El Derecho al Deporte en la Constitución
El Derecho al deporte se reconoce constitucionalmente, pero esta ubicación determina que no se consagra como un derecho fundamental, sino como un simple principio rector de la política social y económica. Por ello, no se reconoce un derecho al deporte a nivel constitucional, sino tan solo una obligación para los poderes públicos de promover el deporte. Será la acción de los poderes públicos, en ejercicio de ese mandato, la que genere derechos para los ciudadanos exigibles ante los tribunales.
Ámbito Protegido por el Principio Rector de Fomento del Deporte
Se ha discutido cuál es el ámbito de acción propio de este principio rector. Para algunos, este deber de promoción de los poderes públicos se vincula estrechamente a la protección de la salud, por lo que viene referido exclusivamente a la práctica del deporte, pero no alcanza a otras manifestaciones deportivas, como el deporte espectáculo o el deporte de alta competición.
También alcanza al deporte espectáculo y al deporte de élite, porque la contemplación del deporte fomenta su práctica. En cualquier caso, es claro que nuestra Norma Máxima, al referirse al deporte, está pensando fundamentalmente en el deporte para todos. En la práctica, el legislador ordinario ha prestado muchas veces atención preferente a otras manifestaciones deportivas (deporte espectáculo, alta competición).
Forma de Actividad Administrativa en la Acción Deportiva
En algún momento se trató de señalar que los términos en los que se regula esta cuestión pretenden restringir el ámbito de acción de los poderes públicos a la mera promoción o fomento del deporte, lo que vedaría otras formas de intervención. En el fondo de esta tesis aparece la idea de que se trata de una materia que corresponde primariamente a la sociedad, de tal modo que los poderes públicos pueden intervenir en ella solo de manera subsidiaria.
Esta tesis no se ha seguido y hoy se entiende mayoritariamente que los poderes públicos pueden intervenir en el deporte a través de cualquiera de las formas típicas de acción administrativa, no solo a través de la acción de fomento o promoción, sino también de policía, servicio público, etc.
Derecho al Deporte y Principio de Subsidiariedad
Los poderes públicos pueden desarrollar políticas públicas que traten de dar satisfacción a los intereses generales presentes en la materia, con independencia de la existencia o no de una iniciativa privada.
En la actualidad, hay una clara tendencia a nivel internacional a sujetar el deporte a una intensa intervención pública, que encuentra su justificación en diferentes causas. Su justificación más evidente es la existencia de una función social en el deporte, derivada de su importancia para la educación, la salud o el desarrollo de la personalidad.
En la práctica, se justifica también en otros elementos, como la importancia económica o su capacidad de influencia social y política. A lo que se añaden otros elementos, como el prestigio internacional del Estado.
Ordenamiento Jurídico Internacional del Deporte
Siguiendo a REAL FERRER, se caracteriza en:
- Es un ordenamiento originario, en cuanto que no trae causa de otro ordenamiento jurídico, sino que encuentra legitimación en sí mismo.
- Tiene carácter extraestatal.
- Es un ordenamiento complejo, en el que se integran los diferentes subordenamientos jurídicos internacionales, esto es, las normas reguladoras de cada uno de los diferentes deportes.
- Opera como unidad, en cuanto que operan con mecanismos de cooperación que le dan coherencia.
- Se estructura sobre la base de dos elementos: la estructura olímpica y la estructura federativa.
Normas Federativas
Estas normas son el resultado de la capacidad de autorregulación que se concede a estas asociaciones, si bien, debe tenerse en cuenta que dicha capacidad viene limitada por las normas jurídicas reguladoras del deporte, que son respecto a ellas normas jurídicas superiores.
Estatutos
Los estatutos son las normas superiores internas de las federaciones, y regulan su estructura interna y su funcionamiento. La aprobación de los estatutos por parte de la federación se debe llevar a cabo de acuerdo con los principios democráticos y representativos.
Limitaciones de los Estatutos
Los Estatutos son normas de autorregulación, que emanan de las propias Federaciones, si bien están sujetas a importantes limitaciones impuestas por el ordenamiento deportivo. Esas limitaciones comienzan con la imposición de algunas limitaciones respecto al contenido que deben tener esos estatutos.
Así, los estatutos de las Federaciones deportivas españolas deberán regular obligatoriamente determinados aspectos.
Aprobación de los Estatutos de las Federaciones
Están sujetos a aprobación por parte de un órgano público. Corresponde al CSD (Consejo Superior de Deportes) autorizar los estatutos de las Federaciones deportivas españolas.
Antes de que se produzca esa aprobación externa, los estatutos tienen que ser aprobados por la Federación española. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria, la aprobación y modificación de sus Estatutos.
Publicidad de los Estatutos
Los estatutos de las Federaciones deportivas españolas y sus modificaciones, una vez aprobados por la Comisión Directiva del CSD, se publicarán en el BOE (Boletín Oficial del Estado), y se inscribirán en el registro de asociaciones deportivas correspondiente.
Reglamentos
No está muy delimitado el concepto de reglamentos federativos. Podemos decir que son normas de desarrollo de los Estatutos, sin perjuicio de que puedan existir también reglamentos independientes, que no constituyan propiamente un desarrollo de los estatutos.
Aprobación de los Reglamentos de las Federaciones
Corresponde a la Comisión delegada de la Asamblea general, con independencia de lo que pueda serle asignado en los estatutos federativos, la aprobación y modificación de los reglamentos.
Corresponde al CSD aprobar los reglamentos de las Federaciones deportivas españolas.
Estatutos y Reglamentos de las Ligas Profesionales
Los Estatutos y reglamentos de las Ligas profesionales serán aprobados por el CSD, concretamente por su Comisión Directiva, previo informe de la Federación deportiva española correspondiente.
Los estatutos de las Ligas Profesionales deben incluir, al menos, los extremos que establece el art. 26 RDFDE.
Disciplina Deportiva
Concepto y Características
- Constituye una potestad sancionadora de carácter público.
- Son sanciones que se imponen en el marco de una relación de sujeción especial. Se entiende por tal el sometimiento especial de un sujeto a una Administración como consecuencia de una inserción duradera en la organización administrativa, bien como un medio de ésta o como usuario. Este factor marca que dicha potestad esté sujeta a algunas peculiaridades respecto a la potestad sancionadora general.
- Se sujeta a los principios generales que rigen la potestad sancionadora, si bien con algunas peculiaridades derivadas del hecho, ya señalado, de producirse en el marco de una relación de especial sujeción.
Sujetos Titulares de la Potestad Disciplinaria
El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá: a) a los jueces o árbitros; b) a los clubes deportivos; c) a las Federaciones deportivas españolas; d) a las Ligas profesionales; e) al Comité Español de Disciplina Deportiva.
Téngase en cuenta que en la actualidad la referencia al Comité Español de Disciplina Deportiva debe entenderse realizado al Tribunal Administrativo del Deporte.
Sujetos Excluidos de la Potestad Disciplinaria
Una parte de la doctrina, excluye a los jueces o árbitros, durante el desarrollo de los encuentros o pruebas, dado que, en su opinión, se limitan a aplicar reglas técnicas que no constituyen auténticas sanciones disciplinarias.
Igualmente, excluyen a los clubes deportivos, ya que entienden que los sujetos a ellos vinculados lo están en virtud de un vínculo civil o laboral que queda fuera de la potestad disciplinaria, que es una potestad administrativa.
Facultades de la Potestad Disciplinaria
Esta potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias.
Tipos de Infracciones
Hay que distinguir dos grandes tipos de infracciones: infracciones de las reglas del juego o competición e infracciones a las normas generales deportivas.
Son infracciones de las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Mientras que son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Sujetos Pasivos de la Potestad Disciplinaria
Respecto a las Federaciones deportivas españolas, todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica; los clubes deportivos y sus deportistas; en general, todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito estatal.
Respecto a las Ligas profesionales, los clubes deportivos que participan en competiciones oficiales de carácter profesional y sus directivos o administradores.
Respecto al Comité Español de Disciplina Deportiva, las mismas personas y Entidades que las Federaciones deportivas españolas, las Federaciones deportivas españolas y sus directivos, y las Ligas profesionales.
Respecto al Tribunal Administrativo del Deporte.
Principios del Régimen Sancionador
Principio de Tipicidad y Legalidad
Establece que solo se va a poder sancionar aquellas conductas que previamente una norma ha establecido, que constituyen una infracción y que tiene prevista una determinada sanción.
A ello se añade el principio de legalidad, que esa norma debe tener rango de ley. No obstante, en el ámbito del derecho administrativo sancionador se relaja esta regla y se permite que la ley recoja la infracción y la sanción de una manera más genérica y se detalle por el reglamento.
En el ámbito deportivo, esta regla se relaja aún más y se permite que sean las principales normas federativas quienes tipifican algunas infracciones y sanciones.
Se ha señalado que, de este modo, se opera una deslegalización no ya a favor del reglamento, sino de las disposiciones estatutarias de entidades privadas, que algunos consideran criticable.
Principio de Proporcionalidad
En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas, se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Por un lado, supone que no puede imponerse sanciones desproporcionadas atendiendo a la gravedad del daño y que en ningún caso podrán ser sanciones de privación de libertad; pero, por otro, que tampoco podrán ser sanciones rentables, esto es, que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Circunstancias Agravantes
La reincidencia será considerada, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad en la disciplina deportiva.
Existirá reincidencia cuando el autor hubiera sido sancionado anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad, o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir del momento en el que se haya cometido la infracción.
Si bien las disposiciones estatutarias o reglamentarias deportivas podrán ampliar el plazo fijado en el párrafo anterior, hasta un máximo de cuatro años, en función de las características específicas de cada deporte o competición.
Circunstancias Atenuantes
Arrepentimiento espontáneo y la de haber precedido, inmediatamente a la infracción, una provocación suficiente.
A lo que se añade que las disposiciones estatutarias o reglamentarias deportivas podrán prever asimismo como circunstancia atenuante la de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida deportiva.
Principio Non Bis In Idem
No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Exigencia de Procedimiento y Debida Defensa del Inculpado
El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá procedimiento legal o reglamentariamente establecido.
Los procedimientos sancionadores garantizarán al presunto responsable, entre otros, el derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer y a formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes. Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, esto es, la carga de la prueba de la responsabilidad administrativa corresponde al que acusa.
Debe darse la debida separación entre la fase de instrucción y de resolución, debiendo ser encomendadas una y otra a órganos diferentes.
Circunstancias Extintivas de la Responsabilidad Disciplinaria
- a) El fallecimiento del inculpado.
- b) La disolución del club o Federación deportiva sancionados o de la Liga profesional o Agrupación de clubes sancionada.
- c) El cumplimiento de la sanción.
- d) La prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas.
- e) La pérdida de la condición de deportista federado o de miembro de la asociación deportiva de la que se trate.
Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.
Actas Arbitrales y Recursos
Actas Arbitrales
Las actas suscritas por los jueces o árbitros del encuentro, prueba o competición constituirán medio documental necesario, en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas.
Igual naturaleza tendrán las ampliaciones o aclaraciones a las mismas suscritas por los propios jueces o árbitros, bien de oficio, bien a solicitud de los órganos disciplinarios.
No obstante, los hechos relevantes para el procedimiento y su resolución podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, pudiendo los interesados proponer que se practiquen cualesquiera pruebas o aportar directamente cuantas sean de interés para la correcta resolución del expediente.
Recursos
En el Derecho disciplinario se pueden distinguir tres fases de recurso.
Vía federativa: El recurso federativo es el que se puede plantear ante la organización deportiva que proceda. A través de él se podrán recurrir las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier procedimiento por los órganos deportivos competentes.
Vía administrativa: Son recursos administrativos que se interponen ante el órgano administrativo competente. En el ámbito estatal el órgano competente para conocer de estos recursos es el Comité Español de Disciplina Deportiva. Téngase en cuenta que en la actualidad la referencia al Comité Español de Disciplina Deportiva debe entenderse realizado al Tribunal Administrativo del Deporte.
Vía contencioso-administrativa: Es un recurso judicial que se interpone ante el orden jurisdiccional Contencioso-administrativo.