El Régimen Legal de la Televisión en España
La polémica suscitada en torno a la televisión pública y privada, y su dimensión en la formación de la opinión pública, merece una atención especial. El artículo 20.3 de la Constitución Española, junto con la Ley 4/1980, de 10 de enero (Estatuto de Radio y Televisión), establecían un monopolio estatal sobre la televisión. Esta se configuraba como un servicio público esencial, cuya titularidad correspondía al Estado, considerado un vehículo fundamental de información, participación ciudadana, formación de la opinión pública, cooperación con el sistema educativo y difusión de la cultura.
La ley establecía los principios de la actividad de los medios de comunicación estatales (objetividad, imparcialidad, respeto al pluralismo político, religioso, etc.) y regulaba la organización del Ente público, incluyendo un Consejo Asesor nombrado por las Cortes Generales con representación de los grupos políticos.
La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, profundizó en las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad, e introdujo un sistema de financiación mixta (subvención pública e ingresos comerciales). Se mantuvo la titularidad pública, reforzando la independencia de los órganos de control. Se reafirmó el carácter de servicio público, buscando conciliar la rentabilidad social con la necesidad de alcanzar una amplia audiencia, atendiendo a fines sociales, educativos e integradores.
Para garantizar el cumplimiento de este servicio público, se establecieron:
- Un mandato marco aprobado por las Cortes.
- Medios presupuestarios.
- Un sistema de contabilidad y transparencia financiera.
- Control por parte de la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
El Real Decreto Ley 15/2012, de 20 de abril, modificó la composición del organismo, ahora con nueve miembros (cinco elegidos por el Congreso y cuatro por el Senado, por mayoría de dos tercios, previa comparecencia pública). También se modificó el sistema de votación, requiriendo una mayoría de dos tercios.
El artículo 128.2 de la Constitución Española permite la reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio.
Debate sobre la Televisión Privada
Los defensores de la televisión privada argumentaban su existencia en otras democracias, destacando el carácter institucional del monopolio estatal y la naturaleza individual del derecho a la libertad de expresión. Señalaban que el monopolio estatal no era la mejor forma de proteger la libertad de expresión y la igualdad. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también se ha pronunciado en contra del monopolio estatal en este ámbito.
La televisión privada tiene cabida en el ordenamiento español; es una opción política que, de hecho, se ha materializado. Sin embargo, su existencia plantea desafíos en relación con la libertad de expresión, ya que el acceso a este medio puede quedar limitado a grupos con recursos económicos, lo que no garantiza necesariamente el derecho constitucionalizado en el artículo 20.
La Libertad de Expresión en Internet
Internet, como red de redes de comunicación, ha ampliado el alcance del derecho a la libertad de expresión, más allá de los medios de comunicación tradicionales. Esto ha generado preocupación en algunos Estados, que intentan limitar su alcance. Este nuevo medio plantea desafíos jurídico-constitucionales en torno a los límites y al control de la libertad de expresión, dada su naturaleza universal.
Surgen problemas de jurisdicción (¿país emisor o receptor?) y responsabilidad (¿proveedor de servicios o portal de contenidos?) en casos de contenidos ilícitos (violencia, pornografía, etc.).
Marco Legal de Internet en España
Para abordar estas cuestiones, se aprobó la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI), que regula:
- La prestación de servicios de la sociedad de la información.
- El régimen de las publicaciones electrónicas (publicidad).
- La contratación electrónica.
También se aprobaron:
- La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, para dar seguridad a las comunicaciones en redes abiertas, especialmente Internet.
- La Carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas (RD 899/2009, de 22 de mayo).