Contratación comercial internacional:
Es el acuerdo de la voluntad entre dos o más partes domiciliadas (domicilio social) en diferentes países, con el objeto de establecer sus respectivas obligaciones y derechos recíprocos en determinadas cuestiones comerciales. Este acuerdo de voluntades puede ser o no escrito. Sin embargo se recomienda que sí se formalice por escrito, ya sea en forma manuscrita o impresa, con firmas autógrafas o a través de medios electrónicos (con firma electrónica). El contrato internacional es una fuente generadora de derechos y obligaciones, el cual surge cuando las partes tienen su establecimiento en estados diferentes, es decir que una parte hace una oferta y la otra parte, en el extranjero, la acepta expresamente, y da a conocer dicha aceptación a la otra parte, en tiempo y forma, o viceversa. El objeto del contrato debe versar sobre asuntos comerciales lícitos.
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT):
Es una organización intergubernamental independiente con sede en la Villa Aldobrandini en Roma. Su finalidad es el examen de las vías y los métodos para la modernización, la armonización y la coordinación del derecho privado, en particular del derecho comercial, entre los estados y entre grupos de Estados. Fue fundado en 1926 como órgano auxiliar de la Sociedad de Naciones. Una vez disuelta la sociedad de naciones, fue reconstituida en 1940 sobre la base de un acuerdo multilateral, el estatuto UNIDROIT. La cualidad de miembro de UNIDROIT está reservada a los estados que accedan al estatuto de UNIDROIT. Los estados miembros proceden de los cinco continentes y representan un variedad de sistemas jurídicos, económicos y políticos, así como tradiciones culturales diversas. UNIDROIT tiene 59 Estados miembros Venezuela es uno de ellos. La importancia de esta institución estriba en que es creadora de leyes modelo, proyectos de convenciones, acuerdos y principios de derecho que puede ser tomado en cuenta en las transacciones internacionales. Es una especie de consultorio jurídica internacional en materia de derecho privado que tiene por objeto contribuir con la uniformidad de la legislación sustantiva comercial internacional.
Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de Junio de 1980
El Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales se abríó a la firma en Roma el 19 de Junio de 1980 para los ocho Estados miembros de entonces. Entró en vigor el 1 de Abril de 1991. Posteriormente, todos los nuevos miembros de la Comunidad Europea firmaron este Convenio. Su creación fue considerada en una continuación de la labor iniciada en el ámbito jurisdiccional con el Convenio de Bruselas de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, estableciendo en su Preámbulo el interés de las Partes por «proseguir», en el ámbito del Derecho Internacional privado, la obra de unificación jurídica ya emprendida en la Comunidad, especialmente en materia de competencia judicial y de ejecución de resoluciones judiciales. En un principio las pretensiones del Convenio eran ambiciosas, ocupándose el mismo del estatuto personal, los derechos reales, las obligaciones contractuales y extracontractuales, limitándose posteriormente en 1972 a estas dos últimas materias tal como quedó configurado el Proyecto presentado en este año. Su entrada en vigor el 1 de Abril de 1991, tras la ratificación de siete de los Estados parte del mismo, ha supuesto el establecimiento de una serie de reglas que ayudan a determinar cual es la ley aplicable a los contratos en los casos previstos por el Convenio, eliminando las diferencias existentes en el sistema conflictual de la Comunidad Económica Europea (Uníón Europea).
El Convenio De Viena (Contrato de Compraventa Internacional):
En 1980, terminado el trabajo de la UNCITRAL, se citó a una reuníón, la que se realizó en Viena, en la que se dio a conocer el trabajo de la mencionada comisión, el que recibíó el nombre de «Contrato de Compraventa Internacional», conocido también, con el nombre de «Convencíón de Viena, 1980». Consta de 101 artículos divididos en partes, capítulos y secciones. La Convencíón de Viena constituye el primer intento de unificación del régimen jurídico del contrato de compraventa internacional de mercancías con un nivel suficiente de aceptación entre los diversos Estados, y de aplicación por las partes, los tribunales y los árbitros; asegurando de esta suerte, la existencia de una normativa unificada en la materia y, directamente, un alto porcentaje de seguridad a las partes participantes en la contratación internacional. La citada Convencíón de Viena, se divide en cuatro partes: la parte I regula el ámbito de aplicación y disposiciones generales. La parte II contiene las normas que rigen la formación de contratos de compraventa internacional de mercaderías. La parte III se refiere, a los derechos y obligaciones sustantivos de comprador y vendedor derivados del contrato. La parte IV contiene las disposiciones finales de la convencíón relativas a asuntos tales como el modo y el momento de su entrada en vigor, las reservas y declaraciones que se permiten hacer y la aplicación de la convencíón a las compraventas internacionales cuando ambos estados interesados se rigen por el mismo o semejante derecho en esta cuestión.
INCOTERMS:
Son los términos comerciales internacionales que definen y reparten claramente las obligaciones, los gastos y los riesgos del transporte internacional y del seguro, tanto entre el exportador y el exportador. Estos términos son reconocidos como estándares internacionales por las autoridades aduaneras y las cortes en todos los países. El Incoterm seleccionado por los comerciantes de la transacción, determinará quién pagará el costo de cada segmento del transporte, quién es responsable de cargar y descargar la mercancía, y quién lleva el riesgo de la pérdida en un momento dado durante el envío internacional. Incoterms también influencian el valor de la mercancía importada a través de una aduana.
Grupos o Categorías Básicas: E =
EXW (Salida)
F =
FCA; FAS y FOB (Sin pago transporte principal)
C =
CFR; CIF; CPT; y CIP (Con pago transporte)
D =
DAF; DES; DEQ; DDU; y DDP (Llegada)