Regulación del Procedimiento Convencional y Responsabilidad Internacional

T16-17 La Regulación del Procedimiento Convencional

Negociación:

Se entiende por «estado negociador» un Estado que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado. Para la adopción de la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:

  • a) Si se presentan los adecuados plenos poderes, o
  • b) Si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes.

Adopción:

Es el acuerdo sobre dicho texto de todos los Estados participantes en su elaboración o, si se trata de un texto elaborado en el seno de una conferencia internacional, de una mayoría de 2/3 de los Estados presentes y votantes, a menos que dichos Estados hayan decidido por igual mayoría aplicar una regla diferente. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas, las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.

Autenticación:

El acto internacional mediante el cual los Estados negociadores certifican que ese texto es correcto y auténtico y lo establecen de forma definitiva. El texto quedará establecido como auténtico y definitivo mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración, o mediante la firma, la firma «ad referéndum» o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.

Consentimiento:

Podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

Entrada en Vigor:

Entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, entrará en vigor cuando haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por él. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha.

Registro y Publicación:

Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de la ONU para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.

Depositario:

Sus funciones son:

  • a) Custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido.
  • b) Extender copias certificadas conformes del texto original y preparar los demás textos en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo.
  • c) Recibir las firmas del tratado y recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a este.
  • d) Examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma.
  • e) Informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado.
  • f) Informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del tratado.
  • g) Registrar el tratado en la Secretaría de la ONU.
  • h) Desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.

Reservas:

Declaración unilateral hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Interpretación:

Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Efectos Jurídicos de los Tratados:

Como norma general, el principio «pacta sunt servanda» establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado si las partes en el tratado tienen intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado acepta esa obligación. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario.

Irretroactividad de los Tratados:

Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir.

Nulidad:

  • a) Violación manifiesta de una norma nacional de importancia fundamental relativa a la competencia para celebrar tratados.
  • b) Restricción específica de los poderes para manifestar el consentimiento de un Estado.
  • c) Error si se refiere a un hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
  • d) Dolo, si un Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro Estado negociador.
  • e) Corrupción del representante de un Estado.
  • f) Coacción sobre el representante de un Estado.
  • g) Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza.
  • h) Irregularidad del tratado por contravención de normas de ius cogens.

Suspensión:

Los efectos jurídicos del tratado quedan inoperantes temporalmente. Obligación de abstenerse de impedir la reanudación. Las causas son:

  • a) Por acuerdo de las partes.
  • b) Implícitas por celebración de tratado posterior.
  • c) Imposibilidad temporal de cumplimiento y por ruptura de relaciones diplomáticas.
  • d) Cambio fundamental en las circunstancias.
  • e) Violación grave del tratado.

Terminación/Retirada:

Exime a las partes de seguir cumpliendo el tratado. Efectos ex nunc con respecto de los derechos y situaciones creadas por la ejecución del tratado, salvo que sean incompatibles con ius cogens. Causas:

  • a) Acuerdo expreso o implícito en acuerdo posterior de todas las partes.
  • b) Acuerdo tácito si concluyen el tratado posterior de todo punto incompatible.
  • c) Cláusula del tratado: cláusulas de denuncia, pero también cláusulas de término (CECA).
  • d) Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento.
  • e) Cambio fundamental en las circunstancias.
  • f) Violación grave del tratado.
  • g) Ius cogens superveniens.

T21 La Responsabilidad Internacional

La responsabilidad es un mecanismo de garantía del Derecho Internacional (es lo que sanciona su carácter jurídico, porque surge de toda violación del Derecho Internacional). Se caracteriza por:

  • a) Relación jurídica secundaria.
  • b) Surge de todo hecho internacionalmente ilícito (HII), por lo que, en principio, desaparece la culpa como elemento de la responsabilidad.
  • c) Contenido básico es la reparación.
  • d) La clave está en que en este esquema caben las distintas tendencias de evolución (principio de solidaridad, ilícitos agravados, diversificación de consecuencias…).

Hecho Ilícito Internacional:

Es según el artículo 1, el fundamento objetivo de la responsabilidad. Violación de una obligación internacional atribuida a un Estado.

Régimen de Atribución:

Como regla general, se considerará hecho del Estado el comportamiento de todo órgano del Estado, ya sea que ejerza funciones legislativas, ejecutivas, judiciales o de otra índole, cualquiera que sea su posición en la organización del Estado y tanto si pertenece al gobierno central como a una división territorial del Estado. Se entenderá que órgano incluye toda persona o entidad que tenga esa condición según el derecho interno del Estado. Se considerará hecho del Estado el comportamiento de una persona o entidad que no sea órgano del Estado según el artículo 4, pero esté facultada por el derecho de ese Estado para ejercer atribuciones del poder público, siempre que, en el caso de que se trate, la persona o entidad actúe en esa capacidad. En cuanto a la atribución de los hechos de particulares, se considerará hecho del Estado si, en defecto de autoridades, ejercen atribuciones de poder público; el resto no se atribuyen salvo supuesto de pasividad si el Estado tiene una obligación de protección.

T22 Responsabilidad Internacional (2)

Reparación:

El Estado responsable está obligado a reparar íntegramente el perjuicio causado por el hecho internacionalmente ilícito. El perjuicio comprende todo daño, tanto material como moral, causado por el hecho internacionalmente ilícito del Estado.

  • A) Restitución: El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a la restitución, es decir, a restablecer la situación que existía antes de la comisión del hecho ilícito, siempre que y en la medida en que esa restitución no sea materialmente imposible ni entrañe una carga totalmente desproporcionada con relación al beneficio que derivaría de la restitución en vez de la indemnización.
  • B) Indemnización: El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a indemnizar el daño causado por ese hecho en la medida en que dicho daño no sea reparado por la restitución.
  • C) Satisfacción: El Estado responsable de un hecho internacionalmente ilícito está obligado a dar satisfacción por el perjuicio causado por ese hecho en la medida en que ese perjuicio no pueda ser reparado mediante restitución o indemnización. Puede consistir en un reconocimiento de la violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra modalidad adecuada.

Otras Consecuencias de la Responsabilidad:

  • A) Cesación del ilícito: Continuidad de cumplir la obligación. El Estado responsable del hecho internacionalmente ilícito está obligado a ponerle fin si ese hecho continúa y a ofrecer seguridades y garantías adecuadas de no repetición, si las circunstancias lo exigen.
  • B) Violación grave: La violación de tal obligación es grave si implica el incumplimiento flagrante o sistemático de la obligación por el Estado responsable. Los Estados deben cooperar para poner fin, por medios lícitos, a toda violación grave. Ningún Estado reconocerá como lícita una situación creada por una violación grave ni prestará ayuda o asistencia para mantener esa situación.

Invocación de la Responsabilidad:

El Estado lesionado que invoque su responsabilidad notificará su reclamación a ese Estado y puede incluir la especificación del comportamiento que el Estado responsable debe observar para poner fin y la forma que debería adoptar la reparación. Un Estado lesionado puede invocar responsabilidad de forma unilateral y de forma multilateral si la violación le afecta especialmente o se trata de una obligación integral o interdependiente (tratados de desarme), es decir, modifica radicalmente la posición de cada parte con respecto a la ejecución ulterior del tratado. Un Estado que puede invocar la responsabilidad (no siendo un Estado lesionado) si protege un interés colectivo de ciertos Estados entre los que él está.

T11 Organizaciones Internacionales

Asociación voluntaria de Estados, establecida por un acuerdo entre sus miembros y dotada de un aparato permanente de órganos, encargado de perseguir la realización de objetivos de interés común por medio de la cooperación entre ellos.

Personalidad Jurídica:

El TIJ determina los requisitos para que una entidad posea personalidad jurídica internacional. La subjetividad jurídica internacional requiere que se posean derechos y/o obligaciones en virtud de normas de Derecho Internacional y que se sea capaz de hacerlos valer por vía de una reclamación internacional.

  • A) Derivada, su fundamento está en el Tratado constitutivo de forma expresa o implícita.
  • B) Funcional, existe para la consecución de los fines que les otorgan los Estados en el Tratado Constitutivo.
  • C) Objetiva, esta personalidad abarcaría la capacidad de contratar, de comparecer en juicio ante los tribunales internos de los Estados, etc.

Estatuto Jurídico:

Fijado por el Tratado constitutivo y por las “Reglas de la organización” que según el artículo 2.1.j) del Convenio de Viena son “en particular los instrumentos constitutivos, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con estos y su práctica establecida”.

Manifestaciones de la Personalidad Jurídica:

Capacidad de concluir tratados, establecimiento de relaciones internacionales: derecho de legación, participación en procedimientos de solución pacífica de controversias, participación activa y pasiva en la relación de responsabilidad, disfrute de privilegios e inmunidades, derecho de legación o representación.

Órganos:

Según su creación: principales y subsidiarios. Por composición: intergubernamentales e integrados. Por representatividad: plenarios y restringidos. Por su función: deliberantes, de decisión, administrativos, de control, consultivos.

Medios:

Determinan la mayor o menor autonomía de la OI. Generalmente proceden de contribuciones de los Estados miembros (obligatorias y voluntarias), mientras que la existencia de recursos propios de la OI es un supuesto excepcional.

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