Reglamentos Administrativos y Reservas de Ley

Reglamentos Administrativos

Concepto

Disposiciones administrativas generales con rango inferior a la ley.

  • Disposiciones: Significa que son normas jurídicas y por lo tanto poseen la estructura de las normas jurídicas.
  • Administrativas: Proviene de los Gobiernos y las Administraciones Públicas o simplemente de las AP.
  • Generales: Porque los Reglamentos siempre tienen que ir a un número determinado de personas, y está previsto para un número indeterminado de situaciones.
  • Están subordinados, no solo a la Constitución, sino a las normas con rango de ley.

Características

1º decir que los Reglamentos son normas y los actos administrativos no tiene carácter normativo.
Las características principales que diferencian a los Reglamentos de los actos administrativos generales son:

  1. Los actos administrativos generales se agotan con su aplicación, los Reglamentos son susceptibles de un número indeterminado de aplicaciones. Por ej. Oposiciones.
  2. Los Reglamentos tienen carácter innovador del OJ, instrumento de ordenación que se integra en el OJ. ¿Qué significa que es innovador del OJ? Que añade algo nuevo, añade normas al OJ. Mientras que por el contrario, los actos administrativos generales son algo ordenado por el OJ.
  3. Los Reglamentos no son susceptibles de derogación o excepción para casos singulares, aunque dicha excepción se pretenda introducir por actos administrativos provenientes de los mismos órganos administrativos que lo aprobaron o incluso por órganos administrativos superiores a los que aprobaron el Reglamento.
    No es posible que mediante un acto se intente excepcionar un Reglamento, esto está prohibido expresamente por el art.52.2 de la Ley 30/92, principio de inderogabilidad singular de los Reglamentos.
  4. Cuando un Reglamento es inválido la regla general es la nulidad de pleno derecho (art.62.2 Ley 30/92). Mientras que la regla general de invalidez de los actos administrativos es la anulabilidad.

Reserva Material de Ley y Reserva Formal de Ley

Reserva Material de Ley

Determinadas materias que SOLO pueden ser reguladas por normas con rango de ley y por Reglamentos ejecutivos (estos requieren autorización legal previa, caso por caso, y vienen a desarrollar los principios establecidos en la ley o a complementar su contenido), y NO por Reglamentos independientes.

Las RML se establecen en la CE y afectan a las materias consideradas más importantes. En la CE comprobamos que existen en el art.53 cuando dispone que los derechos de la Sección 1ª y 2ª serán regulados en su ejercicio por ley (esto es una RML).

La RML no afecta a la distribución de competencias Estado-CCAA, simplemente exige norma con rango de ley.

La ley puede regular cualquier materia:

  1. Tanto materias reservadas a la ley.
  2. Como otras materias sobre las que no recae RML.

No debemos caer en el siguiente error: una cosa es que la ley pueda regular cualquier materia, y otra que es que hayan determinadas materias que solo pueden ser reguladas por ley.

¿Un ejemplo de materia menos importante sobre la que no recae RML? Materia organizativa.

Las materias en las que no exista RML pueden entrar los Reglamentos independientes (no requieren autorización legal previa). Pero no pueden contradecir lo establecido en las leyes.

El Reglamento ejecutivo siempre exige autorización legal previa, el independiente NO. Pero ni uno ni otro pueden contradecir lo establecido en las leyes.

Reserva Formal de Ley

Es aquella que puede ser establecida por las normas con rango de ley cuando entran a regular materias sobre las que no concurre RML.

La RML la establece la CE y la RFL la propia ley.

¿Qué significa la RFL? Que tal regulación no podrá ser modificada o derogada por los Reglamentos.

Aquí interesan los Reglamentos independientes porque si es una materia en la que no concurre RML, es el campo donde pueden discurrir libremente. ¿Pero qué ocurre si la ley entra en este campo? Puede entrar porque en España una ley puede regular cualquier materia, desde el momento en que entra en ese campo ya establece una limitación, una reserva. ¿En qué consiste esa reserva? En que a partir de ese momento la parte regulada por esa ley en organizativa, no va a poder ser modificada o derogada por una norma reglamentaria.

Entonces ¿Qué es la RFL? Es la reserva que se produce en los campos donde no opera la RML, los propios de los Reglamentos independientes y significa que cuando la ley entra en esa materia, el Reglamento independiente no va a poder modificar ni derogar tal regulación.

Decíamos que la RFL es consecuencia de:

  1. Los principios de congelación de rango: desde que la ley entre en ese ámbito, se congela el rango, y ya no puede modificarse ni derogarse por un Reglamento.
  2. Y de jerarquía normativa: porque según este principio nunca un Reglamento puede contradecir lo establecido en las leyes; por ser norma de rango superior.

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