Reglamentos, Tratados Internacionales y Derecho de la Unión Europea: Fuentes y Control Jurídico

El Reglamento Administrativo

El reglamento es una fuente jurídica del derecho administrativo. Es una norma abstracta y general, no destinada a regular un caso concreto y singular, sino a todos los casos referentes al supuesto de hecho que contempla y que podrían presentarse en cualquier momento. Se caracteriza por estar en el tercer nivel jerárquico, por debajo de la ley, y procede del poder ejecutivo.

Potestad Reglamentaria

La potestad reglamentaria deriva directamente de la Constitución y corresponde al poder ejecutivo. Se puede definir a partir de tres teorías:

  1. Como el resultado de una potestad discrecional de la administración pública que permite regular todo aquello que la ley no regule (o no regule con detalle).
  2. Como una manifestación de los poderes públicos para gestionar sus atribuciones, ya que no tendría sentido hablar de ejercicio de competencia si ello no implica la capacidad de dictar normas que afecten a esas competencias.
  3. Como algo que la administración pública tiene por el mero hecho de serlo. Si el gobierno puede dictar leyes es porque esa capacidad está recogida en la CE, o bien porque la ley permite dictar un reglamento.

En el ámbito autonómico, la potestad reglamentaria corresponde al consejo de gobierno o al órgano equivalente de cada comunidad autónoma.

Organizaciones Administrativas Territoriales

Son las que pueden aprobar los reglamentos.

Disposiciones Generales

Las disposiciones generales (precepto legal) son disposiciones subordinadas jerárquicamente a la ley y que se integran en el ordenamiento jurídico.

Disposiciones Reglamentarias

La disposición reglamentaria es una disposición jurídica de carácter general. Todos los jueces que integran el Poder Judicial, con independencia del orden judicial al que pertenecen, son competentes para controlar las disposiciones reglamentarias.

Reglamento Administrativo

El reglamento administrativo es la capacidad atribuida al gobierno o distintos órganos (ministros del Estado, ministros de las CCAA y municipios) para dictar normas con subordinación a las leyes en el desarrollo o aplicación de las mismas. Es aquella disposición general con rango inferior a la ley que contiene normas que se integran en el ordenamiento jurídico.

Acto Administrativo

A diferencia de los reglamentos, los actos administrativos son decisiones singulares que tienen como destinatarios a una persona o personas identificadas de forma inequívoca e individual.

Procedimiento de Elaboración del Reglamento

En el ámbito estatal, se inicia con la realización de un proyecto de texto normativo que debe acompañarse de un informe sobre la necesidad y oportunidad, así como una memoria económica. A continuación, hay que realizar una serie de trámites:

  1. Informes, dictámenes o aprobaciones que sean preceptivos.
  2. Audiencia pública a los interesados por un plazo no inferior a 15 días.
  3. Información pública.
  4. Informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del ministerio que corresponda, y de la Secretaría General Técnica del ministerio con funciones en materia de relaciones entre estados y comunidades autónomas cuando afecte a las competencias entre dichas entidades.
  5. Dictamen del Consejo de Estado (trámite preceptivo).

El procedimiento finaliza mediante la firma del órgano unipersonal según esté atribuida la potestad y la publicación del texto íntegro en el BOE.

Dictamen Preceptivo

Ha de ser solicitado y es de obligado cumplimiento.

Reglamentos Dictados por el Consejo de Ministros

Son los que designamos con el nombre de real decreto, designados y publicados por el Consejo de Ministros. Se llaman reales decretos cuando se trata de desarrollar normas legales o se regula una materia afecta a más de un ministerio. El gobierno tiene esa potestad no denegable para dictar estos reales decretos como normas de desarrollo.

Reglamentos de las CCAA

Se denominan decretos a secas, sin calificación de reales puesto que no van firmados por el rey, sino por un presidente de la CA, y los de los consejeros reciben el nombre de orden de la consejería correspondiente.

Reglamentos de las Entidades Locales

El reglamento orgánico de la entidad tiene por objeto regular sus órganos internos y su régimen de funcionamiento. En segundo lugar, las ordenanzas, que es un término que se aplica a todas las restantes normas reglamentarias de contenido no organizativo.

Tipos de Reglamentos

Existen dos tipos principales de reglamentos:

  • Reglamento normativo: Tiene efectos para los ciudadanos.
  • Reglamento organizativo: Tiene efectos limitados al interior de la propia administración.

Control Jurisdiccional de los Reglamentos

En los reglamentos no hablamos de inconstitucionalidad sino de legalidad o no, ya que las leyes son inmediatamente superiores. Los tribunales podrán controlar la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa por dos vías:

  • Recurso directo: Mecanismo del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Los demandantes reclaman de la jurisdicción la declaración de la ilegalidad y la anulación de uno o varios preceptos del reglamento que se impugna.
  • Recurso indirecto: Aquí lo que se impugna son los actos de aplicación del reglamento que se considera contrario al derecho.

Recurso de Amparo

No es un mecanismo para impugnar normas, es un mecanismo (único ante el Tribunal Constitucional) que pueden utilizar los ciudadanos ante una clara vulneración de sus derechos fundamentales.

Tratados Internacionales y Derecho de la Unión Europea

Tratados Internacionales

Un tratado internacional es un acuerdo regido por el derecho internacional y celebrado entre estados, entre organizaciones internacionales, y entre ambos. Se trata de un negocio jurídico con características propias debido a la categoría de los sujetos que en él intervienen y que obliga a las partes desde el momento en que entran en vigor, con independencia de su eficacia interna.

Teorías sobre la Incorporación de Tratados

  • Teoría monista: Afirma que la incorporación de las normas contenidas en los tratados internacionales al derecho interno se puede producir mediante la recepción automática. La Constitución se inclina hacia ella.
  • Teoría dualista: La incorporación de las normas contenidas en los tratados internacionales al derecho interno se puede producir mediante la adopción de una norma interna de transformación o de ejecución del tratado al efecto que éste adquiere vigencia.

Procedimiento de Conclusión de Tratados

La Constitución habilita al legislador orgánico para, en primer lugar, atribuir a una instancia supranacional el ejercicio de determinadas competencias constitucionales reguladas a un nuevo titular. El segundo inciso del artículo 93 prescribe que corresponde a las CG o al Gobierno la garantía del cumplimiento de estos tratados y las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión. Para la conclusión de estos tratados, es precisa la autorización de las Cortes a solicitud del Gobierno mediante una ley orgánica.

Procedimiento de Retirada de Tratados

Como dispone el segundo inciso del artículo 96.1, para derogar un tratado, así como para modificarlo, suspenderlo o denunciarlo han de seguirse las normas contenidas en el propio tratado o bien las normas generales del derecho internacional por la voluntad concertada de los estados que fueron parte del mismo. En cambio, el artículo 96.2 recoge explícitamente la denuncia, que es la forma de terminación que manifiesta unilateralmente por parte de un estado, y para la cual se debe utilizar el mismo procedimiento para su aprobación en el artículo 94 ya mencionado.

Control de la Constitucionalidad de los Tratados

  • Control previo: Se produce a iniciativa del gobierno o de cualquiera de las cámaras. En el Senado, la iniciativa corresponde a un grupo de parlamentarios o a 25 senadores. El requerimiento se formulará durante la tramitación del texto del convenio y durante el periodo de espera de la resolución se suspende la tramitación de la autorización. Su finalidad no es sólo la de impedir la conclusión de las normas internacionales contrarias a la Constitución, sino asimismo la de indicar la vía idónea para incorporar internamente el derecho internacional (art. 95). Tiene la función de preservar la Constitución y dar estabilidad y seguridad a los compromisos internacionales contraídos por España.
  • Recurso y cuestión de inconstitucionalidad: La impugnación a posteriori de un convenio internacional ya vigente se produce tanto por la vía del recurso como por la de la cuestión de inconstitucionalidad. Si el TC declarase la inconstitucionalidad del tratado, se consideraría inaplicable, no nulo, puesto que la nulidad de un tratado solo puede fundamentarse en causas previstas en el derecho internacional.

Fuentes del Derecho de la Unión Europea

La UE fue fundada en 1957 después de la 2GM, actualmente cuenta con 28 miembros. España se integró en las organizaciones comunitarias mediante el tratado relativo a la adhesión a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica, firmado en Madrid el 12 de junio de 1985. España es parte de dichas organizaciones y el ordenamiento jurídico de éstas es parte del ordenamiento español.

Derecho Originario

Integrado por tres tratados constitutivos de las Comunidades Europeas: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea, y la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Las normas originarias tienen naturaleza internacional y se rigen por las normas de derecho internacional general. Constituyen la máxima expresión en la jerarquía del ordenamiento jurídico de la Unión y ante el derecho de los estados miembros. Además, determinan los principios de la Unión, estructuran el sistema institucional, la distribución de competencias y organizan las fuentes del ordenamiento jurídico de la Unión.

Derecho Derivado

El contenido de los tratados fija y define los objetivos y finalidades de la UE, cuyo puesto en práctica se confía a las instituciones de la Unión por medio de la producción de normas jurídicas, que constituyen el derecho comunitario derivado.

Instituciones de la Unión Europea

  • Consejo de la Unión: Formado por representantes de los estados miembros de rango ministerial, en función de los aspectos que deban tratarse. Es el colegislador de la Unión y el titular de amplios poderes ejecutivos.
  • Comisión: Dispone en exclusiva de la iniciativa legislativa, compuesta por un nacional de cada estado miembro por un número de miembros que represente a los 2/3 de los estados miembros. Su mandato es de 5 años y su función es la de ser guardiana de los tratados, por lo que vela por la aplicación del derecho de la Unión, la representación exterior de la UE y la ejecución del presupuesto de la Unión.

Actos Jurídicos de la Unión Europea

  • Reglamento: Es una norma general obligatoria y directamente aplicable. Se dirige a sujetos determinados de forma abstracta y global, sean estados miembros o personas físicas o jurídicas. Otorga derechos e impone obligaciones a sus destinatarios, además de no precisar de un acto de transformación de las autoridades normativas estatales.
  • Directivas: Pretenden armonizar o aproximar el contenido de las diversas legislaciones nacionales sobre una determinada materia. Solo sus destinatarios, los estados miembros, tienen la obligación de lograr el resultado fijado en las directivas. No tiene que dejar margen de apreciación discrecional a las autoridades públicas o instituciones de la Unión. Crea un derecho subjetivo en favor del particular.
  • Decisiones: Puede dirigirse a un estado o particular, es de carácter individual e imperativo en todos sus elementos y para sus destinatarios.
  • Recomendaciones: Pretenden promover determinados comportamientos en los estados miembros, en materias cuya competencia no corresponde a la Comunidad, o bien de forma previa a la intervención normativa de la Unión.
  • Dictámenes: No son jurídicamente vinculantes, al igual que las recomendaciones.

Actos Atípicos

Actos de naturaleza confusa y efectos jurídicos indeterminados que se hallan en el ordenamiento jurídico de la Unión y que difieren de los actos denominados institucionales. Se trata de actos para los que los tratados han asumido competencias pero no la forma de su ejercicio normativo.

Principios Generales del Derecho de la Unión Europea

Deben su formulación principal a la interpretación y aplicación de los tratados por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Han asumido protagonismo en conexión con la protección de los derechos humanos. La Comunidad Europea carecía de una tabla de derechos y libertades equiparable a las que contienen las constituciones de los estados miembros. La UE afirmó que los derechos de la persona forman parte del ordenamiento jurídico de la Unión y que se integran en los principios generales.

Actividad Convencional Internacional del Ámbito Europeo

La UE, sus instituciones y sus miembros pueden asumir derechos y obligaciones conforme a las normas del derecho internacional. Principales ámbitos en que puede darse:

  • Tratados internacionales que concluyen los estados miembros.
  • Acuerdos internacionales que celebra la UE por ella misma o con los estados miembros.
  • Convenios suscritos entre los diversos estados miembros entre sí.

Principios Fundamentales del Derecho de la Unión Europea

  • Principio de competencia: Reparto de competencias por materias. Los Estados, a través de los tratados de lesión, trasladan a los órganos de la UE el desarrollo de determinadas materias. Al integrarse en la Unión Europea, se trasladan determinadas facultades o materias a la Unión Europea.
  • Efecto directo: El derecho de la Unión no requiere normas estatales para dotarle de eficacia y vigencia dentro del estado. Se aprueba allí y es aplicable en cualquier lugar del territorio de los estados miembros.
  • Primacía del derecho de la Unión sobre el estatal: El derecho de la Unión desplaza a efectos de aplicación a todo el derecho estatal y tiene primacía en la aplicación.
  • Autonomía del derecho comunitario: Corresponde al ordenamiento interno de los estados miembros determinar los órganos competentes y el procedimiento necesario para la ejecución del derecho de la Unión.

Control del Derecho en la UE

El Tratado de la Unión Europea confía a su Tribunal de Justicia la misión de velar por el respeto del derecho de la Unión en la interpretación y aplicación de los tratados. Es una institución independiente e imparcial con jurisdicción obligatoria y exclusiva que vincula a las instituciones de la UE y a sus estados miembros y a los particulares.

Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Los recursos incluyen:

  • Recurso por incumplimiento (por parte de los estados miembros).
  • Recurso de anulación (controla la legalidad de los actos jurídicos obligatorios adoptados por las instituciones de la Unión).
  • Recurso por omisión (dirigido a controlar la inactividad antijurídica de las instituciones de la Unión).
  • Excepción de ilegalidad (permite controlar la legalidad de un acto al alcance general en el marco de un litigio principal en el que se impugna una medida de aplicación a dicho acto).
  • Recurso por responsabilidad extracontractual (en relación a la indemnización por daños).

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