Regulación y Clasificación de Bienes de Dominio Público, Montes y Minas en España

Regulación de Bienes de Dominio Público, Montes y Minas

Bienes de Dominio Público (BdDP)

Según el Artículo 132.2 de la Constitución Española (CE), son BdDP:

  • Playas
  • Mar territorial
  • Zona marítimo-terrestre
  • Recursos naturales de la zona económica
  • Plataforma continental

Son de titularidad estatal. Se debe indicar el Reglamento o la Jurisprudencia Constitucional (JCO) aplicable.

Regulación de Aguas Públicas Terrestres

Normativa principal: Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLAg).

Objetivos:

  • a) Regulación del dominio público hidráulico, uso del agua y competencias estatales.
  • b) Normas básicas de protección de aguas continentales, costeras y de transición.

Bienes de dominio público hidráulico:

  1. Aguas continentales
  2. Cauces de corrientes naturales
  3. Lechos
  4. Acuíferos
  5. Aguas de desalación

Aguas de propiedad privada:

  1. Cauces de corriente no naturales: acequias o acueductos.
  2. Cauces ocasionales de aguas provisionales que atraviesen fincas privadas desde su origen.
  3. Charcas en predios privados para uso exclusivo de dichos predios.
  4. Terrenos inundados en crecidas extraordinarias de lagos, lagunas o arroyos.
  5. Lagos, charcas y lagunas inscritas en el Registro de la Propiedad (RP) antes de 1985 (conservan calificación jurídica y titularidad).

Regulación de los Montes

Normativa principal: Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Objeto: Garantizar la conservación y protección de los montes españoles, promoviendo la restauración, mejora, sostenibilidad y aprovechamiento racional.

Ámbito de aplicación:

  1. Todos los montes españoles.
  2. Montes vecinales de mano común.
  3. Terrenos de condición mixta agrosilvopastoral.
  4. Aplicación subsidiaria a montes o fracciones de montes en espacios naturales protegidos y vías pecuarias que atraviesen o linden con montes.

Concepto de Monte: Terreno con especies forestales (arbóreas, arbustivas, matorrales, herbáceas) que cumplan funciones:

  1. Ambientales
  2. Protectoras
  3. Productoras
  4. Culturales
  5. Paisajísticas
  6. Recreativas

También se consideran montes:

  • Terrenos sanos, roqueros y arenales.
  • Construcciones e infraestructuras al servicio del monte.
  • Terrenos agrícolas abandonados que cumplan condiciones y plazos determinados por la Comunidad Autónoma (CCAA) y con signos de estado forestal.

Clasificación de los montes (Artículos 11 a 13 de la Ley de Montes):

  • Montes públicos: Pertenecen al Estado, CCAA, Entidades Locales (EELL) y otras entidades de Derecho Público (DP).
  • Montes privados: Pertenecen a personas físicas o jurídicas de Derecho Privado.

Regulación de Minas

Normativa principal: Ley 22/1973, de Minas, y Real Decreto 2857/1978 (Reglamento General para el Régimen de Minería).

Clasificación de los recursos mineros:

  • Rocas
  • Aguas minerales y termales
  • Estructuras subterráneas
  • Yacimientos no naturales
  • Minerales en general
  • Minerales energéticos

Pérdida de la Condición de Funcionario, Servicio Activo y Servicios Especiales (TREBEP)

Causas de Pérdida de la Condición de Funcionario

Reguladas en el Capítulo II del Título IV del TREBEP y en el artículo 63:

  • Renuncia a la condición de funcionario (art. 64).
  • Pérdida de la nacionalidad (art. 65).
  • Jubilación total del funcionario (art. 67).
  • Sanción disciplinaria de separación de servicio firme.
  • Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público firme (art. 66).

Servicio Activo y Servicios Especiales

  • A) Servicio activo (art. 86 TREBEP): Funcionarios que prestan servicios y no están en otra situación. Gozan de todos los derechos y están sujetos a los deberes y responsabilidades.
  • B) Servicios especiales (art. 87 TREBEP): Declaración para funcionarios de carrera en supuestos del art. 87.1 TREBEP (numerosos). Por ejemplo, personal eventual en puestos de confianza o asesoramiento político. La lista está «abierta» (art. 87.4).

Situaciones favorables en servicios especiales: Perciben retribuciones del puesto, computa tiempo para ascensos, trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social. Derecho a reingresar en la misma localidad, condiciones y retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón consolidados.

Requisitos y Acceso al Empleo Público (TREBEP)

Requisitos para Participar en Procesos de Selección (art. 56 TREBEP)

  • A) Nacionalidad española y modulaciones (art. 57 TREBEP):
    • a.1. Acceso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
    • a.1.2. Acceso de cónyuges de españoles y nacionales de otros Estados miembros (no separados de derecho).
    • a.1.3. Acceso de descendientes de españoles y sus cónyuges (no separados de derecho): menores de 21 años o mayores dependientes.
    • a.1.4. Acceso de personas incluidas en Tratados Internacionales con libre circulación de trabajadores.
    • Límites: No podrán acceder a empleos que impliquen participación en el ejercicio del poder público o salvaguardia de intereses del Estado o Administraciones Públicas.
  • a.2. Modulaciones para el acceso al empleo público laboral: Extranjeros con residencia legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles.
  • a.3. Posibilidad de exención del requisito de nacionalidad por razones de interés general (ley estatal o autonómica).
  • B) Capacidad funcional para el desempeño de tareas.
  • C) Edad:
    • c.1. Mínima: 16 años.
    • c.2. Máxima: edad de jubilación forzosa (modificable por ley).
  • D) No haber sido separado del servicio disciplinariamente, ni inhabilitación absoluta o especial.
  • E) Posesión de la titulación académica exigida.

Acceso al Empleo Público de Personas con Discapacidad (art. 59 TREBEP)

  • a) Reserva en ofertas de empleo público de un cupo no inferior al 7% para personas con discapacidad (para alcanzar progresivamente el 2% de efectivos totales). Al menos el 2% para discapacidad intelectual.
  • c) Personas con discapacidad deben:
    • c.1. Superar procesos selectivos.
    • c.2. Acreditar discapacidad.
    • c.3. Ser compatibles con el desempeño.
  • d) Adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en procesos selectivos.
  • e) RDL MUrg regula el acceso en la Administración General del Estado:
    • e.1. Porcentaje de plazas reservadas no inferior al 10% (art. 108.4 RDL MUrg).
    • e.2. Principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (art. 113.1 RDL MUrg).
    • e.3. Pruebas selectivas específicas e independientes para discapacidad intelectual igual o superior al 33% (art. 113.3 RDL MUrg).

Órganos de Selección (art. 60 TREBEP)

  • A) Siempre colegiados.
  • B) Composición:
    • a- Respeto a principios de imparcialidad y profesionalidad.
    • Tendencia a la paridad entre mujeres y hombres.
    • c- No pueden formar parte:
      • c.1. Personal de elección o designación política.
      • c.2. Funcionarios interinos.
      • c.3. Personal eventual.
    • d- Pertenencia a título individual.
  • Posibilidad de órganos especializados y permanentes para organización de procesos selectivos (art. 61.4 TREBEP). Encomienda a Institutos o Escuelas de Administración Pública.
  • D) Art. 115 RDL MUrg regula órganos de selección en la Administración General del Estado.

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