Regulación de la Comunicación Audiovisual: Equilibrio entre Mercado, Derechos y Censura

El principal objetivo de la regulación de la comunicación audiovisual es conseguir un equilibrio entre el funcionamiento del mercado y los intereses generales presentes en el sector. Como pujante actividad económica, la televisión, en este caso, conecta también con los derechos fundamentales de información y el pluralismo, y los derechos de los consumidores. Esta confluencia enmarca la tensión entre lo público y lo privado. Como dice esta sentencia, la ley no puede tener otra justificación que la de servir a los intereses generales y asegurar la vigencia de otros bienes y principios. Los límites jurídicos que los protegen están fijados en la legislación española y europea, y todo aquello que rebaje o dañe estos derechos (libertad de información, pluralismo mediático, respeto al honor, derechos del menor y de los consumidores), se traduce en prohibición y obligación positiva para la correcta difusión del contenido audiovisual. Estos derechos justifican al mismo tiempo que la lógica defina los servicios audiovisuales como de interés general prestados al ejercicio de la libertad de expresión asegurada a través de la pluralidad de medios, a través de una programación con distintos géneros e intereses. Estas obligaciones de interés general han constituido el argumento para la declaración legal como servicio público, independientemente de quién preste el servicio.

Televisión Pública

La lógica define el servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial cuya justificación legal es: difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de España, difundir el conocimiento, atender a aquellos que no sean destinatarios de la programación mayoritaria.

Televisión Privada

Obtiene del Estado, por concesión administrativa, la facultad de gestionar un canal televisivo: concesión por concurso público, únicamente se admiten proyectos de cobertura nacional, concesión temporal, concesión intransferible. Desde el punto de vista territorial, el modelo de televisión privada que se establece en la ley es de cobertura mixta. Por un lado, habrá concesiones para emitir programas con cobertura nacional, por otro, se requiere que las concesiones prevean la emisión de programas con una cobertura limitada a zonas territoriales que se delimitarán en un plan técnico nacional.

La Prohibición de la Censura Previa y el Secuestro de las Publicaciones

Es imprescindible entender bien cuál es el concepto estrictamente constitucional de censura, ya que desde la entrada en vigor de la Constitución Española, es una prohibición absoluta y no admite ningún tipo de excepción en base a la protección de otros bienes constitucionales.

Definición de Censura del Tribunal Constitucional

Por censura previa debe tenerse cualquier medida limitativa de la elaboración o difusión de una obra del espíritu que consista en el sometimiento a un previo examen por un poder público del contenido de la misma, cuya finalidad sea la de enjuiciar la obra en cuestión con arreglo a unos valores abstractos y restrictivos de la libertad, de manera tal que se otorgue el plácet a la publicación de la obra que se acomode a ellos a juicio del censor y se le niegue en caso contrario. De este concepto debemos señalar como elemento más importante el que solo puede considerarse censura aquella limitación en la que el censor es el Estado. El concepto jurídico de censura tampoco comprende los atentados contra la libertad de expresión o información que lleven a cabo los ciudadanos o los grupos sociales. La censura opera durante la fase creativa o intelectual del ejercicio de estos derechos. En este sentido, constituye un atentado directo a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad de los afectados y de ahí su total prohibición.

El Secuestro de Publicaciones

La Constitución Española permite el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. El único secuestro constitucionalmente legítimo es aquel que puede llevar a cabo un juez. Con el secuestro de las publicaciones se está impidiendo que ciertos materiales informativos que ya han sido elaborados permanezcan al alcance de los ciudadanos o sean puestos a disposición de la opinión pública. Se trata de una medida restrictiva que afecta al ejercicio de la libertad de información y a la transmisión de la información. Esta exclusividad judicial viene reforzada por el Código Penal, el cual tipifica como delito la conducta de la autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, sancionando esta conducta con inhabilitación absoluta de 6 a 10 años. En el ámbito penal, la Ley de Enjuiciamiento Penal se encarga de evitar cualquier principio de delito cometido por cualquier medio mecánico de publicación, pudiendo el juez o el tribunal acordar el secuestro de los ejemplares publicados así como el molde de la estampa que se haya utilizado. De igual manera, si se trata de un medio sonoro, fotográfico, radio, televisión u otro similar, el juez podrá también acordar el secuestro de los mismos así como prohibir la difusión y proyección del medio a través del cual se produjo la actividad delictiva. En el ámbito civil, la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen prevé que se tomen las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima que se haya producido. Es posible tomar medidas cautelares por parte de los jueces, constituyendo un presupuesto habilitante para que pueda decretarse el secuestro cautelar de una publicación durante un proceso de tutela civil de los derechos fundamentales. La resolución judicial que determine el secuestro de una publicación tendrá que superar un juicio de proporcionalidad. La limitación en la libertad de información que supone el secuestro de una publicación deberá fundamentarse en la protección de un fin constitucionalmente legítimo. Finalmente, habrá que justificar que, limitando el derecho a la libertad de información, se obtienen más beneficios que inconvenientes desde el punto de vista jurídico-constitucional.

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