Relación entre Normas Jurídicas y Morales: Positivismo vs. Iusnaturalismo

1. Constelaciones de Normas según Radbruch y su Importancia Práctica

Radbruch distingue dos constelaciones de normas según su falta de adecuación con los principios de justicia:

  • Normas jurídicas que, a pesar de ser positivas, carecen de validez debido a una contradicción «insoportable» con la justicia. La ley, como «derecho incorrecto», cede ante la justicia.
  • Normas jurídicas que, por su extrema injusticia, ni siquiera deberían ser consideradas normas.

La importancia práctica de esta clasificación, según Radbruch, radica en la lucha contra el positivismo, desde la perspectiva de la arbitrariedad legal y el derecho suprapositivo.

2. Significados del «Positivismo Jurídico» según Hart y su Relevancia

Hart identifica varios significados de la expresión «positivismo jurídico»:

  1. Teoría imperativa: Las leyes son órdenes humanas.
  2. No hay conexión necesaria entre derecho y moral.
  3. Análisis de conceptos jurídicos: Es posible un análisis conceptual, además del tratamiento empírico-teórico y crítico-normativo del derecho.
  4. «Jurisprudencia mecánica»: Las decisiones jurídicas se infieren de normas preexistentes.
  5. «No cognitismo ético»: Los juicios morales no son racionalmente fundamentables.

Hart considera relevante para el positivismo la distinción entre el derecho «tal como es» y el derecho «como debe ser» (moral).

3. Falsedad de la Posición de Kohl sobre la Relación entre Normas Jurídicas y Morales a Nivel Constitucional

Kuhlen considera falsa la tesis de Kohl y sus partidarios porque no afirma una relación *conceptual* entre derecho y moral, sino que postula dicha relación solo en cuanto a la validez de la Ley Fundamental, la cual se basa en categorías morales.

4. La Posición de la Diputada Opositora como Vía Más Adecuada

Kuhlen considera que la posición de la diputada opositora es más adecuada porque se alinea con el positivismo jurídico, en el cual Kuhlen confía para resolver el conflicto entre normas jurídicas y morales.

5. Acuerdo y Desacuerdo entre Positivistas e Iusnaturalistas sobre la Resistencia al Derecho Injusto

Ambas concepciones coinciden en que, en un Estado constitucional con amplios derechos y protección judicial, no deberían existir casos de violación de normas. Sin embargo, difieren en la solución. Kuhlen defiende que cabe una violación de las normas inmorales e inconstitucionales, pero surge el problema cuando algo inmoral está amparado por la Constitución.

6. Respuesta Iusnaturalista al Castigo de los Jueces del Tribunal del Pueblo

La posición iusnaturalista, según Kuhlen, respondería a la cuestión del castigo de los jueces del Tribunal del Pueblo del Tercer Reich analizando tres cuestiones:

  1. ¿Era el Tribunal un verdadero tribunal? Los iusnaturalistas responderían negativamente, argumentando que sus fallos no eran propios de jueces.
  2. ¿Lo que se aplicaba era derecho? A través de Radbruch, los iusnaturalistas negarían el carácter jurídico de esas normas.
  3. ¿Los fallos del Tribunal eran acordes a las normas? Los iusnaturalistas responderían que no.

7. Respuesta Positivista al Castigo de los Jueces del Tribunal del Pueblo

La posición positivista, según Kuhlen, respondería:

  1. El Tribunal era un tribunal, ya que estaba de acuerdo con el derecho *prima facie* de la época.
  2. El derecho aplicado era válido.
  3. Los fallos del Tribunal eran acordes con las normas.

8. Preferencia de Kuhlen por la Respuesta Positivista

Kuhlen prefiere la respuesta positivista porque, si el Tribunal del Pueblo no fuera un tribunal (como argumentan los iusnaturalistas), toda condena a pena de privación de libertad configuraría un delito contra la libertad. Además, considera que la posición iusnaturalista de Radbruch, al negar el carácter jurídico de lo aplicado en aquella época, es inconsistente.

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