y publicado en el BORME es conocido por todos, sin que puedan alegar su desconocimiento.

Deberes y Funciones del Registro Mercantil

  • Se encarga de la legalización de los libros de los empresarios. Los libros obligatorios han de presentarse en el Registro Mercantil del domicilio del empresario, a efectos de que se practique en los mismos su legalización, consistente en:
    • Diligencia en el primer folio del libro, en la que se hace constar identificación del empresario, clase de libro (diario, de inventarios y cuentas anuales), número que haga de los de la misma clase legalizados por el empresario, número de folios de que se componga, sistema y contenido del sellado.
    • Sellado de todos los folios mediante impresión, estampillado, perforación mecánica o cualquier procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.
  • Nombra expertos/peritos independientes para la valoración de las aportaciones a la empresa que no son dinerarias, a cualquier tipo de sociedad.
  • En un supuesto de fusión o escisión, nombra experto y también nombra auditores.
  • Lugar de depósito de las cuentas anuales que obligatoriamente deben presentar las sociedades dentro de los 6 primeros meses del ejercicio siguiente. Se conservarán en el RM 6 años desde la publicación en el BORME.
  • Legitima los actos y contratos inscritos, y los asientos del RM están tutelados por los Tribunales. Las sociedades adquieren la personalidad jurídica, con lo que tienen reconocidos todos los derechos inherentes a cualquier persona física (comprar, vender, arrendar, donar, testar y así mismo recibir bienes de personas físicas o jurídicas). Todas las sociedades no inscritas son irregulares y se les aplicará un régimen jurídico distinto al previsto en un principio.
  • Inscripción de las personas y entidades y actos de los mismos.

Organización y Funcionamiento del Registro Mercantil

Registros Territoriales

El RM es una oficina pública, cuya competencia se extiende al territorio de la provincia en cuya capital está situado. Aparte de en todas las capitales de provincia, existen Registros Mercantiles en Ceuta, Melilla e Islas. Al frente se encuentran Registradores de la Propiedad y Mercantiles. El sujeto registral ha de inscribirse en el Registro correspondiente al lugar de su domicilio. En los Registros territoriales llevan libro de inscripciones, el libro de legalizaciones, el libro de Depósito de cuentas, el Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores, índices e inventario.

Registro Mercantil Central

De carácter informativo, se encuentra en Madrid. Se encarga de centralizar los datos de todas las inscripciones que se realizan en los diversos Registros Mercantiles territoriales, debiendo éstos remitir necesariamente al RMC una serie de datos, extracto de las inscripciones que se llevan a cabo en aquellos. Entre sus funciones está la de servir de medio efectivo de publicidad, toda vez que los datos se hallan inscritos en el RMC son igualmente públicos. No puede emitir certificaciones, sino tan solo notas simples y la información que suministra es necesariamente limitada. También es la entidad encargada de la publicación del BORME, que no solo facilita el conocimiento efectivo del contenido del RM por parte de los terceros de buena fe, sino que también porque los efectos de la publicidad registral frente a terceros de buena fe se anudan, no a la inscripción, sino a la posterior publicación en el BORME en el que constan dos secciones. Se encarga también de la llevanza de la «Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas». La misión de la misma es evitar que puedan prestarse a confusión con las de otras sociedades o entidades ya inscritas. Habrá de solicitarse del RMC la expedición de una certificación en la que conste que no figura inscrita a favor de otra sociedad la denominación propuesta, pues el Notario no puede autorizar, ni el Registrador inscribir, sociedades o entidades cuya denominación les consta por notoriedad que coincide con la de otra entidad preexistente, sea o no española. Tampoco podrá inscribirse aquella denominación que sea susceptible de originar confusión con una marca o nombre comercial o notorio renombrado.

Obligatoriedad

La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. Los actos inscribibles no inscritos no pueden perjudicar a las personas que confíen en el contenido del Registro. La no inscripción de actos de inscripción obligatoria puede dar lugar a que las personas que estaban obligadas a solicitar la inscripción incurran en responsabilidad. Los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.

Prioridad

Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Esto supone que el documento que acceda antes al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad.

Legalidad: el Registrador, calificará bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro.Tracto sucesivo:inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad. contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.Publicidad: el Registro Mercantil es público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos expedida por los registradores o por medio de nota informativa. La certificación es el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro. La publicidad telemática del contenido de los Registros mercantiles se realizará de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y el Registrador deberá asegurarse de la identidad e interés legítimo del solicita

usufurcto:El usufructo es un derecho que se constituye sobre una cosa ajena, permitiendo disfrutar de ella, pero con la obligación de conservar su forma y sustancia.Ahora bien en el concepto visto de empresa no es en sentido estricto una cosa susceptible de soportar unitariamente derechos reales por lo que el usufructo de de empresa será único en su momento de constitutivo y se descompondrá en tantas relaciones de usufructo cuantas cosas o bienes compongan la empresa. Por lo que el usufructo de empresa comprenderá; un usufructo propio (respecto de inmuebles) un usufructo de cosas consumibles, un usufructo de disposición (sobre cosas que deben enajenarse) y un usufructo de derechos.

Revoca: Es una facultad del poderdante. Ha de comunicarlo al apoderado. Suele exigírsele la entrega de la copia auténtica del poder.En ocasiones cabe pactarse la irrevocabilidad del poder. Acordáos de la ley 52 de la Compilación de Navarra de 1973 y el ejemplo que os puse de un Banco que da un préstamo pero exige al deudor un poder irrevocable para constituir hipoteca a su favor sobre un bien del deudor.sustitucio: La sustitución implica que un apoderado sale de la relación jurídica con respecto al poderdante y entra otro. delegacion supone que la ejecución del poder se encomienda a otro siendo el delegante responsable de la actuación del delegado en los casos del art 1721.subapoderam: Es un poder dentro de otro poder; si lo autorizó el poderdante el subpoderdante responde de la actuación del subapoderado frente al primer poderdante; y el subapoderado frente a su subpoderdante.extinciondepoderes: Las causas se contienen en el 1.732paevitar la extinción por incapacidad del poderdante hay que prever la cláusula de incapacitación sobrevenida. Es muy útil para evitar el trámite de la incapacitación (largo y costoso procedimiento). Yfundamental es el 1.738; siempre se protege al 3 de buena fe; es diligencia del poderdante romper la apariencia de validez del poder.copias dpoderes: ya ha quedado apuntado: solo puede pedir copia autorizada del poder el apoderado SI ESTÁ FACULTADO POR EL PODERDANTE. Recordad que a la notaría solo viene el poderdante.respecto a la retirada física del poder, o el poderdante o persona autorizada por éste son los que pueden acudir a la notaría a llevarse el poder.Ratificacion: Sanación de la nulidad a que se refiere el 1.259 del código civil. Produce efectos EX- TUNC, pero nunca perjudicará derechos adquiridos por terceros en el ínterin que va desde la celebración del contrato (hecho por apoderado sin facultades representativas acreditadas) hasta la ratificación efectuada por el poderdante.

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